Common use of Condiciones a las que se sujeta el Servicio Clause in Contracts

Condiciones a las que se sujeta el Servicio. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente: 1.- El servicio permite al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular. 2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate. 3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un régimen de firmas mancomunado, deberá solicitar al Banco si los titulares de la Cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas. 4.- En caso que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónico. 5.- Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad. 6.- En caso que la Firma Electrónica del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los Sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato contenido en este Capítulo sin necesidad de aviso alguno al Cliente, por lo que en caso de requerir este servicio el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Condiciones a las que se sujeta el Servicio. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente: 1.- El servicio Servicio permite al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas “El Cliente” operar sus diversas cuentas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por relacionadas con el mismo titularnúmero de cliente y sea el titular de las mismas. 2.- Cada Firma Electrónica está esta compuesta por elementos de identificación y Autenticación autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles intransferible según se trate. 3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio Servicio el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un . En cualquier operación cuyo régimen de firmas mancomunadosea de mancomunidad, deberá solicitar al Banco si los titulares de la Cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones no podrá operar a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas.Banca Telefónica; 4.- En caso que el Cliente “El Cliente” solicite al Banco a “El Banco” el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros será necesario que “El Banco” aplique a “El Cliente” un cuestionario de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios con el fin de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónicocorroborar su autenticidad. 5.- Si el Cliente bloquea Representante Legal olvida su Número de Identificación Personal contraseña podrá solicitar su reactivación al solicitarlo a “El Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente Representante Legal apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco “El Banco” considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad. 6.- En caso que la La Firma Electrónica del podrá ser dada de baja por “El Banco” si “El Cliente” deja de usarla por un plazo de seis meses continuos o cuando “El Banco” considere según su criterio, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los Sistemas del Banco sistemas de “El Banco” y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato Contrato contenido en este Capítulo capítulo, sin necesidad de aviso alguno al a “El Cliente”. 7.- Las operaciones transaccionales, por lo que en caso de requerir este servicio el Cliente tendrá que contratarlo nuevamentesólo podrán otorgarse si la(s) cuenta(s) no tiene(n) restricciones y cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible.

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Samples: Contrato De Cuenta Productiva, Contrato De Productos Y Servicios Bancarios

Condiciones a las que se sujeta el Servicio. Las partes Partes acuerdan que la prestación del servicio de Banca Telefónica se sujetará a lo siguiente: 1.- El servicio permite servicio, en forma gratuita permitirá al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular. 2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate. 3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un régimen de firmas mancomunado, deberá solicitar al Banco si los titulares de la Cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas. 4.- En caso de que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónico. 5.- Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad. 6.- En caso que la Firma Electrónica del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los Sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato servicio contenido en este Capítulo sin necesidad de aviso alguno al Cliente, Cliente y sin costo o Comisión alguna por lo que en caso de requerir este servicio servicio, el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente. 7.- Las operaciones transaccionales, sólo podrán otorgarse si la(s) Cuenta(s) no tiene(n) restricciones y cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible. 8.- Tratándose de pago de bienes o servicios, el Cliente podrá realizar las aclaraciones a través de la Banca Telefónica y/o Sucursales. 9.- El Cliente debe asegurar la custodia de la información relacionada a la Firma Electrónica y reportar cualquier anomalía al Banco, ya que el mal uso de la misma podría derivar en pérdidas económicas para el Cliente.

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Samples: Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas Morales, Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas Morales

Condiciones a las que se sujeta el Servicio. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente: 1.- I. El servicio Servicio permite al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas “El Cliente” operar sus diversas cuentas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por relacionadas con el mismo titularnúmero de cliente y sea el titular de las mismas. 2.- II. Cada Firma Electrónica está esta compuesta por elementos de identificación y Autenticación autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles intransferible según se trate. 3.- III. Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio Servicio, el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un . En cualquier operación cuyo régimen de firmas mancomunadosea de mancomunidad, deberá solicitar al Banco si los titulares de la Cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones no podrá operar a través de Medios ElectrónicosBanca Telefónica; IV. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas. 4.- En caso que el Cliente “El Cliente” solicite al Banco a “El Banco” el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros será necesario que “El Banco” aplique a “El Cliente” un cuestionario de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios con el fin de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónicocorroborar su autenticidad. 5.- V. Si el Cliente bloquea “El Cliente” olvida su Número de Identificación Personal contraseña podrá solicitar su reactivación al solicitarlo a “El Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente “El Cliente” apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco “El Banco” considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad. 6.- En caso que la VI. La Firma Electrónica del podrá ser dada de baja por “El Banco” si “El Cliente” deja de usarla por un plazo de seis meses continuos o cuando “El Banco” considere según su criterio, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los Sistemas del Banco sistemas de “El Banco” y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato Contrato contenido en este Capítulo capítulo, sin necesidad de aviso alguno al a “El Cliente”. VII. Las operaciones transaccionales, por lo que en caso de requerir este servicio el Cliente tendrá que contratarlo nuevamentesólo podrán otorgarse si la(s) cuenta(s) no tiene(n) restricciones, cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible.

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Samples: Banking Services Agreement

Condiciones a las que se sujeta el Servicio. DE BANCA POR INTERNET. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente: 1.- I. “El Cliente” deberá contar con servicio permite de acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al Cliente relacionar acceder al sistema. II. Cuando así lo considere necesario, ”El Banco” podrá nuevamente solicitar formas adicionales de autenticación de “El Cliente”. III. Cada una de las operaciones que realice “El Cliente” a través de la Clave de Acceso varias Cuentas del Usuario Maestro y/o Tarjetas Usuarios Facultados mediante la Banca por Internet que afecte directamente el saldo de las Cuentas se reflejará en el estado de cuenta correspondiente. IV. Las operaciones de retiro efectuadas por “El Cliente” con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o requisitar fichas de retiro, en tal sentido, los errores en los datos insertados por el mismo titular. 2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate. 3.- Tratándose de operaciones realizadas “El Cliente” a través del servicio el régimen Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados, así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de firmas siempre será indistinto; su exclusiva responsabilidad. V. Tratándose de traspasos a terceros, “El Banco” queda relevado de toda responsabilidad por lo tantolos traspasos realizados extemporáneamente o aquellos que no se puedan realizar por instrucciones de “El Cliente” insuficientes, si el Cliente eligió en su cuenta un régimen de firmas mancomunado, deberá solicitar al Banco si los titulares erróneas o que generen la imposibilidad total o parcial de la Cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen aplicación de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadasdichos traspasos. 4.- En caso que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una VI. La Firma Electrónica podrá ser dada de baja por “El Banco” si “El Cliente” deja de usarla por un plazo de seis meses continuos o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónico. 5.- Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al cuando “El Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, ” considere según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad. 6.- En caso que la Firma Electrónica del Clientecriterio, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los Sistemas del Banco sistemas de “El Banco” y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato Contrato contenido en este Capítulo capítulo, sin necesidad de aviso alguno al a “El Cliente, por lo que en caso de requerir este servicio el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente.

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Samples: Contrato De Cuenta Productiva

Condiciones a las que se sujeta el Servicio. Las partes acuerdan que El Banco prestará el Servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, transferencias de dinero desde la prestación del servicio Cuenta Dispersora a la(s) Cuenta(s) Beneficiaria(s). Dichos traspasos se sujetará sujetarán a lo siguiente: 1.- El servicio permite al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas 1. Las transferencias deberán ser instruidas por lo menos por el mismo titularmonto mínimo establecido. 2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos 2. La Cuenta Beneficiaria deberá encontrarse en cualquiera de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate. 3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un régimen de firmas mancomunado, deberá solicitar bancos afiliados al Banco si los titulares de la Cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas. 4.- En caso que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónico. 5.- Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad. 6.- En caso que la Firma Electrónica del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los Sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato contenido en este Capítulo sin necesidad de aviso alguno al ClienteServicio, por lo que el Banco no podrá realizar traspaso a cuentas cuyo banco no se encuentre afiliado. 3. Las transferencias interbancarias se efectuarán entre cuentas denominadas en caso Moneda Nacional y como excepción en Dólares Moneda de requerir este servicio Curso Legal en los Estados Unidos de América, siempre y cuando la cuenta dispersora y la cuenta beneficiaria estén en HSBC. 4. El Cliente sólo podrá efectuar traspasos de dinero a la Cuenta(s) Beneficiaria(s) si cuenta con saldo suficiente en su Cuenta Dispersora que cubra tanto el importe de la transferencia como el importe de la comisión correspondiente. 5. Cualquier error en los datos insertados por el Cliente tendrá que contratarlo nuevamenteen relación con la Cuenta Beneficiaria es de su exclusiva responsabilidad. 6. El Banco podrá limitar en todo momento el importe de las transferencias de dinero de acuerdo a sus políticas internas. 7. El Cliente podrá solicitar el cargo de comisiones a detalle en su Cuenta Dispersora o solicitar cargo global. 8. El Cliente podrá referenciar las transferencias realizadas a la Cuenta Beneficiaria, dicha Referencia se transcribirá en los Estados de Cuenta de las cuentas beneficiarias, también llamadas cuentas de abono. 9. La programación de transferencias podrá realizarse hasta por un periodo de 2 años contados a partir de su Fecha de Aplicación.

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Banca Electronica

Condiciones a las que se sujeta el Servicio. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente: 1.- El servicio permite al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas cuentas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular. 2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate, y con éstos, el Cliente podrá acceder a otros servicios de Banca Electrónica cuando sea requerida su Firma Electrónica, de conformidad con lo establecido en la Cláusula denominada Equipos y Sistemas Automatizados de las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento. 3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un régimen de firmas mancomunado, deberá solicitar al Banco si los titulares de la Cuenta cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas. 4.- En caso que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónicoun segundo Factor de Autenticación, pudiendo ser el OTP. 5.- Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad. 6.- En caso que la Firma Electrónica del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso servicio sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los Sistemas sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato contenido en este Capítulo sin necesidad de aviso alguno al Cliente, por lo que en caso de requerir este servicio el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente. 7.- La Firma Electrónica podrá ser dada de baja por el Banco si el Cliente deja de usarla por un plazo de 3 (tres) meses continuos o cuando el Banco considere según su criterio, que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el Contrato contenido en este Capítulo, sin necesidad de aviso alguno al Cliente. 8.- Las operaciones transaccionales, sólo podrán otorgarse si la(s) cuenta(s) no tiene(n) restricciones y cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible. 9.- Tratándose de pago de bienes o servicios, el Cliente podrá realizar las aclaraciones a través de la Banca Telefónica y/o Sucursales dependiendo del servicio que se trate. 10.- El Cliente debe asegurar la custodia de la información relacionada a la Firma Electrónica y reportar cualquier anomalía al Banco, ya que el mal uso de la misma podría derivar en pérdidas económicas para el Cliente.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Condiciones a las que se sujeta el Servicio. Las partes acuerdan que El Banco prestará el Servicio realizando por cuenta y orden del Cliente y de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el Cliente, transferencias de dinero desde la prestación del servicio Cuenta Dispersora a la Cuenta xx Xxxxxxx. Dichos traspasos se sujetará sujetarán a lo siguiente: 1.- 1 Para llevar a cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros, será indispensable que el Cliente llene de manera completa y clara el layout de Asignación de Cuentas que el Banco le proporcionará, y en caso de que sea aplicable, que lo haga llegar al Banco en términos de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del presente Contrato, el cual, una vez llenado, tendrá que entregar a su ejecutivo. En todos los casos, los Terceros deberán firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta xx Xxxxxxx. 2 Cada uno de los Terceros deberá contar con una cuenta de depósito de dinero a la vista abierta previamente en el Banco, para lo cual deberá celebrar el Contrato correspondiente. El servicio permite contrato que corresponda a la cuenta xxx Xxxxxxx, deberá ser por lo menos el contrato correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Cliente relacionar Banco el firmar otro contrato para su cuenta de nómina, o cualquier otro tipo de cuenta para personas físicas disponible en el Banco, mediante la cual pueda recibir su depósito de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y que están mencionadas en el contrato de depósito xxx Xxxxxxx. 3 Los Terceros podrán disponer de las sumas depositadas en sus respectivas cuentas, a través de los cajeros automáticos de la Clave red del Banco, en los cajeros automáticos integrantes de Acceso varias Cuentas y/la red de cajeros compartidos, o, directamente en cualquiera de las sucursales del Banco, o Tarjetas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titularbien, mediante compras de bienes o servicios que realice en los comercios afiliados al sistema Viso o cualquier otro sistema. 2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos 4 El Cliente es responsable de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate. 3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un régimen de firmas mancomunado, deberá solicitar la información que proporcione al Banco si para llevar a cabo los titulares Servicios de la Cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas. 4.- En caso que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónico. 5.- Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad. 6.- En caso que la Firma Electrónica Nómina objeto del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los Sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato contenido en este Capítulo sin necesidad de aviso alguno al Clientepresente Contrato, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente en relación con lo anterior, exceptuando los casos en los que haya negligencia por parte del Banco. 5 El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita a su ejecutivo en el Banco la separación laboral de cualquiera de los Terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de ahorros y estará sujeta a los términos y condiciones de este tipo de cuentas. En caso de requerir este servicio que la Cuenta xx Xxxxxxx sea una Cuenta Básica de Nómina y dicha cuenta deje de recibir depósitos por el concepto de “pago de Nómina” durante 6 (seis) meses consecutivos, el Banco podrá transformar la cuenta en una cuenta básica para el público en general”, sujetándose a las condiciones de la misma o podrá cancelarla. En ambos casos, el Banco notificará al Tercero con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en la que se pretenda efectuar la transformación de la cuenta. Dicha notificación será efectuada a través de los Medios de Comunicación que el Banco disponga para tales efectos. 6 La Cuenta xx Xxxxxxx deberá encontrarse en el Banco para poder recibir la dispersión de su pago de Nómina. 7 Las transferencias sólo se efectuarán entre cuentas denominadas en Pesos Mexicanos. 8 El Cliente sólo podrá efectuar traspasos de dinero a la Cuenta de Terceros si mantiene saldo suficiente en su Cuenta Dispersora que cubra tanto el importe de la transferencia como el importe de la comisión correspondiente. 9 Cualquier error en los datos insertados por el Cliente tendrá en relación con la Cuenta xx Xxxxxxx y con respecto al monto de la transferencia son de su exclusiva responsabilidad. 10 El Banco podrá limitar en todo momento el importe de las transferencias de dinero con el objeto de observar medidas de prevención xx xxxxxx de dinero, o de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. 11 La programación de transferencias podrá realizarse hasta por un periodo de 90 (noventa) días contados a partir de la Fecha de Programación. 12 El Cliente se obliga a integrar un expediente a cada uno de los Terceros a quienes les deposite su Nómina por conducto del Banco en términos de lo señalado en la Cláusula denominada Integración, custodia y entrega de expedientes del presente Contrato. Dicho expediente deberá estar a disposición del Banco en términos de este Contrato. 13 El Banco en todo momento podrá requerir al Cliente cualquier expediente, obligándose éste a entregarlo en términos de la Cláusula denominada Integración, custodia y entrega de expedientes del presente Contrato. 14 La falta por parte del Cliente a entregar los expedientes de los Terceros al Banco, cuando el Banco así lo solicite, podrá ser causa de terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante simple aviso por escrito que contratarlo nuevamenteel Banco realice al Cliente para tales efectos. 15 El Cliente se obliga a no usar el Servicio de Nómina objeto del presente Contrato, con cualquier Tercero que sea menor de 16 años de edad, reconociendo en todo momento que el trabajo que ofrezca a menores entre 16 y 18 años de edad, deberá ser en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Banca Electronica