OBSERVACIONES DE CAMPO Cláusulas de Ejemplo

OBSERVACIONES DE CAMPO. En el desarrollo de la visita técnica de legalización de la medida preventiva de incautación impuesta por la Policía Nacional adscrita al municipio de Ciénega, al señor Abelino Cruz Pulido, por transportar productos forestales sin la debida documentación de autorización por parte de la autoridad competente, se resalta lo siguiente: El día 4 de septiembre de los corrientes, el personal de la Policía Nacional de la Estación del municipio de Ciénega, incautó la madera que el señor Abelino Cruz Pulido estaba transportando en un camión NPR Marca Chevrolet con placas QFO 621, desde el municipio de Ciénega con destino a la localidad de Ramiriquí, justo en la intersección o variante hacia la localidad de Miraflores.
OBSERVACIONES DE CAMPO. Se realizó visita al Hospital San Xxxxxx, evidenciando que se realizaron las labores de cerramiento del sitio de disposición temporal de los residuos generados, dando cumplimiento de los requerimientos realizados. De igual manera, se realizó un recorrido sin encontrar evidencia de la existencia de un incinerador, por lo tanto, se da por entendido que el montaje se ejecutó de manera adecuada. El Hospital tiene contrato con la Empresa de servicios públicos que se encarga de la recolección de residuos semanalmente.
OBSERVACIONES DE CAMPO. La visita técnica se adelantó el día 02 de Septiembre de 2010, contando con la presencia de los señores Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (padre) y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (hijo). El recorrido se practico cubriendo gran parte del área establecida en la licencia de Explotación No. 487-15, evidenciándose lo siguiente: - Las vías de acceso al sitio de la explotación se encuentran en buen estado, el área de objeto de evaluación cubre parte de las veredas Súnuba, Guaquira y Caliche en el municipio de Guayatá y la vereda Tincacoche en el municipio de Guateque. -Un sector del área otorgada por la Autoridad Xxxxxx Xxxxxxxx, corresponde a una zona anteriormente intervenida por la explotación de material de arrastre y por beneficio de material extraído. - No se observó Maquinaria en el área de la que se está solicitando Licencia Ambiental. - La restitución paisajística de los sectores aledaños al río que fueron intervenidos anteriormente, ha tenido un buen desarrollo, estando empradizados algunos lugares con pasto estrella y carretón, mientras que en otros lugares fue sembrada xxxxxx, yuca, ahuyama y frutales tales como mandarina, guayaba, papaya, guanábana y mango; así mismo, se observa plántulas de vegetación arbustiva conformada por xxxxxx, cafetero, nogal cafetero, eucalipto, urapán, palo blanco y acacia, situación que ha permitido el desarrollo de la fauna xxxxxxxxx. - En algunos sectores del área otorgada por la autoridad minera delegada, se observan acumulación de material pétreo explotado anteriormente.
OBSERVACIONES DE CAMPO. Las instalaciones se encuentran totalmente desocupadas, no hay actividad Avícola desde hace mas de cinco (5) años, así lo manifestó el administrador y se pudo verificar. CONCEPTO TECNICO: Dadas las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta que la actividad pecuaria se suspendió en forma definitiva se solicita a la Secretaría General para que SE ARCHIVE el presente Exp: L.A. 045/ 99.»
OBSERVACIONES DE CAMPO. Instalación porcícola de propiedad del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
OBSERVACIONES DE CAMPO. En los predios del señor HUGO PERALTA GOMEZ, se ubican cuatro (4) instalaciones pecuarias, de las cuales dos (2) están en calidad de arriendo y las otras dos (2) instalaciones los cerdos existentes son del señor PERALTA GOMEZ. Fot. 5 y 6: Población porcina hallada en las instalaciones pecuarias.

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  • Observaciones I. Para los eventos derivados de esta licitación, solo podrá presentarse a participar únicamente una persona representando a la empresa licitante. II. Los Licitantes serán responsables de la veracidad y legalidad de la información y documentación que presenten. El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, la Requirente o la Convocante, se reservan el derecho de corroborar y verificar dicha documentación y la información presentada por los Licitantes en cualquier momento, así como realizar las consultas técnicas que considere pertinentes, para comprobar el cumplimiento de lo solicitado. III. En el caso de que éstas no cumplan o la información expresada en sus Propuestas no sea fidedigna, será motivo suficiente para descalificarla. De presentarse el caso de que el ganador quedara en este supuesto, su lugar lo ocupará la segunda mejor Propuesta del evento. IV. Los errores u omisiones que pudieran resultar de los documentos presentados son imputables y de responsabilidad administrativa y legal de los Licitantes que correspondan. V. Las fichas técnicas y económicas se pasaran a los proveedores para su firma no para su análisis, en caso de no acatar esta disposición, se les amonestara una vez y la segunda será motivo de descalificación. VI. El sobre de la Propuesta Económica de los Licitantes descalificados en la apertura técnica estará a disposición de los mismos a los 5 días hábiles posteriores al Fallo. Los Licitantes participantes que hubieran resultado descalificados en este evento, deberán solicitar la devolución del sobre que contiene su Propuesta Económica. Transcurridos 60 días naturales, la Dirección de Adquisiciones el Subcomité) no se hace responsable de la custodia de los mismos.

  • ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente; Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de dos (2) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Condiciones de trabajo Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.