CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS. El adjudicatario contará con el personal necesario para la ejecución del servicio objeto del contrato. Dicho personal dependerá de la empresa que presta los servicios, la cual ostentará todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Mutua totalmente ajena a dichas relaciones laborales. Es responsabilidad de la adjudicataria la vigilancia del horario de trabajo de sus trabajadores, así como las posibles licencias horarias, sustituciones o permisos de cualquier otra naturaleza que sea manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, corresponderá a la adjudicataria garantizar la ejecución del contrato en los términos acordados por las partes, debiéndose prestar los servicios por el personal indicado en el anexo correspondiente de esta licitación y siempre que cuente con los conocimientos y experiencia que requiera cada función, responsabilizándose la adjudicataria de ello y, en especial, de que haya recibido la formación necesaria para ello y sin que la misma pueda afectar o interfiera en la propia prestación del servicio ni a la adscripción de los medios humanos precisos para la correcta ejecución del contrato, debiendo desarrollarse, en la medida de lo posible, fuera del horario de prestación del servicio para la Mutua o cubriéndose por personal alternativo de la empresa adjudicataria, previa conformidad de la Mutua. Excepcionalmente en el caso de ser necesaria una sustitución (por vacaciones, incapacidad temporal, fuerza mayor, etc) ésta deberá ser autorizada expresamente por umivale Activa y deberá realizarse por otro profesional con la misma titulación, formación y experiencia. En caso de ausencia por razones conocidas y programables (p.e. vacaciones) se exigirá que los trámites se realicen con antelación suficiente para que no exista menoscabo del servicio. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficial para la adjudicataria o su personal dependiente, la empresa adjudicataria estará obligada a promocionar y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio. Del mismo modo, la adjudicataria se compromete a: informar y formar a todo su personal dependiente durante la vigencia del contrato, sobre los métodos y protocolos médicos aplicables por umivale Activa.
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Samples: Asistencia Ambulatoria
CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS. El adjudicatario Las intervenciones programadas se realizaran por parte de algún profesional propio de la mutua o ajeno que durante la vigencia del contrato tenga concierto con mutua Intercomarcal Para la prestación de estos servicios el licitador contará con Médicos Especialistas que cubran todas las necesidades citadas, ambulatorias y hospitalarias, así como la Cirugía de urgencia y programada. Igualmente debe disponer del personal adicional de enfermería para las curas, extracciones, instrumentistas, etc., así como de apoyo, tanto auxiliares sanitarios, como celadores y administrativos, debiendo garantizar una asistencia suficiente y completa. Se preverán las sustituciones necesarias, previstas e imprevistas, para que los servicios se presten con plena efectividad. Deberá contar como mínimo con la presencia de un facultativo y de un DUE las 24 horas del día para la asistencia de las Urgencias, además de las especialidades antes citadas para las Urgencias, localizables las 24 horas. Para la especialidad de traumatología se deberá disponer de medico las 24 horas. La empresa adjudicataria deberá proporcionar una relación con el personal necesario para facultativo, técnico y resto de personal sanitario que intervendrá en la ejecución del servicio objeto contrato, con especificación del contrato. Dicho personal dependerá de horario, acreditando en cada caso la empresa que presta los serviciostitulación, la cual ostentará todos los derechos y deberes inherentes a especialidad, la colegiación profesional, en su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Mutua totalmente ajena a dichas relaciones laborales. Es responsabilidad de la adjudicataria la vigilancia del horario de trabajo de sus trabajadores, así como las posibles licencias horarias, sustituciones o permisos de cualquier otra naturaleza que sea manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, corresponderá a y la adjudicataria garantizar la ejecución del contrato en los términos acordados por las partes, debiéndose prestar los servicios por el personal indicado en el anexo correspondiente de esta licitación y siempre que cuente con los conocimientos formación y experiencia que requiera cada función, responsabilizándose la adjudicataria . El personal que vaya a prestar los servicios objeto de ello y, este contrato no podrá estar incurso en especial, ninguno de que haya recibido la formación necesaria para ello y sin que la misma pueda afectar o interfiera los supuestos de incompatibilidad previstos en la propia prestación del normativa vigente. Deberá acreditar que los profesionales que vayan a prestar el servicio ni a de diagnóstico por la adscripción imagen poseen las titulaciones profesionales exigidas por la legislación vigente. Mutua Intercomarcal se reserva el derecho, tanto durante el proceso de los medios humanos precisos para valoración de las ofertas, como durante la correcta ejecución del contrato, debiendo desarrollarsede comprobar, en la medida por cualquier medio, que los profesionales cuentan con las especialidades exigidas, debidamente acreditadas. Son de lo posible, fuera del horario de prestación del servicio para la Mutua o cubriéndose por personal alternativo exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria, previa conformidad concertada la titularidad de la Mutualas relaciones laborales. Excepcionalmente en el caso de ser necesaria una sustitución (por vacaciones, incapacidad temporal, fuerza mayor, etc) ésta deberá ser autorizada expresamente por umivale Activa y deberá realizarse por otro profesional con la misma titulación, formación y experiencia. En caso de ausencia por razones conocidas y programables (p.e. vacaciones) se exigirá que los trámites se realicen con antelación suficiente para que no exista menoscabo del servicio. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficial para la adjudicataria o su personal dependienteAsí mismo, la empresa adjudicataria estará deberá contratar, con tal fin, el personal que resulte necesario, el cual dependerá exclusivamente de aquélla, quedando obligada a promocionar y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio. Del mismo modo, la adjudicataria se compromete a: informar y formar a todo cumplir respecto de su personal dependiente durante los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la vigencia referida a la prevención y salud en el trabajo. El adjudicatario tendrá suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del contrato, sobre servicio prestado a los métodos y protocolos médicos aplicables por umivale Activapacientes.
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Samples: Service Agreement
CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS. El Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el adjudicatario contará contará, en todo momento, con el personal necesario para la ejecución del servicio objeto del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa que presta los servicios, la cual ostentará todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador empleador/contratante respecto del mismo, siendo la Mutua totalmente ajena a dichas relaciones laborales o mercantiles de prestación de servicios. Con tal motivo, la adjudicataria cumplirá en todo momento con la legislación vigente que sea de aplicación; especialmente, en materia laboral, fiscal, de prevención de riesgos laborales, así como en relación con lo dispuesto en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como en materia de seguridad privada y cualquier otra que en el presente o en el futuro fuere de aplicación, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria y de sus coordinadores impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y las directrices a sus trabajadores. La Mutua velará por el cumplimiento de los términos contractuales suscritos con la empresa adjudicataria, con arreglo a las prescripciones técnicas que, en su caso, rijan el procedimiento de adjudicación del contrato y, en todo caso, con adecuación a la oferta presentada y aceptada. A tal efecto, la adjudicataria designará a un interlocutor con el que llevar a cabo dicha verificación. También podrá requerir de la adjudicataria en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como sociales, confirmatorias de tener debidamente contratado y asegurado a todo el personal que se designe para realizar la prestación y del cumplimiento de las obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales y en materia de incompatibilidades del personal a su servicio. Su no presentación será causa legítima de resolución contractual. La adjudicataria contratada será la responsable, con total indemnidad para la Mutua, del pago de toda clase de salarios, remuneraciones, cotizaciones a la Seguridad Social, seguros y reclamaciones e indemnizaciones que se le soliciten ante la jurisdicción laboral o de cualquier otra naturaleza. En ningún caso podrá desprenderse la existencia de relación alguna entre el personal, fijo o temporal, y la Mutua; ni podrá producirse la consolidación como personal del órgano contratante de las personas que hayan realizado los trabajos. Tampoco podrá exigirse a la Mutua responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las relaciones existentes entre la adjudicataria y sus empleados, aunque las medidas adoptadas, incluido el despido, en su caso, tengan su origen en el incumplimiento, interpretación u otros aspectos del contrato suscrito con la Mutua. Es responsabilidad de la adjudicataria la vigilancia del horario de trabajo de sus trabajadores, así como las posibles licencias horarias, sustituciones o permisos de cualquier otra naturaleza que sea manifestación de las facultades del empleador. La Mutua, en cualquier caso, se reserva el derecho a la verificación y aceptación de los partes de trabajo y facturas en aquellos supuestos en los que la facturación se realice mediante un sistema de tarifa por unidad de tiempo o en los que las actividades contratadas deban realizarse en unas franjas horarias determinadas. En todo caso, corresponderá a la adjudicataria garantizar la ejecución del contrato en los términos acordados por las partes, debiéndose prestar los servicios por el personal indicado en el anexo correspondiente de esta licitación y siempre que cuente con la habilitación profesional legal y reglamentariamente exigible, con los conocimientos y experiencia que requiera cada función, responsabilizándose la adjudicataria de ello y, en especial, de que haya recibido la formación necesaria para ello y sin que la misma pueda afectar o interfiera en la propia prestación del servicio ni a la adscripción de los medios humanos precisos para la correcta ejecución del contrato, debiendo desarrollarse, en la medida de lo posible, fuera del horario de prestación del servicio para la Mutua o cubriéndose por personal alternativo de la empresa adjudicataria, previa conformidad de la Mutua. Excepcionalmente en el caso de ser necesaria una sustitución (por vacaciones, incapacidad temporal, fuerza mayor, etc) ésta deberá ser autorizada expresamente por umivale Activa y deberá realizarse por otro profesional con la misma titulación, formación y experiencia. En caso de ausencia por razones conocidas y programables (p.e. vacaciones) se exigirá que los trámites se realicen con antelación suficiente para que no exista menoscabo del servicio. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficial para la adjudicataria o su personal dependiente, la empresa adjudicataria estará obligada a promocionar y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio. Del mismo modo, la adjudicataria se compromete a: informar y formar a todo su personal dependiente durante la vigencia del contrato, sobre los métodos y protocolos médicos aplicables por umivale Activa.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS. El adjudicatario Para la prestación de estos servicios el licitador contará con Médicos Especialistas que cubran todas las necesidades citadas, ambulatorias y hospitalarias, así como la Cirugía de urgencia y programada. Igualmente debe disponer del personal adicional de enfermería para las curas, extracciones, instrumentistas, etc., así como de apoyo, tanto auxiliares sanitarios, como celadores y administrativos, debiendo garantizar una asistencia suficiente y completa. Se preverán las sustituciones necesarias, previstas e imprevistas, para que los servicios se presten con plena efectividad. Deberá contar como mínimo con la presencia de un facultativo y de un DUE las 24 horas del día para la asistencia de las Urgencias, además de las especialidades antes citadas para las Urgencias, localizables las 24 horas. La empresa adjudicataria deberá proporcionar una relación con el personal necesario para facultativo, técnico y resto de personal sanitario que intervendrá en la ejecución del servicio objeto contrato, con especificación del contrato. Dicho personal dependerá de horario, acreditando en cada caso la empresa que presta los serviciostitulación, la cual ostentará todos los derechos y deberes inherentes a especialidad, la colegiación profesional, en su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Mutua totalmente ajena a dichas relaciones laborales. Es responsabilidad de la adjudicataria la vigilancia del horario de trabajo de sus trabajadores, así como las posibles licencias horarias, sustituciones o permisos de cualquier otra naturaleza que sea manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, corresponderá a y la adjudicataria garantizar la ejecución del contrato en los términos acordados por las partes, debiéndose prestar los servicios por el personal indicado en el anexo correspondiente de esta licitación y siempre que cuente con los conocimientos formación y experiencia que requiera cada función, responsabilizándose la adjudicataria . El personal que vaya a prestar los servicios objeto de ello y, este contrato no podrá estar incurso en especial, ninguno de que haya recibido la formación necesaria para ello y sin que la misma pueda afectar o interfiera los supuestos de incompatibilidad previstos en la propia prestación del normativa vigente. Deberá acreditar que los profesionales que vayan a prestar el servicio ni a de diagnóstico por la adscripción imagen poseen las titulaciones profesionales exigidas por la legislación vigente. Mutua Intercomarcal se reserva el derecho, tanto durante el proceso de los medios humanos precisos para valoración de las ofertas, como durante la correcta ejecución del contrato, debiendo desarrollarsede comprobar, en la medida por cualquier medio, que los profesionales cuentan con las especialidades exigidas, debidamente acreditadas. Son de lo posible, fuera del horario de prestación del servicio para la Mutua o cubriéndose por personal alternativo exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria, previa conformidad concertada la titularidad de la Mutualas relaciones laborales. Excepcionalmente en el caso de ser necesaria una sustitución (por vacaciones, incapacidad temporal, fuerza mayor, etc) ésta deberá ser autorizada expresamente por umivale Activa y deberá realizarse por otro profesional con la misma titulación, formación y experiencia. En caso de ausencia por razones conocidas y programables (p.e. vacaciones) se exigirá que los trámites se realicen con antelación suficiente para que no exista menoscabo del servicio. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficial para la adjudicataria o su personal dependienteAsí mismo, la empresa adjudicataria estará deberá contratar, con tal fin, el personal que resulte necesario, el cual dependerá exclusivamente de aquélla, quedando obligada a promocionar y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio. Del mismo modo, la adjudicataria se compromete a: informar y formar a todo cumplir respecto de su personal dependiente durante los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la vigencia referida a la prevención y salud en el trabajo. El adjudicatario tendrá suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del contrato, sobre servicio prestado a los métodos y protocolos médicos aplicables por umivale Activapacientes.
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