Condiciones de pago a subcontratistas. 47.1.- El contratista podrá pactar con los subcontratistas los plazos de pago en los términos que convengan de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 47.2.- La empresa contratista quedará obligada a facilitar y a colocar en la caseta principal de obra un tablón de anuncios. En dicho tablón, la JUNTA publicará información básica sobre las obligaciones legales de pago establecidas en la normativa, debiendo la Contrata custodiar y vigilar que la información expuesta no se extravíe, sea visible y legible. 47.3.- Una vez formalizada cualquier subcontratación o contratación de suministro, y antes del comienzo de la prestación de servicios o de la entrega de los bienes, se entregará por parte de la Contratista a la JUNTA un original del documento “CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO”, según formato del Anexo 5, donde se recogerá cualquier condición pactada que afecte a los plazos de pago. Este documento bilateral será único para cada subcontratación o suministro, y deberá de ir debidamente firmado y sellado por las partes firmantes del contrato siendo su contenido mínimo exigible: Datos informativos de las partes contratantes. (Código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social) Descripción del objeto del contrato Plazos de pago acordados Hitos de pago Retención pactada Hitos de Vencimiento de garantías Cualquiera otra condición que afecte al plazo de pago Aportación de certificados de estar corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Firma y sello del subcontratista Asimismo, cada vez que se formalice una subcontratación o contratación de suministro, la empresa contratista queda obligada a concertar una reunión informativa entre los responsables de las empresas subcontratadas, la propia empresa contratista y la propiedad. 47.4.- Durante la ejecución de la obra, la empresa contratista entregará informes resumen de los pagos efectuados, según formato del Anexo 6, recogiendo como contenido mínimo exigible: Identificación del subcontratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social. Datos de facturación: Nº de factura, Concepto, Fecha de vencimiento y Fecha de pago. Porcentaje de repercusión de la factura calculado en base al capítulo del presupuesto vigente Porcentaje acumulado de todas las facturas giradas calculado en base al capítulo del presupuesto vigente Capítulo/s de la oferta económica donde se encuentre englobado el concepto de la factura. Firma y sello del subcontratista. Este documento deberá ser entregado trimestralmente durante el desarrollo de la obra y mensualmente dentro del último trimestre del plazo previsto antes de final de obra, y siempre dentro de los 10 primeros días naturales del mes siguiente. Además, la empresa contratista contará con 67 días naturales desde el final de obra para la entrega del resumen justificativo de pagos cuyo vencimiento sea posterior y no estén incluidos en los informes resumen de pagos anteriores.
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Samples: Contract for Urbanization Works, Contract for Urbanization Works
Condiciones de pago a subcontratistas. 47.1.- 50.1.- El contratista podrá pactar con los subcontratistas los plazos de pago en los términos que convengan de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
47.2.- 50.2.- La empresa contratista quedará obligada a facilitar y a colocar en la caseta principal de obra un tablón de anuncios. En dicho tablón, la JUNTA VISESA publicará información básica sobre las obligaciones legales de pago establecidas en la normativa, debiendo la Contrata custodiar y vigilar que la información expuesta no se extravíe, sea visible y legible.
47.3.- 50.3.- Una vez formalizada cualquier subcontratación o contratación de suministro, y antes del comienzo de la prestación de servicios o de la entrega de los bienes, se entregará por parte de la Contratista a la JUNTA VISESA un original del documento “CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO”, según formato del Anexo 5anexo 10, donde se recogerá cualquier condición pactada que afecte a los plazos de pago. Este documento bilateral será único para cada subcontratación o suministro, y deberá de ir debidamente firmado y sellado por las partes firmantes del contrato siendo su contenido mínimo exigible: Datos informativos de las partes contratantes. (Código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social) Descripción del objeto del contrato Plazos de pago acordados Hitos de pago Retención pactada Hitos de Vencimiento de garantías Cualquiera otra condición que afecte al plazo de pago Aportación de certificados de estar corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Firma y sello del subcontratista Asimismo, cada vez que se formalice una subcontratación o contratación de suministro, la empresa contratista queda obligada a concertar una reunión informativa entre los responsables de las empresas subcontratadas, la propia empresa contratista y la propiedad.:
47.4.- 50.4.- Durante la ejecución de la obra, la empresa contratista entregará informes resumen de los pagos efectuados, según formato del Anexo 6anexo 11, recogiendo como contenido mínimo exigible: Identificación del subcontratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social. Datos de facturación: Nº de factura, Concepto, Fecha de vencimiento y Fecha de pago. Porcentaje de repercusión de la factura calculado en base al capítulo del presupuesto vigente Porcentaje acumulado de todas las facturas giradas calculado en base al capítulo del presupuesto vigente Capítulo/s de la oferta económica donde se encuentre englobado el concepto de la factura. Firma y sello del subcontratista. Este documento deberá ser entregado trimestralmente durante el desarrollo de la obra y mensualmente dentro del último trimestre del plazo previsto antes de final de obra, y siempre dentro de los 10 primeros días naturales del mes siguiente. Además, la empresa contratista contará con 67 días naturales desde el final de obra para la entrega del resumen justificativo de pagos cuyo vencimiento sea posterior y no estén incluidos en los informes resumen de pagos anteriores.:
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