CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Las partes convienen que las condiciones precedentes recogidas en el presente Contrato, a excepción de las expresamente calificadas como CONDICIONES PARTICULARES, deben ser consideradas como CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación (tal y como se encuentra actualmente vigente, tras su modificación, entre otras, por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios), las cuales se incorporan al mismo por ser expresamente comprendidas y aceptadas por el TITULAR y los BENEFICIARIOS, en su caso, en su condición de adherente/s, habiendo sido expresa y previamente informado/s de su existencia por parte de la ENTIDAD en su condición de predisponente.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Se advierte expresamente por Triodos Bank que las cláusulas de este Contrato han sido redactadas previamente por el Banco, por lo que aquellas que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específica que las haga de aplicación obligatoria para las partes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se considerarán Condiciones Generales de la contratación. Los contratantes con Triodos Bank dejan constancia de la aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al Contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación. Mediante la firma del formulario de contratación el Cliente manifiesta que ha sido informado de las Condiciones Generales de este contrato y que se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente, mediante la firma de dicho formulario, manifiesta que se le ha in- formado de las tarifas y comisiones que Triodos Bank le aplicará por los servicios descritos en el presente contrato.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Las partes convienen que las cláusulas recogidas en el presente contrato, deben ser consideradas como condiciones generales de la contratación, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación. PECUNPAY, en calidad de predisponente, ha informado expresa y previamente al TITULAR, en calidad de adherente, de la existencia de las condiciones generales que se relacionan en el presente documento. El TITULAR, manifiesta que conoce las condiciones, que las comprende y que, en consecuencia, acepta su incorporación al contrato. El TITULAR manifiesta que actúa en su propio nombre y derecho y se compromete a proporcionar a PECUNPAY la documentación, fotografías e información que pueda solicitar razonablemente para cumplir con sus obligaciones reglamentarias. Una vez que el TITULAR haya completado lo anterior y haya pasado nuestras comprobaciones internas, se procederá a la emisión de la tarjeta.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Son las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato está impuesta por una de las partes, con independencia de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. 4.1. El contrato y sus documentos
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Personas a las que va dirigida la invitación a cotizar: -Personas Jurídicas legalmente constituidas con registro ante Cámara de Comercio.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. 5.1. Certificaciones y Documentación
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. La entidad adjudicataria recibirá una orden de servicio u orden de compra, con las condiciones pagos detallados y los demás términos generales establecidos en el presente pliego de condiciones y las normas aplicables sobre el régimen de compras y contrataciones en la República Dominicana. Por ningún motivo la empresa adjudicada podrá cambiar o modificar las características de del servicio cotizado sin la autorización por escrito de las autoridades del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), responsables de la coordinación del proceso.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Las partes convienen que las cláusulas precedentes recogidas en el presente contrato, a excepción de las expresa- mente calificadas como Condiciones Particulares, deben ser consideradas como Condiciones Generales de la con- tratación, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de condiciones generales de la contratación, las cuales se incorporan al mismo por ser expresa- mente comprendidas y aceptadas por el Titular y los beneficiarios, en su condición de adherentes, después de haber sido expresa y previamente informados de su existencia por parte del Banco en su condición de predisponente. //anexo K Tarjeta Crédito Triodos
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Se advierte expresamente por el Banco que las presentes Condiciones Generales así como las Condiciones Particulares han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para el Cliente o que no hayan sido objeto de negociación específica, se considerarán condiciones generales de la contratación, dejando constancia el Cliente de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación a las presentes Condiciones Generales, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación.