Common use of CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremos que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obras mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Además de los requisitos señalados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: Volumen anual de negocios del licitador, en el ámbito empresarial a que se refiere este contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser una vez y media del valor anual medio del contrato (36.000 €), entendiendo el valor anual medio como el canon anual mínimo establecido en el presente pliego. El Volumen anual de negocios, se acreditará por medio de certificación o nota simple de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro mercantil en que estuviere inscrito, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación expedida por el órgano competente para ello del registro oficial correspondiente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante la presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El licitador deberá acreditar la Solvencia Técnica mediante demostración de la experiencia profesional en el ramo de la hostelería. Se acreditará mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, según se establece en el art. 24 del RGLCAP. -Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.

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Samples: Concession Agreement

CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración tomar parte en el procedimiento de licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que así se hallen comprendidas exija, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en alguna su caso, sea exigible para la realización de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremos la actividad o prestación que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, según resulte objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratofundacionales, les sean propios. Las empresas no españolas de estados Estados miembros de la Unión Europea deberán estar habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que esté establecidas. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder ejecutar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea empresarios extranjeros deberán justificar su capacidad de obrar mediante certificación con informe de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obras mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la el que se haga constar, constar previa acreditación por la empresa, que figuran inscrita inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Así mismo, así como deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables, en forma sustancialmente análoga. Tratándose de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio se prescindirá del informe de reciprocidad a Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Además constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de los requisitos señalados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: Volumen anual de negocios del licitador, las mismas en el ámbito empresarial a escritura pública hasta que se refiere este contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser una vez y media del valor anual medio haya efectuado la adjudicación del contrato (36.000 €), entendiendo el valor anual medio como el canon anual mínimo establecido en el presente pliego. El Volumen anual de negocios, se acreditará por medio de certificación o nota simple de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro mercantil en que estuviere inscrito, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación expedida por el órgano competente para ello del registro oficial correspondientea su favor. Los empresarios individuales no inscritos que concurran agrupados en el Registro mercantil acreditaran su volumen anual uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un Grupo Tragsa (Grupo SEPI) - Sede Social: Xxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx - Tel.: 00 000 00 00 - xxx.xxxxxx.xx Pág. 2 de negocios mediante la presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El licitador deberá acreditar la Solvencia Técnica mediante demostración 50 representante o apoderado único de la experiencia profesional en el ramo unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la hostelería. Se acreditará mediante relación existencia de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años poderes mancomunados que incluya importe, fechas puedan otorgar para cobros y el destinatario, público o privado, pagos de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, según se establece en el art. 24 del RGLCAP. -Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la mismacuantía significativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración en este AM las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. CSV: - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar con la Administración deberán concurrir desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. • De la capacidad (Art. 66, 67, 68 y 69 de la LCSP) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se hallen comprendidas encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán licitar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del AM hasta su extinción (art. 69.4 LCSP). Todos los empresarios deberán contar con las habilitaciones empresariales o profesionales que, en su caso (conforme a la legislación española), sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del AM. Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del AM se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma E Y D clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. • Prohibiciones para contratar (Art. 71 de la LCSP) No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremos que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de estados miembros 71 de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General LCSP. CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx • Solvencia económica y financiera (Art. 87 de la LCAPLCSP) y técnica o profesional (Art. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obras mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio 98 de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Además de los requisitos señalados, los LCSP) Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: Volumen anual de negocios del licitador, en el ámbito empresarial a que se refiere este contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser una vez y media del valor anual medio del contrato (36.000 €), entendiendo el valor anual medio como el canon anual mínimo establecido en el presente pliego. El Volumen anual de negocios, se acreditará por medio de certificación o nota simple de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro mercantil en que estuviere inscrito, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación expedida por el órgano competente para ello del registro oficial correspondiente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante la presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El licitador deberá acreditar la Solvencia Técnica mediante demostración de la experiencia profesional en el ramo de la hostelería. Se acreditará mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar cumplir los requisitos de solvencia económicaeconómica y financiera, financiera y técnica, según se establece en el art. 24 del RGLCAP. -Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado establecidos en la elaboración cláusula 24 de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraseste pliego. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.CSV: -

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Samples: Acuerdo Marco De Actividades De Apoyo

CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán contratar El presente contrato, en línea con la Administración directiva 2006/32/ce trata de fomentar el mercado de servicios energéticos puesto que la empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá ser una Empresa de Servicios Energéticos. En este sentido, una Empresa de Servicios Energéticos (ESE) que se define como persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y que afronta cierto grado de riesgo económico, según se establece en la Directiva citada. Además de esa circunstancia deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Según el artículo 54.1 del TRLCSP, podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremos que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obras mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Además de los requisitos señalados, los licitadores deberán acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, a través técnica o profesional de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: Volumen anual de negocios del licitador, en el ámbito empresarial a que se refiere este contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser una vez y media del valor anual medio del contrato (36.000 €), entendiendo el valor anual medio como el canon anual mínimo conformidad con lo establecido en el presente pliegoPliego. El Volumen anual Además “Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de negocioscontratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, se acreditará por medio objeto o ámbito de certificación o nota simple actividad que, a tenor de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro mercantil en que estuviere inscritoestatutos o reglas fundacionales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación expedida por el órgano competente para ello del registro oficial correspondienteles sean propios” conforme al artículo 57.1 (TRLCSP). 2. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante la presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El licitador deberá acreditar la Solvencia Técnica mediante demostración de la experiencia profesional en el ramo de la hostelería. Se acreditará mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnicaAsí mismo, según se establece en el artartículo 54.2 del TRLCSP los empresarios deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestaciones objeto de este contrato. 3. 24 del RGLCAPEmpresas Comunitarias. -Al margen Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosEstados miembros de la Unión Europea que, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir con arreglo a la ejecución legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar las prestaciones objeto del contrato, según se establece en el artículo 58.1 del TRLCSP. Así mismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen con este requisito, tal y como menciona el artículo 58.2 del TRLCSP. 4. Empresas no Comunitarias. Las empresas extranjeras no comunitarias, para poder contratar con el sector público deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Al estar este contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 5. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, tal y como establece el artículo 59 del TRLCSP. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los medios personales derechos y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamentecumplir las obligaciones que se deriven del contrato, medios que deberán detallar en su ofertahasta la extinción. Art. 59 (TRLCSP). 6. No podrán concurrir a la licitación aquellas las licitaciones empresas que hubieren hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a que se refiere el presente este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 7. Los Se establece la prohibición expresa para contratar a las personas y/o entidades que contraten concurran en alguna de las siguientes circunstancias: I. Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la Administracióncompetencia, podrán hacerlo por síde integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o mediante de extranjería, de conformidad con lo establecido en la representación normativa vigente. II. Haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia medioambiental, de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de acreditar su representación para licitar24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. III. Haber sido sancionado con carácter previo a la presentación firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la mismaLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.

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Samples: Mixto De Suministro Y Servicios