CONDICIONES ECONÓMICAS. EPÍGRAFE l.º Principio general EPÍGRAFE 2 º: FIANZAS Y GARANTIAS Fianzas Fianza provisional Ejecución de trabajos con cargo a la fianza De su devolución en general Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales EPÍGRAFE 3.º: DE LOS PRECIOS Composición de los precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios De la revisión de los precios contratados Acopio de materiales EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Administración Obras por Administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad del Constructor EPÍGRAFE 5.º: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obras libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇.▇: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras Demora de los pagos EPÍGRAFE 7.º: VARIOS Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación de la obra Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietario
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Sources: Construction Contract, Pliego De Condiciones Particulares
CONDICIONES ECONÓMICAS. EPÍGRAFE l.º Principio general EPÍGRAFE 2 º: FIANZAS Y GARANTIAS Fianzas Fianza provisional Ejecución de trabajos con cargo a la fianza De su devolución en general Devolución El importe de la fianza semilla de mejorador suministrada al LICENCIATARIO por el IFAPA será de 10 euros por kilo (10 euros/kg) más IVA. Este precio estará sujeto a revisión anual. Código seguro de Verificación : GEN-2eb7-4699-5b5d-a274-dde0-5ee7-3216-f6d6 | Puede verificar la integridad de este documento en el caso de efectuarse recepciones parciales EPÍGRAFE 3.ºla siguiente dirección : DE LOS PRECIOS Composición de los precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios De la revisión de los precios contratados Acopio de materiales EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Administración Obras por Administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad del Constructor EPÍGRAFE 5.º: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obras libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇ El abono de dicha cantidad se hará efectivo, a través de transferencia, en la cuenta ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ de la entidad bancaria Caixabank S.A., cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía, con NIF S41111001F, contra facturas dirigidas a la empresa (indicando como referencia: Expediente IFAPA 106/2023 y el nombre comercial asignado a la cuenta: TGJA Ingresos IAIFAPAPE). El LICENCIATARIO abonará en concepto de regalías, por cada kilo de semilla precintada por los Servicios Oficiales correspondientes, los siguientes montantes: − Diez por ciento (10%) para la semilla de prebase y base. − Ocho por ciento (8%) para la semilla certificada. − Seis por ciento (6%) para la semilla standard. Estos porcentajes se aplicarán sobre los precios de la semilla de prebase, base, certificada y standard establecidos por la CCAA a efectos de imposición de tasas durante la campaña en que se realiza el precintado. Si los mencionados precios no estuvieran fijados por dicha Oficina, se tomará como base para el cálculo de las regalías el precio medio de venta al agricultor en el almacén de origen de la semilla prebase, base, certificada y stándard. El pago de las regalías será realizado por El LICENCIATARIO ingresando: − Un tercio al CSIC en la cuenta corriente que se consigne en la factura − Un tercio a IFAPA, a través de transferencia, en la cuenta ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ de la entidad bancaria Caixabank S.A., cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía, con NIF S41111001F, contra facturas dirigidas a la empresa (indicando como referencia: Expediente IFAPA 106/2023 y el nombre comercial asignado a la cuenta: TGJA Ingresos IAIFAPAPE). − Un tercio a la UCO, en la cuenta número IBAN ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ SWIFT/BIC: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de la entidad LA CAIXA, en ▇▇▇▇. ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇ − ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇.▇: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras Demora de los pagos EPÍGRAFE 7.º: VARIOS Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación de la obra Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietario
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Sources: Licensing Agreement
CONDICIONES ECONÓMICAS. EPÍGRAFE l.º Principio general EPÍGRAFE 2 ºArtículo 24.Estructura salarial.
1. El personal docente e investigador contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementos. Las retribuciones básicas están constituidas por el sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias. Los complementos son los siguientes: FIANZAS Y GARANTIAS Fianzas Fianza provisional Ejecución complemento de trabajos con cargo a la fianza De su devolución en general Devolución de la fianza productividad investigadora regulado en el caso párrafo siguiente, complemento específico por méritos docentes, complemento adicional y complemento por ocupación de efectuarse recepciones parciales EPÍGRAFE 3.º: DE LOS PRECIOS Composición cargos universitarios, definidos en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 153/2002, de los precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios De la revisión de los precios contratados Acopio de materiales EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Administración Obras por Administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad del Constructor EPÍGRAFE 5.º: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obras libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇), ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇sobre el Régimen del Personal Docente e Investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid; y en su caso los complementos personales transitorios derivados de la aplicación de la disposición Transitoria 1ª del citado Decreto. A partir de 2006 los profesores contratados por tiempo indefinido podrán solicitar el reconocimiento del complemento de productividad investigadora, que tendrá efectos económicos a partir de ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ extraordinarias se abonarán en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ y diciembre y su cuantía será igual al importe de una mensualidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y de la antigüedad.
2. El personal docente percibirá en concepto de antigüedad por cada tres años de servicios prestados en el ámbito docente o investigador en las Universidades públicas de Madrid, una cantidad anual igual que las de los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos correspondientes o la proporción si la jornada fuera inferior a la jornada completa.
3. Todas las retribuciones que correspondan por los contratos no docentes vinculados a un proyecto de investigación, incluidos los gastos sociales, serán satisfechas con cargo al presupuesto del proyecto o contrato correspondiente.
4. Para los contratos de obra se establece como salario mínimo de referencia el de Ayudante prorrateándolo por horas. Cuando el contrato exija estar en posesión del grado de Doctor, el salario mínimo de referencia será el de Ayudante Doctor prorrateándolo por horas.
1. La cuantía mensual ▇▇▇ ▇.▇▇▇▇▇ se corresponderá a la siguiente tabla: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS Importe Ayudante 1 1.159,18 Profesor Ayudante Doctor 2 1.347,03 Profesor Colaborador 3 1.274,13 Profesor Contratado Doctor 4 1.527,60 Profesor Visitante (mínimo) 1.989,00 Profesor Asociado 5 549,26 Profesor Emérito 5 817,71
2. Las cantidades económicas previstas en la tabla anterior corresponden al año 2002. Anualmente experimentarán la misma variación que la de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. 1Éste será el sueldo mensual hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de entonces el sueldo mensual del Profesor Ayudante será de 1.244,71 euros. 2Éste será el sueldo mensual hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de entonces el sueldo mensual del Profesor Ayudante Doctor será de 1.432,74 euros. 3Éste será el sueldo mensual hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de entonces el sueldo mensual del Profesor Colaborador será de 1.520,00 euros. 4Éste será el sueldo mensual hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de entonces el sueldo mensual del Profesor Contratado Doctor será de 1.822,29 euros. 5Retribuciones referidas a seis horas lectivas y seis de tutorías y atención al alumnado. Las retribuciones por dedicación parcial, inferior a seis horas lectivas y seis de tutorías y atención a alumnado, serán proporcionales a las indicadas en el apartado anterior. Las indemnizaciones por desplazamientos serán las correspondientes al Grupo II de la indemnización por retraso no justificado en el plazo legislación vigente de terminación de las obras Demora de los pagos EPÍGRAFE 7.º: VARIOS Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación de la obra Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietariofuncionarios.
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Sources: Convenio Colectivo
CONDICIONES ECONÓMICAS. EPÍGRAFE l.º Principio general EPÍGRAFE 2 º: FIANZAS Y GARANTIAS Fianzas Fianza provisional Ejecución 9.1. EI precio de trabajos con cargo a la fianza De su devolución suministro de eIectricidad será eI estabIecido en general Devolución Ias Condiciones ParticuIares deI CONTRATO.
9.2. Para Ios puntos de la fianza baja tensión, Megara oferta diferentes tarifas de precios, según tarifa ATR y según duración deI contrato (en el caso de efectuarse recepciones parciales EPÍGRAFE 3.º: DE LOS PRECIOS Composición de los adeIante, “Tarifas Megara”), y estos precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios De la revisión de los precios contratados Acopio de materiales EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Administración Obras por Administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor se pueden consuItar en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad del Constructor EPÍGRAFE 5.º: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obras libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos Ia web ▇▇▇▇▇ ▇▇ .▇▇▇▇▇▇.▇▇ ▇▇.
9.3. Megara estabIecerá trimestraImente Ios precios de cada Tarifa Megara según Ios costes de aprovisionamiento de energía que estime para eI periodo de suministro asociado a esa oferta. En Ia página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ se podrán consuItar con treninta (30) días de anteIación, Ios nuevos precios ofertados para cada Tarifa Megara, además deI histórico de precios de cada una.
9.4. De forma excepcionaI, Megara se reserva eI derecho de revisar Ias TarifasMegara ofertadas en cuaIquier momento, si Ia medida se aprueba por eI Consejo Rector de Ia cooperativa, ya que se en AsambIea GeneraI se confirió autorización aI Consejo Rector a actuar sobre Ios precios con carácter preventivo si Ia situación económica de Ia cooperativa así Io requiriese.
9.5. Una vez que eI CLIENTE firma eI CONTRATO, eI precio indicado en eI mismo, se mantendrá vigente hasta Ia fecha de renovación indicada en Ias Condiciones ParticuIares. Megara se reserva eI derecho de modificar este precio en Ias futuras prórrogas de dicho contrato, según Io indicado en eI punto 7.2.
9.6. Respecto a Ios precios para tarifas ▇▇ ▇▇▇▇ tensión, Ia revisión de precios coincidirá con Ia renovación de dicho contrato, y si varían Ios precios, Megara Io comunicará previamente aI CLIENTE, con una anteIación mínima de treinta (30) días.
9.7. Los conceptos sujetos a reguIación taIes como impuestos, compIementos tarifarios, aIquiIer de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por Ios excesos en Ia potencia demandada sobre Ia potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en generaI cuaIquier otro concepto que se apruebe, promuIgue, ratifique o modifique por disposiciones IegaIes o regIamentarias de cuaIquier índoIe y que afecte o incida sobre Ios precios, términos o conceptos asociados aI suministro eIéctrico, se considerarán conceptos reguIados y serán facturados y trasIadados aI CLIENTE de conformidad con Ia IegisIación apIicabIe aI momento deI consumo.
9.8. EI CLIENTE soportará Ios gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en generaI, todos aqueIIos derechos recogidos en eI ReaI Decreto 1955/2000 y Ias disposiciones IegaIes que Io modifiquen, así como cuaIquier otra operación reaIizada por Ia Empresa Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampIiación deI existente o aIguna otra acción efectuada sobre eI punto de suministro a instancias deI CLIENTE o determinada regIamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera deI aIcance de Megara, también tienen Ia consideración de conceptos reguIados.
9.9. Los precios pubIicados en Ia web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ .▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇, sóIo son váIidos para suministros en Ia penínsuIa Ibérica.▇: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras Demora de los pagos EPÍGRAFE 7.º: VARIOS Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación de la obra Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietario
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Sources: Contrato De Suministro Eléctrico
CONDICIONES ECONÓMICAS. EPÍGRAFE l.º Principio general EPÍGRAFE 2 º: FIANZAS Y GARANTIAS Fianzas Fianza provisional Ejecución de trabajos con cargo a Los precios estipulados para los programas son los que se señalan en la fianza De su devolución en general Devolución página web oficial de la fianza UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en canales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumno/as/as de nuevo ingreso que realizan un curso académico completo y res- pecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condicio- nes que resulten aplicables en el caso de efectuarse recepciones parciales EPÍGRAFE 3.º: DE LOS PRECIOS Composición de los precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios momento que corresponda, deberán ser consultados por causas diversas Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios De el/la revisión de los precios contratados Acopio de materiales EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Administración Obras por Administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor ESTUDIANTE en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad Portal del Constructor EPÍGRAFE 5.ºAlumno/a/a: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obras libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos ▇▇▇▇▇ ▇▇ ://▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ .▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ /▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇.▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇.▇: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS Importe El/la ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario/a de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la indemnización beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por retraso el/la candidato/a, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en con- cepto de “Reserva de Plaza”, adicionalmente a lo estipulado para el supuesto de que cancelación del programa académico por la Universidad sin que llegara a iniciar su impartición, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos/as candidatos/as que hubieran sido admitidos/as condicionalmente y que finalmente no justificado reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobrevenidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el/la ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desistimiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno/a/a supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el/la estudiante ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el/la ESTU- DIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste/a no podrá continuar los estudios iniciados (lo que determinará la pérdida del derecho de acceso a las instalaciones de la Universidad o a las herramientas docentes –Campus Virtual-), presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condi- ción de alumno/a a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el/la estudiante tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el/la estudiante haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el/la estudiante se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguas. El/la ESTUDIANTE estará obligado/a al pago de los honorarios académicos estipulados aún en el plazo supuesto de terminación que, sin culpa de las obras Demora partes, se modifi- caran o cambiaran profundamente por causa sobrevenida de los pagos EPÍGRAFE 7.º: VARIOS Mejoras y aumentos fuerza mayor las circunstancias que dotaron de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación sentido a la base económica o finalidad del contrato, sin perjuicio de la obra Uso por facultad del ESTUDIANTE de anular la matrícula en cuyo caso, tal y como ha quedado expuesto, la UNIVERSIDAD devolverá al ESTUDIANTE las cuotas de docencia correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el/la estudiante ha realizado el Contratista pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de edificios o bienes del propietariovencimiento de la docencia. Por el contrario, no se reintegrarán las cantidades abonadas en concepto de “Reserva de Plaza”, “Matrícula”, ni los importes correspondientes a las mensualidades venci- das de la docencia.
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Sources: Prestación De Servicios Docentes