PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
ÓPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Sociedad Anónima debidamente inscrita en el Registro Público, en la Ficha No. 719630, Documento No. 1883816 de la República de Panamá, organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, denominada en adelante “La Compañía”, y sujeta a las “Condiciones Generales”, a las “Condiciones Particulares” (teniendo prelación las últimas sobre las primeras), a los “Recibos o Comprobantes de Pago xx Xxxxxx” y con base en la “Solicitud de Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales” presentada por el Asegurado (cuya información forma parte integral de la póliza), expide el presente contrato de seguros que ampara los riesgos del asegurado nombrado en las Condiciones Particulares (en adelante denominado “El Asegurado”) para los cuales ha establecido una prima en dichas condiciones. La responsabilidad de la Compañía no excederá la indemnización de cada riesgo cubierto a la cantidad asignada en cada uno de ellos, ni al total de la suma asegurada restado el valor de los deducibles pactados y a todas las demás estipulaciones, endosos y condiciones contenidas en esta póliza, siempre que ocurran durante la vigencia de la misma y dentro del territorio de la República de Panamá.
Esta póliza podrá ser cancelada según se establece en los siguientes artículos:
A. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES
No obstante el plazo de esta póliza, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que se habría cobrado, según la tarifa a corto plazo, si la póliza hubiera sido originalmente expedida por el tiempo que estuvo en vigor. Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos quince
(15) días después de la fecha de la notificación y la Compañía tendrá derecho a la proporción de la prima correspondiente al tiempo corrido.
B. CLAÚSULA DE ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX
Se hace constar que el Asegurado y a la Compañía han acordado que la prima total, la cual forma parte de esta Póliza con los gastos incluidos, si los hubiera, será pagada en la frecuencia, monto y forma de pagos indicados en las condiciones particulares o endoso de pago. Estas Condiciones Generales aplican lo estipulado en la Ley vigente, por lo que se notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de cualquiera de los pagos aquí acordados, al domicilio del Asegurado o dirección postal, concediéndose quince (15) días hábiles para que pague.
C. CLÁUSULA PERIODO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LA PRIMA (ART. 160)
Se concede al asegurado un período xx xxxxxx de 30 días calendario, siguiente a la fecha en que el contratante debió realizar el pago, según lo previsto en la póliza. En caso de siniestro, La Compañía pagará la indemnización que corresponda, deduciendo de la misma el importe de la prima no pagada.
No obstante si una o varias de las coberturas son canceladas por el Contratante o por un Asegurado durante o al final del período xx xxxxxx, será responsable por el pago de una prima a prorrata por el tiempo que la póliza ha estado en vigor durante dicho período xx xxxxxx.
D. CLÁUSULA SUSPENSION DE COBERTURA (ART. 156)
Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo o
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“Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá”
hasta que la póliza sea cancelada, conforme a lo que dispone el artículo 161 de la Ley 12 del
3 xx xxxxx de 2012 “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones”.
E. CLÁUSULA AVISO DE CANCELACION (ART. 161)
El aviso de cancelación de la póliza será notificado mediante envió al Contratante a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene la Aseguradora. Copia del aviso de cancelación será enviada al corredor de seguros.
Cualquier cambio de dirección del contratante deberá notificarlo a la Aseguradora de lo contrario se tendrá por valido el ultimo que conste en el expediente de esta.
El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima se enviara al Contratante por escrito, con una anticipación de quince días hábiles.
F. CLÁUSULA DE FRAUDE
Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas por el Asegurado que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de esta póliza, traen consigo la nulidad de la misma, y el derecho de la Compañía al cobro de daños y perjuicios, si se le hubieren causado.
G. CLÁUSULA DE CANCELACION AUTOMATICA
Esta póliza quedará automáticamente cancelada sin derecho a devolución de la prima cuando La Compañía pague el valor real efectivo del bien descrita debido a pérdida total dentro de los términos de ésta póliza.
CONDICIONES PARTICULARES
Entre la Compañía y el Asegurado se acuerda que la Compañía, en los casos en los que se produzcan durante el periodo de vigencia del seguro pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes, o partes de ellos, que figuran en las Condiciones Particulares y que se encuentran en el recinto descrito en las Condiciones Particulares, en tanto no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las Exclusiones Generales o Especiales, y que requieren reparación o reemplazo, indemnizará en concepto de estas pérdidas, destrucciones o estos daños como se tiene previsto a continuación, mediante dinero en efectivo, reemplazo o reparación (a opción de la Compañía) hasta la cuantía del importe que está fijado (Suma Asegurada) para cada unidad en un lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares, pero, en total, una cuantía no superior a la indemnización máxima por evento siniestral y, en total, no superior a la suma global que se consigne como suma asegurada en las Condiciones Particulares.
En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas MENCIONADO EN LO SUCESIVO COMO "LA COMPAÑIA"
Asegura sujeto a los términos, condiciones y limitaciones en ella contenidos a: y a todas las empresas y/o corporaciones cuyos dueños sean la o las empresas mencionadas.
1) TERRITORIO: La presente póliza únicamente cubre dentro del territorio de la República de Panamá.
2) COBERTURA: Excepto lo excluido más adelante, esta póliza cubre:
A. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
El interés del Asegurado en bienes muebles e inmuebles, incluyendo mejoras, pertenecientes a o utilizadas por el Asegurado o para uso del Asegurado. El interés del Asegurado en bienes de terceros bajo el cuidado, control o custodia del Asegurado siempre y cuando se encuentre contenido dentro de los predios de éste.
En el caso de daño o pérdida, la Compañía conviene en aceptar y considerar al Asegurado como el único e incondicional dueño de las mejoras, a pesar que algún contrato de arrendamiento pueda indicar lo contrario.
Los bienes asegurados pueden estar compuestos por:
1. EDIFICACIONES: Edificio, local, casa o apartamento incluyendo adiciones, anexos, estructuras temporales, ascensores, incineradores, antenas cables, xxxxxx de enfriamiento, máquinas de aire acondicionado, equipo de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, sistemas contra incendio, y de seguridad; y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del inmueble objeto del seguro. Los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo, se incluye de esta definición cuando su cobertura es descrita en la póliza. El terreno y el costo de su acondicionamiento no se consideran para de las EDIFICACIONES. Cuando el seguro se contrate sobre un riesgo indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme con la Ley de propiedad horizontal, la póliza cubrirá también el porcentaje común que corresponda al ASEGURADO en relación con el valor total de la edificación sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento.
2. MAQUINARIAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES: Todo aparato o conjunto de aparatos que comprenden los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones troqueles, matrices y similares se consideran dentro de este término cuando se exprese en las coberturas de la póliza.
3. INSTALACIONES: Complementos necesarios para el debido funcionamiento de las MAQUINARIAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES, así como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a las EDIFICACIONES para el desarrollo de las actividades del ASEGURADO.
4. EXISTENCIAS: Materias primas, productos elaborados, o en proceso de la elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro destinados para la venta, exposición o depósito.
5. SUMINISTROS: Materiales que sin integrar un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan, pero no se limita a materiales de embalaje o empaque, combustible en general almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o materiales de propaganda.
6. GASTOS ADMINISTRATIVOS DE RECONSTRUCCIÓN: gasto por concepto de personal y papelería para la reconstrucción de la información contenida en documentos, planos, dibujos, registros y libros de negocios, hasta donde fuera necesario para el funcionamiento del negocio, y que se causen dentro de los seis meses siguientes a la fecha del siniestro.
7. MEJORAS O BIENHECHURAS: Adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una EDIFICACION.
8. MOBILIARIO: Muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado, así como equipos y máquinas en general de oficina.
9. EQUIPOS ELECTRONICOS: Computadoras o equipos electrónicos de datos y sus accesorios, excluyendo el software (programas informáticos) e información contenida en ellos.
10. EFECTOS PERSONALES: A opción del Asegurado, bienes personales de los ejecutivos y empleados del Asegurado mientras se encuentren en los predios del Asegurado.
B. XXXXX XXXXXXX
Esta póliza también cubre pérdidas resultantes de la necesaria interrupción del negocio del Asegurado y causado por pérdida, daño o destrucción por cualesquiera de los riesgos cubiertos por la presente póliza durante la vigencia de la misma a bienes cubiertos. Si tal pérdida ocurre durante la vigencia de esta póliza, será liquidada sobre la base de PERDIDA REAL SOPORTADA por el Asegurado, consistente en la utilidad neta que no puede ser ganada y de todos los cargos y gastos incluyendo el pago normal de salarios, pero solamente hasta aquellos que deben necesariamente continuar durante la interrupción del negocio y solamente si hubiesen sido realizados o pagaderos de no haber ocurrido la pérdida.
Se define como pago normal de salarios al pago del total de salarios de los empleados del Asegurado, ejecutivos, gerentes de departamentos, empleados eventuales y trabajadores de confianza.
La compañía no será responsable por pérdidas que surjan del tiempo requerido para reproducir el producto terminado.
Producto terminado significará el producto fabricado por el Asegurado que en el curso normal del negocio del Asegurado se encuentra disponible para embalar, enviar o para la venta.
Reanudación de Operaciones: Es condición de este seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción del negocio:
(1) Mediante una reanudación total o parcial de la operaciones, o
(2) Utilizando otro producto terminado, mercaderías u otras instalaciones disponibles, tal reducción será tomada en cuenta para arribar al importe de la pérdida.
Gastos para Reducir Pérdidas: La presente póliza también cubre los gastos necesariamente incurridos con el propósito de reducir pérdidas bajo esta póliza, siempre que dicha cobertura no exceda el importe por el que la pérdida bajo esta póliza se ve reducida.
Experiencia del Negocio: Al determinar el importe de la utilidad neta, cargos y gastos cubiertos bajo la presente póliza con el propósito de evaluar el importe de lucro cesante, se dará debida consideración a la experiencia del negocio antes de la fecha del daño o destrucción y a la probable experiencia posterior, de no haberse producido un siniestro.
C. GASTOS EXTRA
La presente póliza también cubre Gastos Extra incurridos resultantes de la pérdida o daño a los bienes asegurados, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos durante la vigencia de esta póliza.
Gastos Extra significa el costo en exceso necesariamente incurrido para poder continuar con la operación del negocio o de las instalaciones del Asegurado lo más razonablemente posible durante el período de recuperación de los bienes dañados por encima del costo en que normalmente se hubiese incurrido para conducir el negocio durante el mismo período de no haber ocurrido un siniestro.
D. PERDIDA XX XXXXX
Valor de pérdida de alquiler soportado por el Asegurado resultante directamente de la necesaria inhabitabilidad, causada por pérdida, daño o destrucción por cualquiera de los riesgos cubiertos en esta póliza durante la vigencia de la misma, a los bienes asegurados tal como se describe en la Sección 6A, pero sin exceder la reducción en el valor del alquiler menos los cargos y gastos que no necesariamente continúen durante el período de inhabitabilidad. A los efectos de este seguro, se define como " Valor de Alquiler" la suma de:
(1) el ingreso bruto total pagadero por el inquilino al Asegurado en concepto de alquiler de los bienes descritos y
(2) el valor justo de alquiler de cualquier porción de dichos bienes que estuviesen ocupados por el Asegurado.
Gasto para reducir pérdidas: La presente póliza también cubre aquellos gastos en que necesariamente se incurra con el propósito de reducir las pérdidas bajo esta póliza. Tal cobertura, sin embargo, no excederá el importe por el que la pérdida bajo la presente póliza se ve reducida.
Experiencia del negocio: Al determinar el importe del valor de alquiler cubierto bajo la presente póliza, con el propósito de evaluar el importe de la pérdida soportada, se dará la debida consideración a la experiencia de alquiler antes de la fecha del daño o destrucción y a la probable experiencia posterior de no haber existido siniestro.
DISPOSICIONES APLICABLES A LUCRO CESANTE, GASTOS EXTRA Y PERDIDA XX XXXXX.
Período de recuperación: El periodo de tiempo por el que una pérdida puede ser reclamada:
(1) No excederá al período de tiempo que fuese requerido con el ejercicio de la debida diligencia y despacho para reconstruir, reparar o remplazar la parte de los bienes que han sido destruidos o dañados.
(2) comenzará con la fecha de tal pérdida o daño y no estará limitada por la fecha de finalización de vigencia de la presente póliza.
Exclusiones especiales:
La presente póliza no cubre contra cualquier incremento de pérdida que pudiese ser ocasionada por la suspensión, finalización o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento, licencia, contrato u orden, ni por el incremento de pérdida debido a interferencias en las instalaciones del Asegurado por huelgas o por otras personas involucradas en la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes dañados o destruidos, o con el recomienzo o continuación del negocio o con la reocupación de los predios, ni por cualquier pérdida que afecte a los bienes en tránsito fuera del predio del Asegurado.
Extensión de cobertura:
La presente póliza, sujeta a todas las condiciones y estipulaciones de la misma y sin incrementar el límite de dicha póliza, también cubre las pérdidas resultantes del daño a o la destrucción de los bienes abajo descritos por los riesgos cubiertos:
Líneas de transmisión eléctricas, de vapor, de gas, telefónicas y otras situadas dentro de los predios del asegurado y las plantas y sub-estaciones y equipos ubicados fuera de los predios del asegurado pero dentro de una milla de dichos predios.
F. DOCUMENTOS VALIOSOS Y REGISTROS
Documentos valiosos y registros, definidos como escritos, impresos o registrados por otros medios, incluyendo pero sin estar limitados a libros, mapas, películas, dibujos, abstractos, escrituras, hipotecas, microfilmes, manuscritos, pero sin incluir dinero y/o valores.
El término valores significará todos los instrumentos o contratos negociables y no negociables representando dinero u otros bienes e incluye sellos fiscales y otros en uso actual, fichas y boletos, pero no incluye dinero.
3) RIESGOS ASEGURADOS:
Esta póliza cubre contra los riesgos de daño físico directo a los bienes aquí descritos, sujetos a las exclusiones detalladas a continuación:
4) RIESGOS EXCLUIDOS: Esta póliza no asegura:
(a) Infidelidad o cualquier deshonestidad por parte del Asegurado o de cualquiera de sus empleados u otros a quien la pudiese ser entregada o puesta bajo su cargo o su custodia, faltantes y/o desapariciones que se descubran al efectuar inventarios.
(b) Contra pérdida o daño causado por o resultante de polillas, gusanos, comején u otros insectos, vicio propio, defecto latente, desgaste, deterioro gradual, contaminación, óxido, putrefacción seca o húmeda, moho, smoke, o causados por variaciones o extremos de temperatura o pérdida o daño por asentamiento normal, contracción o expansión del edificio o de sus bases.
(c) Contra pérdida o daño resultante de: encogimiento, evaporación, pérdida de peso, rotura de artículos xx xxxxxx o frágiles, rajaduras, exposición a la luz o cambios de color, textura o sabor, a menos que tal daño o pérdida sea causado directamente por incendio o por los esfuerzos desplegados para controlar tal incendio, o por vendaval, granizo, explosión, huelga, tumulto popular, conmoción civil, aeronaves, vehículos a motor, rotura de cañerías, tuberías o aparatos que trabajen a presión, o por pérdida causada por rotura o desperfectos de sistemas xx xxxxx o por vandalismo, daño malicioso, saqueo, robo o tentativa de robo.
(d) Las pérdidas o daños causados por la obstrucción de cañerías o desagües o drenajes bajo el nivel del suelo como consecuencia de la falta de mantenimiento.
(e) Contra daño o pérdida causada por:
(1) Robo o hurto, cuando se dejen los bienes asegurados al descubierto y fuera del edificio; o cuando no existan señas visibles de entrada forzosa en la parte exterior del edificio.
(2) Exposición a condiciones climáticas que afecten a bienes asegurados cuando se dejen al descubierto, o sea no contenidos en edificios que estén sobre bases permanentes, pero esta exclusión no aplica a bienes que habitualmente permanecen expuestos a las condiciones climáticas.
(f) El costo de reparar edificaciones, estructuras, construcciones con especificaciones de diseño defectuoso o mano de obra defectuosa; sin embargo, esta exclusión no se aplicará a daños o pérdidas que resulten de la ocurrencia directa de un riesgo cubierto por esta póliza, aunque tales daños a pérdidas sean consecuencia directa de tales diseños o especificaciones defectuosas, materiales defectuosos o mano de obra defectuosa.
(g) Daños producidos por corrientes eléctricas en alambrados o aparatos eléctricos de cualquier clase a menos que provoquen incendio, en cuyo caso cubre únicamente los daños causados por el incendio.
(h) Contra daños mecánicos a menos que exista un daño o pérdida debido a un riesgo cubierto; en cuyo caso esta póliza solamente cubrirá el daño o pérdida que resulte directamente de uno de éstos.
**Los incisos (f) y (g) de estas exclusiones no aplican al seguro de equipo electrónico.
(i) Contra errores en el procesamiento o en la fabricación del producto del Asegurado, a menos que como consecuencia de un riesgo cubierto ocurra un daño o una pérdida y en ese caso esta póliza solo cubrirá el daño o pérdida consecuente.
(j) Contra desgaste normal o deterioro gradual a menos que ocurra otro daño o pérdida como consecuencia de un riesgo cubierto; en ese caso esta póliza solo cubrirá el daño o pérdida consecuente.
(k) Contra el asentamiento o contracción normal xx xxxxxxx, pisos o cielorrasos a menos que ocurra como consecuencia de un riesgo cubierto bajo la póliza; en ese caso, la póliza solo cubrirá tal daño o pérdida consecuente.
(l) Pérdida xx xxxxxxx, pérdidas ocasionadas por la falta, demora o adquisición de divisas para el pago de los insumos necesarios para la continuidad del negocio.
(m) Contra reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no, ya sea la pérdida directa o indirecta, próxima o remota, sea causada, agravada o contribuida en un todo o en parte por los riesgos cubiertos bajo la presente póliza excepto:
(1) Si sobreviene un incendio, se asume la responsabilidad específicamente por daño directo por tal incendio consecuente pero sin incluir ninguna pérdida debido a radiación nuclear o contaminación radioactiva.
(2) Por la pérdida o los daños causados por contaminación radioactiva súbita y accidental incluyendo daños por radiación resultantes del material utilizado o depositado o de procesos efectuados en los predios asegurados siempre que al momento del siniestro no existan en el predio asegurado un reactor capaz de mantener una reacción de fisión nuclear auto sostenida en cadena ni combustible nuclear nuevo ni usado.
(n) Pérdida o daños directa o indirectamente causado por o a consecuencia de:
(1) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (sea declarada o no), guerra civil o guerrilla.
(2) Motín, conmoción civil que asuma las proporciones de un levantamiento popular, amotinamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, actos militares, poder militar usurpado.
(3) Confiscación, requisición o destrucción o daños a la propiedad por orden del gobierno, de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, municipal o local del lugar donde están situados los bienes.
(4) Cualquier arma que utilice fisión nuclear.
(5) Xxxxxxxxx, chamuscado o cualquier deterioro que provenga del contacto o aproximación x xxxxxxx de calor, pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de algunos de estos hechos.
(6) Falta o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, a menos que tal falta o deficiencia sea causada directamente por incendio o por los esfuerzos desplegados para controlar tal incendio, o por vendaval, granizo, explosión, huelga, tumulto popular, conmoción civil, aeronaves, vehículos a motor, rotura de cañerías, tuberías o aparatos que trabajen a presión, o por pérdida causada por rotura o desperfectos de sistemas xx xxxxx, o por vandalismo, daño malicioso, saqueo, robo o tentativa de robo.
*Esta exclusión no aplica al seguro de equipo electrónico
(7) Borrado o distorsión de información en sistemas de computación u otros registros similares.
(8) Combustión espontánea, salvo que produzca incendio, en cuyo caso la Compañía sólo será responsable por el daño directo producido por tal incendio. En cualquier acción, juicio o proceso donde la Compañía alegare que en razón de las definiciones de esta exclusión, la pérdida o el daño no quedase cubierto por el seguro, la carga de la prueba en contrario, será a cargo del Asegurado.
(o) Contra cualquier pérdida, daño o gasto que surja de la descarga de contaminantes en, sobre o bajo la propiedad descrita.
Por "contaminantes" se entiende ácidos, álcalis, químicos tóxicos, líquidos o gases materiales de desecho y cualquier otra sustancia que represente un peligro para la salud humana o para el medio ambiente.
(p) Contra pérdida o daño causados por o resultantes de:
(1) Terremoto y/o erupción volcánica y/o inundación excepto hasta el sub-límite por siniestro señalado en la Condición Particular No. 2 de la póliza.
(2) Cualquiera y todo siniestro originado por cualquier otra causa cuando ocurra concurrentemente o secuencialmente con terremoto, erupción volcánica o inundación excepto incendio. El límite de seguro por tal incendio será el importe del seguro cubriendo el valor residual de la propiedad si el incendio es precedido por terremoto o erupción volcánica o por inundación, la que sea menor.
(q) Contra obligaciones extracontractuales, es decir, responsabilidades de la COMPAÑÍA frente al ASEGURADO o cualquier persona o entidad, ya sean reales o supuestas, que no estén cubiertas por ninguna póliza asegurada en el presente, incluido, sin carácter restrictivo, daños compensatorios, punitivos, ejemplares, xxxxxxx o consecuenciales.
(r) Daños directos e indirectos que surjan y / o estén relacionados con Internet o con riesgos cibernéticos.
(s) Cobertura de pérdida de playa
(t) Obligaciones extracontractuales.
5) PROPIEDAD EXCLUIDA:
Esta póliza no cubre daños o pérdidas de:
(a) Dinero, notas, valores, estampillas, cartas de crédito, boletos, cuentas, facturas.
(b) Plantaciones en crecimiento, plantaciones en proceso de secarse, árboles en pie, animales.
(c) Vehículos automotores autorizados para transitar en las vías públicas y que puedan asegurarse bajo pólizas de automóvil. Esta exclusión no se aplica a montacargas y otros vehículos semejantes usados exclusivamente en los predios del asegurado.
(d) Embarcaciones, aviones, vagones y locomotoras, equipo de minería y cualquier otro vehículo a motor, incluyendo sus partes, que tengan licencia y deban tener para transitar por vía pública, fluviales o marítimas de cualquier naturaleza.
(e) Joyas, relojes, perlas, piedras preciosas y semipreciosas, oro, plata, platino y otros metales preciosos y aleaciones.
(f) Propiedad que sea vendida en cuotas, por venta condicional, acuerdos de fideicomiso u otros planes de pago diferido, luego de la entrega al cliente.
(g) Líneas de transmisión y de alimentación fuera del predio del Asegurado.
(h) Riesgos de algodón
(i) Riesgos de tabaco y cigarros
(j) Campos de golf
(j) Riesgos abandonados
(k) Aserraderos
(l) Garantías financieras y otros acuerdos en los que predomine el aspecto financiero sobre el aspecto del seguro o del riesgo (incluidos, entre otros, el seguro de crédito, intereses por títulos, fianzas, incumplimiento de contrato).
(m) Embarcaderos, puertos deportivos, puertos, espigones y muelles.
(n) Productos explosivos y pirotécnicos, las fábricas y el almacenamiento de estos.
(o) Bienes ubicados bajo tierra (sub-terraneos) y bienes expuestos a la intemperie que no hayan sido fabricados para ello.
(p) Pólizas con vigencias de más de 18 meses.
(q) Moho, según define en las pólizas originales
(r) Cualquier tipo de responsabilidad civil
(s) Riesgos contingentes
(t) Riesgos de productores de azúcar
6) EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
El ASEGURADOR quedará relevado de la obligación de indemnizar en los siguientes casos:
1. Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del ASEGURADO, del BENEFICIARIO o de cualquier persona que obre por cuenta de ellos. Se exceptúan de esta exoneración de responsabilidad los siniestros ocasionados en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la COMPAÑIA derivados de la presente póliza.
2. El siniestro haya sido ocasionado por dolo del ASEGURADO o del BENEFICIARIO o de cualquier persona que obre por cuenta de ellos.
3. Cuando el ASEGURADO o el BENEFICIARIO no notificase a la COMPAÑÍA la ocurrencia de un siniestro dentro del plazo estipulado. Cuando el siniestro se inicie antes que la presente póliza, aun cuando continúe después de que el o los riesgos que constituyen su objeto hayan comenzado a correr por cuenta del ASEGURADOR.
4. Si el ASEGURADO, el BENEFICIARIO o terceras personas que obren por cuenta de alguno de ellos, presentaren una reclamación fraudulenta o engañosa, obstaculizaren el ejercicio de los derechos de la COMPAÑIA estipulados en este contrato o si se emplearen medios o documentos falsos, engañosos, dolosos o contuvieren alteraciones de mala fe, para sustentar una reclamación o derivar enriquecimiento indebido, al amparo proporcionado por este contrato.
5. Si el ASEGURADO no presentare, en el plazo estipulado para ello, los documentos requeridos por la COMPAÑIA en caso de siniestro o no suministrare cualquier otra información solicitada por la COMPAÑIA.
6. Si el ASEGURADO, cuando por su naturaleza o por la naturaleza de sus actividades, está obligado por Xxx a llevar Libros de Contabilidad, no lo haga conforme a la misma o si dichos Libros se encuentran en el inmueble ASEGURADO y no los mantiene guardados en Caja Fuerte o bóveda con resistencia mínima al fuego de dos
(2) horas.
7. Cuando se presente alguna de las circunstancias establecidas en las Condiciones Particulares contenidas en este mismo documento como causales de exoneración de responsabilidad de la COMPAÑÍA.
8. Si el ASEGURADO no suministrare las informaciones requeridas, según lo establecido en este contrato.
9. Si el ASEGURADO incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la CLAUSULA 15 DILIGENCIA Y COMPROMISO DEL ASEGURADO siempre que el incumplimiento no se deba a causa extraña no imputable al ASEGURADO, al TOMADOR y al BENEFICIARIO, debidamente probada, y que en caso de ser alegadas por ellos deberán probar.
10. Si el ASEGURADO o el BENEFICIARIO incumplieren con sus deberes de aminorar las consecuencias del siniestro con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la COMPAÑIA.
11. Si el ASEGURADO o el BENEFICIARIO o cualquier otra persona que actuase por ellos, no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA o si impide u obstruye al mismo el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho de indemnización.
7) CO-ASEGURO:
Si la suma asegurada es inferior al valor real actual de los bienes asegurados, exceptuando aquellos bienes asegurados a Valor de Reemplazo, el asegurador solo indemnizará el daño en la misma proporción que resulte de la relación de ambos valores (100% Coaseguro).
Cuando se aseguren diferentes bienes con sumas aseguradas separadas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
La Compañía tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
(a) Mejoras del Inquilino:
(1) Si se reparan o reemplazan a cargo del Asegurado dentro del plazo de un año después del siniestro, la indemnización respectiva estará limitada al costo de reposición de las mejoras dañadas o destruidas.
(2) Si no se reparasen o reemplazaran las mejoras dentro de un año después de ocurrido el siniestro, la indemnización respectiva estará limitada a la proporción de su costo original calculada en base a la relación que el período no transcurrido del alquiler, en efecto al momento del siniestro, tiene con respecto al período comprendido desde la fecha en que se realizaron las mejoras hasta la fecha de finalización del contrato de alquiler.
(3) Si se repara o reemplaza a cargo de terceros para uso del Asegurado, no habrá responsabilidad bajo esta póliza.
(b) Documentos valiosos y registros utilizados serán indemnizados al costo de reparación o reemplazo para recopilar y/o armar la información.
(c) Modelos, moldes, clisés, dibujos y matrices se tasarán por el valor de la materia prima con que estuvieron hechos y el costo de la mano de obra empleada en su confección sin tomar en cuenta ningún otro valor ya sea artístico o de privilegio.
(d) Equipos de Procesamiento de Datos serán indemnizados a valor de reposición.
8) INDEMNIZACIONES ADICIONALES:
Los sub-límites de responsabilidad indicados en las condiciones particulares bajo el título de sub-límites de indemnización no están sujetos a la aplicación de la regla proporcional indicada en la Cláusula 7.
9) VALUACION:
La responsabilidad de la Compañía tendrá las limitaciones establecidas en esta póliza y en especial:
(a) Lo que costaría comprar e instalar en el sitio descrito en la póliza bienes nuevos de la misma o semejante clase, calidad y características que los destruidos, sin tener en
cuenta la depreciación de los bienes destruidos, pero deduciendo una cantidad razonable por mejoras en el diseño, materiales, tamaño o capacidad, sin exceder:
(i) El monto real efectivo pagado por el Asegurado por los bienes adquiridos para reemplazar a los bienes destruidos, ni;
(ii) El límite de responsabilidad establecido para los bienes asegurados. No se tomará en cuenta ningún gasto adicional en el que sea necesario incurrir debido a leyes, ordenanzas, decretos o reglamentos que no permitan reparar o reconstruir en la forma original.
(b) Si el límite de responsabilidad establecido para los bienes asegurados a valor de reemplazo es menor de lo que costarían en el momento del siniestro bienes nuevos de la misma o semejante clase, calidad y características que los bienes asegurados, entonces se considerará al Asegurado como su propio asegurador por la diferencia y soportará su parte proporcional de la pérdida.
Para determinar la responsabilidad que pueda caber al Asegurado según este acápite, será necesario determinar el valor de reemplazo en el momento del siniestro de todos los bienes asegurados bajo cada límite de Responsabilidad dentro del cual ocurran pérdidas.
(c) Cuando existan otras pólizas, semejantes o no, que amparen la pérdida, esta Compañía será responsable solamente por la proporción de la pérdida correspondiente a la cantidad garantizada por ella.
El Límite de Responsabilidad ha sido fijado por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes asegurados; solo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
10) INUNDACION:
Con respecto al riesgo de inundación, cada uno y todo siniestro ocurrido dentro de un período de 72 horas se considerará como un sólo siniestro en cuanto al límite de responsabilidad y al deducible. La Compañía no será responsable por cualquier pérdida causada por inundación ocurrida antes de la fecha y hora de comienzo de vigencia de la presente póliza.
Sin embargo, la Compañía será responsable por cualquier pérdida que ocurra dentro de un período de hasta 72 horas luego de finalizada la vigencia de la póliza siempre que el primer daño por inundación ocurra antes del fin de vigencia de la póliza. Deducible aplicable 1% del valor en riesgo por ubicación sin límite máximo.
11) TERREMOTO:
Bajo esta póliza, cada pérdida por terremoto constituirá un único siniestro. Si ocurriese más de un temblor por terremoto dentro de un período de 72 horas durante la vigencia de esta póliza, se considerará un único terremoto. La Compañía será responsable por cualquier pérdida que ocurra dentro de un período de hasta 72 horas luego de finalizada la vigencia de la póliza siempre que el primer temblor o daño ocurra antes del fin de vigencia de la póliza. Deducible aplicable: 2% del valor en riesgo por ubicación sin límite máximo.
12) REMOCION DE ESCOMBROS:
Se cubren los gastos necesariamente incurridos por el Asegurado con el consentimiento escrito del Asegurador, por Gastos de Limpieza y/o Retiro de Escombros y/o Demolición de Edificios y/o Retiro de Restos de Mercaderías y/o Desmantelamiento de Maquinarias y/o Instalaciones, de la parte o partes de dichos bienes asegurados, destruidos y/o dañados por incendio o por cualquier otro riesgo amparado por esta póliza.
13) GASTOS DE EXTINCION DE INCENDIO:
Si la propiedad asegurada fuera dañada o destruida por un riesgo cubierto, esta póliza cubrirá el costo de los materiales utilizados por El Asegurado para combatir el incendio, si los hubiere.
14) CONFLAGRACION:
Esta póliza se extiende a cubrir contra pérdida directa o daños a la propiedad aquí descrita causada por la destrucción ejecutada por orden de una autoridad pública o civil durante un siniestro amparado por esta póliza, cuando dicha destrucción es considerada necesaria para propósitos de controlar o detener el siniestro; sujeto sin embargo, a los otros términos y condiciones de la póliza, pero es entendido y acordado que esta compañía no será responsable por una proporción mayor de ninguna pérdida o daños causados por el riesgo incluido en esta cláusula que la proporción que esta compañía le corresponde bajo los términos de la póliza de incendio a la cual esta cláusula es adherida como si la pérdida fuera causada por incendio.
15) DEMOLICION E INCREMENTO DE COSTOS DE CONSTRUCCION:
En caso de una pérdida o siniestro por incendio cubierto bajo la presente póliza que cause la aplicación de cualquier ley u ordenanza que regule la construcción o reparación de edificios o instalaciones dañadas, esta Compañía será responsable por:
(a) El costo de la demolición de la parte del edificio o instalación no dañada, incluyendo el costo de limpieza del predio.
(b) El valor de la parte del edificio o instalación asegurado no dañado, pero que debe ser demolido.
(c) El incremento en el costo de reparar o reconstruir el edificio o instalación del asegurado que resultó dañado, en el mismo predio o en un predio distinto, limitado a los requerimientos mínimos de tal ley u ordenanza que regula la reparación o reconstrucción de la propiedad dañada y de su costo en el mismo predio. Sin embargo, la Compañía no será responsable por cualquier incremento en el costo de construcción a menos que el edificio o instalación sea reconstruido o reparado en el plazo de un año.
(d) Cualquier aumento en el valor de la interrupción del negocio, gastos extra o pérdida de valor de alquiler que surja del tiempo adicional requerido para cumplir con dicha ley u ordenanza comparado con el tiempo que hubiese llevado reemplazar la pérdida con materiales de similar tipo y calidad.
16) MARCA DE FÁBRICA O MARCA REGISTRADA:
En caso de producirse un daño por un riesgo cubierto por esta póliza a propiedad que lleve una marca de fábrica o marca registrada o que de cualquier manera ofrezca o implique una garantía o la responsabilidad del fabricante o asegurado, el valor de salvamento de tal propiedad dañada será determinado luego de remover de la manera acostumbrada, tales marcas o características que la identifiquen. El Asegurado tendrá pleno derecho a la posesión de tales bienes involucrados en cualquier siniestro bajo esta póliza y retendrá el control de todos los bienes dañados.
El Asegurado, ejercitando una discreción razonable, será el único en juzgar si los bienes involucrados en algún siniestro amparado bajo esta póliza son aptos para el consumo. Los bienes siniestrados que el Asegurado determine que no son aptos para el consumo no serán vendidos ni descartados por otro que no sea el Asegurado a menos que éste dé su consentimiento por escrito, pero el Asegurado entregará a esta Compañía el producto del salvamento que obtenga por la venta de cualquier producto vendido en tales condiciones.
17) REPOSICION DE SUMA ASEGURADA:
Excepto las pérdidas causadas por riesgos sujetos a límites agregados anuales, las pérdidas cubiertas bajo la presente póliza no reducirán la suma asegurada de la misma.
18) MANTENIMIENTO DE PROTECCIONES:
Queda convenido que cualquier protección provista para la salvaguarda de la propiedad asegurada será mantenida en buenas condiciones de funcionamiento durante la vigencia de la póliza y que estará en servicio activo en todo momento e inclusive fuera de las horas laborables del Asegurado y que dicha protección no será eliminada ni alterada en detrimento de los intereses del Asegurador sin el consentimiento de éste.
El incumplimiento de esta condición por parte del asegurado dará motivo a la Compañía de recargar la tarifa de esta póliza.
CONDICIONES GENERALES
1) SEGURO CONTRIBUTORIO:
Seguro contributorio es el seguro que cubre de la misma manera que este seguro, el cual no aparece designado y notificado a la Compañía como seguro primario o de exceso, en relación con el seguro provisto por esta póliza. Este seguro contribuirá, de acuerdo con las condiciones de esta póliza sólo con otros seguros contributorios, tal como se han definido.
2) SEGURO DE EXCESO:
Seguro de exceso es aquel que cubre por encima del límite de responsabilidad establecido en esta póliza. La existencia de tal seguro de exceso no perjudicará la cobertura provista bajo esta póliza, ni reducirá su responsabilidad.
3) SUBROGACION:
(a) Cualquier descargo de responsabilidad que haya concedido el Asegurado por escrito antes de producirse una pérdida, no afectará los derechos de subrogación bajo esta póliza. Queda suprimido el derecho de subrogar contra cualquier empresa subsidiaria o afiliada del Asegurado, o contra cualquier empresa asociada con el Asegurado a través de título de propiedad o contrato de administración, siempre y cuando El Asegurado sea el propietario de la mayoría de las acciones de tales empresas subsidiarias, afiliadas o asociadas.
(b) En caso de efectuarse algún pago bajo esta póliza, la Compañía quedará subrogada por el monto de tal pago al Asegurado. El Asegurado suministrará toda la documentación que se requiera para poder ejercer este derecho y por cuenta de la Compañía, hará todo lo que sea necesario para proteger tal derecho. La Compañía actuará en concertación con todas las partes interesadas, esto es, el Asegurado y todas aquellas compañías que participen en el pago de cualquier pérdida en carácter de aseguradores primarios o de exceso. Las cantidades que se recuperen como resultado de tales esfuerzos se distribuirán entre las partes en proporción a sus respectivos intereses. En caso de que las gestiones de recobro resulten infructuosas, los gastos incurridos para tal fin, igualmente se repartirán en proporción a los intereses de cada cual.
4) SALVAMENTO Y RECOBRO:
Todos los salvamentos, excluyendo el producto de subrogaciones, que se reciban con posterioridad al pago de una pérdida bajo esta póliza, se aplicará como si se hubiese recibido antes de liquidar el siniestro y por consiguiente, se harán todos los ajustes necesarios a las partes involucradas.
5) MAQUINARIA:
En caso de producirse una pérdida o daño, por un riesgo cubierto, a una máquina o unidad mantenida para la venta o para el uso del Asegurado consistente de dos o más partes cuando esté ensamblada, la responsabilidad de la Compañía en tal caso se limitará al valor de tal parte o partes que resultaron dañadas incluyendo el costo de mano de obra necesario para su instalación o, a opción del asegurado, se limitará al costo de reparar o de reemplazar tal (es) parte (s), siempre y cuando tal opción no exceda el 125% de la cotización más baja.
6) ERRORES Y OMISIONES:
Cualquier error u omisión no intencional que cometa el Asegurado no anulará ni invalidará el seguro provisto por esta póliza, siempre y cuando el Asegurado reporte tal error u omisión tan pronto como lo descubra y pague la prima correspondiente.
7) PAR Y JUEGO:
Exceptuando lo provisto bajo la Condición No. 5: Maquinaria, en caso de producirse una pérdida o daño causada por un riesgo asegurado bajo esta póliza a algún artículo o artículos que formen parte de un par o juego, el valor de la pérdida o daño a tal artículo o artículos la constituirá una proporción razonable del valor total del par o juego, teniendo en cuenta la importancia de tal artículo o artículos, pero en ningún momento tal daño o pérdida se interpretará como pérdida total del par o juego.
8) ASISTENCIA Y COOPERACION DEL ASEGURADO:
El Asegurado cooperará con la Compañía, y por solicitud y cuenta de la Compañía, asistirá a audiencia y juicios y cooperará con los ajustes de las pérdidas, así como en la obtención y suministro de evidencias, también en lograr la comparecencia de testigos y en la atención de demandas.
9) CLAUSULA DE PARTICIPACION EN LOS GASTOS DE CONSERVACION: (SUE & LABOR)
En caso de pérdida o daño real o inminente, ocasionado por un riesgo aquí asegurado, sin perjuicio de las demás cláusulas de esta póliza, será responsabilidad del asegurado, sus administradores, empleados o apoderados, demandar, laborar y viajar por la defensa, salvaguarda y recuperación de los bienes aquí asegurados, lo cual no será interpretado como renuncia de derechos por parte del asegurado, ni como una aceptación de abandono por parte de la Compañía. La Compañía contribuirá a sufragar los gastos que se incurran como resultado de las gestiones antes mencionadas en proporción a la relación que guarde la suma asegurada con el valor real actual de los bienes aquí asegurados.
10) INSPECCION Y AUDITO:
1. La COMPAÑIA tendrá en todo tiempo, el derecho a inspeccionar las Localidades y los BIENES ASEGURADOS, a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑIA. Este derecho se establece solo en beneficio de LA COMPAÑIA y es absolutamente facultativo, y su ausencia de ejercicio no significará bajo ninguna circunstancia que la COMPAÑIA ha aceptado tácita ni expresamente ninguna circunstancia que agrave el riesgo objeto de este Contrato de Seguro. Igualmente, el ejercicio de este derecho por la COMPAÑIA no exime al ASEGURADO de su deber a informarle en todo
momento de circunstancias que agraven el riesgo objeto de este contrato, ni significará la aceptación expresa ni tácita de circunstancias agravantes del riesgo existentes para el momento de la inspección y que no hayan sido detectadas en el curso de la misma.
2. El ASEGURADO está obligado a proporcionar al COMPAÑIA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.
3. La COMPAÑIA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial
4. La Compañía podrá examinar y auditar los libros y registros del Asegurado en cualquier momento durante la vigencia de este seguro, incluido cualquier extensión del período de cobertura, y hasta por tres años después de la finalización del mismo siempre y cuando guarde relación con asuntos relacionados con este seguro.
11) ABANDONO:
El Asegurado no podrá abandonar ningún bien a la Compañía.
12) DEBIDA DILIGENCIA Y COMPROMISOS DEL ASEGURADO
Es condición de este Contrato de Seguro que EL ASEGURADO ejerza el debido cuidado y diligencia en la conducción de todas las operaciones cubiertas por el mismo, y utilice todas las medidas de seguridad y el equipo considerado generalmente prudente para tales operaciones, y en el caso de que sobrevengan condiciones azarosas respecto a alguna instalación y/o bienes asegurados, EL ASEGURADO deberá, a su propio costo realizar todos los esfuerzos necesarios para prevenir la ocurrencia de pérdidas cubiertas bajo la presente Póliza
Sin perjuicio de otros deberes impuestos legalmente o acordados en este contrato, EL ASEGURADO deberá:
a Mantener como Valores a Riesgo de los BIENES ASEGURADOS el que sea equivalente al VALOR DE REPOSICIÓN.
b Poner la diligencia, el cuidado necesario y tomar las precauciones aconsejables para prevenir los daños cubiertos.
c Cumplir todas las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas del País y poner los medios adecuados para mantener los BIENES ASEGURADOS en buenas condiciones.
d En caso de descubrirse cualquier defecto o peligro, dar inmediatamente los pasos conducentes a corregirlos o remediarlos y tomar, entre tanto, las precauciones que las circunstancias hagan necesarias.
13) CESION:
Ninguna cesión o transferencia de esta póliza será válida sin el consentimiento escrito de la Compañía.
14) CONCORDANCIA CON LA LEYES:
Los términos de esta póliza que estuvieren en conflicto con las leyes de la República de Panamá quedan modificados para concordar con dichas leyes.
15) PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a una indemnización conforme a este Contrato de Seguro, el ASEGURADO tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo inmediatamente a la COMPAÑIA, y dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo, hacer dicha notificación por escrito de la manera señalada en las Condiciones Generales de este Contrato de Seguro. La COMPAÑIA no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑIA le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑIA.
e) Denunciar inmediatamente a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo, hurto o atraco.
16) PRUEBA DE PÉRDIDA:
En caso de producirse un siniestro amparado bajo la cobertura de esta póliza, el Asegurado estará obligado a suministrar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del siniestro, una Prueba de Pérdida Xxxxxx a la Compañía o a sus representantes autorizados estableciendo: el lugar, hora y causa de la pérdida o daños; el interés asegurable suyo o de terceros sobre la propiedad dañada o destruida, el valor de la propiedad afectada por la pérdida, así como el valor de la pérdida o daño.
17) PAGO DE LA PÉRDIDA:
Los reclamos ajustados serán pagados a más tardar, treinta (30) días después que el Asegurado y la Compañía hayan acordado por escrito la indemnización que corresponda al primero.
18) ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑIA:
No se entablará acción alguna ante tribunales judiciales o de equidad, tendiente al cobro de cualquier reclamo bajo esta póliza, a menos que el Asegurado haya cumplido a cabalidad con todos los requisitos de esta póliza.
19) ARBITRAJE:
El asegurado y la Compañía convienen en que cualquier desacuerdo que surja entre ellos en relación con esta póliza, podrá ser sometido, previa petición de cualquiera de las partes y aceptación escrita de la otra, a la decisión de árbitros (o arbitradores) como lo estipulen.
Para tal efecto, y una vez concertado el acuerdo, cada parte deberá nombrar su árbitro y notificar su designación dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la aceptación de la propuesta. Los árbitros o arbitradores designados deberán primero suscribir el Pacto Arbitral, y luego escoger un dirimente a quien someterán las diferencias que surjan entre ellos. El laudo para ser obligatorio deberá estar suscrito por cualesquiera dos (2) de los tres (3) árbitros.
Cada una de las partes pagará los servicios del árbitro escogido por ella. Los gastos del arbitraje, incluyendo los honorarios del dirimente, serán pagados por el Asegurado y la Compañía por partes iguales.
El hecho de aceptar o no la propuesta de someterse al procedimiento arbitral, es totalmente potestativo de las partes, y no es ni podrá ser interpretada o considerada como alteración, violación, o renuncia, modificación y/o causa de incumplimiento de cualesquiera de los otros derechos y/o obligaciones dimanantes de la póliza y la ley.