Common use of CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS Clause in Contracts

CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes. Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido en cada momento. Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.

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CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos Establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-DNI- NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes. Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido de los canales permitidos en cada momento. Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.

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CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos Establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-DNI- NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes. Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido de los canales permitidos en cada momento. Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos Establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes. Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido de los canales permitidos en cada momento. Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.

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CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto efecto, así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos Establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-DNI- NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes. Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido de los canales permitidos en cada momento. Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes. Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido en cada momento. Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª

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CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos Establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-DNI- NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes. Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido de los canales permitidos en cada momento. Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.

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CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto efecto, así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la iniciar órdenes de pago y/o realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes. Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido en cada momento. Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.

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