Common use of CONDICIONES GENERALES DE VENTA Clause in Contracts

CONDICIONES GENERALES DE VENTA. 8.1. Los Productos Contractuales encargados por el Concesionario son vendidos y facturados por el Concedente, EX WORKS "fábrica o depósito" cargados en vagón o camión de expedición de acuerdo con los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, Edición 2000. La transferencia de dominio de los mencionados Productos Contractuales queda en suspenso hasta el pago total del precio por parte del Concesionario. No obstante esta suspensión, los riesgos inherentes a ella se transferirán al Concesionario, a partir de la carga de los mencionados Productos Contractuales. 8.2. Para todo y cualquier pedido de vehículos cuya entrega esté prevista en un plazo de 3 (tres) meses, y en el caso de atraso en la mencionada entrega por motivo no imputable al Concesionario, el Concedente se obliga a mantener el precio de venta de los Vehículos hasta la fecha de su entrega efectiva. Las disposiciones de este ítem no se aplican en caso de fuerza mayor como incendio, inundación, conflictos laborales del Concedente, de sus proveedores o subcontratados. 8.3. El modelo del Vehículo pedido se definirá a través de su denominación comercial y de la mención del año del modelo y del año de fabricación, para los vehículos particulares (VP) elegidos. 8.4. El suministro de un Vehículo de un modelo o de un año modelo y de un año de fabricación para los vehículos particulares sólo se garantizará dentro del límite de las disponibilidades. 8.5. El Concesionario se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el buen estado de los Productos Contractuales que se le hayan entregado. El Concesionario deberá asumir, a través de una póliza de seguros cuyo comprobante se suministrará al Concedente, los riesgos relativos a los Productos Contractuales, cuyo precio aún no haya sido abonado al Concedente. Sin perjuicio de los derechos del Concedente ante el Concesionario, la póliza deberá estipular que, en caso de sinistro, el Concedente será un beneficiario directo de todas las indemnizaciones pagadas por la compañía aseguradora. 8.6. El precio facturado por el Concedente es el correspondiente a la tarifa vigente para el Concesionario a la fecha de la entrega por parte del Concedente. 8.7. Las condiciones de pago de los Productos Contractuales serán estipuladas por la Convención de Marca. 8.8. El Concesionario se compromete, expresamente, a entregar un vehículo al cliente recién cuando se haya pagado efectivamente al Concedente la totalidad del precio del mencionado Vehículo. El Concesionario se compromete, igualmente, a entregar vehículos para él mismo o a otro participante de la red de distribución del Concedente, cuando haya efectivamente pagado la totalidad del precio del referido vehículo. 8.9. En el supuesto de que el financiamiento de la deuda del Concesionario se efectúe a través del Banco PSA, el Concesionario se compromete a observar todas las condiciones establecidas por el mencionado banco en sus contratos de financiamiento. El Concedente, o la institución financiera subrogada en sus derechos puede, con toda la libertad y en cualquier momento, fiscalizar el stock de Vehículos nuevos y los contratos de reventa del Concesionario. 8.10. El Concesionario posee una cuenta corriente en los libros del Concedente. Este podrá, a su criterio, subdividirla en subcuentas por razones de comodidad contable. El Concesionario reconoce que estas subcuentas integran la cuenta corriente y que su saldo se compensa de pleno derecho. Queda expresamente establecido que la cuenta corriente ahora definida no afecta las garantías relativas a los créditos en ella inscriptos.

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Samples: Contrato De Concesión

CONDICIONES GENERALES DE VENTA. 8.1. Los Productos Contractuales encargados por el Concesionario son vendidos El descuento aplicable a todos los trayectos directos, ya sean de ida, así como de ida y facturados por el Concedentevuelta, EX WORKS "fábrica o depósito" cargados será del 75% para los residentes en vagón o camión de expedición de acuerdo con los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, Edición 2000. La transferencia de dominio de los mencionados Productos Contractuales queda en suspenso hasta el pago total Baleares (del precio por parte del Concesionario. No obstante esta suspensión, los riesgos inherentes a ella se transferirán al Concesionario, a partir de la carga de los mencionados Productos Contractuales. 8.2. Para todo y cualquier pedido de vehículos cuya entrega esté prevista en un plazo de 3 (tres) meses, y 89% en el caso de atraso Formentera y para el trayecto Ibiza-Formentera). Dicho descuento se aplica sobre el coste de la acomodación. Vehículos, mascotas u otros servicios como menús, seguro, etc. no están bonificados. El descuento al que tienen derecho los residentes en Xxxxx Balears aparecerá reflejado en el último paso del proceso de compra, junto a los datos de todos los pasajeros. Para poder beneficiarse del descuento, durante la reserva deberá introducir su documento de identidad (DNI o NIE) y su nombre y apellidos, tal y como aparecen de forma literal en dicho documento. Desde 7 días antes de la salida podrá hacer el check-in online. En caso de que no pueda hacerlo a través del Sitio web, deberá pasar por la taquilla y presentar su Certificado de Residencia. Para ello, recomendamos que todos los pasajeros lleven consigo el documento de identidad que figura en dicho Certificado. Los documentos acreditativos para poder beneficiarse de las tarifas bonificadas son: Si es pasajero español menor de 14 años y no dispone de DNI o NIE, solo el certificado de viaje. Ciudadanos de terceros países (no mencionados en el primer apartado) que sean familiares de ciudadanos de nacionalidad española, de la Unión Europea o Suiza y residan en Xxxxx Balears (que se encuentren empadronados): Tarjeta de Identidad de Extranjero Ciudadanos de terceros países (no mencionados en el primer apartado) con permiso de residencia de larga duración: Tarjeta de identidad de Extranjero en la mencionada entrega que conste que es residente de larga duración (o permanente). Puede consultar más información en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxx-xx- transporte-maritimo/informacion-general Familias numerosas Los pasajeros que tengan la condición de miembros de familia numerosa acreditada (con un título oficial expedido por motivo las Comunidades Autónomas), tienen derecho a beneficiarse de una subvención en el transporte marítimo regular de pasajeros en el momento de la compra de su billete. El descuento aplicable a todos los trayectos directos, ya sean de ida, como de ida y vuelta, será del 20% si es miembro de familia numerosa de tipo general y del 50%, si es miembro de familia numerosa especial. Dicho descuento se aplica sobre el coste de la acomodación. Vehículos, mascotas u otros servicios como menús, seguro, etc. no imputable al Concesionarioestán bonificados. El descuento aparecerá reflejado desde el primer paso del proceso de compra. Para poder beneficiarse del descuento, los pasajeros deberán presentar su Título Oficial de Familia Numerosa durante el Concedente check-in. En caso de que no pueda hacerlo a través del Sitio web, deberá presentarlo en las taquillas de la terminal antes de la salida xxx xxxxx. Para ello, recomendamos que todos los pasajeros lleven consigo el documento de identidad que figura en dicho Certificado. Los documentos acreditativos para poder beneficiarse de las tarifas bonificadas son: Si es pasajero español menor de 14 años y no dispone de dicho documento, se obliga a mantener deberá anotar en el precio de venta de los Vehículos hasta billete la fecha de su entrega efectiva. Las disposiciones de este ítem no se aplican en caso de fuerza mayor como incendio, inundación, conflictos laborales del Concedente, de sus proveedores o subcontratadosnacimiento. 8.3. El modelo del Vehículo pedido se definirá a través de su denominación comercial y de la mención del año del modelo y del año de fabricación, para los vehículos particulares (VP) elegidos. 8.4. El suministro de un Vehículo de un modelo o de un año modelo y de un año de fabricación para los vehículos particulares sólo se garantizará dentro del límite de las disponibilidades. 8.5. El Concesionario se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el buen estado de los Productos Contractuales que se le hayan entregado. El Concesionario deberá asumir, a través de una póliza de seguros cuyo comprobante se suministrará al Concedente, los riesgos relativos a los Productos Contractuales, cuyo precio aún no haya sido abonado al Concedente. Sin perjuicio de los derechos del Concedente ante el Concesionario, la póliza deberá estipular que, en caso de sinistro, el Concedente será un beneficiario directo de todas las indemnizaciones pagadas por la compañía aseguradora. 8.6. El precio facturado por el Concedente es el correspondiente a la tarifa vigente para el Concesionario a la fecha de la entrega por parte del Concedente. 8.7. Las condiciones de pago de los Productos Contractuales serán estipuladas por la Convención de Marca. 8.8. El Concesionario se compromete, expresamente, a entregar un vehículo al cliente recién cuando se haya pagado efectivamente al Concedente la totalidad del precio del mencionado Vehículo. El Concesionario se compromete, igualmente, a entregar vehículos para él mismo o a otro participante de la red de distribución del Concedente, cuando haya efectivamente pagado la totalidad del precio del referido vehículo. 8.9. En el supuesto de que el financiamiento de la deuda del Concesionario se efectúe a través del Banco PSA, el Concesionario se compromete a observar todas las condiciones establecidas por el mencionado banco en sus contratos de financiamiento. El Concedente, o la institución financiera subrogada en sus derechos puede, con toda la libertad y en cualquier momento, fiscalizar el stock de Vehículos nuevos y los contratos de reventa del Concesionario. 8.10. El Concesionario posee una cuenta corriente en los libros del Concedente. Este podrá, a su criterio, subdividirla en subcuentas por razones de comodidad contable. El Concesionario reconoce que estas subcuentas integran la cuenta corriente y que su saldo se compensa de pleno derecho. Queda expresamente establecido que la cuenta corriente ahora definida no afecta las garantías relativas a los créditos en ella inscriptos.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

CONDICIONES GENERALES DE VENTA. 8.1De conformidad con lo establecido en el artículo R.211-12 del Código de turismo francés, los folletos y los contratos de viaje que los agentes de viaje ofrecen a sus clientes deben incluir, in extenso, las siguientes condiciones generales que se recogen en los artículos R.211-3 a R.211-11 de dicho código de turismo. Los Productos Contractuales encargados por el Concesionario son vendidos De conformidad con lo establecido en los artículos L.211-7 y facturados por el ConcedenteL.211-17 del Código de turismo francés, EX WORKS "fábrica o depósito" cargados en vagón o camión de expedición de acuerdo con los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, Edición 2000. La transferencia de dominio las disposiciones de los mencionados Productos Contractuales queda artículos R.211-3 a R.211-11 de dicho código — cuyo contenido se reproduce a continuación— no son aplicables para las reservas o venta de billetes de transporte que no estén incluidos en suspenso hasta un paquete turístico ni tampoco para el pago total del precio alquiler de apartamentos amueblados, que se rigen por parte del Concesionariola xxx xxxxxxxx n.º 70-9 de 2 de enero de 1970, anteriormente mencionada, y por los textos adoptados para su aplicación y que no se incluyen en un paquete turístico. No obstante esta suspensiónresultan de aplicación para los servicios de viaje ni para los paquetes turísticos vendidos en el marco de un convenio general establecido para viajes de negocios. El folleto, el presupuesto, la oferta y el programa del organizador constituyen la información previa contemplada en los riesgos inherentes a ella se transferirán al Concesionario, a artículos R.211-3 y siguientes del Código de turismo francés. A partir de la carga de los mencionados Productos Contractuales. 8.2. Para todo y cualquier pedido de vehículos cuya entrega esté prevista en un plazo de 3 (tres) mesesese momento, y en el caso ante la inexistencia de atraso en la mencionada entrega por motivo no imputable al Concesionario, el Concedente se obliga a mantener el precio de venta de los Vehículos hasta la fecha de su entrega efectiva. Las disposiciones de este ítem no se aplican en caso de fuerza mayor como incendio, inundación, conflictos laborales del Concedente, de sus proveedores o subcontratados. 8.3. El modelo del Vehículo pedido se definirá a través de su denominación comercial que indiquen lo contrario y de la mención del año del modelo y del año de fabricación, para los vehículos particulares (VP) elegidos. 8.4. El suministro de un Vehículo de un modelo o de un año modelo y de un año de fabricación para los vehículos particulares sólo se garantizará dentro del límite de las disponibilidades. 8.5. El Concesionario se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el buen estado de los Productos Contractuales que se le hayan entregado. El Concesionario deberá asumircomunicado al cliente, a través de una póliza de seguros cuyo comprobante se suministrará al Concedentelas características, los riesgos relativos a los Productos Contractuales, cuyo condiciones particulares y precio aún no haya sido abonado al Concedente. Sin perjuicio de los derechos del Concedente ante viaje que figuren en el Concesionario, la póliza deberá estipular que, en caso de sinistrofolleto, el Concedente será un beneficiario directo presupuesto y el programa del organizador tendrán carácter contractual a partir del momento en que se firme el formulario de todas las indemnizaciones pagadas por inscripción. Ante la compañía aseguradora. 8.6. El precio facturado por falta de folleto, presupuesto, oferta y programa, el Concedente es el correspondiente a la tarifa vigente para el Concesionario a la fecha de la entrega por parte del Concedente. 8.7. Las condiciones de pago de los Productos Contractuales serán estipuladas por la Convención de Marca. 8.8. El Concesionario se comprometepresente documento constituirá, expresamente, a entregar un vehículo al cliente recién cuando se haya pagado efectivamente al Concedente la totalidad del precio del mencionado Vehículo. El Concesionario se compromete, igualmente, a entregar vehículos para él mismo o a otro participante de la red de distribución del Concedente, cuando haya efectivamente pagado la totalidad del precio del referido vehículo. 8.9. En el supuesto antes de que el financiamiento comprador lo firme, la información previa contemplada en los artículos R.211-3 y siguientes del Código de la deuda turismo francés. Si no se firma, caducará en el plazo de 24 horas a partir de su emisión. En caso de cesión del Concesionario se efectúe a través del Banco PSAcontrato, el Concesionario cedente y cesionario deberán abonar previamente los gastos que de ello se compromete a observar todas las condiciones establecidas por deriven. Cuando dichos gastos excedan los importes que se muestran en el mencionado banco en sus contratos punto de financiamiento. El Concedente, o la institución financiera subrogada en sus derechos puede, con toda la libertad venta y en cualquier momentolos documentos contractuales, fiscalizar habrá que adjuntar los justificantes que lo acrediten. CroisiEurope ha suscrito con la compañía Allianz (87, xxx xx Xxxxxxxxx – 00000 Xxxxx, Xxxxxxx) un contrato de seguro n.º 56004456 que cubre su responsabilidad civil profesional. Extracto del Código de turismo francés Artículo R.211-3: Cualquier oferta o venta de prestaciones incluida en el stock artículo L.211-1 conllevará la entrega de Vehículos nuevos y los contratos de reventa del Concesionariodocumentos oportunos que respondan a las normas establecidas en la presente sección. 8.10. El Concesionario posee una cuenta corriente en los libros del Concedente. Este podrá, a su criterio, subdividirla en subcuentas por razones de comodidad contable. El Concesionario reconoce que estas subcuentas integran la cuenta corriente y que su saldo se compensa de pleno derecho. Queda expresamente establecido que la cuenta corriente ahora definida no afecta las garantías relativas a los créditos en ella inscriptos.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

CONDICIONES GENERALES DE VENTA. 8.1. Los Productos Contractuales encargados por el Concesionario son vendidos y facturados por el Concedente, EX WORKS "fábrica o depósito" cargados en vagón o camión de expedición de acuerdo con los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, Edición 2000. La transferencia de dominio de los mencionados Productos Contractuales queda en suspenso hasta el pago total del precio por parte del Concesionario. No obstante esta suspensión, los riesgos inherentes a ella se transferirán al Concesionario, a partir de la carga de los mencionados Productos Contractuales. 8.2. Para todo y cualquier pedido de vehículos cuya entrega esté prevista en un plazo de 3 (tres) meses, y en el caso de atraso en la mencionada entrega por motivo no imputable al Concesionario, el Concedente se obliga a mantener el precio de venta de los Vehículos hasta la fecha de su entrega efectiva. Las disposiciones de este ítem no se aplican en caso de fuerza mayor como incendio, inundación, conflictos laborales del Concedente, de sus proveedores o subcontratados. 8.3. El modelo del Vehículo pedido se definirá a través de su denominación comercial y de la mención del año del modelo y del año de fabricación, para los vehículos particulares (VP) elegidos. 8.4. El suministro de un Vehículo de un modelo o de un año modelo y de un año de fabricación para los vehículos particulares sólo se garantizará dentro del límite de las disponibilidades. 8.5. El Concesionario se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el buen estado de los Productos Contractuales que se le hayan entregado. El Concesionario deberá asumir, a través de una póliza de seguros cuyo comprobante se suministrará al Concedente, los riesgos relativos a los Productos Contractuales, cuyo precio aún no haya sido abonado al Concedente. Sin perjuicio de los derechos del Concedente ante el Concesionario, la póliza deberá estipular que, en caso de sinistrosiniestro, el Concedente será un beneficiario directo de todas las indemnizaciones pagadas por la compañía aseguradora. 8.6. El precio facturado por el Concedente es el correspondiente a la tarifa vigente para el Concesionario a la fecha de la entrega por parte del Concedente. 8.7. Las condiciones de pago de los Productos Contractuales serán estipuladas por la Convención de Marca. 8.8. El Concesionario se compromete, expresamente, a entregar un vehículo al cliente recién cuando se haya pagado efectivamente al Concedente la totalidad del precio del mencionado Vehículo. El Concesionario se compromete, igualmente, a entregar vehículos para él mismo o a otro participante de la red de distribución del Concedente, cuando haya efectivamente pagado la totalidad del precio del referido vehículo. 8.9. En el supuesto de que el financiamiento de la deuda del Concesionario se efectúe a través del Banco PSA, el Concesionario se compromete a observar todas las condiciones establecidas por el mencionado banco en sus contratos de financiamiento. El Concedente, o la institución financiera subrogada en sus derechos puede, con toda la libertad y en cualquier momento, fiscalizar el stock de Vehículos nuevos y los contratos de reventa del Concesionario. 8.10. El Concesionario posee una cuenta corriente en los libros del Concedente. Este podrá, a su criterio, subdividirla en subcuentas por razones de comodidad contable. El Concesionario reconoce que estas subcuentas integran la cuenta corriente y que su saldo se compensa de pleno derecho. Queda expresamente establecido que la cuenta corriente ahora definida no afecta las garantías relativas a los créditos en ella inscriptos.

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Samples: Contrato De Concesión Automotriz