COMUNICACIÓN. Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. Con 30 (treinta) Días de anticipación al vencimiento de cada póliza de seguros; El CONCESIONARIO deberá notificar al REGULADOR si procederá a renovarla sin modificación en sus términos y condiciones, si procederá a efectuar algún cambio en sus términos o condiciones o si procederá a reemplazarla por otra póliza. En el caso de que se produzcan modificaciones de términos o condiciones de la póliza por vencer o en el caso de que vaya a ser reemplazada por otra, el CONCESIONARIO deberá remitir al REGULADOR la póliza modificada o la nueva póliza, según corresponda con el objeto que el REGULADOR pueda revisar y opinar respecto de las condiciones en que éstas serán emitidas. Cuando la renovación de las pólizas no implique una modificación en sus términos y condiciones, sólo será necesario informar tal hecho al REGULADOR con 10 (diez) Días de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, sin necesidad de requerir su opinión.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Concession Agreement
COMUNICACIÓN. Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. Con El CONCESIONARIO deberá notificar al REGULADOR con 30 (treinta) Días de anticipación al vencimiento de cada póliza de seguros; El CONCESIONARIO deberá notificar al REGULADOR si procederá a renovarla sin modificación las pólizas correspondientes las fechas en sus términos y condiciones, si procederá a efectuar algún cambio en sus términos o condiciones o si procederá a reemplazarla por otra póliza. En el caso de que se produzcan modificaciones efectuarán las renovaciones de términos o condiciones de la póliza por vencer o en el caso de que vaya a ser reemplazada por otralas mismas, el CONCESIONARIO deberá remitir al REGULADOR la póliza modificada o la nueva póliza, según corresponda remitiéndolas con el objeto que el REGULADOR pueda revisar y opinar respecto de las condiciones en que éstas serán emitidas. Cuando la renovación de las pólizas no implique una modificación en sus términos y condiciones, sólo será necesario informar tal hecho al REGULADOR con 10 (diez) Días de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, sin necesidad de requerir su opinión.
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