Common use of Condiciones económicas e impuestos Clause in Contracts

Condiciones económicas e impuestos. 2.5.1. Los precios recogidos en el Pedido / Contrato y/o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta la total y correcta cumplimentación del Pedido / Contrato, salvo expresa indicación en contra, e incluirán toda clase de impuestos, cargas, gravámenes, tasas y arbitrios presentes o futuros, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. 2.5.2. No se pagarán bienes, obras y/o servicios no incluidos en el Pedido / Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por Prosegur, la correspondiente modificación del Pedido / Contrato. 2.5.3. El pago de anticipos a cuenta se efectuará, según sea cada caso, contra presentación del correspondiente aval bancario por el mismo importe a satisfacer, irrevocable y sin reservas, con carácter solidario, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión y división, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado así, en el correspondiente Pedido / Contrato. 2.5.4. El pago del precio del Pedido / Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de Prosegur estipulados en el mismo. 2.5.5. El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes, tributos u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido / Contrato. 2.5.6. Todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, serán soportados por las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación en lo que a sus obligaciones se refiere.

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Samples: Condiciones Generales De Compra Y Contratación, Condiciones Generales De Compra Y Contratación

Condiciones económicas e impuestos. 2.5.1. Los precios recogidos en el Pedido / Contrato y/o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta la total y correcta cumplimentación del Pedido / Contrato, salvo expresa indicación en contra, e incluirán toda clase de impuestos, cargas, gravámenes, tasas y arbitrios presentes o futuros, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. 2.5.2. No se pagarán bienes, obras y/o servicios no incluidos en el Pedido / Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por ProsegurXxxxxxxx, la correspondiente modificación del Pedido / Contrato. 2.5.3. El pago de anticipos a cuenta se efectuará, según sea cada caso, contra presentación del correspondiente aval bancario por el mismo importe a satisfacer, irrevocable y sin reservas, con carácter solidario, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión y división, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado así, en el correspondiente Pedido / Contrato. 2.5.4. El pago del precio del Pedido / Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de Prosegur estipulados en el mismo. 2.5.5. El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes, tributos u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido / Contrato. 2.5.6. Todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, serán soportados por las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación en lo que a sus obligaciones se refiere.

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Condiciones económicas e impuestos. 2.5.12.6.1. Los precios recogidos en el Pedido / Contrato y/o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta la total y correcta cumplimentación del Pedido / Contrato, salvo expresa indicación en contra, e incluirán toda clase de impuestos, cargas, gravámenes, tasas y arbitrios presentes o futuros, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. 2.5.22.6.2. Como excepción adicional al párrafo anterior y en caso de aplicar retención de acuerdo con la Legislación aplicable, no se entenderá incluido dentro del precio el importe de retención que corresponda según la Legislación aplicable. De forma que, el Proveedor pagará el importe total de la factura al Cliente y pagará adicionalmente el importe de retención correspondiente a la Administración Fiscal del Proveedor. En caso de reducción de retención por aplicación de un Convenio para Evitar la doble imposición entre ambos países, el Cliente, a petición del Proveedor, le entregará previamente a realizar cualquier pago, un certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio, de forma que el Proveedor pueda pagar la retención que aplique según dicho Convenio. El Proveedor, una vez realizado el pago de la retención, aportará al Cliente un certificado de pago de dichas retenciones ingresadas. 2.6.3. No se pagarán bienes, obras y/o servicios no incluidos en el Pedido / Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por Prosegur, la correspondiente modificación del Pedido / Contrato. 2.5.32.6.4. El pago de anticipos a cuenta se efectuará, según sea cada caso, contra presentación del correspondiente aval bancario por el mismo importe a satisfacer, irrevocable y sin reservas, con carácter solidario, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión y división, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado así, en el correspondiente Pedido / Contrato. 2.5.42.6.5. El pago del precio del Pedido / Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de Prosegur estipulados en el mismo. 2.5.52.6.6. El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes, tributos u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido / Contrato. 2.5.62.6.7. Todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, serán soportados por las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación en lo que a sus obligaciones se refiere.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

Condiciones económicas e impuestos. 2.5.1. Los precios recogidos en el Pedido / Contrato y/o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta la total y correcta cumplimentación del Pedido / Contrato, salvo expresa indicación en contra, e incluirán toda clase de impuestos, cargas, gravámenes, tasas y arbitrios presentes o futuros, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido General a las Ventas (IGV) o impuesto de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente, en caso que corresponda. 2.5.2. En todos los casos, el Proveedor/Contratista deberá emitir una factura y/o comprobante de pago que sustente la compra y contratación de obras, bienes y servicios de conformidad con las normas legales del país en que se emita. Tratándose de documentos emitidos fuera del Perú, éstos consignarán, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y domicilio del Proveedor/Contratista, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma. 2.5.3. No se pagarán bienesobras, obras y/bienes o servicios no incluidos en el Pedido / Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por ProsegurRepsol, y emitida la correspondiente modificación revisión del Pedido / Contrato. 2.5.32.5.4. El pago de anticipos a cuenta se efectuará, según sea cada caso, contra presentación de la factura y/o comprobante de pago correspondiente, así como de la garantía por parte del correspondiente aval bancario por el mismo importe a satisfacer, irrevocable y sin reservas, con carácter solidario, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión y divisiónProveedor/Contratista, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado así, en el correspondiente Pedido / Contrato. 2.5.42.5.5. El pago del precio del Pedido / Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de Prosegur Repsol estipulados en el mismo. 2.5.52.5.6. El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes, tributos u impuestos o cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido / Contrato. 2.5.62.5.7. Todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, serán soportados por las partes de acuerdo a lo legalmente establecidoestablecido debiendo asumir el Proveedor/Contratista los impuestos, retenciones, percepciones, detracciones y cualquier otro régimen similar creado o por crearse que le correspondan en el país aun cuando no sea residente en el mismo. 2.5.8. El Proveedor/Contratista se obliga a suscribir o presentar ante las autoridades competentes dentro de los plazos establecidos, las declaraciones, documentos o formalidades que se exijan para gozar de una tasa de retención menor a la general. Si por incumplimiento del Proveedor/Contratista se perdiera total o parcialmente el derecho a gozar de una tasa de retención menor a la general, éste se obliga a asumir el mayor gravamen que se produzca como consecuencia de su incumplimiento. 2.5.9. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en lo que a sus obligaciones se refierelos correspondientes documentos contables.

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Samples: Condiciones Generales De Compra Y Contratación

Condiciones económicas e impuestos. 2.5.1. 2.5.1 Los precios recogidos en el Pedido / Contrato y/o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta la total y correcta cumplimentación del Pedido / Contrato, salvo expresa indicación en contra, e incluirán toda clase de impuestos, cargas, gravámenes, tasas y arbitrios presentes o futuros, a excepción del Impuesto sobre el al Valor Añadido Agregado (IVA) o impuesto de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. 2.5.2. 2.5.2 No se pagarán bienes, obras y/o servicios no incluidos en el Pedido / Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por ProsegurRepsol YPF, y emitida la correspondiente modificación revisión del Pedido / Contrato. 2.5.3. 2.5.3 El pago de anticipos a cuenta se efectuará, según sea cada caso, contra presentación de la correspondiente garantía por parte del correspondiente aval bancario por el mismo importe a satisfacer, irrevocable y sin reservas, con carácter solidario, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión y divisiónProveedor/Contratista, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado así, en el correspondiente Pedido / Contrato. 2.5.4. 2.5.4 El pago del precio del Pedido / Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de Prosegur Repsol YPF estipulados en el mismo. 2.5.5. 2.5.5 El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes, tributos u impuestos o cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido / Contrato. 2.5.6. 2.5.6 El pago del precio del Pedido / Contrato se realizará contra la emisión y entrega por parte del Proveedor/Contratista de un comprobante de venta valido según la legislación tributaria aplicable en Ecuador. 2.5.7 Todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, serán soportados por las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en lo los correspondientes documentos contables.En el caso de ser requerido por la legislación tributaria en Ecuador, Repsol YPF efectuará las retenciones de impuestos que a sus obligaciones se refieresean aplicables.

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Samples: Condiciones Generales De Compra Y Contratación