Common use of Condiciones De Idoneidad Clause in Contracts

Condiciones De Idoneidad. Las entidades proponentes deberán acreditar que son idóneas para ejecutar el Contrato que se pretende celebrar, así: a) Objeto estatutario: En el certificado de existencia y representación legal de la(s) empresa(s) debe constatarse que es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación, en consecuencia, el objeto 1 Conflicto de interés personal, Se presenta conflicto de intereses cuando el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un inter és primario para él o ella, tal como sus inversiones y bienes personales, sus actividades externas, políticas o de otra índole, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. Se entiende por conflicto de intereses, que cualquiera de los miembros del CTL tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con cualquiera de los proveedores que presenten ofertas estatutario le debe permitir desarrollar dicho objeto, para el caso de uniones temporales o consorcios todos los miembros de dichos oferentes deben cumplir con este requisito. b) Antecedentes Fiscales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Contraloría General de La República, para verificar que el proponente y su representante legal si el proponente individual o el representante del proponente y de cada uno de sus integrantes si este es plural, no se encuentran reportados como responsables fiscales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000. c) Antecedentes Disciplinarios: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Procuraduría General de La Nación, para verificar que el proponente y su representante legal si proponente individual o el representante del proponente y cada uno de sus integrantes si este es plural, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes en el SIRI. d) Antecedentes Judiciales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Policía Nacional para verificar que el representante legal del proponente si este es individual o el representante del proponente y de cada uno de las empresas integrantes, si el proponente es plural, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. e) PEP: Los proponentes deberán presentar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que manifiesten de forma expresa que sus representantes legales y los miembros de sus organismos directivos y/o administradores no tienen la condición de personas expuestas políticamente ni la tienen las personas vinculadas familiar o comercialmente con ellos, de conformidad con el Decreto 1674 de 2016, de no hacerlo su propuesta será rechazada.

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Condiciones De Idoneidad. Las entidades proponentes deberán acreditar que son idóneas para ejecutar el Contrato que se pretende celebrar, así: a) Objeto estatutario: En el certificado de existencia y representación legal de la(s) empresa(s) la empresa debe constatarse que es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación, en consecuencia, el objeto 1 Conflicto de interés personal, Se presenta conflicto de intereses cuando el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un inter és primario para él o ella, tal como sus inversiones y bienes personales, sus actividades externas, políticas o de otra índole, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. Se entiende por conflicto de intereses, que cualquiera de los miembros del CTL tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con cualquiera de los proveedores que presenten ofertas estatutario le debe permitir desarrollar dicho objeto, para el caso de uniones temporales o consorcios todos los miembros de dichos oferentes deben cumplir con este requisito. b) Antecedentes Fiscales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Contraloría General de La República, para verificar que el proponente y su representante legal si el proponente individual o el representante del proponente y de cada uno de sus integrantes si este es plural, no se encuentran reportados como responsables fiscales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000. c) Antecedentes Disciplinarios: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Procuraduría General de La Nación, para verificar que el proponente y su representante legal si es proponente individual o el representante del proponente y cada uno de sus integrantes si este es plural, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes en el SIRI. d) Antecedentes Judiciales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Policía Nacional para verificar que el representante legal del proponente si este es individual o el representante del proponente y de cada uno de las empresas integrantes, si el proponente es plural, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.uno e) PEP: Los proponentes deberán presentar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que manifiesten de forma expresa que sus representantes legales y los miembros de sus organismos directivos y/o administradores no tienen la condición de personas expuestas políticamente Personas Expuestas Políticamente ni la tienen las personas vinculadas familiar o comercialmente con ellos, de conformidad con el Decreto 1674 de 2016, de no hacerlo su propuesta será rechazada.

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Condiciones De Idoneidad. Las entidades proponentes deberán acreditar que son idóneas para ejecutar el Contrato que se pretende celebrar, así: a) Objeto estatutario: En el certificado de existencia y representación legal de la(s) empresa(s) la empresa debe constatarse que es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación, en consecuencia, el objeto estatutario le debe permitir desarrollar dicho objeto, para el caso de uniones temporales o consorcios todos los miembros de dichos oferentes deben cumplir con este requisito. b) Antecedentes Fiscales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Contraloría General de La República, para verificar que el proponente y su representante legal si el proponente individual o el representante del proponente y de cada uno de sus integrantes si este es plural, no se encuentran reportados como responsables fiscales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000. 1 Conflicto de interés personal, Se presenta conflicto de intereses cuando el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un inter és interés primario para él o ella, tal como sus inversiones y bienes personales, sus actividades externas, políticas o de otra índole, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. Se entiende por conflicto de intereses, que cualquiera de los miembros del CTL tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con cualquiera de los proveedores que presenten ofertas estatutario le debe permitir desarrollar dicho objeto, para el caso de uniones temporales o consorcios todos los miembros de dichos oferentes deben cumplir con este requisito. b) Antecedentes Fiscales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Contraloría General de La República, para verificar que el proponente y su representante legal si el proponente individual o el representante del proponente y de cada uno de sus integrantes si este es plural, no se encuentran reportados como responsables fiscales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000.ofertas c) Antecedentes Disciplinarios: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Procuraduría General de La Nación, para verificar que el proponente y su representante legal si es proponente individual o el representante del proponente y cada uno de sus integrantes si este es plural, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes en el SIRI. d) Antecedentes Judiciales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Policía Nacional para verificar que el representante legal del proponente si este es individual o el representante del proponente y de cada uno de las empresas integrantes, si el proponente es plural, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. e) PEP: Los proponentes deberán presentar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que manifiesten de forma expresa que sus representantes legales y los miembros de sus organismos directivos y/o administradores no tienen la condición de personas expuestas políticamente Personas Expuestas Políticamente ni la tienen las personas vinculadas familiar o comercialmente con ellos, de conformidad con el Decreto 1674 de 2016, de no hacerlo su propuesta será rechazada.

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Condiciones De Idoneidad. Las entidades proponentes deberán acreditar que son idóneas para ejecutar el Contrato que se pretende celebrar, así: a) Objeto estatutario: En el certificado de existencia y representación legal de la(s) empresa(s) debe constatarse que es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación, en consecuencia, el objeto 1 Conflicto de interés personal, Se presenta conflicto de intereses cuando el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un inter és primario para él o ella, tal como sus inversiones y bienes personales, sus actividades externas, políticas o de otra índole, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. Se entiende por conflicto de intereses, que cualquiera de los miembros del CTL tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con cualquiera de los proveedores que presenten ofertas estatutario le debe permitir desarrollar dicho objeto, para el caso de uniones temporales o consorcios todos los miembros de dichos oferentes deben cumplir con este requisito. b) Antecedentes Fiscales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Contraloría General de La República, para verificar que el proponente y su representante legal si el proponente individual o el representante del proponente y de cada uno de sus integrantes si este es plural, no se encuentran reportados como responsables fiscales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000. c) Antecedentes Disciplinarios: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Procuraduría General de La Nación, para verificar que el proponente y su representante legal si proponente individual o el representante del proponente y cada uno de sus integrantes si este es plural, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes en el SIRI. d) Antecedentes Judiciales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Policía Nacional para verificar que el representante legal del proponente si este es 1 Conflicto de interés personal, Se presenta conflicto de intereses cuando el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, tal como sus inversiones y bienes personales, sus actividades externas, políticas o de otra índole, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. Se entiende por conflicto de intereses, que cualquiera de los miembros del CTL tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con cualquiera de los proveedores que presenten ofertas individual o el representante del proponente y de cada uno de las empresas integrantes, si el proponente es plural, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. e) PEP: Los proponentes deberán presentar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que manifiesten de forma expresa que sus representantes legales y los miembros de sus organismos directivos y/o administradores no tienen la condición de personas expuestas políticamente ni la tienen las personas vinculadas familiar o comercialmente con ellos, de conformidad con el Decreto 1674 de 2016, de no hacerlo su propuesta será rechazada.

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Condiciones De Idoneidad. Las entidades proponentes deberán acreditar que son idóneas para ejecutar el Contrato que se pretende celebrar, así: a) Objeto estatutario: En el certificado de existencia y representación legal de la(s) empresa(s) debe constatarse que es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación, en consecuencia, el objeto 1 Conflicto de interés personal, Se presenta conflicto de intereses cuando el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un inter és interés primario para él o ella, tal como sus inversiones y bienes personales, sus actividades externas, políticas o de otra índole, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. Se entiende por conflicto de intereses, que cualquiera de los miembros del CTL tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con cualquiera de los proveedores que presenten ofertas Las entidades proponentes deberán acreditar que son idóneas para ejecutar el Contrato que se pretende celebrar, así: a) Objeto estatutario: En el certificado de existencia y representación legal de la empresa debe constatarse que es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación, en consecuencia, el objeto estatutario le debe permitir desarrollar dicho objeto, para el caso de uniones temporales o consorcios todos los miembros de dichos oferentes deben cumplir con este requisito. b) Antecedentes Fiscales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Contraloría General de La República, para verificar que el proponente y su representante legal si el proponente individual o el representante del proponente y de cada uno de sus integrantes si este es plural, no se encuentran reportados como responsables fiscales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000. c) Antecedentes Disciplinarios: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Procuraduría General de La Nación, para verificar que el proponente y su representante legal si es proponente individual o el representante del proponente y cada uno de sus integrantes si este es plural, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes en el SIRI. d) Antecedentes Judiciales: La organización hará la consulta electrónica en la página web de la Policía Nacional para verificar que el representante legal del proponente si este es individual o el representante del proponente y de cada uno de las empresas integrantes, si el proponente es plural, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. e) PEP: Los proponentes deberán presentar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que manifiesten de forma expresa que sus representantes legales y los miembros de sus organismos directivos y/o administradores no tienen la condición de personas expuestas políticamente Personas Expuestas Políticamente ni la tienen las personas vinculadas familiar o comercialmente con ellos, de conformidad con el Decreto 1674 de 2016, de no hacerlo su propuesta será rechazada.

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