Common use of CONCEPTO TÉCNICO Clause in Contracts

CONCEPTO TÉCNICO. El informe técnico de fecha 16 de abril de 2012, rendido por el Grupo Interdisciplinario conformado por el Ingeniero Sanitario y Ambiental Rafael Eduardo Moreno Rojas, el Ingeniero de Minas Carlos Eduardo Bermúdez Ocampo y el Biólogo Humberto Hurtado Rodríguez, concluye que de acuerdo a lo establecido en el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974 – art. 83), Decreto 1449 de 1997 Art. 3 y Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Garagoa «POMCARG», el señor Héctor Rodríguez Moreno, debe suspender de inmediato las actividades mineras que adelanta en la vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, las cuales venía realizando acogiéndose al Programa de Legalización por Minería Tradicional establecido en la Ley 1382 de 2009, mediante solicitud radicada en el INGEOMINAS con el Nº LDG – 08261X; por lo anterior, no le fue otorgado permiso de vertimientos de las aguas residuales provenientes de las actividades mineras ejecutadas. Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares es el señor Héctor Rodríguez Moreno, está en espera de resolver el recurso de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo. Teniendo en cuenta que la Corporación mediante informe técnico de fecha 27 de julio de 2012 que hace parte del expediente P.V. 06-11, impuso al señor Héctor Rodríguez Moreno, Plan de Abandono y Recuperación de la zona afectada por las actividades mineras, se procedió a realizar visita de seguimiento y control, encontrando que el señor Rodríguez Moreno, ha incumplido las siguientes actividades que está en los sectores cercanos a cada bocamina, actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora. (3) cimbras de alambre de púas las zonas revegetalizadas, previniendo que animales pisoteen las plántulas que fueron sembradas.

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CONCEPTO TÉCNICO. El informe técnico de fecha 16 de abril de 2012, rendido documento presentado por el Grupo Interdisciplinario conformado por el Ingeniero Sanitario Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Director Medio Ambiente, Agua Potable y Ambiental Rafael Eduardo Moreno Rojas, el Ingeniero de Minas Carlos Eduardo Bermúdez Ocampo y el Biólogo Humberto Hurtado Rodríguez, concluye que de acuerdo a lo establecido en el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974 – art. 83), Decreto 1449 de 1997 Art. 3 y Plan de Ordenación y Manejo Saneamiento Básico de la Cuenca del Río Garagoa «POMCARG», el señor Héctor Rodríguez Moreno, debe suspender Gobernación de inmediato Boyacá contempla las actividades mineras que adelanta en la vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, las cuales venía realizando acogiéndose al Programa de Legalización por Minería Tradicional establecido en la Ley 1382 de 2009, mediante solicitud radicada en el INGEOMINAS con el Nº LDG – 08261X; por lo anterior, no le fue otorgado permiso de vertimientos de las aguas residuales provenientes correcciones de las actividades mineras ejecutadasy planes encaminados a la compensación y manejo ambiental (L.A. -017) de los corredores viales intervenidos con la ejecución del convenio 640-99 con excepción de los tramos Las Juntas- Xxxxxxx y El Crucero-Tenza. Mediante oficio radicado Por lo que se recomienda a la Secretaria General de Corpochivor el aprobar de manera condicionada el documento, de manera que las falencias encontradas sean corregidas y complementadas durante la ejecución de las obras de mitigación ambiental propuestas por la Gobernación de Boyacá , esto bajo la continua vigilancia y monitoreo por parte de de está Corporación, de manera que se logren mitigar satisfactoriamente los efectos causados por el desarrollo del proyecto en referencia en lo que tiene con los tramos Tibaná-Chinavita, Chinavita- Garagoa y Jenesano- Tibaná, para lo cual se considera un tiempo de ejecución incluyendo el proceso contractual de 3 meses. Condición igual es el incluir los tramos Las Juntas- Almeida y El Crucero-Tenza dentro de las medidas de mitigación ambiental propuestas por la Corporación bajo Gobernación de Boyacá, considerando que el Nº 3362 del 31 proyecto vial inicial intervino estos corredores y el documento presentado los excluye sin razón técnica ni ambiental justificable. Por ultimo se recomienda a la dirección de julio de 2012Medio Ambiente, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera Agua Potable y Saneamiento Básico de la Agencia Nacional Gobernación de MineríaBoyacá, hace saber ANTES de dar inicio a la ejecución de las obras que propuestas en el documento para los tramos Tibaná-Chinavita, Chinavita-Garagoa y tramo Jenesano-Tibaná, apoyarse técnicamente en CORPOCHIVOR para la solicitud definición en campo de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada las obras a desarrollar en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que cada uno de los titulares lugares a intervenir y establecer los sitios para la ubicación de los botaderos, esto considerando que es el señor Héctor Rodríguez Moreno, está en espera de resolver el recurso de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo. Teniendo en cuenta que la Corporación mediante informe técnico de fecha 27 de julio de 2012 que hace parte del expediente P.V. 06-11, impuso al señor Héctor Rodríguez Moreno, Plan de Abandono y Recuperación quien realizará el seguimiento de la zona afectada por las actividades mineras, se procedió a realizar visita inversión ambiental y aplicación de seguimiento y control, encontrando que el señor Rodríguez Moreno, ha incumplido las siguientes actividades que está en los sectores cercanos a cada bocamina, actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad mitigación ambiental dentro de su jurisdicción mediante las respectivas visitas de monitoreo; en virtud de lo anterior se realice utilizando retroexcavadora. (3) cimbras deja a consideración de alambre la Secretaría General de púas las zonas revegetalizadas, previniendo que animales pisoteen las plántulas que fueron sembradasCORPOCHIVOR para los tramites pertinentes.»

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CONCEPTO TÉCNICO. El informe técnico de fecha 16 de abril de 2012, rendido por el Grupo Interdisciplinario conformado por el Ingeniero Sanitario y Ambiental Rafael Eduardo Moreno Rojas, el Ingeniero de Minas Carlos Eduardo Bermúdez Ocampo y el Biólogo Humberto Hurtado Rodríguez, concluye que de De acuerdo a lo establecido en anterior, se recomienda a la Secretaría General proceder a Archivar el Código expediente L.A. 160-96, toda vez que la actividad fue suspendida de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974 – artmanera definitiva. 83), Decreto 1449 de 1997 Art. 3 y Plan de Ordenación y Manejo Se deja a consideración de la Cuenca del Río Garagoa «POMCARG», el señor Héctor Rodríguez Moreno, debe suspender de inmediato las actividades mineras que adelanta en la vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, las cuales venía realizando acogiéndose al Programa de Legalización por Minería Tradicional establecido en la Ley 1382 de 2009, mediante solicitud radicada en el INGEOMINAS con el Nº LDG – 08261X; por lo anterior, no le fue otorgado permiso de vertimientos de las aguas residuales provenientes de las actividades mineras ejecutadas. Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera Secretaria General de la Agencia Nacional corporación para que se tomen las decisiones que se consideren pertinentes acerca del expediente No. L.A 160-96 «(…) 2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA Se adelantó un recorrido por el área del Contrato de MineríaConcesión Nº 045-15 y sectores aledaños, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares evi- denciándose lo siguiente: Acción Comunal (P.J.A.C) es el señor Héctor Rodríguez MorenoFula; así mismo, está en espera la vereda Canos del munici- pio de resolver Somondoco, habitan entre 48 a 50 fa- milias, su P.J.A.C es el recurso señor Rafico Daza, mien- tras que en la vereda Bohórquez de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo. Teniendo en cuenta que la Corporación mediante informe técnico de fecha 27 de julio de 2012 que hace parte del expediente P.V. 06-11Somondoco existen 70 familias aproximadamente, impuso al señor Héctor Rodríguez Moreno, Plan de Abandono y Recuperación donde adicionalmente se encuentran ubicadas las ins- talaciones de la zona afectada por las actividades minerasNormal Superior Vale de Tenza, se procedió a realizar visita de seguimiento y control, encontrando que estando como P.J.A.C el señor Rodríguez MorenoJosé Bohórquez. VERIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El combustible requerido para el funcionamiento de la maquinaria (retroexcavadora y cargador), ha incumplido es adquirido en estaciones de servicio del municipio de Guateque, siendo transportado en una caneca plástica de 55 galones y garrafas de cinco (5) galones cada una, recipientes que son ubicados temporalmente en un sector aledaño al campamen- to. No se observó derrames de combustibles o lubricantes. Las señales instaladas son insuficientes, requiriéndose más señales contra las siguientes actividades margen es del río indicando la profundidad de extracción, igualmente en la vía que del área que está en explotación conduce a la planta de beneficio de material, también antes y después del puente sobre el Río Súnuba, que indique el peso que soporta esa estructura. No se percibieron malos olores en los sectores cercanos alrededores del sanitario; así mismo se tiene un lugar aledaño a cada bocaminala zona de mantenimiento de maquinaria para acumular la chatarra. El administrador de la planta de beneficio, actividad manifestó los aceites usados que deberá se obtiene cuando se realiza mantenimiento a la maquinaria, son almacenados temporalmente en garrafas plásticas, luego son pasadas a una caneca plástica para ser ejecutada con personal experto entregados al proveedor, sin embargo se observo que aplique algunos de los recipientes utilizados para almacenar los residuos de aceites usados no son los adecuados, además la zona de almacenamiento de combustibles utilizados no es la adecuada puesto que no se encuentra sobre un material impermeable ni se evidencia la construcción del dique o canal para contener posibles derrames. No se evidencio la distribución en puntos estratégicos de las medidas canecas para recolección y separación de seguridad los residuos sólidos domésticos dentro de la planta de beneficio, ya que se observó que se encuentran mezclados. Algunos de los residuos sólidos industriales como llantas y chatarra se encuentran a la intemperie. Por otro lado, el administrador de la planta de beneficio, manifestó que algunos residuos sólidos son quemados en una caneca, o son entregados al camión recolector del casomunicipio de Somondoco, recomendándose para que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora. (3) cimbras encargue de alambre de púas las zonas revegetalizadas, previniendo que animales pisoteen las plántulas que fueron sembradassu disposición final.

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CONCEPTO TÉCNICO. El informe técnico de fecha 16 de abril de 2012, rendido por el Grupo Interdisciplinario conformado por el Ingeniero Sanitario y Ambiental Rafael Eduardo Moreno Rojas, el Ingeniero de Minas Carlos Eduardo Bermúdez Ocampo y el Biólogo Humberto Hurtado Rodríguez, concluye que de acuerdo a lo establecido en el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974 – art. 83), Decreto 1449 de 1997 Art. 3 y Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Garagoa «POMCARG», el señor Héctor Rodríguez Moreno, debe suspender de inmediato las actividades mineras que adelanta en la vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, las cuales venía realizando acogiéndose al Programa de Legalización por Minería Tradicional establecido en la Ley 1382 de 2009, mediante solicitud radicada en el INGEOMINAS con el Nº LDG – 08261X; por lo anterior, no le fue otorgado permiso de vertimientos de las aguas residuales provenientes de las actividades mineras ejecutadas. Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares es el señor Héctor Rodríguez Moreno, está en espera de resolver el recurso de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo. Teniendo en cuenta que la Corporación mediante informe técnico de fecha 27 de julio de 2012 que hace parte del expediente P.V. 06-11, impuso al señor Héctor Rodríguez Moreno, Plan de Abandono y Recuperación de la zona afectada por las actividades mineras, se procedió a realizar visita de seguimiento y control, encontrando que el señor Rodríguez Moreno, ha incumplido las siguientes actividades ✓ Efectuar el retrollenado del inclinado que parte de superficie, utilizando el material estéril que está en los sectores cercanos a cada bocamina, actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora. ✓ Retirar por completo los residuos líquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en la zona intervenida, para que se les dé una adecuada disposición final. ✓ Realizar la reconformación morfológica total de la zona intervenida, de tal forma que se facilite su recuperación. ✓ Realizar la siembra de 300 plántulas de vegetación arbustiva o arbórea propia de la región en la zona intervenida en superficie por las actividades mineras. ✓ Realizar mantenimiento continuo en cuanto a deshierbe, plateo y fertilización a la siembra de vegetación arbustiva o arbórea ordenada por la Corporación, hasta que cada árbol tenga dos (32) cimbras metros de alambre altura. ✓ Efectuar la resiembra de púas las zonas revegetalizadasaquellos árboles que no logren desarrollarse. ✓ Cercar con postes y como mínimo tres ✓ Colocar señales preventivas tan pronto sean sembrados los árboles, previniendo que animales pisoteen las plántulas indiquen que fueron sembradasla zona está en recuperación.

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