CONDICIONES DE REALIZACIÓN. 2.1.- Protocolo y Buena Práctica Clínica. Las condiciones de realización del Ensayo Clínico serán las establecidas en la legislación vigente de aplicación, en las normas de Buena Práctica Clínica de aplicación (las “BPC”), en el Protocolo y en el presente Contrato. Las Partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones que puedan introducir en él en cada momento siempre que hayan sido firmadas y aceptadas por el Investigador Principal y el Promotor, los cuales conservarán en sus archivos copias de las enmiendas y modificaciones que vayan introduciéndose en el Protocolo. Previa aprobación de las modificaciones y enmiendas por parte del CEIm o de las AEMPS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
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CONDICIONES DE REALIZACIÓN. 2.1.- Protocolo y Buena Práctica ClínicaClínica (BPC). Las condiciones de realización del Ensayo Clínico serán las establecidas en la legislación vigente de aplicaciónvigente, en las normas de Buena Práctica Clínica de aplicación (las “BPC”), en el Protocolo BPC y en el presente Contratocontrato con su protocolo anexo. Las Partes partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones que puedan introducir en él en cada momento siempre que hayan sido firmadas y aceptadas por el Investigador Principal INVESTIGADOR y el PromotorPROMOTOR, los cuales conservarán en sus archivos copias de las enmiendas y modificaciones que vayan introduciéndose en el Protocolo. Previa , previa aprobación de las modificaciones y enmiendas por parte del CEIm CEIC o de las AEMPS, la AEMPS de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 25 del Real Decreto 1090/2015223/2004, de 4 6 de diciembrefebrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
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CONDICIONES DE REALIZACIÓN. 2.1.- Protocolo y Buena Práctica ClínicaClínica (BPC). Las condiciones de realización del Ensayo Clínico serán las establecidas en la legislación vigente de aplicaciónvigente, en las normas de Buena Práctica Clínica de aplicación (las “BPC”), en el Protocolo BPC y en el presente Contratocontrato. Las Partes partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones que puedan introducir en él en cada momento siempre que hayan sido firmadas y aceptadas por el Investigador Principal INVESTIGADOR y el PromotorPROMOTOR, los cuales conservarán en sus archivos copias de las enmiendas y modificaciones que vayan introduciéndose en el Protocolo. Previa , previa aprobación de las modificaciones y enmiendas por parte del CEIm o de las AEMPS, la AEMPS de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
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CONDICIONES DE REALIZACIÓN. 2.1.- 2.1. Protocolo y Buena Práctica ClínicaClínica (BPC). Las condiciones condicio- nes de realización del Ensayo Clínico serán las establecidas en la legislación vigente de aplicaciónvigente, en las normas de Buena Práctica Clínica de aplicación (las “BPC”), en el Protocolo BPC y en el presente Contratocontrato con su pro- tocolo anexo. Las Partes partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones que puedan introducir en él en cada momento siempre que hayan sido firmadas y aceptadas por el Investigador Principal INVESTIGADOR y el PromotorPROMOTOR, los cuales conservarán en sus archivos copias de las enmiendas y modificaciones que vayan introduciéndose introdu- ciéndose en el Protocolo. Previa aprobación de las modificaciones y enmiendas por parte del CEIm CEIC o de las AEMPS, la AEMPS de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 25 del Real Decreto 1090/2015223/2004, de 4 6 de diciembrefebrero, por el que se regulan los ensayos ensa- yos clínicos con medicamentos.
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Samples: Clinical Trial Agreement