CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. 1.- Se considerará que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados las proposiciones económicas cuya baja sea superior a 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados las proposiciones económicas cuyo tanto por ciento de baja (%) exceda de 10 puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja del conjunto de todas las ofertas presentadas.
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo - xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Verificación: 28770IDOC2408695EECA5C564F85 HASH DEL CERTIFICADO: A7794EB636EEE70FC2D53C7FE411D1146C5822A0
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Contratación. 6731/2018. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo. Xxxxx xxx Xxxxxx, 0. Xxxxxxxx Xxxxx 00000 Xxxxxx. CIF: X0000000X
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. FECHA DE FIRMA: 26/06/2018
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una única nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. PUESTO DE TRABAJO: Técnico Administración General En el caso de que la oferta del licitador se presuma anormalmente baja por darse los supuestos previsto en el artículo 149 de la LCSP, se seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo.
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Los parámetros objetivos indicados en el apartado anterior consistirán en entender como anormales las proposiciones cuyas ofertas:
a) En relación al criterio de la mano de obra desempleada la proposición correspondiente que incremente el número de trabajadores en una cantidad superior a la puntuable establecida en el apartado A) de la cláusula 22 del presente Xxxxxx.
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: - Siempre que las mejoras ofertadas sean superiores en un 30% a la media del total de los ofertados.
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Los parámetros objetivos indicados en el apartado anterior consistirán en entender como anormales las proposiciones cuyas ofertas: En relación al criterio de la mano de obra desempleada la proposición correspondiente que incremente el número de trabajadores en una cantidad superior a la puntuable establecida en el apartado A) de la cláusula 22 del presente Xxxxxx. En relación al criterio de mejoras al Proyecto y posterior ejecución de la obra, aquellas proposiciones que sean superiores a un 8% del Presupuesto de Ejecución Material que aparece en el Proyecto de Ejecución. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación de apreciar, previo los informes adecuados y la audiencia del contratista, como susceptibles de normal cumplimiento, se considerarán, en principio, como ofertas anormales o desproporcionadas, las siguientes: -Las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. -Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 de la Ley, 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público cuando al hacerse la adjudicación, teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, el precio ofertado sea inferior a un 10% a la media del total de los ofertados.