CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO. 1. La cuenta de ahorro con órdenes de pago constituyen una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL (LOS) CLIENTE(S) puede(n) efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Órdenes de Pago emitidas por la CMAC CUSCO SA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo. Adicionalmente al Registro de Apertura de Cuenta, EL (LOS) CLIENTE(S) presentarán una carta o comunicación escrita a la CMAC CUSCO S.A., solicitando expresamente la apertura de una cuenta de ahorros con órdenes de pago. Esta cuenta otorgará a EL (LOS) CLIENTE(S) los mismos derechos y obligaciones que las demás cuentas de ahorro, en ese sentido, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos y retiros a su nombre y/o a nombre de terceros. 2. Esta modalidad de cuenta de depósito generará intereses en función a la tasa detallada en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorros con Órdenes de Pago podrán generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información. 3. En caso de que la Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago se encuentre afiliada a un Convenio de Recaudación, Se le aplicará la tasa de interés que corresponda, según tarifario vigente, durante el tiempo que mantenga vigente el convenio de recaudación. 4. De las Órdenes de Pago: 4.1. La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL (LOS) CLIENTE(S) para que un tercero o el propio titular de la cuenta pueda efectuar un retiro de la misma, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas y agencias de la CMAC CUSCO S.A. Las Órdenes de Pago serán emitidas en favor de los beneficiarios de EL (LOS) CLIENTE(S), constituyendo documento no negociable y no endosable, no teniendo la calidad de título valor. 4.2. LA CMAC CUSCO S.A. entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) un talonario con veinticinco (25) Órdenes de Pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas Órdenes de Pago podrán ser solicitadas y entregadas a EL (LOS) CLIENTE(S) o a sus representantes o apoderados, en el caso de personas jurídicas, o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales. 4.3. Los titulares de las cuentas que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad, deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales o apoderados, así como cualquier modificación en la representación concedida. LA CMAC CUSCO S.A. no se responsabiliza por las Órdenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a LA CMAC CUSCO S.A. 4.4. La Orden de Pago una vez emitida tiene un plazo de vigencia de 60 días calendario, por lo que el emisor de las Órdenes de Pago se obliga a mantener fondos suficientes en la cuenta para su pago dentro de los 60 días calendario posteriores a la emisión del referido documento, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la Orden de Pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes en la cuenta; por lo que es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) informar al beneficiario de la Orden de Pago sobre el plazo de vigencia del referido documento para su presentación, quedando en consecuencia la CMAC CUSCO S.A. exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros por el rechazo ocasionado por la presentación fuera de plazo de una Orden de Pago. 4.5. Por tratarse de una cuenta de ahorros, no está permitido su sobregiro, en consecuencia sólo serán atendidas por LA CMAC CUSCO S.A. las Órdenes de Pago contra las cuentas que tengan fondos suficientes. 4.6. LA CMAC CUSCO S.A. no hará efectivo el pago de una Orden de Pago cuando: 4.6.1. Presente diferencias en el monto consignado en números y en letras. 4.6.2. La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros. 4.6.3. La cuenta se encuentre bloqueada. 4.6.4. Este deteriorada, presente borrones o enmendaduras. 4.6.5. La identificación del portador o beneficiario no coincide con la consignada en la orden de pago correspondiente. 4.6.6. La cuenta no tenga saldo disponible 4.6.7. Hayan transcurrido más de 60 días calendario desde la fecha de su emisión. 4.6.8. Alguna otra irregularidad que pudiera evidenciarse, al momento de la presentación de la Orden de Pago para su efectivización, por lo tanto la CMAC CUSCO S.A., se reserva el derecho de no hacer efectivo dicho documento. 5. De la cancelación de la cuenta:
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CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO. 1. La cuenta de ahorro con órdenes de pago constituyen una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL (LOS) CLIENTE(S) puede(n) efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Órdenes de Pago emitidas por la CMAC CUSCO SA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo. Adicionalmente al Registro de Apertura de Cuenta, EL (LOS) CLIENTE(S) presentarán una carta o comunicación escrita a la CMAC CUSCO S.A., solicitando expresamente la apertura de una cuenta de ahorros con órdenes de pago. Esta cuenta otorgará a EL (LOS) CLIENTE(S) los mismos derechos y obligaciones que las demás cuentas de ahorro, en ese sentido, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos y retiros a su nombre y/o a nombre de terceros.
2. Esta modalidad de cuenta de depósito generará intereses en función a la tasa detallada en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorros con Órdenes de Pago podrán generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. En caso de que la Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago se encuentre afiliada a un Convenio de Recaudación, Se le aplicará la tasa de interés que corresponda, según tarifario vigente, durante el tiempo que mantenga vigente el convenio de recaudación.Se
4. De las Órdenes de Pago:
4.1. La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL (LOS) CLIENTE(S) para que un tercero o el propio titular de la cuenta pueda efectuar un retiro de la misma, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas y agencias de la CMAC CUSCO S.A. Las Órdenes de Pago serán emitidas en favor de los beneficiarios de EL (LOS) CLIENTE(S), constituyendo documento no negociable y no endosable, no teniendo la calidad de título valor.
4.2. LA CMAC CUSCO S.A. entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) un talonario talonarios con veinticinco veinticinco, cincuenta o cien (2525,50 y 100) Órdenes de PagoPago de acuerdo a lo solicitado, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas Órdenes de Pago podrán ser solicitadas y entregadas a EL (LOS) CLIENTE(S) o a sus representantes o apoderados, en el caso de personas jurídicas, o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales.
4.3. Los titulares de las cuentas que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad, deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales o apoderados, así como cualquier modificación en la representación concedida. LA CMAC CUSCO S.A. no se responsabiliza por las Órdenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a LA CMAC CUSCO S.A.oportunamente
4.4. La Orden de Pago una vez emitida tiene un plazo de vigencia de 60 días calendario, por lo que el emisor de las Órdenes de Pago se obliga a mantener fondos suficientes en la cuenta para su pago dentro de los 60 días calendario posteriores a la emisión del referido documento, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la Orden de Pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes en la cuenta; por lo que es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) informar al beneficiario de la Orden de Pago sobre el plazo de vigencia del referido documento para su presentación, quedando en consecuencia la CMAC CUSCO S.A. exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros por el rechazo ocasionado por la presentación fuera de plazo de una Orden de Pago.
4.5. Por tratarse de una cuenta de ahorros, no está permitido su sobregiro, en consecuencia sólo serán atendidas por LA CMAC CUSCO S.A. las Órdenes de Pago contra las cuentas que tengan fondos suficientes.
4.6. LA CMAC CUSCO S.A. no hará efectivo el pago de una Orden de Pago cuando:
4.6.1. Presente diferencias en el monto consignado en números y en letras.
4.6.2. La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros.
4.6.3. La cuenta se encuentre bloqueada.
4.6.4. Este deteriorada, presente borrones o enmendaduras.
4.6.5. La identificación del portador o beneficiario no coincide con la consignada en la orden de pago correspondiente.
4.6.6. La cuenta no tenga saldo disponible
4.6.7. Hayan transcurrido más de 60 días calendario desde la fecha de su emisión.
4.6.8. Alguna otra irregularidad que pudiera evidenciarse, al momento de la presentación de la Orden de Pago para su efectivización, por lo tanto la CMAC CUSCO S.A., se reserva el derecho de no hacer efectivo dicho documento.
5. De la cancelación de la cuenta:
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CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO. 1. La cuenta de ahorro con órdenes de pago constituyen una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL (LOS) CLIENTE(S) puede(n) efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Órdenes de Pago emitidas por la CMAC CUSCO SA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo. Adicionalmente al Registro de Apertura de Cuenta, EL (LOS) CLIENTE(S) presentarán una carta o comunicación escrita a la CMAC CUSCO S.A., solicitando expresamente la apertura de una cuenta de ahorros con órdenes de pago. Esta Ésta cuenta otorgará a EL (LOS) CLIENTE(S) los mismos derechos y obligaciones que las demás cuentas de ahorro, en ese sentido, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos y retiros a su nombre y/o a nombre de terceros.
2. Esta modalidad de cuenta de depósito generará intereses en función a la tasa detallada en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorros con Órdenes de Pago podrán generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. En caso de que la Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago se encuentre afiliada a un Convenio de Recaudación, Se le aplicará la tasa de interés que corresponda, según tarifario vigente, durante el tiempo que mantenga vigente el convenio de recaudación.
4. De las Órdenes de Pago:
4.1. 3.1 La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL (LOS) CLIENTE(S) para que un tercero o el propio titular de la cuenta pueda efectuar un retiro de la misma, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas y agencias de la CMAC CUSCO S.A. Las Órdenes de Pago serán emitidas en favor de los beneficiarios de nominativamente por EL (LOS) CLIENTE(S), constituyendo documento no negociable y no endosable, no teniendo la calidad de título valor.
4.2. 3.2 LA CMAC CUSCO S.A. entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) un talonario con veinticinco (25) Órdenes de Pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas Órdenes de Pago podrán ser solicitadas y entregadas a EL (LOS) CLIENTE(S) o a sus representantes o apoderados, en el caso de personas jurídicas, o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales.
4.3. 3.3 Los titulares de las cuentas que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad, deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales o apoderados, así como cualquier modificación en la representación concedida. LA La CMAC CUSCO S.A. no se responsabiliza por las Órdenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a LA la CMAC CUSCO S.A.
4.4. 3.4 La Orden de Pago una vez emitida tiene un plazo de vigencia de 60 días calendario, por lo que el emisor de las Órdenes de Pago se obliga a mantener fondos suficientes en la cuenta para su pago dentro de los 60 días calendario posteriores a la emisión del referido documento, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la Orden de Pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes en la cuenta; por lo que es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) informar al beneficiario de la Orden de Pago sobre el plazo de vigencia del referido documento para su presentación, quedando en consecuencia la CMAC CUSCO S.A. exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros por el rechazo ocasionado por la presentación fuera de plazo de una Orden de Pago.
4.5. 3.5 Por tratarse de una cuenta de ahorros, no está permitido su sobregiro, en consecuencia sólo serán atendidas por LA la CMAC CUSCO S.A. SA las Órdenes de Pago contra las cuentas que tengan fondos suficientes.
4.6. 3.6 LA CMAC CUSCO S.A. no hará efectivo el pago de una Orden de Pago cuando:
4.6.1. 3.6.1 Presente diferencias en el monto consignado en números y en letras.
4.6.2. 3.6.2 La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros.
4.6.3. 3.6.3 La cuenta se encuentre bloqueada.
4.6.4. 3.6.4 Este deteriorada, presente borrones o enmendaduras.
4.6.5. 3.6.5 La identificación del portador o beneficiario no coincide con la consignada en la orden de pago correspondiente.
4.6.6. 3.6.6 La cuenta no tenga saldo disponible
4.6.7. 3.6.7 Hayan transcurrido más de 60 30 días calendario desde la fecha de su emisión.
4.6.8. 3.6.8 Alguna otra irregularidad que pudiera evidenciarse, al momento de la presentación de la Orden de Pago para su efectivización, por lo tanto la CMAC CUSCO S.A., se reserva el derecho de no hacer efectivo dicho documento.
54. De la cancelación de la cuenta:: La CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de cancelar las cuentas de los titulares que giren Órdenes de Pago sin el debido respaldo de saldos disponibles en ella, y en todo caso de rechazar dichas Órdenes de Pago, sin responsabilidad alguna. Así mismo, la CMAC CUSCO S.A., no se responsabiliza por la adulteración, pérdida, sustracción, estafas u otros eventos ocurridos con las Órdenes de Pago, siendo responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) su correcta administración y custodia. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de una Orden de Pago o talonario de Órdenes de Pago, a fin de bloquear la cuenta o las Órdenes de Pago giradas, caso contrario, la CMAC CUSCO S.A. no será responsable de los pagos que se efectúen antes del referido aviso.
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CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO. 1. La cuenta de ahorro con órdenes de pago constituyen una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL (LOS) CLIENTE(S) puede(n) efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Órdenes de Pago emitidas por la CMAC CUSCO SA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo. Adicionalmente al Registro de Apertura de Cuenta, EL (LOS) CLIENTE(S) presentarán una carta o comunicación escrita a la CMAC CUSCO S.A., solicitando expresamente la apertura de una cuenta de ahorros con órdenes de pago. Esta cuenta otorgará a EL (LOS) CLIENTE(S) los mismos derechos y obligaciones que las demás cuentas de ahorro, en ese sentido, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos y retiros a su nombre y/o a nombre de terceros.
2. Esta modalidad de cuenta de depósito generará intereses en función a la tasa detallada en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorros con Órdenes de Pago podrán generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. En caso de que la Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago se encuentre afiliada a un Convenio de Recaudación, Se le aplicará la tasa de interés que corresponda, según tarifario vigente, durante el tiempo que mantenga vigente el convenio de recaudación.
4. De las Órdenes de Pago:
4.1. 3.1 La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL (LOS) CLIENTE(S) para que un tercero o el propio titular de la cuenta pueda efectuar un retiro de la misma, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas y agencias de la CMAC CUSCO S.A. Las Órdenes de Pago serán emitidas en favor de los beneficiarios de EL (LOS) CLIENTE(S), constituyendo documento no negociable y no endosable, no teniendo la calidad de título valor.
4.2. 3.2 LA CMAC CUSCO S.A. entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) un talonario con veinticinco (25) Órdenes de Pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas Órdenes de Pago podrán ser solicitadas y entregadas a EL (LOS) CLIENTE(S) o a sus representantes o apoderados, en el caso de personas jurídicas, o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales.
4.3. 3.3 Los titulares de las cuentas que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad, deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales o apoderados, así como cualquier modificación en la representación concedida. LA CMAC CUSCO S.A. no se responsabiliza por las Órdenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a LA CMAC CUSCO S.A.
4.4. 3.4 La Orden de Pago una vez emitida tiene un plazo de vigencia de 60 días calendario, por lo que el emisor de las Órdenes de Pago se obliga a mantener fondos suficientes en la cuenta para su pago dentro de los 60 días calendario posteriores a la emisión del referido documento, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la Orden de Pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes en la cuenta; por lo que es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) informar al beneficiario de la Orden de Pago sobre el plazo de vigencia del referido documento para su presentación, quedando en consecuencia la CMAC CUSCO S.A. exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros por el rechazo ocasionado por la presentación fuera de plazo de una Orden de Pago.
4.5. 3.5 Por tratarse de una cuenta de ahorros, no está permitido su sobregiro, en consecuencia sólo serán atendidas por LA CMAC CUSCO S.A. las Órdenes de Pago contra las cuentas que tengan fondos suficientes.
4.6. 3.6 LA CMAC CUSCO S.A. no hará efectivo el pago de una Orden de Pago cuando:
4.6.1. 3.6.1 Presente diferencias en el monto consignado en números y en letras.
4.6.2. 3.6.2 La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros.
4.6.3. 3.6.3 La cuenta se encuentre bloqueada.
4.6.4. 3.6.4 Este deteriorada, presente borrones o enmendaduras.
4.6.5. 3.6.5 La identificación del portador o beneficiario no coincide con la consignada en la orden de pago correspondiente.
4.6.6. 3.6.6 La cuenta no tenga saldo disponible
4.6.7. 3.6.7 Hayan transcurrido más de 60 días calendario desde la fecha de su emisión.
4.6.8. 3.6.8 Alguna otra irregularidad que pudiera evidenciarse, al momento de la presentación de la Orden de Pago para su efectivización, por lo tanto la CMAC CUSCO S.A., se reserva el derecho de no hacer efectivo dicho documento.
54. De la cancelación de la cuenta:
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