CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROPIEDAD DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Quedará incluido dentro de la cobertura de responsabilidad civil el pago de las indemnizaciones que el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios causados por éstos, a terceros, derivados de la propiedad de perros potencialmente peligrosos sobre la base de la definición estatal y autonómica vigente en cada momento. Para que la cobertura tenga efecto deberá haberse obtenido y mantenerse en vigor la correspondiente licencia administrativa que habilita para tener un perro de estas características, y deberán respetarse las siguientes normas: - En lugares y espacios públicos, el animal deberá ser conducido y controlado con cadena x xxxxxx no extensible de menos de 2 metros de longitud y llevar puesto el bozal apropiado. No podrá llevarse más de un perro por persona. - En xxxxx xx xxxxx, fincas, chalés o similares, deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramientos adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares, y que dicho habitáculo se utilice con tal fin. - Si se comprobara que en el momento del siniestro no se habían adoptado las medidas anteriores, y sin perjuicio del derecho de repetición, se aplicará siempre una franquicia de 1.500 €. Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantiza, hasta el límite de 3.000 €, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado, tal como ha quedado definido anteriormente, como consecuencia de su intervención, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este apartado, derivados de la titularidad o tenencia, del animal asegurado, dentro exclusivamente del ámbito privado. Se incluye la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial. La reclamación siempre deberá ser superior a 305 €, no existiendo cobertura de las reclamaciones de menor importe. Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados en los que sean competentes los Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español. La entidad aseguradora asumirá, hasta el límite máximo conjunto de 3.000 €, los siguientes gastos: • Honorarios de abogado y, en su caso procurador, conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente. • Otorgamiento de los poderes que resulten necesarios al procedimiento. • Dictámenes periciales, certificaciones y, en general, cualquier otro gasto pertinente para la correcta defensa de los intereses del asegurado. • Xxxxxx judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al asegurado. • No estará amparado el pago de sanciones y multas impuestas al asegurado, ni el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por la sentencia.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROPIEDAD DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Quedará incluido dentro de la cobertura de responsabilidad civil el pago de las indemnizaciones que el asegurado Asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios causados por éstos, a terceros, derivados de la propiedad de perros potencialmente peligrosos sobre la base de la definición estatal y autonómica vigente en cada momento. Para que la cobertura tenga efecto deberá haberse obtenido y mantenerse en vigor la correspondiente licencia administrativa que habilita para tener un perro de estas características, y deberán respetarse las siguientes normas: - En lugares y espacios públicos, el animal deberá ser conducido y controlado con cadena x xxxxxx no extensible de menos de 2 metros de longitud y llevar puesto el bozal apropiado. No podrá llevarse más de un perro por persona. - En xxxxx xx xxxxx, fincas, chalés o similares, deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramientos adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares, y que dicho habitáculo se utilice con tal fin. - Si se comprobara que en el momento del siniestro no se habían adoptado las medidas anteriores, y sin perjuicio del derecho de repetición, se aplicará siempre una franquicia de 1.500 €. €. PROTECCIÓN JURÍDICA Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantiza, hasta el límite de 3.000 €€, el pago de los gastos en que pueda incurrir el aseguradoAsegurado, tal como ha quedado definido anteriormente, como consecuencia de su intervención, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este apartado, derivados de la titularidad o tenencia, del animal asegurado, dentro exclusivamente del ámbito privado. Se incluye la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial. La reclamación siempre deberá ser superior a 305 €€, no existiendo cobertura de las reclamaciones de menor importe. Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados en los que sean competentes los Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español. La entidad Entidad aseguradora asumirá, hasta el límite máximo conjunto de 3.000 €€, los siguientes gastos: • - Honorarios de abogado y, en su caso procurador, conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente. • - Otorgamiento de los poderes que resulten necesarios al procedimiento. • - Dictámenes periciales, certificaciones y, en general, cualquier otro gasto pertinente para la correcta defensa de los intereses del aseguradoAsegurado. • Xxxxxx - Costas judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al aseguradoAsegurado. • - No estará amparado el pago de sanciones y multas impuestas al aseguradoAsegurado, ni el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por la sentencia.
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CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROPIEDAD DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Quedará incluido dentro de la cobertura de responsabilidad civil el pago de las indemnizaciones que el asegurado Asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios causados por éstos, a terceros, derivados de la propiedad de perros potencialmente peligrosos sobre la base de la definición defini- ción estatal y autonómica vigente en cada momento. Para que la cobertura tenga efecto deberá haberse obtenido y mantenerse en vigor la correspondiente licencia administrativa que habilita para tener un perro de estas características, y deberán respetarse las siguientes normas: - En lugares y espacios públicos, el animal deberá ser conducido y controlado con cadena x xxxxxx no extensible de menos de 2 metros de longitud y llevar puesto el bozal apropiado. No podrá llevarse más de un perro por persona. - En xxxxx xx xxxxx, fincas, chalés o similares, deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramientos adecuados para proteger a las personas perso- nas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares, y que dicho habitáculo se utilice con tal fin. - Si se comprobara que en el momento del siniestro no se habían adoptado las medidas anterioresanterio- res, y sin perjuicio del derecho de repetición, se aplicará siempre una franquicia de 1.500 €. €. Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantiza, hasta el límite de 3.000 €€, el pago de los gastos en que pueda incurrir el aseguradoAsegurado, tal como ha quedado definido anteriormente, como consecuencia de su intervención, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este apartado, derivados de la titularidad o tenencia, del animal asegurado, dentro exclusivamente del ámbito privado. Se incluye la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial. La reclamación siempre deberá ser superior a 305 €€, no existiendo cobertura de las reclamaciones de menor importe. Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados en los que sean competentes los Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español. La entidad Entidad aseguradora asumirá, hasta el límite máximo conjunto de 3.000 €€, los siguientes gastos: • - Honorarios de abogado y, en su caso procurador, conforme a las normas reguladoras del colegio co- legio profesional correspondiente. • - Otorgamiento de los poderes que resulten necesarios al procedimiento. • - Dictámenes periciales, certificaciones y, en general, cualquier otro gasto pertinente para la correcta co- rrecta defensa de los intereses del aseguradoAsegurado. • Xxxxxx - Costas judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al aseguradoAsegurado. • - No estará amparado el pago de sanciones y multas impuestas al aseguradoAsegurado, ni el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por la sentencia.
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CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROPIEDAD DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Quedará incluido dentro de la cobertura de responsabilidad civil el pago de las indemnizaciones que el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios causados por éstos, a terceros, derivados de la propiedad de perros potencialmente peligrosos sobre la base de la definición estatal y autonómica vigente en cada momento. Para que la cobertura tenga efecto deberá haberse obtenido y mantenerse en vigor la correspondiente licencia administrativa que habilita para tener un perro de estas características, y deberán respetarse las siguientes normas: - En lugares y espacios públicos, el animal deberá ser conducido y controlado con cadena x xxxxxx no extensible de menos de 2 metros de longitud y llevar puesto el bozal apropiado. No podrá llevarse más de un perro por persona. - En xxxxx xx xxxxx, fincas, chalés o similares, deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramientos adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares, y que dicho habitáculo se utilice con tal fin. - Si se comprobara que en el momento del siniestro no se habían adoptado las medidas anteriores, y sin perjuicio del derecho de repetición, se aplicará siempre una franquicia de 1.500 €. €. Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantiza, hasta el límite de 3.000 €€, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado, tal como ha quedado definido anteriormente, como consecuencia de su intervención, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este apartado, derivados de la titularidad o tenencia, del animal asegurado, dentro exclusivamente del ámbito privado. Se incluye la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial. La reclamación siempre deberá ser superior a 305 €€, no existiendo cobertura de las reclamaciones de menor importe. Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados en los que sean competentes los Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español. La entidad aseguradora asumirá, hasta el límite máximo conjunto de 3.000 €€, los siguientes gastos: • Honorarios de abogado y, en su caso procurador, conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente. • Otorgamiento de los poderes que resulten necesarios al procedimiento. • Dictámenes periciales, certificaciones y, en general, cualquier otro gasto pertinente para la correcta defensa de los intereses del asegurado. • Xxxxxx judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al asegurado. • No estará amparado el pago de sanciones y multas impuestas al asegurado, ni el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por la sentencia.
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Samples: Animal Insurance Policy