Common use of CONDICIONES PARTICULARES Clause in Contracts

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1. Apertura de Cuentas y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso de la misma. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 2 contracts

Samples: Términos Y Condiciones Del Programa Corporate De American Express, Contrato De Tarjeta Corporate De American Express

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD2.1. El adjudicatario deberá proveer material nuevo, sin previo uso y en perfecto estado de conservación, con no más de 12 (doce) meses desde su fabricación. 12.2. Apertura El material a proveer debe ser de Cuentas 1ª marca y emisión de Tarjetasmarca reconocida. a. Usted 2.3. El proveedor deberá proporcionarnos datos cumplir con las condiciones establecidas en la presente especificación técnica. 2.4. Cada oferente deberá presentar las ofertas en un renglón por cada producto a proveer para ser aceptadas. 2.5. Toda oferta, para ser considerada, deberá brindar una explicación clara y completa de todos los Titulares las características y/o especificaciones, la marca y designación completa del bien ofrecido. Será considerada “no aceptable” cuando se limite a indicar que el bien “cumple las especificaciones” o “satisface el pliego” o expresiones similares, sin documentación que avale su validez. 2.6. El adjudicatario deberá presentar certificado de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros garantía que asegure que sus productos están libres de defectos en sus materiales como en su manufactura por un Administrador período no inferior a 12 meses desde la fecha de Programa entrega del mismo. El adjudicatario también deberá garantizar que sus productos no causarán roturas, desgaste anormal, ni deterioro de ningún equipo compatible. Si el usuario tuviera que incurrir en gastos de reparación de un equipo como autorizada por Usted como Titular consecuencia de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do un defecto en un producto del adjudicatario, esté le deberá reintegrar al uso de usuario la misma. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia totalidad de los Condiciones Particulares costos de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivosreparación. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas 2.7. El adjudicatario deberá presentar y adjuntar Certificado de tecnología “Contactless”, Tratamiento de Residuos emitido por OPDS (Organismo Provincial para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector el Desarrollo Sostenible) – Provincia de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momentoBuenos Aires u organismo superior. d. Es posible 2.8. Todo oferente que le permitamos utilizar la Tecnología modifique u oferte otras características a las requeridas deberá explicar cómo los cambios mejoran o al menos igualan las performances requeridas en esta especificación, justificando los mismos a través de Cartera Digitalcatálogos, folletos u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargosdocumentación a satisfacción del organismo contratante. 2.9. El uso Área Material Quilmes, no aceptará incrementos en el costo de los dispositivos o en los servicios una vez adjudicada la Tecnología orden de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnologíacompra. 22.10. Uso Lugar de Tarjetas y Cuentasentrega del material, será en el Escuadrón Abastecimiento del Área de Material Quilmes. a. 2.11. El Titular retiro de Tarjeta es la única persona autorizada los cartuchos a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card reciclar se efectuará en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos División Informática del Área de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este ContratoMaterial Quilmes. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1Este servicio se prestará con un monto máximo por evento de S/.400 soles y 4 eventos al año. Apertura de Cuentas y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso El recorrido de la mismagrúa no tiene límite de kilometraje dentro del límite urbano y en servicios de carácter urbano (o viceversa) el contribuyente y/o beneficiario solo pagara la diferencia. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente El valor por kilómetro de servicios efectuados fuera del límite urbano desde S/.5.00 a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse un máximo de S/. 10.00 por kilómetro.  AUXILIO VIAL  PASO DE CORRIENTE En caso de que sea cumplimentado un Formulario el CONTRIBUYENTE reporte a GEA que su VEHÍCULO necesita: paso de Solicitud corriente. GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de Titular personal técnico que se encargue de Tarjeta y dar solución al inconveniente respectivo, de tal manera que cualquier procedimiento de solicitud co- municado facilite al VEHÍCULO DEL CONTRIBUYENTE, por Nosotros sea seguido el que se solicitó el servicio, movilizarse por cada Titular de Tarjeta propuestosus propios medios. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después  ENVÍO DE COMBUSTIBLE En caso de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card el CONTRIBUYENTE reporte a GEA que su VEHÍCULO necesita: suministro de un máximo 5 litros de combustible que sólo será disponible a partir de 3 cuadras del domicilio registrado por el CONTRIBUYENTE. GEA gestionará y después cubrirá el costo del envío de personal técnico que se encargue de dar solución al inconveniente respectivo, de tal manera que facilite al VEHÍCULODEL CONTRIBUYENTE, por el que se solicitó el servicio, movilizarse por sus propios medios.  CAMBIO DE LLANTA En caso de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite el CONTRIBUYENTE reporte a los Titulares GEA que su VEHÍCULO necesita: Cambio de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado llanta por el Titular repuesto en caso de Tarjeta pinchadura en cuyo caso el CONTRIBUYENTE deberá contar con la llanta de repuesto. GEA gestionará y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente cubrirá el costo del tipo envío de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos personal técnico que se bloquee encargue de dar solución al inconveniente respectivo, de tal manera que facilite al VEHÍCULODEL CONTRIBUYENTE, por el servicio de Anticipo en Efectivoque se solicitó el servicio, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjetamovilizarse por sus propios medios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Prestación De Servicios

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1EL O LOS FIRMANTES aceptan, se xxxxxxx y se obligan a proveer los libros, materiales y demás insumos educativos como el uniforme completo de diario dado que son indispensables para la debida distinción del estudiante y el eficiente desempeño del proceso de enseñanza aprendizaje. Apertura EL COLEGIO podrá variar, de Cuentas tiempo en tiempo, las especificaciones del uniforme escolar de diario, de acuerdo a las condiciones, actividades y emisión otras. Así mismo, EL O LOS FIRMANTES se comprometen asegurar los mecanismos que permitan el traslado seguro de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos su acudido hasta y desde EL COLEGIO. Queda entendido entre LAS PARTES que de acuerdo a los Artículos 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Panamá, la educación oficial es una opción gratuita en todos los Titulares sus niveles, mientras que la educación particular es opcional, es impartida por entidades privadas y por ende tiene costos definidos en este Contrato de Tarjeta pro- puestosServicios Educativos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al EL O LOS FIRMANTES aceptan las condiciones que establece EL COLEGIO sobre el uso de uniformes, xxxxxx xx xxxxxxx, largo de las uñas. EL O LOS FIRMANTES también se allanan y aceptan que forma parte integral de este contrato, el listado de textos, plataformas educativas y/o de comunicación, metodologías de enseñanza, libros digitales y materiales que determine EL COLEGIO para el uso del año lectivo que suscribe en este contrato. EL O LOS FIRMANTES se compromete a adquirir los materiales exclusivos de EL COLEGIO relacionados con programas educativos propios o asumidos, que forman parte de su Proyecto Educativo, como IPLECA, Proyecto ILUSIÓN, TEENSTAR, ROBÓTICA, MÉTODO SINGAPUR, LÍDER EN MÍ, o cualquier otro que se asuma en la mismabúsqueda de mejorar la oferta educativa integral. Además, EL O LOS FIRMANTES aceptan que el listado de material educativo será entregado y/o enviado dentro de los siguientes apartados b), c) treinta días anteriores al inicio del año lectivo que suscribe en este contrato y d) serán aplicables exclusivamente EL COLEGIO se obliga a reproducirlo de forma masiva y subirlo a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse página Web del plantel. EL O LOS FIRMANTES deben solicitar permiso a la Coordinación respectiva a su sección, en caso de que sea cumplimentado un Formulario retirar al estudiante antes de Solicitud terminar su horario de Titular clases. Comprobar mediante certificado médico la asistencia del estudiante a una cita médica o de Tarjeta alguna diligencia mediante certificación escrita. EL COLEGIO podrá instalar sistemas de video vigilancia perimetral con cámaras por razones de seguridad, además de sistemas de audio y que cualquier procedimiento video en aulas de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular clases, laboratorios y espacios comunes dentro de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular las instalaciones con el propósito de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargossupervisión docente. El uso propósito es mantener la seguridad en las instalaciones de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstanteEL COLEGIO, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en razón por la que figure las imágenes recabadas son propiedad de EL COLEGIO no pudiendo EL O LOS FIRMANTES solicitar, exigir o demandar su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Ademásvisualización (salvo que medie orden judicial, los siguientes apartados bpor autoridad competente), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, EL O LOS FIRMANTES autorizan a EL COLEGIO a grabar imágenes propias o de su acudido para que sean utilizadas exclusivamente por EL COLEGIO con los fines antes descritos o con fines académicos o para dirimir responsabilidades en temas de carácter disciplinario, a opción de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES autorizan, además, la participación está sujeta publicación de imágenes propias o de su acudido tomadas con las cámaras antes mencionadas o cualquier otro medio o dispositivo, en redes sociales, en cualquier plataforma virtual utilizada por EL COLEGIO para impartir clases, u otros medios de comunicación, mientras se encuentren en los predios o dentro de las instalaciones del centro educativo, fuera de él o en cualquier entorno virtual, durante actividades académicas, pastorales, cívicas, culturales o deportivas, propias del proceso de enseñanza aprendizaje. Esta autorización releva a EL COLEGIO de toda responsabilidad de reclamos posteriores respecto a los Derechos Familiares contemplados en los Artículos 575, 577 y 578 del Código de la Familia y el Menor y demás leyes conexas relacionadas con exclusividad de la propia imagen. Del mismo modo, EL O LOS FIRMANTES dan su absoluta discreción autorización para ser grabados durante reuniones virtuales con docentes, directivos o representantes de EL COLEGIO. En el caso de clases virtuales o no presenciales, EL O LOS FIRMANTES dan su autorización para que su acudido sea grabado durante la clase y podrá que estas imágenes y vídeos puedan ser regulada por compartidas en las redes sociales u otros medios de comunicación, liberando de toda responsabilidad a EL COLEGIO respecto a lo señalado anteriormente en el Código de la Familia y el Menor y respecto a lo que señala la Resolución No. 2324 de 28 de julio de 2020 Artículo 7, Numeral 2, Literal a. EL O LOS FIRMANTES autorizan a que se den sesiones de videoconferencias con los términos estudiantes durante fines de semana o días festivos, siempre que se trate de actividades extracurriculares o de reforzamiento en beneficio del estudiante. EL O LOS FIRMANTES pueden tomar fotos de sus acudidos en actividades escolares, sin embargo, el tomar fotos de otros estudiantes, bajo la responsabilidad de otros padres de familia, no podrán ser reproducidas, ni subidas, ni compartidas en redes sociales, salvo que tengan autorización de otros padres de familia. Aquellos padres de familia que no deseen que sus hijos salgan en las Redes Sociales deben mandar una nota dirigida a la Dirección del plantel manifestando lo propio, dentro de los 15 días posteriores a la firma de este contrato. De no recibirse información alguna, se entenderá aceptado el párrafo en su extensión. EL O LOS FIRMANTES aceptan que el daño causado accidental o intencionalmente a los bienes muebles, inmuebles debe ser resarcido. También se considera daños los realizados a las plataformas virtuales y perfiles de redes sociales, propiedad de EL COLEGIO, con un fin malicioso, para la obtención de un Formulario beneficio personal, económico, protesta e incluso por diversión al desafío, por parte del acudido y deberán ser resarcidos todos los daños listados previamente (muebles, inmuebles, de activación la propiedad intelectual o virtuales) por EL O LOS FIRMANTES en el término que deberá ser firmado establece EL COLEGIO discrecionalmente, haciéndose responsable de los perjuicios económicos y patrimoniales resultantes de las acciones, omisiones o falta de cumplimiento de instrucciones por parte de su acudido con la agravante de perder automáticamente el Titular cupo. Esto no exime de Tarjeta y aplicársele el reglamento interno al acudido. Declaran EL O LOS FIRMANTES que autorizan, cuando sea necesario, a EL COLEGIO para que envíe al estudiante al Hospital o Clínica que se establece en el contrato de seguro privado, por Ustedaccidentes. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestiónAsí mismo, independientemente del tipo EL O LOS FIRMANTES relevan de responsabilidad que sea aplicable conforme civil y penal a EL COLEGIO, en caso de negligencia médica, enfermedades, accidentes de tránsito ocurridos en salidas, en el traslado de estudiantes a la clínica u hospital, accidentes dentro del colegio por omisión o comisión a las secciones normas de “Responsabilidad seguridad. El límite de responsabilidad será cubierto hasta el límite de la póliza de seguro escolar. Cualquier seguro adicional deben otorgarlo EL O LOS FIRMANTES. Los gastos accesorios (medicamentos, botas ortopédicas, cuellos ortopédicos, férulas entre otros) producto de un accidente en EL COLEGIO, todo corre por Cargos” cuenta de este Contrato (Sección AEL O LOS FIRMANTES. El seguro privado no cubre golpes, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivofracturas, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” caídas o cualquier otra forma consecuencia física o psicológica como consecuencia de retirada riñas entre estudiantes, sólo beneficiará al estudiante que de efectivo respecto acuerdo a todas investigaciones sea víctima de la situación, es decir no haya provocado ninguna situación y haya prevalecido la moral y la ética en su comportamiento, de declararse a uno o más alumnos culpables de la situación, EL O LOS FIRMANTES eximen de responsabilidad al EL COLEGIO y cada uno correrá con los gastos médicos de sus acudidos. Cualquier responsabilidad civil derivada de la situación, EL O LOS FIRMANTES acudirán a las Tarjetas re- lacionadas instancias especiales, sin que esto exima a una Cuenta los estudiantes de las sanciones disciplinarias aplicadas por EL COLEGIO que de acuerdo a la gravedad de la situación puede ser la expulsión inmediata y cancelación del cupo a los estudiantes. Aceptan EL O LOS FIRMANTES que, en cualquier momento. Si Usted lo hacesituaciones ocurridas en la escuela y no reportadas a EL COLEGIO, los Titula- res gastos incurridos por EL O LOS FIRMANTES, no serán reembolsados. Aceptan EL O LOS FIRMANTES que, en caso de Tarjeta accidentes ocurridos en el transporte colegial, colectivo o selectivo, primero se compele el seguro de asiento, y al agotarse este rige el seguro privado de EL COLEGIO. En todo caso EL O LOS FIRMANTES aceptan que la compensación a cualquier situación generada por un accidente o casos anteriormente mencionados no podrán retirar dinero cubrirá más allá de lo que establece la póliza de seguro privado de EL COLEGIO que está en efectivo haciendo uso los costos de la Tarjetainscripción y otros servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Contract of Educational Services

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARDARTÍCULO 1ºObjeto de la Licitación. 1. Apertura ADIF - Administración de Cuentas Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado llama a Licitación Pública para la contratación y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso ejecución de la misma. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología obra ContactlessINSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DEL SISTEMA ATS EN XXX - XXXXX 0”, xx que se regirá por el presente Pliego en forma complementaria al Pliego de Bases y Condiciones para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras y a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin los demás documentos que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando integren esta tecnologíaDocumentación Contractual. 2. Uso La Obra a ejecutar trata el proyecto de Tarjetas y Cuentas a. El Titular ADIFSE correspondiente a la implementación de Tarjeta un SISTEMA DE DETENCIÓN AUTOMÁTICA DE TRENES (ATS) en toda la red ferroviaria del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Cuyo objetivo es la única persona autorizada protección automática que garantice el frenado de las formaciones de los trenes al traspasar una señal a usar peligro, llevando la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos seguridad de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivosa un estado superior. 3. Los Oferentes podrán participar y resultar adjudicatarios, Usted bajo los requerimientos previstos en la presente Licitación Pública. 4. Para resultar adjudicatario, el Oferente deberá facilitarnos toda cumplimentar los requisitos y condiciones establecidos en esta Documentación licitatoria y afirmar en forma expresa, con carácter de declaración jurada, que tiene la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- docapacidad necesaria para la ejecución , en relación con particular en lo que respecta a equipos y mano de obra. 5. ADIF podrá verificar, a costo del Oferente, la ubicación, características y disposición de los equipos ofrecidos. 6. En ningún caso, por sí, por terceros o por medio de empresas vinculadas, un Titular Oferente o sus integrantes podrán participar en más de Tarjetaun consorcio Oferente u oficiar de Subcontratistas de otro Oferente. 7. Las empresas que sean sucursales, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso vinculadas o controladas podrán presentar como propios los antecedentes técnicos de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card casa matriz, vinculante o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro controlante. En tal supuesto deberán entregar un compromiso escrito de Cargos a asistencia personal y dirección técnica de los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card trabajos, suscripto por persona con poder suficiente y después de que se extinga este Contratopersonería debidamente acreditada y legalizada. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1. Apertura de Cuentas y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar DEPÓSITO A PLAZO FIJO Los depósitos a cualquier persona comunicada a Nosotros plazo fijo deberán pactarse por un Administrador monto no inferior xx xxxx mil dólares (US$ 10,000.00) en moneda de Programa como autorizada circulación en los Estados Unidos de América y por Usted como Titular un plazo no menor de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card treinta (30) días. En el caso de depósitos a plazo fijo extranjeros, se regirán por el acuerdo de voluntades en cumplimiento de las normas bancarias vigentes. BANCO ALIADO pagará el dinero depositado, más los intereses devengados al término del plazo pactado para el depósito, de conformidad con las instrucciones indicadas por el titular del depósito. Estos depósitos no podrán retirarse, ni disminuirse, ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado. Podrán incrementarse, sin embargo, únicamente cuando el plazo pactado fuere igual o superior a un año antes de su fecha de vencimiento, mediante la capitalización de intereses o nuevos aportes a la suma original. Para tales efectos, BANCO ALIADO deberá prestar su consentimiento a la operación antes mencionada. En la fecha de vencimiento inicial y como autoriza- do al uso en cada fecha sucesiva de vencimiento, este depósito quedará renovado automáticamente por igual término y bajo las mismas condiciones a la tasa de interés pagadera por este BANCO en la fecha de la mismarespectiva renovación, a menos que el titular del depósito dé aviso escrito en contrario, a BANCO ALIADO, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de vencimiento. AdemásSe exceptúan los Depósitos a Plazo Fijo denominados comúnmente “Overnight” que podrán pactarse a un plazo no inferior a veinticuatro (24) horas. Salvo lo dispuesto en la legislación bancaria panameña en relación con los Certificados de Depósito, el depósito a plazo fijo, así como el certificado correspondiente sólo serán transferibles en los siguientes apartados b)libros y registros de BANCO ALIADO. En el evento de que EL CLIENTE solicite una facilidad de crédito a garantizarse con un depósito a plazo, cBANCO ALIADO sólo estará obligado a desembolsar en calidad xx xxxxxxxx, una suma no mayor de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto de dicho depósito. Para tales efectos EL CLIENTE da por anticipado su aceptación a dicho evento y d) serán aplicables exclusivamente reconoce que, por ser este tipo de depósitos, y las consignaciones a plazo, solamente podrá retirar el excedente de dicho depósito, una vez venza el mismo. En caso de fallecimiento del titular del depósito y al no estar el mismo sometido a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse renovación automática por igual período antes señalado, el depósito en estas circunstancias sólo quedará renovado por períodos sucesivos de treinta (30) días, devengando en cada renovación la tasa de interés vigente que sea cumplimentado un Formulario en este momento BANCO ALIADO ofrezca para este tipo de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros productos, al momento de ocurrir la cumplimentación respectiva renovación. En el caso de que la cuenta haya sido abierta conjuntamente, o sea de la de dos o más titulares, “y” u “o”, le serán aplicables a la misma, las disposiciones contenidas en la Ley No. 42 de 8 de noviembre de 1984 (que rige el manejo de la disposición de las cuentas conjuntas), al igual que la de las leyes que la modifiquen, adicionen o subroguen, así como las normas preceptuadas en el presente CONTRATO según el numeral 36. (cuentas conjuntas e intervenciones judiciales). El certificado de depósito se regirá por las leyes de la República de Panamá, así como las políticas y acuerdos operativos internos de BANCO ALIADO. Los depósitos a Plazo Fijo aperturados por extranjeros para trámites migratorios podrán ser cancelados antes del Formulario vencimiento, de Solicitud conformidad con lo dispuesto por los Acuerdos de Titular la Superintendencia de TarjetaBancos. El depósito a Plazo Fijo terminará, requiriéndole en caso de que conserve esta información el mismo quede sujeto en su totalidad a orden judicial, ya sea por secuestro, embargo o cualquiera otra medida cautelar. Si la orden judicial afectara sólo una parte del depósito a plazo, éste se mantendrá como depósito a plazo, pero quedará reducido a la suma no gravada por la orden, y los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes de BANCO ALIADO, siempre y cuando tal suma sea suficiente para sus archivoscalificar como depósito a plazo. En caso contrario, es decir, de que tal suma no sea suficiente para calificar como depósito a plazo, el depósito a Plazo Fijo terminará y el remanente del mismo pasará a una cuenta corriente. El depósito a Plazo Fijo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que BANCO ALIADO reciba la orden judicial. EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar, o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto al Depósito a Plazo Fijo, sin la notificación previa y por escrito de BANCO ALIADO. En consecuencia y en ausencia de tal notificación, BANCO ALIADO no estará obligado a reconocer como titular (es) de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto al Depósito a Plazo Fijo, a personar distintas de EL CLIENTE. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas a. DEPÓSITOS A PLAZO FIJO DE MENORES DE EDAD La(s) persona(s) designada(s) en el respectivo contrato de tecnología “Contactless”depósito como administrador(es) del mismo, en representación del menor titular, será(n) la(s) única(s) persona(s) facultada(s) para permitir pagos sin contacto El pago Contactless dar instrucciones a BANCO ALIADO, sobre el destino de los bienes que constituyen dicho depósito. En el supuesto de que fallezca o se inhabilite para administrar el padre del menor designado como representante administrador del depósito, previa demostración fehaciente de ello a BANCO ALIADO, mediante la entrega del Certificado de Defunción respectivo, expedido por el Registro Civil, o copia del auto de declaratoria de presunción de muerte, un Certificado de Nacimiento del menor titular del depósito, que acredite la maternidad o paternidad del solicitante, al igual que su cédula de identidad personal y una resolución autenticada del Tribunal de Menores respectivo , podrá el padre supérstite disponer de los fondos del depósito, en la forma convenida en el Contrato de Depósito a que accede el presente CONTRATO, con prescindencia del otro administrador designado en el contrato de depósito respectivo. Si a BANCO ALIADO no se le permite presenta un Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o una resolución judicial en la cual se establezca la presunción de muerte del representante administrador del depósito, designado en éste como representante del menor, o una resolución del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia, que establezca la inhabilitación de dicha persona, queda entendido que BANCO ALIADO solamente podrá cumplir las instrucciones que reciba del administrador designado en éste depósito. Queda entendido que, en caso de que no se presente un padre supérstite del menor, cumpliendo las exigencias de la cláusula anterior, BANCO ALIADO atenderá las órdenes que reciba del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia correspondiente, en las cuales se haya discernido o determinado, la persona que actuará como tutor del menor, ya sea éste testamentario o legal, o bien, en su orden atenderá las instrucciones que reciba de algún Tribunal nacional en el cual instruya sobre el destino de los bienes del depósito. Cualquiera de los administradores o representantes del menor designados en este CONTRATO, podrá, por separado, dar instrucciones a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector BANCO ALIADO respecto a los destinos del depósito, acorde con el contrato aludido y BANCO ALIADO las atenderá siempre que sean conformes al contrato y no sean simultánea, y sí son dadas simultáneamente, las atenderá siempre que no sean distintas. De todas formas, queda entendido, que BANCO ALIADO estará cumpliendo debidamente, cuando actúa conforme a la primera instrucción recibida que haya comenzado a cumplir. En caso de tarjetascontroversia entre los padres del menor, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología entre uno de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por ellos o ambos con un tercero, o por cualquiera respecto al destino de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso los bienes depositados, que se hubiere formalmente comunicado a BANCO ALIADO, mediante comunicación escrita de algún Juzgado de la Tecnología Niñez y de Cartera Digital puede encontrarse sujeto la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia, queda entendido que BANCO ALIADO, acatará a partir de dicho momento, las instrucciones u órdenes que reciba del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o Tribunal Especial de Familia, cuya orden haya recibido primeramente. Queda entendido que BANCO ALIADO en ningún momento será responsable de ningún perjuicio que aleguen terceros, o los administradores designados en el depósito o los padres del menor, por acciones y omisiones que BANCO ALIADO ejecute, en cumplimiento de instrucciones recibidas de conformidad con el presente CONTRATO. Este contrato se regirá por sus propios términos y condiciones, por las disposiciones del CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS el cual EL CLIENTE declara conocer y acepta, por las regulaciones de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo BANCO ALIADO que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente se encuentren vigentes a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento firma del presente contrato, por los contratos aplicables que BANCO ALIADO establezca en el futuro y exclusivamente a efectos por las Leyes de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle República de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este ContratoPanamá. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Banking Services Agreement

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD1) Ampliación del plazo para el aviso de los siniestros 30 días 1. Apertura 2) Designación de Cuentas ajustadores, de terna propuesta por la compañía de seguros. 3) Plazo para el pago de la prima 30 días. 4) Primera opción de compra del salvamento. 5) Revocación o no renovación, con aviso escrito previo de 30 días para cobertura completa, 10 para huelga y emisión guerra. 6) Edad y clasificación de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de embarcaciones: no obstante lo establecido en la cláusula citada se deja constancia que la presente póliza conserva el carácter automático para todos los Titulares despachos sin limitación de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar edad ni clasificación de embarcaciones, a cualquier persona comunicada condición que el asegurado reporte a Nosotros por un Administrador la aseguradora dentro del mes siguiente los despachos realizados en embarcaciones de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso edad superior a las establecidas en la cláusula respectiva o que no se encuentren dentro de la misma. Ademásclasificación estipulada en dicha cláusula, los siguientes apartados b)con el fin de que la aseguradora realice el cobro de prima respectivo por recargo en la tasa pactada, csiempre y cuando las embarcaciones no excedan de 25 años. 7) Actos de autoridad, excluye embargo y dconfiscación. 8) Cobertura automática para permanencias hasta de 60 días las cuales se deriven del transporte y no se acumulen más de dos despachos en el mismo sitio de permanencia. 9) serán aplicables exclusivamente Movilizaciones en vehículos de propiedad de terceros, personas naturales, del asegurado y de sus empleados, siempre y cuando se reporten a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse aseguradora y el asegurado realice un monitoreo con registro permanente a las movilizaciones. Movilizaciones en horario de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado 6am a 8pm, límite máximo por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivosdespacho Cop $200.000.000. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas 10) Xxxxxxxxx para maquinaría o mercancía usada sin avería particular y saqueo. La base de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate valoración será sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momentovalor factura menos depreciación y demerito. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital11) Desviaciones y descargue forzoso: cuando ocurre desviación o cambio xx xxxxx, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercerodescargue forzoso, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo redespacho o cualquier otra forma variación del viaje determinado por el transportador en el ejercicio de retirada las facultades que le confiere el contrato de dinero transporte, el seguro continua en efec- tivo respecto vigor, hasta su entrega en el destino final. 12) Cobertura para movilizaciones en vehículos de edad inferior a todas veinticinco (25) años. Las movilizaciones en vehículos de edad superior se asegurarán siempre y cuando en su tarjeta de propiedad se encuentre la repotenciación según reglamentación y/o normatividad vigente y esta no sea mayor a 25 años. 13) Se amparan bienes de naturaleza explosiva, inflamable, toxica, corrosiva o química incluyendo la garantía que los despachos se desarrollaran según las Tarjetas bajo condiciones de seguridad y transporte estipulados en la legislación colombiana y tales bienes corresponden a la actividad del asegurado. 14) Amparo para bienes que por su Cuenta naturaleza deban transportarse y conservarse en congelación, refrigeración o calefacción: queda expresamente declarado y convenido, que este seguro se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado, de que la mercancía, permanecerá en equipos frigoríficos o de calefacción según el caso, durante su transporte y estadía en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos lugar del trayecto asegurado. El incumplimiento de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme esta garantía dará lugar a las secciones sanciones que establece el artículo 1061 del código de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (acomercio" 15) (respecto Reporte a la Tarjeta Corporate))aseguradora del 100% de los despachos movilizados. d. Usted podrá solicitarnos que 16) No se bloquee el servicio renuncia a la subrogación. 17) Cobertura para las operaciones de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjetacargue y descargue.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Insurance Renewal

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE 1 3.1 Objeto de la contratación: CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACION PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO“FACILITACIÓN Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1CAPACITACIÓN PARA APOYO AL EMPRENDIMIENTO CHILACHI EMPLEO” El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxx Xxxxxxx, a través de la Dirección de Desarrollo e Inclusión Económica y Social, ha venido impulsando el desarrollo de proyectos con el fin de aportar a la economía popular y solidaria, por tanto uno de los componentes de mayor importancia que permita el fortalecimiento y la generación de emprendimientos es la implementación de servicios de capacitación que permita afianzar el desarrollo productivo del cantón, mejoramiento de la calidad de vida de la población urbana y urbano-marginal, en el marco del cambio a la matriz productiva impulsada por el Gobierno Nacional. Apertura El objetivo de Cuentas la ejecución del proyecto es potencializar habilidades y emisión destrezas mediante la dotación de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos conocimientos como herramientas necesarias que puedan ser utilizadas para impulsar el desarrollo de todos emprendimientos, contribuyendo con lo expuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del sector financiero popular y solidario Art. 133, donde señala que “los Titulares Gobiernos Autónomos Descentralizados en ejercicio concurrente de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva ley incluirán en su planificación y presupuestos anuales, la ejecución de programas y proyectos socio-económicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley...” Por lo expuesto el GAD Municipal, en el marco de lo establecido en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece como uno de sus objetivos estratégicos mejorar de la calidad de vida de la población, por tanto la Dirección de Desarrollo e Inclusión Económica y Social cumpliendo con sus competencias a cualquier persona comunicada a Nosotros previsto en el Plan Operativo Anual del año 2015 el financiamiento para la ejecución del Proyecto “Facilitación y Capacitación para apoyo al emprendimiento Chilachi Empleo”, por un Administrador valor de Programa como autorizada CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS (100.000) incluido el IVA, proyecto que está planificado ejecutarse en dos fases. En la primera fase se ejecutarán talleres artesanales por Usted como Titular un valor de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso VEINTE Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES (26.460,00), más el IVA, el mismo que estará dirigido a fortalecer los conocimientos mediante técnicas de aprendizaje práctica en diferentes sectores de la misma. Ademáspoblación urbana, los siguientes apartados b), c) urbano marginal y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación rural del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivoscantón Xxxxx Xxxxxxx. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Facilitation and Training Agreement

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1REQUISITOS A CUMPLIR POR LA OFERENTE: 1 - Legales para Sociedades: Las sociedades deberán presentar: a) Fotocopia del contrato social y estatuto con sus modificaciones, si las hubiere, con las constancias de su inscripción en el registro correspondiente. Apertura de Cuentas La vigencia del contrato y emisión de Tarjetas a. Usted estatuto deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do exceder al uso período de la mismacontratación. AdemásEl objeto social deberá contemplar con precisión la viabilidad de las prestaciones como las requeridas. b) Nómina actual de los miembros de los órganos de gobierno, los siguientes apartados b)administración y fiscalización, si correspondiere, de la sociedad, consignando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad y cargos que ocupan, debiendo adjuntar copia del acta en la cual xxxxxxx sus designaciones. c) y Fotocopia autenticada del poder o documentación que acredite que el firmante de la propuesta, se encuentra facultado para contraer las obligaciones emergentes del presente pliego en nombre de la sociedad. d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse Nómina actualizada de accionistas detallando el porcentaje accionario que cada uno detenta. En caso de que sea cumplimentado alguno de ellos posea un Formulario 20% o más del capital social o derecho de Solicitud voto, deberá/n presentar la última Declaración Jurada de Titular Ganancias y Bienes Personales de Tarjeta aquél/los; ello, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 125/09 y 12/11. e) Declaración jurada por la que cualquier procedimiento los accionistas de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia la sociedad y los miembros de los Condiciones Particulares órganos de Titulares gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, manifiesten si se encuentran o no comprendidos en la categoría de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado personas políticamente expuestas, conforme lo estipulado por Nosotros al momento las Resoluciones de la cumplimentación del Formulario Unidad de Solicitud Información Financiera N° 11/11 y 52/11. En caso de Titular pertenecer a dicha categoría, deberán presentar última Declaración Jurada de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas Ganancias y Bienes Personales y manifestación de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector ingresos certificada por Contador Público Nacional y legalizada la firma de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado éste por el Titular Consejo Profesional de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate))Ciencias Económicas. d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Public Procurement Agreement

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1EL O LOS FIRMANTES acepta, se xxxxxxx y se obligan a proveer los libros, materiales y demás insumos educativos como el uniforme completo de diario dado que son indispensables para la debida distinción del estudiante y el eficiente desempeño del proceso de enseñanza aprendizaje. Apertura Queda entendido entre LAS PARTES que de Cuentas acuerdo a los Artículos 94 y emisión 95 de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos la Constitución Política de la República de Panamá, la educación oficial es una opción gratuita en todos los Titulares sus niveles, mientras que la educación particular es opcional, es impartida por entidades privadas y por ende tiene costos definidos en este Contrato de Tarjeta pro- puestosServicios Educativos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al EL O LOS FIRMANTES aceptan las condiciones que establece EL COLEGIO sobre el uso de la mismauniformes, xxxxxx xx xxxxxxx, largo de las uñas. AdemásEL O LOS FIRMANTES también se allanan y aceptan que forma parte integral de este contrato, el listado de textos, plataformas educativas y/o de comunicación, metodologías de enseñanza, libros digitales y materiales que determine EL COLEGIO para el uso del año lectivo que suscribe en este contrato. EL O LOS FIRMANTES aceptan que el listado se entregue dentro de los siguientes apartados b), c) treinta días anteriores al inicio del año lectivo que suscribe en este contrato y d) serán aplicables exclusivamente EL COLEGIO se obliga a reproducirlo de forma masiva y subirlo a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse página Web del plantel. EL COLEGIO podrá instalar sistemas de que sea cumplimentado un Formulario video vigilancia perimetral con cámaras por razones de Solicitud seguridad, además de Titular sistemas de Tarjeta audio y que cualquier procedimiento video en aulas de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular clases, laboratorios y espacios comunes dentro de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular las instalaciones con el propósito de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargossupervisión docente. El uso propósito es mantener la seguridad en las instalaciones de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstanteEL COLEGIO, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en razón por la que figure las imágenes recabadas son propiedad de EL COLEGIO no pudiendo EL O LOS FIRMANTES solicitar, exigir o demandar su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Ademásvisualización (salvo que medie orden judicial, los siguientes apartados bpor autoridad competente), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, EL O LOS FIRMANTES autorizan a EL COLEGIO a grabar imágenes propias o de su acudido para que sean utilizadas exclusivamente por EL COLEGIO con los fines antes descritos o con fines académicos o para dirimir responsabilidades en temas de carácter disciplinario, a opción de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES autorizan, además, la publicación de imágenes propias o de su acudido tomadas con las cámaras antes mencionadas o cualquier otro medio o dispositivo, en redes sociales, en cualquier plataforma virtual utilizada por EL COLEGIO para impartir clases, u otros medios de comunicación, mientras se encuentren en los predios o dentro de las instalaciones del centro educativo, fuera de él o en cualquier entorno virtual, durante actividades académicas, cívicas, culturales o deportivas, propias del proceso de enseñanza aprendizaje. Esta autorización releva a EL COLEGIO de toda responsabilidad de reclamos posteriores respecto a los Derechos Familiares contemplados en los Artículos 575, 577 y 578 del Código de la Familia y el Menor y demás leyes conexas relacionadas con exclusividad de la propia imagen. Del mismo modo, EL O LOS FIRMANTES dan su autorización para ser grabados durante reuniones virtuales con docentes, directivos o representantes de EL COLEGIO. En el caso de clases virtuales o no presenciales, EL O LOS FIRMANTES dan su autorización para que su acudido sea grabado durante la clase y que estas imágenes y vídeos puedan ser compartidas en las redes sociales u otros medios de comunicación, liberando de toda responsabilidad a EL COLEGIO respecto a lo señalado anteriormente en el Código de la Familia y el Menor y respecto a lo que señala la Resolución No. 2324 de 28 de julio de 2020 Artículo 7, Numeral 2, Literal a. EL O LOS FIRMANTES autoriza a que se den sesiones de videoconferencias con los estudiantes durante fines de semana o días festivos, siempre que se trate de actividades extracurriculares o de reforzamiento en beneficio del estudiante. EL O LOS FIRMANTES acepta que el daño causado accidental o intencionalmente a los bienes muebles, inmuebles debe ser resarcido. También se considera daños los realizados a las plataformas virtuales y perfiles de redes sociales, propiedad de EL COLEGIO, con un fin malicioso, para la obtención de un beneficio personal, económico, protesta e incluso por diversión al desafío, por parte del acudido y deberán ser resarcidos todos los daños listados previamente (muebles, inmuebles, de la propiedad intelectual o virtuales) por EL O LOS FIRMANTES en el término que establece EL COLEGIO discrecionalmente, haciéndose responsable de los perjuicios económicos y patrimoniales resultantes de las acciones, omisiones o falta de cumplimiento de instrucciones por parte de su acudido con la agravante de perder automáticamente el cupo. Esto no exime de aplicársele el reglamento interno al acudido. Declaran EL O LOS FIRMANTES que autorizan, cuando sea necesario, a EL COLEGIO para que envíe al estudiante al Hospital o Clínica que se establece en el contrato de seguro privado, por accidentes. Así mismo, EL O LOS FIRMANTES relevan de responsabilidad civil y penal a EL COLEGIO, en caso de negligencia médica, enfermedades, accidentes de tránsito ocurridos en giras, en el traslado de estudiantes a la clínica u hospital, accidentes dentro del colegio por omisión o comisión a las normas de seguridad. El límite de responsabilidad será cubierto hasta el límite de la póliza de seguro escolar. Cualquier seguro adicional deben otorgarlo EL O LOS FIRMANTES. Los gastos accesorios (medicamentos, botas ortopédicas, cuellos ortopédicos, férulas entre otros) producto de un accidente en EL COLEGIO, todo corre por cuenta de EL O LOS FIRMANTES. El seguro privado no cubre golpes, fracturas, caídas como consecuencia de riñas entre estudiantes, sólo beneficiará al estudiante que de acuerdo a investigaciones sea víctima de la situación, es decir no haya provocado ninguna situación y haya prevalecido la moral y la ética en su comportamiento, de declararse a uno o más alumnos culpables de la situación, EL O LOS FIRMANTES eximen de responsabilidad al EL COLEGIO y cada uno correrá con los gastos médicos de sus acudidos. Cualquier responsabilidad civil derivada de la situación, EL O LOS FIRMANTES acudirá a las instancias especiales, sin que esto exima a los estudiantes de las sanciones disciplinarias aplicadas por EL COLEGIO que de acuerdo a la gravedad de la situación puede ser la expulsión inmediata y cancelación del cupo a los estudiantes. Aceptan EL O LOS FIRMANTES que, en situaciones ocurridas en la escuela y no reportadas a EL COLEGIO, los gastos incurridos por EL O LOS FIRMANTES, no serán reembolsados. Aceptan EL O LOS FIRMANTES que, en caso de accidentes ocurridos en el transporte colegial, colectivo o selectivo, primero se compele el seguro de asiento, y al agotarse este rige el seguro privado de EL COLEGIO. En todo caso EL O LOS FIRMANTES aceptan que la compensación a cualquier situación generada por un accidente o casos anteriormente mencionados no cubrirá más allá de lo que establece la póliza de seguro privado de EL COLEGIO que está en los costos de inscripción. La póliza sólo cubre accidentes personales, no cubre enfermedades. Cualquier gasto en el que EL COLEGIO incurra por una situación de urgencia y que no esté cubierta según lo antes descrito, EL O LOS FIRMANTES están en la obligación de reembolsarlo a EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES aceptan, se allanan a que su acudido participe en las giras pedagógicas y ellas son: giras científicas, históricas, retiros espirituales, entre otros, ya que forman parte del programa de enseñanza aprendizaje de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES autoriza la participación está sujeta de su acudido en las giras pedagógicas desde el momento en que firman este contrato. EL COLEGIO enviará la lista de los participantes al MEDUCA como constancia de la actividad. EL COLEGIO asume la responsabilidad de los estudiantes que van a cualquier gira a través de su absoluta discreción seguro escolar. Como quiera que las jornadas pedagógicas forman parte del proceso de enseñanza-aprendizaje, el estudiante hará un trabajo escrito como sustento a la actividad y podrá ser regulada con las condiciones que EL COLEGIO establezca. EL O LOS FIRMANTES aceptan el pago de los precios que EL COLEGIO establezca por las jornadas pedagógicas y forma parte integral de este contrato. El costo para el año 2023 de Giras Pedagógicas no será una suma mayor a CIENTO VEINTE DOLARES ($120.00) y se pagará en pagos parciales por cada actividad. El desconocimiento de esta cláusula no exime de responsabilidad. Si por algún motivo el estudiante no puede participar en las giras pedagógicas que se realicen con excusa comprobada tendrá que realizar un trabajo con las condiciones que EL COLEGIO establece en contenido y extensión. En las actividades extracurriculares, las cuales son opcionales, (gala típica, competencias xx xxxxxxx, primera comunión, banda escolar, conjunto típico, clubes de cualquier naturaleza académica, deportiva o cultural entre otros). EL O LOS FIRMANTES asumirá los términos costos de un Formulario las mismas, y no hace parte del costo establecido en el párrafo anterior. Las actividades se anuncian de activación manera oportuna y EL COLEGIO establecerá si el mismo lleva incentivos académicos de manera discrecional. El servicio social es obligatorio. EL COLEGIO establecerá el periodo para el cumplimento de las horas de servicio social el cual EL O LOS FIRMANTES se allanarán. Las giras pedagógicas y las actividades extracurriculares a las que deberá ser firmado EL O LOS FIRMANTES se suscriban hacen parte integral también de este contrato, lo que significa que cualquier morosidad en las mismas se le aplicará las mismas reglas de morosidades que se describen en el punto 3 de la cláusula segunda, es decir que la morosidad en estas actividades hará que el acudido no esté x Xxx y Salvo con EL COLEGIO, siempre y cuando estas actividades sean organizadas por EL COLEGIO, y por tanto estará restringido de créditos escolares, exámenes trimestrales y cualquier otra actividad académica, salvo que estas actividades sean organizadas por el Titular Club de Tarjeta Padres de Familia siempre y cuando esta sociedad esté constituida legalmente con personería jurídica. Los costos establecidos por Ustedestas actividades extracurriculares EL COLEGIO se reserva de variarlo de tiempo en tiempo, sin notificación alguna. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente EL COLEGIO se obliga a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad seleccionar al personal idóneo que sea aplicable se dedicará a impartir clases conforme a las secciones los planes de “Responsabilidad por Cargos” estudio y programas previstos. EL O LOS FIRMANTES no tiene injerencia en la contratación de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate))docentes. d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Contract of Educational Services

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARDLas siguientes condiciones serán aplicables de conformidad con el producto emitido por SANTANDER CONSUMO. 1. Apertura de Cuentas y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso Diferencial de la misma. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse tasa de que sea cumplimentado un Formulario interés ordinario para el pago de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnologíadisposiciones. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso Tratándose de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a Santander Black. 3. Tratándose de la Tarjeta Corporate - al cobro Uni Santander -K / Free. 4. Tratándose de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después Flex Card. a. Pagar el importe total de las disposiciones en el periodo mensual de que se extinga este Contratotrate, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la Cuenta, en cuyo caso no pagará intereses x XXXXXXXXX CONSUMO. c. b. Pagar en amortizaciones mensuales el pago mínimo mensual, dentro de un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx de operación de la cuenta, mismo que se calculará de la siguiente forma: Si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al Límite de Crédito, el pago mínimo será el 5.5% (cinco punto cinco por ciento) del límite de crédito autorizado por SANTANDER CONSUMO, por lo que se incrementará en la misma proporción que lo haga el límite de la línea de crédito, con arreglo a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el CLIENTE podrá realizar pagos superiores al Pago Mínimo indicado, así como convenir con SANTANDER CONSUMO, previa solicitud del primero aceptada por el segundo, un pago mínimo mayor. El servicio Express Cash permite importe de dicho pago mínimo se dará a los Titulares de conocer al CLIENTE cuando éste active la Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos y aparecerá en los estados de cuenta que figure SANTANDER CONSUMO envíe al CLIENTE. En el logotipo evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, el CLIENTE deberá cubrir x XXXXXXXXX CONSUMO éste último. 5. Tratándose de la Tarjeta Santander Iberia. 6. Tratándose de la Tarjeta Santander Access. 7. Tratándose de la Tarjeta Santander Delta 8. Tratándose de Tarjetas con procesador American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARDa) Es de aplicación, a la parcela, el Plan Especial del PERI 11 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en lo que pueda afectarle. 1b) Los proyectos de urbanización que afectan al citado PERI pueden prever la instalación de transformadores eléctricos en la parcela, en cuyo caso el adjudicatario deberá habilitar a su xxxxx, el espacio necesario para dicho transformador. Apertura Este espacio, que según el Plan Parcial no computa aprovechamiento, debe construirse conforme a las normas e indicaciones de Cuentas la compañía suministradora de electricidad, a la que deberá cederse en uso durante la vida útil de la instalación. Este último extremo deberá reflejarse en la declaración de obra nueva de las viviendas especificando que dicho espacio es un elemento común de las viviendas sin aprovechamiento lucrativo. El importe de estas obras no será indemnizado. c) En caso de adjudicarse cada lote a un adjudicatario diferente, estos deberán realizar, a su cargo, un estudio de detalle de la parcela d) CESION DE USO DE LA CUBIERTA DEL EDIFICIO  Si la superficie de la cubierta no utilizada para instalaciones propias es superior al 40% de la superficie total de la misma, el adjudicatario deberá ceder el uso de esa superficie, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por un plazo de 99 años, para la eventual instalación de paneles solares fotovoltaicos.  Dicho espacio, que no computa aprovechamiento, debe construirse conforme a las normas e indicaciones del gestor de la instalación, constituyendo las servidumbres de paso necesarias para el acceso tanto a la cubierta como a los elementos por los que discurren los trazados de las instalaciones que constituyen la red de producción y emisión hasta su enlace con la red de Tarjetasdistribución y los cuadros eléctricos, para los trabajos de instalación, mantenimiento y explotación de la instalación.  Esta cesión deberá notificarse al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz junto con la solicitud de licencia de obras, adjuntando planos de cubierta e instalaciones. La falta de notificación de la aceptación de la cesión en los plazos establecidos, por parte del Ayuntamiento, indicará el rechazo del mismo a la cesión. La notificación de la cesión deberá acompañarse del depósito de una fianza de 50.000,00 €, en la cuenta que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz indique, para garantizar el cumplimiento de los compromisos de esta cláusula.  El Ayuntamiento deberá aceptar o rechazar expresamente dicha cesión en el plazo de tres meses contados a partir del registro en las instalaciones municipales del acuerdo de cesión, acotando la parte de mayor soleamiento en la que se instalará la planta, en su caso.  En la escritura de obra nueva del edificio a construir sobre la parcela objeto del concurso, se constituirán tanto la cesión como las servidumbres de paso necesarias para ello, debiéndose citar al Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz para la aceptación de los mismos. Estos derechos deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad.  La constitución y vigencia tanto de la cesión como de las servidumbres se habrán de recoger expresamente en todos los documentos contractuales que el adjudicatario celebre con los compradores de las viviendas y anexos y en los sucesivos que estos pudieran celebrar con terceros, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad en los mismos términos referidos anteriormente.  Este extremo deberá reflejarse en la declaración de obra nueva de las viviendas especificando que dicho espacio es un elemento común de las viviendas sin aprovechamiento lucrativo.  El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá libremente subrogar o ceder libremente los derechos cedidos a terceros, debiendo ponerlo en conocimiento del titular de los bienes.  El incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidos en esta cláusula será causa de pérdida de la fianza depositada. La fianza será devuelta si el Ayuntamiento no acepta la cesión propuesta, o una vez recogida de conformidad en la escritura de obra nueva y división horizontal. a. Usted deberá proporcionarnos datos e) La parcela se encuentra afectada por el CONVENIO DE 12 XX XXXXX DE 2023 en los siguientes términos:  El precio máximo de venta de las viviendas y sus anejos, en primera transmisión, será a fecha de noviembre de 2023, de:  Viviendas: 2.946,32 €/m2 construido  Anejos: 969,57 €/m2 construido Este precio máximo se verá actualizado conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo en el momento de formalización del primer documento de venta.  En las segundas y posteriores transmisiones y por un periodo de siete años, se mantendrá la misma obligación respecto del precio máximo de venta, para lo cual, en los documentos de transmisión de las viviendas y sus anejos se hará constar el establecimiento de un derecho de tanteo y retracto cuya redacción consta en la Nota Simple reflejada en el Anexo V. f) La compraventa queda condicionada al pago total del precio estipulado en los plazos fijados, y no se perfeccionará hasta que dicho precio haya sido pagado en su totalidad. La parcela objeto de esta convocatoria seguirá siendo propiedad de la Sociedad convocante, que se reserva su dominio hasta que haya sido satisfecho íntegramente el precio por el adjudicatario, quedando la parcela en poder del mismo en calidad de depósito, hasta la finalización y pago del último plazo. El adjudicatario asumirá la responsabilidad de todos los Titulares gastos derivados de Tarjeta pro- puestossu posesión y uso. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador La pérdida, desaparición o destrucción total o parcial de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do dichos bienes no eximirá al uso adjudicatario de la misma. Además, obligación de pagar el precio convenido en los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargosplazos señalados. El adjudicatario se obliga a conservar la parcela objeto de esta convocatoria en estado de buen uso y a no venderla, ni utilizarla como garantía de otras obligaciones, ni desprenderse de ella mientras no haya cumplido con la Tecnología totalidad de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido las obligaciones que se desprenden de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnologíacontrato. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Para La Enajenación De Subparcelas

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1Esta contratación se regirá por el presente Pliego Particular, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales, por los Recaudos técnicos elaborados por el Departamento de Arquitectura, el Pliego de Condiciones Generales de INAU y por las disposiciones contenidas en el TOCAF (Decreto 150/12). Apertura El presente Pliego de Cuentas Condiciones, se complementará con los Recaudos Técnicos elaborados por el Departamento de Arquitectura (se adjuntan archivos como aclaración del llamado) y emisión que se detallan a continuación: - Pliego de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos Condiciones particulares para el diseño, construcción, ampliación y/o reforma de todos inmuebles de INAU, mediante el sistema de contrato de obra - Llamado a precios - Tapa - Anexos - Memoria Particular - Presupuesto detallado por rubro - Planillas, planos, etc.. IMPORTANTE: Las ofertas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnica completas) en el sitio Web de Compras Estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Al momento de cotizar en línea los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card oferentes deberán cargar en la “tarjeta Archivo” del sistema, la documentación y como autoriza- do al uso toda especificación de la mismaoferta que sea exigida por el presente pliego y/o por los recaudos técnicos que forman parte de este llamado. AdemásCuando el oferente deba agregar en su oferta un documento certificado cuyo original solo exista en soporte papel, los siguientes apartados bdeberá digitalizar el mismo y presentarlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el Art. 48 del TOCAF. Los oferentes podrán encontrar material informativo sobre el ingreso de ofertas, accediendo a la página de Compras Estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx sección Capacitación/Manuales y Materiales. El acta de apertura será publicada automáticamente en la web de Compras Estatales. Simultáneamente se remitirá a la dirección electrónica, previamente registrada por cada oferente en el Registro único de Proveedores del Estado, la comunicación de publicación del acta. Será responsabilidad de cada oferente: Que la dirección electrónica constituida sea correcta, valida y apta para la recepción de este tipo de mensaje. Asegurarse de que su oferta no haya merecido observaciones. La no recepción del mensaje no será obstáculo para el acceso por parte del proveedor a la información de la apertura en el sitio web. A partir de ese momento, las ofertas quedarán accesibles para la administración contratante y para el Tribunal de cuentas, no pudiendo introducirse modificación alguna en las propuestas. NO SE EXIGIRA LA PRESENTACION DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION DETALLADA EN LOS SIGUIENTES ITEMS DE LA CLAUSULA 12 XXX XXXXXX PARTICULAR DEL ORGANISMO: A), cB), C), D), F), G). A efectos de cotizar para el presente llamado, el oferente deberá estar registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/013 de 21 xx xxxx de 2013. Los estados admitidos para aceptar ofertas de proveedores son: EN INGRESO, EN INGRESO (SIIF) y d) serán aplicables exclusivamente a ACTIVO. El pago de los trabajos se realizarán por avance mensual de obra, en la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse forma establecida en los recaudos técnicos elaborados por el Departamento de Arquitectura: Punto 4 de la Sección III xxx Xxxxxx de Condiciones particulares para el diseño, construcción, ampliación y/o reforma de inmuebles de INAU, mediante el sistema de contrato de obra “llave en mano”. Para el caso de que sea cumplimentado un Formulario se desee realizar cotización por las dos formas de Solicitud pago (60 - 90 días), admitidas según Art. 27 xxx Xxxxxx de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstanteINAU, el contenido oferente deberá copiar la línea de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Ademásoferta cotizada, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente e ingresar allí el importe correspondiente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos forma de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivospago que cotiza, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez indicando en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después el campo variación de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Ustedpago se trata (60 o 90 días). Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate))UNICAMENTE SE TENDRA EN CUENTA LA COTIZACION REALIZADA DE ESTA FORMA. d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Public Tender Agreement

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARDARTÍCULO 1ºObjeto de la Licitación. 1. Apertura ADIF - Administración de Cuentas Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado llama a Licitación Pública para la contratación y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso ejecución de la misma. Ademásobra “PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE TELESUPERVISIÓN - LÍNEA MITRE” la que se regirá por el presente Pliego en forma complementaria al Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras y a los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de demás documentos que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve integren esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnologíaDocumentación Contractual. 2. Uso La Obra a ejecutar trata la renovación del sistema de Tarjetas telemando de los ramales electrificados de la línea Mitre: Retiro-J X Xxxxxx, Retiro-Mitre y CuentasRetiro-Tigre, con las modificaciones necesarias para incluir las obras de repotenciación del sistema eléctrico y las 4 Subestaciones nuevas actualmente en obra. a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card 3. Los Oferentes podrán participar y resultar adjudicatarios, bajo los requerimientos previstos en la presente Licitación Pública. 4. Para resultar adjudicatario, el Oferente deberá cumplimentar los requisitos y condiciones establecidos en esta Documentación licitatoria y afirmar en forma expresa, con carácter de declaración jurada, que figure su nombre tiene la capacidad necesaria para la ejecución , en particular en lo que respecta a equipos y mano de obra. 5. ADIF podrá verificar, a costo del Oferente, la Cuenta ubicación, características y Códigos disposición de Titular los equipos ofrecidos. 6. En ningún caso, por sí, por terceros o por medio de Tarjeta correspondientesempresas vinculadas, un Oferente o sus integrantes podrán participar en más de un consorcio Oferente u oficiar de Subcontratistas de otro Oferente. 7. AdemásLas empresas que sean sucursales, vinculadas o controladas podrán presentar como propios los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos antecedentes técnicos de la operación casa matriz, vinculante o controlante. En tal supuesto deberán entregar un compromiso escrito de asistencia personal y dirección técnica de los trabajos, suscripto por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación persona con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card poder suficiente y después de que se extinga este Contratopersonería debidamente acreditada y legalizada. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1. Apertura de Cuentas y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar DEPÓSITO A PLAZO FIJO Los depósitos a cualquier persona comunicada a Nosotros plazo fijo deberán pactarse por un Administrador monto no inferior xx xxxx mil dólares (US$ 10,000.00) en moneda de Programa como autorizada circulación en los Estados Unidos de América y por Usted como Titular un plazo no menor de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card treinta (30) días. En el caso de depósitos a plazo fijo extranjeros, se regirán por el acuerdo de voluntades en cumplimiento de las normas bancarias vigentes. BANCO ALIADO pagará el dinero depositado, más los intereses devengados al término del plazo pactado para el depósito, de conformidad con las instrucciones indicadas por el titular del depósito. Estos depósitos no podrán retirarse, ni disminuirse, ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado. Podrán incrementarse, sin embargo, únicamente cuando el plazo pactado fuere igual o superior a un año antes de su fecha de vencimiento, mediante la capitalización de intereses o nuevos aportes a la suma original. Para tales efectos, BANCO ALIADO deberá prestar su consentimiento a la operación antes mencionada. En la fecha de vencimiento inicial y como autoriza- do al uso en cada fecha sucesiva de vencimiento, este depósito quedará renovado automáticamente por igual término y bajo las mismas condiciones a la tasa de interés pagadera por este BANCO en la fecha de la mismarespectiva renovación, a menos que el titular del depósito dé aviso escrito en contrario, a BANCO ALIADO, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de vencimiento. AdemásSe exceptúan los Depósitos a Plazo Fijo denominados comúnmente “Overnight” que podrán pactarse a un plazo no inferior a veinticuatro (24) horas. Salvo lo dispuesto en la legislación bancaria panameña en relación con los Certificados de Depósito, el depósito a plazo fijo, así como el certificado correspondiente sólo serán transferibles en los siguientes apartados b)libros y registros de BANCO ALIADO. En el evento de que EL CLIENTE solicite una facilidad de crédito a garantizarse con un depósito a plazo, cBANCO ALIADO sólo estará obligado a desembolsar en calidad xx xxxxxxxx, una suma no mayor de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto de dicho depósito. Para tales efectos EL CLIENTE da por anticipado su aceptación a dicho evento y d) serán aplicables exclusivamente reconoce que, por ser este tipo de depósitos, y las consignaciones a plazo, solamente podrá retirar el excedente de dicho depósito, una vez venza el mismo. En caso de fallecimiento del titular del depósito y al no estar el mismo sometido a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse renovación automática por igual período antes señalado, el depósito en estas circunstancias sólo quedará renovado por períodos sucesivos de treinta (30) días, devengando en cada renovación la tasa de interés vigente que sea cumplimentado un Formulario en este momento BANCO ALIADO ofrezca para este tipo de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros productos, al momento de ocurrir la cumplimentación respectiva renovación. En el caso de que la cuenta haya sido abierta conjuntamente, o sea de la de dos o más titulares, “y” u “o”, le serán aplicables a la misma, las disposiciones contenidas en la Ley No. 42 de 8 de noviembre de 1984 (que rige el manejo de la disposición de las cuentas conjuntas), al igual que la de las leyes que la modifiquen, adicionen o subroguen, así como las normas preceptuadas en el presente CONTRATO según el numeral 36. (cuentas conjuntas e intervenciones judiciales). El certificado de depósito se regirá por las leyes de la República de Panamá, así como las políticas y acuerdos operativos internos de BANCO ALIADO. Los depósitos a Plazo Fijo aperturados por extranjeros para trámites migratorios podrán ser cancelados antes del Formulario vencimiento, de Solicitud conformidad con lo dispuesto por los Acuerdos de Titular la Superintendencia de TarjetaBancos. El depósito a Plazo Fijo terminará, requiriéndole en caso de que conserve esta información el mismo quede sujeto en su totalidad a orden judicial, ya sea por secuestro, embargo o cualquiera otra medida cautelar. Si la orden judicial afectara sólo una parte del depósito a plazo, éste se mantendrá como depósito a plazo, pero quedará reducido a la suma no gravada por la orden, y los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes de BANCO ALIADO, siempre y cuando tal suma sea suficiente para sus archivoscalificar como depósito a plazo. En caso contrario, es decir, de que tal suma no sea suficiente para calificar como depósito a plazo, el depósito a Plazo Fijo terminará y el remanente del mismo pasará a una cuenta corriente. El depósito a Plazo Fijo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que BANCO ALIADO reciba la orden judicial. EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar, o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto al Depósito a Plazo Fijo, sin la notificación previa y por escrito de BANCO ALIADO. En consecuencia y en ausencia de tal notificación, BANCO ALIADO no estará obligado a reconocer como titular (es) de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto al Depósito a Plazo Fijo, a personar distintas de EL CLIENTE. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas a. DEPÓSITOS A PLAZO FIJO DE MENORES DE EDAD La(s) persona(s) designada(s) en el respectivo contrato de tecnología “Contactless”depósito como administrador(es) del mismo, en 30 representación del menor titular, será(n) la(s) única(s) persona(s) facultada(s) para permitir pagos sin contacto El pago Contactless dar instrucciones a BANCO ALIADO, sobre el destino de los bienes que constituyen dicho depósito. En el supuesto de que fallezca o se inhabilite para administrar el padre del menor designado como representante administrador del depósito, previa demostración fehaciente de ello a BANCO ALIADO, mediante la entrega del Certificado de Defunción respectivo, expedido por el Registro Civil, o copia del auto de declaratoria de presunción de muerte, un Certificado de Nacimiento del menor titular del depósito, que acredite la maternidad o paternidad del solicitante, al igual que su cédula de identidad personal y una resolución autenticada del Tribunal de Menores respectivo , podrá el padre supérstite disponer de los fondos del depósito, en la forma convenida en el Contrato de Depósito a que accede el presente CONTRATO, con prescindencia del otro administrador designado en el contrato de depósito respectivo. Si a BANCO ALIADO no se le permite presenta un Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o una resolución judicial en la cual se establezca la presunción de muerte del representante administrador del depósito, designado en éste como representante del menor, o una resolución del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia, que establezca la inhabilitación de dicha persona, queda entendido que BANCO ALIADO solamente podrá cumplir las instrucciones que reciba del administrador designado en éste depósito. Queda entendido que, en caso de que no se presente un padre supérstite del menor, cumpliendo las exigencias de la cláusula anterior, BANCO ALIADO atenderá las órdenes que reciba del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia correspondiente, en las cuales se haya discernido o determinado, la persona que actuará como tutor del menor, ya sea éste testamentario o legal, o bien, en su orden atenderá las instrucciones que reciba de algún Tribunal nacional en el cual instruya sobre el destino de los bienes del depósito. Cualquiera de los administradores o representantes del menor designados en este CONTRATO, podrá, por separado, dar instrucciones a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector BANCO ALIADO respecto a los destinos del depósito, acorde con el contrato aludido y BANCO ALIADO las atenderá siempre que sean conformes al contrato y no sean simultánea, y sí son dadas simultáneamente, las atenderá siempre que no sean distintas. De todas formas, queda entendido, que BANCO ALIADO estará cumpliendo debidamente, cuando actúa conforme a la primera instrucción recibida que haya comenzado a cumplir. En caso de tarjetascontroversia entre los padres del menor, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología entre uno de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por ellos o ambos con un tercero, o por cualquiera respecto al destino de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso los bienes depositados, que se hubiere formalmente comunicado a BANCO ALIADO, mediante comunicación escrita de algún Juzgado de la Tecnología Niñez y de Cartera Digital puede encontrarse sujeto la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia, queda entendido que BANCO ALIADO, acatará a partir de dicho momento, las instrucciones u órdenes que reciba del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o Tribunal Especial de Familia, cuya orden haya recibido primeramente. Queda entendido que BANCO ALIADO en ningún momento será responsable de ningún perjuicio que aleguen terceros, o los administradores designados en el depósito o los padres del menor, por acciones y omisiones que BANCO ALIADO ejecute, en cumplimiento de 31 instrucciones recibidas de conformidad con el presente CONTRATO. Este contrato se regirá por sus propios términos y condiciones, por las disposiciones del CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS el cual EL CLIENTE declara conocer y acepta, por las regulaciones de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo BANCO ALIADO que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente se encuentren vigentes a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento firma del presente contrato, por los contratos aplicables que BANCO ALIADO establezca en el futuro y exclusivamente a efectos por las Leyes de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle República de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este ContratoPanamá. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Banking Services Agreement

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1. Apertura La operación de Cuentas y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de esta cobertura se apegará en todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar casos a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso lo dispuesto en las Condiciones Generales de la mismaPóliza de seguro sobre vehículos residentes de la cual forma parte. AdemásLas coberturas relativas a la motocicleta se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes: 1.1) Envío y pago de Remolque en la República Mexicana: en caso de accidente o avería al viajar por los Estados Unidos Mexicanos, la Compañía sufragará gastos de remolque o transportación de la motocicleta, con límite máximo de 65 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, hasta el taller de elección del titular siempre y cuando se encuentren en vías accesibles para el traslado, es decir, autovía, calzada, autopista, vía o camino que permita el acceso de la unidad de remolque con maniobrabilidad para realizar el traslado. En caso de encontrarse en una ruta de difícil acceso, será responsabilidad del Asegurado llegar al punto en donde la grúa pueda circular. El límite para esta cobertura es de 3 eventos por año. El costo que exceda del límite máximo de esta cobertura será responsabilidad del Asegurado o Conductor, directamente a quien preste el servicio. 1.2) Estancia del Asegurado por la inmovilización de la motocicleta: en caso de avería o accidente de la motocicleta, y cuando la reparación de ésta no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido por el Asegurado, la Compañía sufragará el gasto por la estancia en un hotel a razón de 10 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por día, máximo 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por toda la estancia. 1.3) Transporte del Asegurado por reparación o recuperación de la motocicleta: si la reparación de la motocicleta requiere un tiempo de inmovilización de más de 96 horas, o si la motocicleta fue robada y recuperada después del siniestro, la Compañía sufragará los siguientes gastos: El depósito y custodia de la motocicleta reparada o recuperada, con máximo de 25 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal El desplazamiento del Asegurado titular, o persona que él mismo designe, hasta el lugar de destino o lugar de residencia habitual. 1.4) Estancia del Asegurado por robo de la motocicleta: en caso de robo de la motocicleta, y una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes, la Compañía sufragará la estancia en un hotel a razón de 10 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por día, máximo 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por vehículo. La Compañía sólo asumirá dichos gastos cuando el costo de reparación de la motocicleta no supere el de su valor comercial. 1.5) Auxilio Vial Básico: en caso de averías menores, la Compañía enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como paso de corriente o envío de gasolina (con cargo al Asegurado). El límite para esta cobertura es de 4 eventos por año. Con respecto al cambio de llanta, este servicio consiste solamente en el traslado de la motocicleta hasta la vulcanizadora más cercana. 1.6) Transmisión de mensajes: la Compañía se encargará de transmitir, a petición del Asegurado, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de mensajes urgentes que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia le solicite derivados de los Condiciones Particulares acontecimientos objeto de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite las prestaciones a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contratorefiere esta Póliza. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Automóviles Residentes

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1Para dicho servicio el CONTRIBUYENTE deberá realizar un pago de S/.30 nuevos soles incluido IGV. Apertura Este servicio se brinda sin límite de Cuentas eventos. Los exámenes que deba realizarse el CONTRIBUYENTE, así como los medicamentos y emisión demás gastos que deriven de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros dicha asistencia médica, serán pagados por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso de la misma. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para CONTRIBUYENTE con sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargospropios recursos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será CONTRIBUYENTE en todo momento exclusivamente deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Este servicio se prestará como una asistencia médica de emergencia, por lo que GEA no se hace responsable frente a Nosotros por los Cargos el chequeo personal del CONTRIBUYENTE con un médico especialista.  ENVÍO Y COORDINACION Y DE MÉDICOS A DOMICILIO POR EMERGENCIA PARA LA TRABAJADORA DEL HOGAR En caso de que la trabajadora del hogar del contribuyente requiera que esta sea evaluada de un médico por alguna enfermedad o dolencia, se gestionará el envío de un médico general al domicilio o al lugar donde el afiliado señale, previo co- pago que será asumido por el afiliado. Este servicio se brindará sin límite de eventos.  REFERENCIA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS, CLINICAS Y HOSPITALES Cuando el afiliado requiera de referencia sobre médicos especialistas, clínicas y hospitales, se le proporcionará la información. Este servicio se brindará sin límite de eventos al año ni costo.  TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA) POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD GRAVE DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR En caso de que la trabajadora del hogar del contribuyente sufra una enfermedad grave o accidente que le provoque lesiones o traumatismos tale que requieran su hospitalización, Se gestionará y cubrirá el costo del traslado en cuestión, independientemente del ambulancia terrestre. El presente servicio se prestará hasta el límite de S/.400 soles hasta 4 eventos en el año. El servicio de transporte en ambulancia considera al “paciente” con un máximo de un acompañante. El tipo de responsabilidad ambulancia será definido por el médico de GEA a cargo del procedimiento específico para cada CONTRIBUYENTE, dependiendo de la emergencia de la trabajadora del hogar. En caso de que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección Ael Centro Médico, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto Hospital o Clínica más cercana a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee haya trasladado a la trabajadora del hogar, no cuente con los implementos y recursos necesarios para la atención de emergencia (de maquinarias, espacio, personal, etc.) y si el servicio de Anticipo en EfectivoCONTRIBUYENTE o TRABAJADORA DEL HOGAR lo autoriza, la facilidad de obtención de dinero en efectivoGEA coordinará el traslado del lugar a otro centro Médico más cercano, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjetadescontando 1 evento adicional.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Prestación De Servicios

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1. Apertura de Cuentas y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso 4.1.- Las siguientes condiciones regirán para el servicio público telefónico local: A.- Se excluyen del valor del Plan, esto es, no quedan comprendidos dentro de la mismaRenta Mensual los cobros que expresamente se exceptúen en el referido Anexo. AdemásB.-Telefónica Chile prestará el servicio telefónico local, los siguientes apartados b)a través de la línea telefónica indicada en el punto 2.2.- anterior, c) y d) serán aplicables exclusivamente conforme a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia las condiciones de los Condiciones Particulares Planes Diversos de Titulares de Tarjeta en vigor Minutos, que estuvieren disponibles y todo vigentes, y ello, según la elección que al efecto efectúe el material relacionado y facilitado por Nosotros Cliente al momento de la cumplimentación contratación del Formulario presente Plan. Las condiciones y características del servicio público telefónico local se regirá por las siguientes estipulaciones, sin perjuicio de Solicitud lo que pudiere regularse en el señalado Anexo: a) Todo minuto adicional a los incluidos dentro del respectivo Plan, conforme a la opción que hubiere tomado el Cliente y que se contienen en el Anexo, se deberá pagar aparte, al precio que se señala en el mismo Anexo; b) La disponibilidad de Titular consumo de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivoslos minutos incluidos en el xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. c. 4.2.- Las Tarjetas emitidas pueden siguientes condiciones regirán para la el Servicio Limitado de Televisión: A.- Este servicio es suministrado por el “Proveedor de TV” elegido por el Cliente, entre aquellas empresas que aceptaron que Telefonica Chile lo comercializara, por cuenta y a nombre de ellas, por lo que, en consecuencia, la responsabilidad por la provisión del mismo, radica exclusivamente en dicho “Proveedor de TV”. Las condiciones y términos en que cada una de las referidas empresas prestan el servicio de televisión en del presente Plan, estarán a disposición del público en el sitio Web (xxxxx.xxxxxxxx.xx), por lo que la elección del “Proveedor de TV” que efectúe el Cliente supone, de su parte, el conocimiento y aceptación de dichas condiciones y términos. Con todo, en caso de contradicción entre las condiciones generales de suministro del servicio de cada uno de los “Proveedores de TV” y las contenidas en este instrumento y su Anexo, prevalecerán estas últimas. B.- El suministro de este servicio está condicionado a la existencia de factibilidad técnica en el domicilio del Cliente, la que será determinada por el “Proveedor de TV”. El Cliente autoriza a Telefónica Chile, para que -a nombre del “Proveedor de TV”-, efectúe las labores necesarias en su domicilio, por medio de su personal o de terceros contratistas, tanto para instalar y habilitar el servicio, como para, una vez terminado el presente contrato y, en los casos en que ello proceda, según lo señalado en el mismo, desinstalar el servicio y retirar los equipos y cableado interior respectivos. El Cliente conoce y acepta que en caso de verificarse el retiro antes mencionado, en el domicilio de instalación se efectuarán trabajos que pudieren afectar la estética del lugar, siendo su reparación, en tal caso, asumida por el Cliente. C.- Los equipos utilizados para la provisión del servicio e instalados en el domicilio del Cliente, cuyo detalle se especificará en el Acta de Recepción Conforme extendida al momento de la habilitación del servicio, una copia de la cual quedará en poder del Cliente, son de propiedad exclusiva del “Proveedor de TV” y su entrega al Cliente se verificará conforme al título indicado en el Anexo del presente Plan, para ser conectados, utilizados y operados, exclusivamente, en la prestación del servicio, siendo el Cliente responsable de todo daño y/o pérdida que pudieren sufrir, obligándose a restituirlos al término de este Plan conforme se señala en el referido Anexo y en este instrumento. El Cliente se obliga a no efectuar mejoras o intervenir los equipos, sin previo consentimiento escrito de Telefónica Chile, quien ha sido facultada para actuar a nombre del “Proveedor de TV”. Si los equipos presentaren fallas de funcionamiento, el Cliente deberá informar de lo mismo a la plataforma de Soporte Técnico de Telefónica Chile, conforme se indica en el Anexo. Si los equipos efectivamente tuvieren un funcionamiento defectuoso, Telefónica Chile podrá repararlos o reemplazarlos, según estime conveniente, cuidando que los mismos queden en perfectas condiciones de funcionamiento. Bajo ninguna forma el Cliente estará facultado para que los equipos sean intervenidos por personal ajeno a Telefónica Chile o a quienes ésta designe al efecto. Si los daños o el funcionamiento defectuoso de los equipos fueren atribuibles a negligencia del Cliente, éste deberá pagar los costos de reparación, de traslado y administrativos que correspondieren, derivados de la reparación o reemplazo, conforme a los precios de lista fijados por el respectivo “Proveedor de TV”, al valor vigente a dicha fecha. Telefónica Chile por encargo del “Proveedor de TV”, tendrá derecho a inspeccionar en cualquier momento durante la vigencia del presente Plan, los equipos y su instalación, con el fin de verificar su estado y uso, de conformidad con este instrumento y su Anexo. Los equipos deberán permanecer en todo momento en el domicilio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, del Cliente, quien se obliga a no celebrar respecto de los mismos, actos o contratos de ninguna especie, por los cuales ceda, transfiera o traspase, aún temporal o precariamente, la tenencia de los mismos. Salvo acuerdo escrito en contrario, producida la terminación del presente Plan, los equipos ya mencionados deberán ser devueltos en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el desgaste por su uso normal, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes de la fecha de terminación del Plan, en las dependencias que Telefónica Chile al efecto indique. En caso que sin causa justificada se resista o demore la restitución conforme a lo antes indicado, tal retardo o resistencia obligarán al Cliente a cancelar una multa equivalente a UF 3 (tres Unidades de Fomento) por cada uno de los equipos deteriorados o no restituidos, lo que se entiende sin perjuicio de la facultad de Telefónica Chile, en tales casos, para concurrir, por sí o por medio de terceros que al efecto designe, al domicilio del Cliente y proceder al retiro de los equipos, caso en el cual el Cliente deberá pagar, además, la suma indicada en el Anexo por concepto de “Desinstalación y Retiro de Equipos”, facultándose expresamente a Telefonica Chile para incluir los antes citados cobros, en la sección correspondiente de la boleta telefónica del Cliente, sin perjuicio de otros medios de cobro que puedan implementarse, como asimismo, del cobro directo que al efecto pudiere hacer el “Proveedor de TV” al Cliente. Para los efectos anteriores, se considerará el valor de la UF vigente, a la fecha del pago efectivo o de facturación, según procediere. D.- Se considerará como "uso indebido" del servicio de parte del Cliente, una o más de las siguientes acciones: - conectar otros equipos a los equipos provistos por Telefónica Chile a nombre del “Proveedor de TV”, sin autorización previa expresa y escrita de la primera. - intervenir y/o manipular y/o reparar y/o trasladar y/o cambiar los componentes de los equipos provistos para el servicio, sin autorización previa expresa y escrita de Telefónica Chile. - realizar configuraciones o alteraciones en los equipos que modifiquen las características del servicio convenido, asumiendo la responsabilidad por dichos actos, conforme a lo indicado al efecto en el respectivo Anexo. - usar el servicios y/o equipos provistos para otros fines no contemplados en este Plan y su Anexo, como asimismo, para propósitos que fueren contrarios a la ley, a los términos del presente contrato, o para afectar derechos de terceros. - en consideración a que el servicio es exclusivamente para uso residencial o familiar, el cliente no podra dar al mismo un uso de carácter comercial o distintos de los anteriores. En consecuencia, no podrá hacer intercepciones, transmisiones o retransmisiones (ya sean públicas o privadas) de la señal de televisión contratada, o usarla en hoteles, clubes, establecimientos públicos, en lugares con exhibiciones al público, ni en general, bajo cualquier forma que no corresponda a un uso privado o domiciliario. En caso de incumplimiento por parte del Cliente de esta prohibición, Telefónica Chile podrá poner término al presente Plan de inmediato, sin necesidad de aviso previo, quedando en todo caso el Cliente responsable de todas y cada una de las sanciones y responsabilidades a que pudiere dar lugar el cumplimiento de la normativa que rige la protección de los derechos de autor en el país, correspondientes a las obras musicales y artísticas, concurriendo en forma exclusiva al pago de todas y cada una de las tarifas que procedan por la difusión de dichas obras y demás responsabilidades legales aplicables. En caso que el Cliente incurriere en una o más de las acciones antes señaladas, Telefónica Chile tendrá la facultad de requerir al Cliente, la adecuación correspondiente y, en caso de no verificarse la misma dentro de las 24 horas siguientes, Telefónica Chile podrá poner término al presente Plan, previo aviso escrito dado al Cliente con a lo menos 30 días de anticipación, lo cual, salvo acuerdo escrito en contrario, implicará, automáticamente, respecto del servicio público telefónico local, la continuidad del mismo en las condiciones que consten en el Decreto de Tarifas que regule a Telefonica Chile. Telefónica Chile y el “Proveedor de TV” no se responsabilizan de toda y cualquiera des-configuraciones del servicio derivadas de alguna de las conductas calificadas como “uso indebido”, de modo que esta exención de responsabilidad sólo cesará en caso que la re-configuración se efectúe exclusivamente por Telefónica Chile, caso en el cual, el valor de las visitas; inspecciones; trabajos; sustituciones de partes o piezas; como en general, de toda labor que deba ejecutarse con motivo de los servicios de re-configuración, serán de cargo exclusivo del Cliente, correspondiendo a las tarifas ordinarias de Telefónica Chile, quien es facultada desde ya, para efectuar los respectivos cobros, mediante su inclusión en la sección correspondiente de la boleta telefónica del Cliente o en otro medio de cobro que ella defina y que informe oportunamente. E.- El Cliente podrá solicitar el cambio de los Planes de Programación, de acuerdo a los planes vigentes al momento del requerimiento, asumiendo el costo correspondiente y debiendo permanecer, como mínimo, 30 días en cada Plan de Programación que contrate. Igualmente, podrá solicitar el traslado de los equipos a un domicilio distinto, evento en el cual deberá pagar el valor de retiro e instalación vigentes a la época de realización de dichos servicios. Todo lo anterior, conforme a los términos y condiciones indicados en el Anexo. F.- El contenido del servicio, formato, modo, número y tipo xx xxxxxxx, como asimismo, los Planes de Programación, podrán ser modificados por el respectivo “Proveedor de TV” que ha autorizado a Telefónica Chile a comercializar su servicio, previa notificación al Cliente, asegurándosele una oferta programática semejante a la contratada. El Cliente acepta y declara estar dotadas en pleno conocimiento de tecnología la facultad del ContactlessProveedor de TV”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite reemplazar, agregar o eliminar uno o más canales de la programación, previo cumplimiento a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector lo antes indicado. Asimismo, el Cliente acepta y declara estar en pleno conocimiento que se podrá interrumpir la señal o suspender temporalmente el servicio, cuando: -la suspensión o interrupción se originen en intervenciones programadas, previamente avisadas a los afectados, destinadas a reparar, mantener u optimizar todo o parte de tarjetaslos equipos o las redes mediante las cuales se presta el servicio, sin que ésta deba ser deslizada por todo el tiempo necesario para concluir con éxito los trabajos respectivos, o, - la suspensión o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless interrupción se originen en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digitalcaso fortuito, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercerofuerza mayor, o bien, en acciones u omisiones no imputables directamente a dolo o culpa del “Proveedor de TV”, por cualquiera todo el tiempo necesario para remover con éxito la anomalía respectiva. En todo caso, y cuando ello proceda, la responsabilidad del “Proveedor de nuestros Filiales) TV”, por los conceptos antes señalados, queda expresa y convencionalmente limitada, única y exclusivamente, al descuento proporcional correspondiente. G.- El Cliente declara estar en pleno conocimiento que el “Proveedor de TV” que ha autorizado a Telefónica Chile para solicitar Cargoscomercializar en su nombre, reproduce contenido producido por terceros, elegidos por el propio Cliente, conforme a la opción tomada por él e indicada en el Anexo de este instrumento. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstanteEn consecuencia, el contenido del servicio es de este Acuerdo resultará exclusiva responsabilidad de aplicación los respectivos proveedores de los mismos, no siendo atribuible al “Proveedor de TV”, ni a Telefónica Chile, cualquier Cargo daño y/o perjuicio, que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso el Cliente pudiere sufrir a consecuencia de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos contenidos de la operación por nues- tra programación de los canales, así como de las opiniones o información que formen parte de ellos. El Cliente manifiesta estar en conocimiento de que el contenido del servicio, puede tener -eventualmente- programación para adultos, siendo de su responsabilidad proteger la programación que forme parte del Programa o Programas respectivosservicio cuando ello así corresponda. El Cliente declara, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez además, estar en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso pleno conocimiento de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card existencia, modalidades y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cashfuncionalidades del “control parental”, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas que opera bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate))control exclusivo. d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Plan Duo Tv (Telefonía + Tv Digital) Agreement

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1. Apertura La operación de Cuentas y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de esta cobertura se apegará en todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar casos a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso lo dispuesto en las Condiciones Generales de la mismaPóliza de seguro sobre vehículos residentes de la cual forma parte. AdemásLas coberturas relativas a la motocicleta se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes: 1.1) Envío y pago de Remolque en la República Mexicana: en caso de accidente o avería al viajar por los Estados Unidos Mexicanos, la Compañía sufragará gastos de remolque o transportación de la motocicleta, con límite máximo de 65 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización), hasta el taller de elección del titular siempre y cuando se encuentren en vías accesibles para el traslado, es decir, autovía, calzada, autopista, vía o camino que permita el acceso de la unidad de remolque con maniobrabilidad para realizar el traslado. En caso de encontrarse en una ruta de difícil acceso, será responsabilidad del Asegurado llegar al punto en donde la grúa pueda circular. El límite para esta cobertura es de 3 eventos por año. El costo que exceda del límite máximo de esta cobertura será responsabilidad del Asegurado o Conductor, directamente a quien preste el servicio. 1.2)Estancia del Asegurado por la inmovilización de la motocicleta: en caso de avería o accidente de la motocicleta, y cuando la reparación de ésta no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido por el Asegurado, la Compañía sufragará el gasto por la estancia en un hotel a razón de 10 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por día, máximo 30 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por toda la estancia. 1.3)Transporte del Asegurado por reparación o recuperación de la motocicleta: si la reparación de la motocicleta requiere un tiempo de inmovilización de más de 96 horas, o si la motocicleta fue robada y recuperada después del siniestro, la Compañía sufragará los siguientes apartados b), c) gastos: El depósito y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento custodia de la cumplimentación motocicleta reparada o recuperada, con máximo de 25 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización). El desplazamiento del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un terceroAsegurado titular, o persona que él mismo designe, hasta el lugar de destino o lugar de residencia habitual. 1.4)Estancia del Asegurado por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso robo de la Tecnología motocicleta: en caso de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos robo de la operación motocicleta, y una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes, la Compañía sufragará la estancia en un hotel a razón de 10 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización). por nues- tra parte del Programa o Programas respectivosdía, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle máximo 30 U.M.A´s (Unidades de vez en cuan- do, en relación con un Titular Medida y Actualización) por vehículo. La Compañía sólo asumirá dichos gastos cuando el costo de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso reparación de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro motocicleta no supere el de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contratosu valor comercial. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Seguros De Automóviles Residentes

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARDLas siguientes condiciones serán aplicables de conformidad con el producto emitido por SANTANDER CONSUMO. 1. Apertura de Cuentas y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso Diferencial de la misma. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse tasa de que sea cumplimentado un Formulario interés ordinario para el pago de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnologíadisposiciones. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso Tratándose de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a Santander Black. 3. Tratándose de la Tarjeta Corporate - al cobro Uni Santander -K / Free. 4. Tratándose de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después Flex Card. a. Pagar el importe total de las disposiciones en el periodo mensual de que se extinga este Contratotrate, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la Cuenta, en cuyo caso no pagará intereses x XXXXXXXXX CONSUMO. c. b. Pagar en amortizaciones mensuales el pago mínimo mensual, dentro de un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx de operación de la cuenta, mismo que se calculará de la siguiente forma: Si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al Límite de Crédito, el pago mínimo será la cantidad correspondiente al porcentaje del límite de crédito autorizado por SANTANDER CONSUMO, en el entendido que el porcentaje correspondiente para dicho cálculo, así como el límite de crédito, será el establecido en la Carátula del presente instrumento. Por lo cual, el pago mínimo se incrementará en la misma proporción que lo haga el límite de la línea de crédito, con arreglo a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el CLIENTE podrá realizar pagos superiores al Pago Mínimo indicado, así como convenir con SANTANDER CONSUMO, previa solicitud del primero aceptada por el segundo, un pago mínimo mayor. El servicio Express Cash permite importe de dicho pago mínimo se dará a los Titulares de conocer al CLIENTE cuando éste active la Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos y aparecerá en los estados de cuenta que figure SANTANDER CONSUMO envíe al CLIENTE. En el logotipo evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, el CLIENTE deberá cubrir x XXXXXXXXX CONSUMO éste último. 5. Tratándose de la Tarjeta Santander Iberia. 6. Tratándose de la Tarjeta Santander Access. 7. Tratándose de la Tarjeta Santander Delta 8. Tratándose de la Tarjeta Santander American Express 9. Usted podrá autorizar a un Titular Tratándose de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate))Santander Aeroméxico. d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARDARTÍCULO 1ºObjeto de la Licitación. 1. Apertura ADIF - Administración de Cuentas Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado llama a Licitación Pública para la contratación y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso ejecución de la mismaobra PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO DE GRUPOS RECTIFICADORES Y BANCOS DE TRACCION DE 815 Vcc. AdemásEtapa I – LÍNEA MITRE, la que se regirá por el presente Pliego en forma complementaria al Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras y a los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de demás documentos que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve integren esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnologíaDocumentación Contractual. 2. Uso La Obra a ejecutar se refiere a la elaboración del proyecto de Tarjetas ingeniería, provisión de todos los equipos, materiales y Cuentasmano de obra necesarios para la completa ejecución de los trabajos detallados a continuación, incluyendo el desmontaje de las actuales celdas de 815 Vcc, interconexión, puesta en servicio, mantenimiento y asistencia técnica durante el período de garantía a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card 3. Los Oferentes podrán participar y resultar adjudicatarios, bajo los requerimientos previstos en la presente Licitación Pública. 4. Para resultar adjudicatario, el Oferente deberá cumplimentar los requisitos y condiciones establecidos en esta Documentación licitatoria y afirmar en forma expresa, con carácter de declaración jurada, que figure su nombre tiene la capacidad necesaria para la ejecución, en particular en lo que respecta a equipos y mano de obra. 5. ADIF podrá verificar, a costo del Oferente, la Cuenta ubicación, características y Códigos disposición de Titular los equipos ofrecidos. 6. En ningún caso, por sí, por terceros o por medio de Tarjeta correspondientesempresas vinculadas, un Oferente o sus integrantes podrán participar en más de un consorcio Oferente u oficiar de Subcontratistas de otro Oferente. 7. AdemásLas empresas que sean sucursales, vinculadas o controladas podrán presentar como propios los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos antecedentes técnicos de la operación casa matriz, vinculante o controlante. En tal supuesto deberán entregar un compromiso escrito de asistencia personal y dirección técnica de los trabajos, suscripto por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación persona con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card poder suficiente y después de que se extinga este Contratopersonería debidamente acreditada y legalizada. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARDARTÍCULO 1ºObjeto de la Licitación. 1. Apertura ADIF - Administración de Cuentas Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado llama a Licitación Pública para la contratación y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso ejecución de la misma. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología obra ContactlessINSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DEL SISTEMA ATS EN XXX - XXXXX 0”, xx que se regirá por el presente Pliego en forma complementaria al Pliego de Bases y Condiciones para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras y a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin los demás documentos que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando integren esta tecnologíaDocumentación Contractual. 2. Uso La Obra a ejecutar trata el proyecto de Tarjetas y Cuentas a. El Titular ADIFSE correspondiente a la implementación de Tarjeta un SISTEMA DE DETENCIÓN AUTOMÁTICA DE TRENES (ATS) de vía en el ramal Once – Moreno de la Línea Xxxxxxxxx. Cuyo objetivo es la única persona autorizada protección automática que garantice el frenado de las formaciones de los trenes al traspasar una señal a usar peligro, llevando la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos seguridad de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivosa un estado superior. 3. Los Oferentes podrán participar y resultar adjudicatarios, Usted bajo los requerimientos previstos en la presente Licitación Pública. 4. Para resultar adjudicatario, el Oferente deberá facilitarnos toda cumplimentar los requisitos y condiciones establecidos en esta Documentación licitatoria y afirmar en forma expresa, con carácter de declaración jurada, que tiene la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- docapacidad necesaria para la ejecución, en relación con particular en lo que respecta a equipos y mano de obra. 5. ADIF podrá verificar, a costo del Oferente, la ubicación, características y disposición de los equipos ofrecidos. 6. En ningún caso, por sí, por terceros o por medio de empresas vinculadas, un Titular Oferente o sus integrantes podrán participar en más de Tarjetaun consorcio Oferente u oficiar de Subcontratistas de otro Oferente. 7. Las empresas que sean sucursales, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso vinculadas o controladas podrán presentar como propios los antecedentes técnicos de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card casa matriz, vinculante o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro controlante. En tal supuesto deberán entregar un compromiso escrito de Cargos a asistencia personal y dirección técnica de los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card trabajos, suscripto por persona con poder suficiente y después de que se extinga este Contratopersonería debidamente acreditada y legalizada. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, la participación está sujeta a su absoluta discreción y podrá ser regulada por los términos de un Formulario de activación que deberá ser firmado por el Titular de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestión, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección A, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” o cualquier otra forma de retirada de efectivo respecto a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta en cualquier momento. Si Usted lo hace, los Titula- res de Tarjeta no podrán retirar dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1EL O LOS FIRMANTES aceptan, se xxxxxxx y se obligan a proveer los libros, materiales y demás insumos educativos como el uniforme completo de diario dado que son indispensables para la debida distinción del estudiante y el eficiente desempeño del proceso de enseñanza aprendizaje. Apertura EL COLEGIO podrá variar, de Cuentas tiempo en tiempo, las especificaciones del uniforme escolar de diario, de acuerdo a las condiciones, actividades y emisión otras. Así mismo, EL O LOS FIRMANTES se comprometen asegurar los mecanismos que permitan el traslado seguro de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos su acudido hasta y desde EL COLEGIO. Queda entendido entre LAS PARTES que de acuerdo a los Artículos 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Panamá, la educación oficial es una opción gratuita en todos los Titulares sus niveles, mientras que la educación particular es opcional, es impartida por entidades privadas y por ende tiene costos definidos en este Contrato de Tarjeta pro- puestosServicios Educativos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al EL O LOS FIRMANTES aceptan las condiciones que establece EL COLEGIO sobre el uso de la mismauniformes, xxxxxx xx xxxxxxx, largo de las uñas. AdemásEL O LOS FIRMANTES también se allanan y aceptan que forma parte integral de este contrato, el listado de textos, plataformas educativas y/o de comunicación, metodologías de enseñanza, libros digitales y materiales que determine EL COLEGIO para el uso del año lectivo que suscribe en este contrato. EL O LOS FIRMANTES aceptan que el listado se entregue dentro de los siguientes apartados b), c) treinta días anteriores al inicio del año lectivo que suscribe en este contrato y d) serán aplicables exclusivamente EL COLEGIO se obliga a reproducirlo de forma masiva y subirlo a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse página Web del plantel. EL O LOS FIRMANTES deben solicitar permiso a la Coordinación respectiva a su sección, en caso de que sea cumplimentado un Formulario retirar al estudiante antes de Solicitud terminar su horario de Titular clases. Comprobar mediante certificado médico la asistencia del estudiante a una cita médica o de Tarjeta alguna diligencia mediante certificación escrita. EL COLEGIO podrá instalar sistemas de video vigilancia perimetral con cámaras por razones de seguridad, además de sistemas de audio y que cualquier procedimiento video en aulas de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular clases, laboratorios y espacios comunes dentro de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular las instalaciones con el propósito de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargossupervisión docente. El uso propósito es mantener la seguridad en las instalaciones de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstanteEL COLEGIO, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en razón por la que figure las imágenes recabadas son propiedad de EL COLEGIO no pudiendo EL O LOS FIRMANTES solicitar, exigir o demandar su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Ademásvisualización (salvo que medie orden judicial, los siguientes apartados bpor autoridad competente), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted deberá cooperar con Nosotros en toda investigación relativa al uso de la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card o – exclusiva- mente respecto a la Tarjeta Corporate - al cobro de Cargos a los Titulares de Tarjetas Corporate. Esta disposición continuará en vigor después de que sea cancelada la Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y después de que se extinga este Contrato. c. El servicio Express Cash permite a los Titulares de Tarjeta retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos en los que figure el logotipo de American Express. Usted podrá autorizar a un Titular de Tarjeta para que participe en nuestro servicio Express Cash, el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de efectivo o cualquier otra forma de retirada de dinero en efec- tivo respecto a todas las Tarjetas bajo su Cuenta en cualquier momento; no obstante, EL O LOS FIRMANTES autorizan a EL COLEGIO a grabar imágenes propias o de su acudido para que sean utilizadas exclusivamente por EL COLEGIO con los fines antes descritos o con fines académicos o para dirimir responsabilidades en temas de carácter disciplinario, a opción de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES autorizan, además, la participación está sujeta publicación de imágenes propias o de su acudido tomadas con las cámaras antes mencionadas o cualquier otro medio o dispositivo, en redes sociales, en cualquier plataforma virtual utilizada por EL COLEGIO para impartir clases, u otros medios de comunicación, mientras se encuentren en los predios o dentro de las instalaciones del centro educativo, fuera de él o en cualquier entorno virtual, durante actividades académicas, cívicas, culturales o deportivas, propias del proceso de enseñanza aprendizaje. Esta autorización releva a EL COLEGIO de toda responsabilidad de reclamos posteriores respecto a los Derechos Familiares contemplados en los Artículos 575, 577 y 578 del Código de la Familia y el Menor y demás leyes conexas relacionadas con exclusividad de la propia imagen. Del mismo modo, EL O LOS FIRMANTES dan su absoluta discreción autorización para ser grabados durante reuniones virtuales con docentes, directivos o representantes de EL COLEGIO. En el caso de clases virtuales o no presenciales, EL O LOS FIRMANTES dan su autorización para que su acudido sea grabado durante la clase y podrá que estas imágenes y vídeos puedan ser regulada por compartidas en las redes sociales u otros medios de comunicación, liberando de toda responsabilidad a EL COLEGIO respecto a lo señalado anteriormente en el Código de la Familia y el Menor y respecto a lo que señala la Resolución No. 2324 de 28 de julio de 2020 Artículo 7, Numeral 2, Literal a. EL O LOS FIRMANTES autoriza a que se den sesiones de videoconferencias con los términos estudiantes durante fines de semana o días festivos, siempre que se trate de actividades extracurriculares o de reforzamiento en beneficio del estudiante. EL O LOS FIRMANTES pueden tomar fotos de sus acudidos en actividades escolares, sin embargo, el tomar fotos de otros estudiantes, bajo la responsabilidad de otros padres de familia, no podrán ser reproducidas, ni subidas, ni compartidas en redes sociales, salvo que tengan autorización de otros padres de familia. EL O LOS FIRMANTES autorizan a EL COLEGIO para que, cuando lo considere necesario o conveniente, practique a través de un Formulario laboratorio legalmente autorizado, análisis de activación que deberá ser firmado por el Titular sangre y/u orina al estudiante a fin de Tarjeta y por Usted. Usted será en todo momento exclusivamente responsable frente a Nosotros por los Cargos en cuestiónverificar la posibilidad de consumo de alcohol, independientemente del tipo de responsabilidad que sea aplicable conforme a las secciones de “Responsabilidad por Cargos” de este Contrato (Sección Adrogas, cláusula 4 y Sección B I. cláusula 3 (a) (respecto a la Tarjeta Corporate)). d. Usted podrá solicitarnos que se bloquee el servicio de Anticipo en Efectivo, la facilidad de obtención de dinero en efectivo, el servicio “Express Cash” estupefacientes o cualquier otra sustancia psicotrópica o de uso prohibido, restringido o controlado. EL O LOS FIRMANTES aceptan que el daño causado accidental o intencionalmente a los bienes muebles, inmuebles debe ser resarcido. También se considera daños los realizados a las plataformas virtuales y perfiles de redes sociales, propiedad de EL COLEGIO, con un fin malicioso, para la obtención de un beneficio personal, económico, protesta e incluso por diversión al desafío, por parte del acudido y deberán ser resarcidos todos los daños listados previamente (muebles, inmuebles, de la propiedad intelectual o virtuales) por EL O LOS FIRMANTES en el término que establece EL COLEGIO discrecionalmente, haciéndose responsable de los perjuicios económicos y patrimoniales resultantes de las acciones, omisiones o falta de cumplimiento de instrucciones por parte de su acudido con la agravante de perder automáticamente el cupo. Esto no exime de aplicársele el reglamento interno al acudido. Declaran EL O LOS FIRMANTES que autorizan, cuando sea necesario, a EL COLEGIO para que envíe al estudiante al Hospital o Clínica que se establece en el contrato de seguro privado, por accidentes. Así mismo, EL O LOS FIRMANTES relevan de responsabilidad civil y penal a EL COLEGIO, en caso de negligencia médica, enfermedades, accidentes de tránsito ocurridos en giras, en el traslado de estudiantes a la clínica u hospital, accidentes dentro del colegio por omisión o comisión a las normas de seguridad. El límite de responsabilidad será cubierto hasta el límite de la póliza de seguro escolar. Cualquier seguro adicional deben otorgarlo EL O LOS FIRMANTES. Los gastos accesorios (medicamentos, botas ortopédicas, cuellos ortopédicos, férulas entre otros) producto de un accidente en EL COLEGIO, todo corre por cuenta de EL O LOS FIRMANTES. El seguro privado no cubre golpes, fracturas, caídas o cualquier otra consecuencia física o psicológica como consecuencia de riñas entre estudiantes, sólo beneficiará al estudiante que de acuerdo a investigaciones sea víctima de la situación, es decir no haya provocado ninguna situación y haya prevalecido la moral y la ética en su comportamiento, de declararse a uno o más alumnos culpables de la situación, EL O LOS FIRMANTES eximen de responsabilidad al EL COLEGIO y cada uno correrá con los gastos médicos de sus acudidos. Cualquier responsabilidad civil derivada de la situación, EL O LOS FIRMANTES acudirán a las instancias especiales, sin que esto exima a los estudiantes de las sanciones disciplinarias aplicadas por EL COLEGIO que de acuerdo a la gravedad de la situación puede ser la expulsión inmediata y cancelación del cupo a los estudiantes. Aceptan EL O LOS FIRMANTES que, en situaciones ocurridas en la escuela y no reportadas a EL COLEGIO, los gastos incurridos por EL O LOS FIRMANTES, no serán reembolsados. Aceptan EL O LOS FIRMANTES que, en caso de accidentes ocurridos en el transporte colegial, colectivo o selectivo, primero se compele el seguro de asiento, y al agotarse este rige el seguro privado de EL COLEGIO. En todo caso EL O LOS FIRMANTES aceptan que la compensación a cualquier situación generada por un accidente o casos anteriormente mencionados no cubrirá más allá de lo que establece la póliza de seguro privado de EL COLEGIO que está en los costos de inscripción. La póliza sólo cubre accidentes personales, no cubre enfermedades. Cualquier gasto en el que EL COLEGIO incurra por una situación de urgencia y que no esté cubierta según lo antes descrito, EL O LOS FIRMANTES están en la obligación de reembolsarlo a EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES aceptan, se allanan a que su acudido participe en las giras pedagógicas y ellas son: giras científicas, históricas, retiros espirituales, entre otros, ya que forman parte del programa de enseñanza aprendizaje de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES autoriza la participación de su acudido en las giras pedagógicas desde el momento en que firman este contrato. EL COLEGIO enviará la lista de los participantes al MEDUCA como constancia de la actividad. EL COLEGIO asume la responsabilidad de los estudiantes que van a cualquier gira a través de su seguro escolar. Como quiera que las jornadas pedagógicas forman parte del proceso de enseñanza-aprendizaje, el estudiante hará un trabajo escrito como sustento a la actividad y con las condiciones que EL COLEGIO establezca. EL O LOS FIRMANTES aceptan el pago de los precios que EL COLEGIO establezca por las jornadas pedagógicas y forma parte integral de retirada este contrato. El costo para el año 2025 de efectivo respecto Giras Pedagógicas no será una suma mayor a todas las Tarjetas re- lacionadas a una Cuenta DOS CIENTOS DOLARES ($200.00) y se pagará en cualquier momentopagos parciales por cada actividad. El desconocimiento de esta cláusula no exime de responsabilidad. Si Usted por algún motivo el estudiante no puede participar en las giras pedagógicas que se realicen con excusa comprobada tendrá que realizar un trabajo con las condiciones que EL COLEGIO establece en contenido y extensión. En las actividades extracurriculares, las cuales son opcionales, (gala típica, competencias xx xxxxxxx, primera comunión, banda escolar, conjunto típico, clases de karate, ajedrez, tenis xx xxxx, clubes de cualquier naturaleza académica, deportiva o cultural entre otros). EL O LOS FIRMANTES asumirán los costos de las mismas, y no hace parte del costo establecido en el párrafo anterior. Las actividades se anuncian de manera oportuna y EL COLEGIO establecerá si el mismo lleva incentivos académicos de manera discrecional. El servicio social es obligatorio. EL COLEGIO establecerá el periodo para el cumplimento de las horas de servicio social el cual EL O LOS FIRMANTES se allanarán. Las giras pedagógicas y las actividades extracurriculares a las que EL O LOS FIRMANTES se suscriban hacen parte integral también de este contrato, lo hace, los Titula- res que significa que cualquier morosidad en las mismas se le aplicará las mismas reglas de Tarjeta no podrán retirar dinero morosidades que se describen en efectivo haciendo uso el punto 3 de la Tarjetacláusula segunda, es decir que la morosidad en estas actividades hará que el acudido no esté x Xxx y Salvo con EL COLEGIO, siempre y cuando estas actividades sean organizadas por EL COLEGIO, y por tanto estará restringido de créditos escolares, exámenes trimestrales y cualquier otra actividad académica, salvo que estas actividades sean organizadas por el Club de Padres de Familia siempre y cuando esta sociedad esté constituida legalmente con personería jurídica. Los costos establecidos por estas actividades extracurriculares EL COLEGIO se reserva de variarlo de tiempo en tiempo, sin notificación alguna, siempre y cuando las actividades sean organizadas por EL COLEGIO. EL COLEGIO da especial importancia al Servicio Social y la escuela determinará el lugar y el tiempo que se dedicará a él a partir xxx Xxxxxxx grado, por lo tanto, el Servicio Social es obligatorio para poder recibir el título de bachillerato por decreto (Resuelto No. 13 del 10 de enero del 2007) del Ministerio de Educación, y cualquier otra ley o decreto que obligue que el Servicio Social se pueda realizar en una organización sin fines de lucro, actividades de medio ambiente. EL O LOS FIRMANTES se obligan a que el estudiante participe en las actividades programadas por el Servicio Social. EL COLEGIO se obliga a seleccionar al personal idóneo que se dedicará a impartir clases conforme a los planes de estudio y programas previstos. EL O LOS FIRMANTES no tienen injerencia en la contratación de docentes.

Appears in 1 contract

Samples: Contract of Educational Services