Condiciones Generales del Contrato Las Condiciones Generales del Contrato (CGC) junto con las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y los otros documentos que aquí se enumeran, constituirán un documento integral que establece claramente los derechos y obligaciones de ambas partes. El formato que se ha seguido para las CGC ha sido desarrollado con base en la experiencia internacional en la redacción y administración de contratos, teniendo en cuenta la tendencia en la industria de la construcción del uso de un idioma más simple y directo. El formato puede ser utilizado directamente para contratos de obras menores a precio unitario y puede adaptarse, mediante la introducción de las modificaciones indicadas en las notas de pie de página, para contratos de suma alzada. El uso de CGC estándar para construcciones y obras civiles fomentarán en los países amplitud de cobertura, la aceptación general de sus disposiciones, el ahorro de recursos y tiempo en la preparación y revisión de las Ofertas, y el desarrollo de un sólido antecedente histórico de casos jurídicos.
CONDICIONES GENERALES Señor(es) oferente(s) para participar en este proceso deberá examinar todas las condiciones, especificaciones, formatos y anexos que acompañan este documento y que hacen parte integral del mismo. La Compañía podrá, antes de que venza el plazo para presentar ofertas, modificar tales documentos. Los gastos en que incurran el(los) oferente(s) en la preparación y presentación de la oferta, son de su propia responsabilidad y en consecuencia, no habrá lugar a reconocimiento o compensación alguna por parte de La Compañía. El(los) oferente(s) podrán cotizar total o parcialmente los ítems requeridos, pero para los ítems cotizados deberá entregar toda la información requerida. La Compañía se reserva el derecho, sin que por ello deba asumir responsabilidad alguna frente a los posibles oferentes, de efectuar la selección total o parcial de la Oferta, o por ítem, de acuerdo con lo que más le convenga, o incluso podrá abstenerse de seleccionar oferta alguna. NO SE CANCELARÁ NINGÚN COSTO Y/O VALOR ADICIONAL que no hayan sido contemplados en la oferta y definidos en la Orden de Compra o Contrato. La presentación de la oferta se considerará como manifestación expresa del(los) oferente(s) de haber aceptado y examinado los documentos y anexos del proceso , que ha obtenido las aclaraciones sobre los puntos inciertos o dudosos y que acepta que la información suministrada por la Compañía está completa y es suficiente para determinar el objeto y demás aspectos de este proceso, además, que conoce la legislación colombiana y las normas que rigen la contratación en la Compañía, así como sus políticas y procedimientos y que se ha informado completamente de todas las circunstancias que puedan influir de alguna forma sobre el Bien/Servicio a entregar/realizar así como todas aquellas que el oferente considere necesarias para la presentación de su oferta. El idioma de la oferta, será el español, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto; así mismo La oferta debe presentarse sin tachones, borrones o enmendaduras. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y validada por el oferente. Para participar deberá estar inscrito como proveedor en la base de datos de La Compañía, de no estar inscrito podrá participar y en el caso que su oferta sea la más favorable, debe presentar la documentación requerida.
Condiciones del Contrato Definición del puesto: Titulado/a Superior de Apoyo a la Investigación - Retribución mensual íntegra:1.088,65 €/mes, incluido el prorrateo de pagas extras. - Horas semanales: Tiempo parcial (22 horas semanales). - Duración: Hasta el 2.3.2022.
Disposiciones Generales CAPÍTULO I
OBLIGACIONES GENERALES Son obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, todas las que se deriven del texto del presente CONTRATO, las establecidas en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL, y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está en la obligación de comunicar al CONCEDENTE y a OSIPTEL sobre cualquier cambio que se produzca en los Anexos Nº 2 y Nº 3, dentro del plazo de treinta (30) DÍAS de producido tal cambio, teniendo en cuenta para el efecto, las restricciones establecidas en el numeral 17.2 de la Cláusula 17 del presente CONTRATO. Asimismo, el CONCEDENTE, a solicitud debidamente fundamentada de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, podrá suspender una o más obligaciones previstas en el presente CONTRATO, incluyendo la atención de alguna de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS en caso se verifique, a satisfacción del CONCEDENTE, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx de acuerdo a lo previsto en el Código Civil Peruano, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con su obligación, sin que se requiera de una modificación contractual o adenda. En tales supuestos la suspensión de la obligación será temporal y durará mientras persista el evento de caso fortuito y fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx que la genera no siendo de aplicación las penalidades previstas en el presente CONTRATO. El CONCEDENTE se encargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las siguientes obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA: Implementación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, lo que se verificará con la suscripción de las respectivas ACTAS DE ACEPTACIÓN. Actualizaciones tecnológicas que hayan sido necesarias para garantizar la no obsolescencia del equipamiento y la provisión del SERVICIO CONCEDIDO en los niveles de calidad de servicio requeridos por el marco regulatorio vigente, conforme lo establecido en el numeral 5.3 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Cumplimiento de las METAS DE USO contenidos en su PROYECTO TÉCNICO. Inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO dentro del plazo establecido en la Cláusula 8.2 del presente CONTRATO. Otras obligaciones en el marco de sus competencias y del presente CONTRATO. El OSIPTEL se encargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el marco de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel; Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el marco regulatorio relevante de su competencia o el que haga sus veces.
CONSIDERACIONES GENERALES 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA requiere el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales y los servicios asociados para el desarrollo de sus actividades. 4) Los servicios asociados se relacionan con la porción terrestre tales como alojamiento en hoteles, servicio de transporte hotel aeropuerto hotel, alimentación, reconfirmación de reservas, tarjetas de asistencia médica, registro de programas xx xxxxxx e información de tarifas. 5) Teniendo en cuenta lo anterior, LA CÁMARA requiere contratar una empresa privada que lleve a cabo el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales, y suministre como intermediario el alojamiento y servicios hoteleros complementarios, transporte y asistencia médica, poniendo a disposición de LA CÁMARA tecnología de punta, personal idóneo y técnicamente capacitado, que a su vez brinde respaldo con la seriedad y responsabilidad que demanda esta actividad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en la invitación pública para el apoyo en la gestión institucional en cumplimiento de todos los logros que sean fijados. 6) Producto del proceso de selección, la empresa adjudicataria es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 7) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 8) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 9) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 10) La cuantía del presupuesto de la presente contratación fue autorizada por la Junta Directiva del día 25 de octubre de 2018, mediante acta No. 80, la apertura del proceso de contratación fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del 14 de noviembre de 2018 mediante acta No. 307 y para su adjudicación por el Comité Asesor de Contratación del de de 2018, mediante acta No. . 11) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Los Contratos deberán celebrarse en el plazo que se indique en el presente Pliego de Condiciones Específicas; no obstante a ello, deberán suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de Notificación de la Adjudicación. Se considerará incumplimiento del Contrato: