ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, con cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominado en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se adjuntan, sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO y/o TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo.
ÍNDICE
ARTICULO 1. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 4
ARTÍCULO 2. DERECHO DE RETRACTO 4
ARTICULO 5. GASTOS ADICIONALES 20
ARTICULO 6. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 21
ARTICULO 7. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN 21
ARTICULO 8. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS 21
ARTICULO 9. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 21
ARTICULO 10. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 22
ARTICULO 14. CLAUSULA DE LAS 72
ARTICULO 15. PLURALIDAD DE SEGUROS
...................................................................23
ARTICULO 16. MODALIDADES DE CONTRATACION 23
ARTÍCULO 17. SOLICITUD DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS Y REPORTES 23
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 24
ARTÍCULO 19. MIGRACIÓN DE PÓLIZAS COLECTIVAS 24
ARTICULO 20. ELIGIBILIDAD INDIVIDUAL
...................................................................24
ARTICULO 21. CERTIFICADO DE SEGURO
...................................................................25
ARTICULO 22. DEBERES DEL TOMADOR
...................................................................25
ARTICULO 23. DESCUENTO POR VOLUMEN DE NÚMERO DE RIESGOS ASEGURADOS 25
ARTICULO 24. DOMICILIO DE PAGO 26
ARTICULO 25. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 26
ARTICULO 26. PAGO XX XXXXXX 27
ARTICULO 27. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 27
ARTICULO 28. VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LA PÓLIZA 27
ARTICULO 29. PERÍODO XX XXXXXX 27
ARTICULO 30. PRIMA DEVENGADA 28
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO 28
ARTICULO 31. RIESGOS EXCLUIDOS 28
ARTICULO 32. PROPIEDAD NO ASEGURABLE 31
ARTICULO 33. PROPIEDAD EXCLUIDA 31
ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 31
ARTICULO 35. COOPERACIÓN DEL TOMADOR Y EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 33
ARTICULO 36. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 33
ARTICULO 37. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 33
ARTICULO 38. PAGO PROPORCIONAL 34
ARTICULO 39. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 34
ARTICULO 40. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 34
ARTICULO 41. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
...................................................................35
ARTICULO 42. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
...................................................................35
ARTICULO 43. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 35
ARTICULO 44. TIPO DE CAMBIO 36
ARTICULO 45. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 36
ARTICULO 46. COMUNICACIONES 36
ARTICULO 47. VARIACIONES EN EL RIESGO 37
ARTICULO 48. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 38
ARTICULO 50. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS 39
ARTICULO 53. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 39
ARTICULO 54. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 40
ARTICULO 55. DERECHO A INSPECCIÓN
...................................................................40
ARTICULO 56. LEGISLACIÓN APLICABLE
...................................................................40
ARTICULO 58. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 40
SECCION I
BASES DEL CONTRATO
ARTICULO 1. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante el Asegurado y/o Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Asegurado y/o Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.
Artículo 2. DERECHO DE RETRACTO
El Asegurado y/o Tomador tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo xx xxxx
(10) días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
ARTICULO 3. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta
sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Addendum:
Documento físico y/o magnético que se adiciona a una póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares.
2. Acreedor:
Persona física o jurídica facultada por el Tomador para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado.
3. Ademe:
Cubierta o xxxxx xx xxxxxx con que se aseguran y resguardan los tiros, pilares y otras obras en los trabajos subterráneos.
4. Agravación del Riesgo:
Variación de factores que inciden en un aumento de la probabilidad de que ocurra un riesgo, dada una situación de incertidumbre diferente a la inicial. Esta circunstancia puede o no obedecer a la voluntad del Asegurado. Sinónimo de alteración del riesgo.
5. Alhajas:
Conjunto de objetos preciosos usados para el adorno de las personas, hechos con base de metales preciosos, piedras preciosas y perlas u otras sustancias de origen orgánico, incluyendo relojes de brazalete.
6. Arco eléctrico o arco voltaico: Descarga luminosa producto del paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en
contacto directo entre sí. Esta corriente provoca un gran calentamiento.
7. Asegurado:
Persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
8. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
9. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
10. Casa de habitación:
Se entiende como cualquier edificio de casa o apartamento que se dedique a vivienda particular, aunque esté ubicado en edificio parcialmente ocupado por locales comerciales, siempre que no tenga comunicación alguna con inmuebles donde se realicen actividades comerciales, industriales o institucionales.
11. Concusión:
Conmoción violenta o sacudimiento provocado por ondas expansivas.
12. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones se incluyen en la póliza mediante addendum para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
13. Condiciones Generales:
Conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita.
14. Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o la documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato.
15. Conmoción civil:
Motín prolongado con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra el Gobierno.
16. Contaminación:
Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.).
17. Daño malicioso o actos de personas malintencionadas:
Acción voluntaria, premeditada, de una persona distinta al Asegurado, con el ánimo de provocar daño y detrimento en el bien asegurado, sin que se dé un apoderamiento del mismo.
18. Deducible:
Suma fija y/o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la pérdida indemnizable bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
19. Explosión:
Separación o rompimiento repentino y violento de la estructura del bien Asegurado por cualquier causa no excluida de la póliza, que provoque la dislocación fuera de su sitio de la estructura o de cualquier sector de la misma y siempre que vaya acompañada del lanzamiento forzado de sus partes componentes.
20. Golpe de ariete:
Onda de choque originada en una conducción de fluido incomprensible al reducirse o anularse bruscamente la velocidad de la vena fluida.
El golpe de ariete es un fenómeno causado por los cambios súbitos en la velocidad del flujo de agua, o por su interrupción repentina, cuando se cierra el grifo, por ejemplo, lo que provoca que se produzcan presiones al verse detenido el avance del líquido y genera ruidos y tensiones en las cañerías.
21. Grupo Asegurable:
Es el grupo sobre el que se hace una oferta de seguro colectivo, conformado por personas físicas vinculadas en una relación jurídica con el Tomador del seguro.
22. Grupo Asegurado:
Conjunto de personas que cumplen con la definición de Xxxxxxxxx y que han cumplido con los requisitos de aseguramiento.
23. Huelga:
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los
participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.
24. Hurto:
Acto por medio del cual una persona se apodera ilegítimamente de un bien material, sin utilizar como medio para tal acto la intimidación o violencia en las personas o fuerza en los bienes.
25. Implosión:
Irrupción brusca del aire, acompañada de ruido y con efectos destructivos, en un recinto que se halla a presión inferior a la de la atmósfera.
Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior.
26. Incendio:
Combustión y abrasamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por fuego en el lugar y el momento en que este se produce.
27. Infraseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es inferior al que realmente tiene.
28. Interés asegurable:
El interés económico que el Asegurado y/o Tomador debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del Asegurado. Si el interés del Asegurado y/o Tomador se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitara únicamente a la parte de su interés.
29. Motín:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta y en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones.
30. Obras de arte:
Manifestación artística que requiere de la aplicación de una técnica precisa y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de toda clase.
31. Otras estructuras:
Estructuras diferentes a la residencia, propiedad de un Asegurado, ubicadas en la localidad asegurada y descritas en la solicitud de esta póliza, que pueden ser utilizadas como residencias o en otras actividades afines.
32. Paro legal:
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado - empresario o patrono-, por causa legal en contraposición a la huelga de operarios.
33. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
34. Pérdida consecuencial:
Pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de una pérdida amparada.
35. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales,
la addenda y declaración (es) del Asegurado y/o Tomador relativa (s) al riesgo.
Cuando en este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que se incluye la documentación ya mencionada.
36. Predio Residencial:
Sitio o lugar declarado por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud, en el que se ubicarán los bienes asegurados.
37. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
38. Robo:
Apoderamiento de la propiedad asegurada del interior de los predios descritos en la solicitud, por persona o personas que hagan uso de fuerza o violencia sobre las cosas o las personas para cometer el hecho.
39. Rotura xx xxxxxxxxx:
Es toda fractura, quebradura o rajadura que sufran los artículos, o parte del edificio, fabricados de cristal, vidrio o similar.
40. Rubro:
Ítem establecido en el contrato de seguro para identificar diferentes tipos de bienes amparados bajo la póliza. Sinónimo xx Xxxxxxx.
41. Sabotaje:
Es el daño que realizan los empleados y obreros del Asegurado en los bienes
Asegurados, con el objeto de causarle perjuicios.
42. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
43. Saqueo:
Apoderamiento de los bienes Asegurados en el transcurso o después de un evento, amparado o no por la póliza.
44. Sicigia:
Oposición de la luna con el sol.
45. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado y/o Tomador del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
46. Sistema de aguas servidas:
Es aquel sistema que forma parte de la edificación asegurada, destinado a la evacuación de aguas provenientes de las diferentes piezas sanitarias (lavatorios, inodoros, fregaderos, pilas y similares), y en la industria incluye todas aquellas tuberías que forman parte del edificio, mediante las cuales se evacuan las aguas que se desechan del proceso.
47. Sobreseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado atribuye al objeto Asegurado es superior al que realmente tiene.
48. Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la
valoración de los bienes Asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
49. Tomador del seguro:
Persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se derivan del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
50. Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.
51. Valor real efectivo:
Valor de reposición del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de la edad, desgaste y estado del bien.
52. Vehículo:
Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.
53. Vientos huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que científicamente permiten ser declarados como huracanes, tifones, tomados, ciclones o tormentas tropicales.
54. Vientos locales:
Vientos que sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, provocan daños a la propiedad asegurada.
SECCION II ÁMBITO DE COBERTURA
ARTICULO 4. COBERTURAS
El Instituto indemnizará al Asegurado por la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes asegurados (vivienda, menaje y otras estructuras) a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando hayan sido incluidas en el contrato póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURA BÁSICA COBERTURA A: INCENDIO Y RAYO
La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:
1. Incendio y rayo.
2. Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno.
3. Daños causados por el calor y el humo producto del incendio; y daños por humo de una operación repentina, inusual y defectuosa de unidades de calefacción o cocina, esta última solamente cuando esté provista de un extractor de humo o chimenea.
4. Xxxxx y/o saqueo de los bienes asegurados durante el incendio.
5. Daños que sean consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir y evitar la propagación del incendio, así como los daños por evacuación, demolición u otras similares, para salvar lo bienes asegurados.
Adicionalmente cubre los gastos en que el Asegurado incurra para aminorar la pérdida, destrucción o daño, pero en todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad amparado.
COBERTURAS ADICIONALES COBERTURA B: RIESGOS VARIOS
La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:
1. Motín, huelga, paro legal, conmoción civil y/o daño malicioso y/o actos de personas malintencionadas, esta protección opera solamente cuando los daños sean producto de:
a. La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir la alteración del orden público generado por un riesgo aquí cubierto; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
b. Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.
c. Actos o acción que se lleve a cabo para contrarrestar una huelga.
d. El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura xx xxxxxxxxx que ocurran con ocasión de un motín, huelga, paro legal o conmoción civil.
2. Colisión de vehículos de terceras personas contra la propiedad asegurada, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos.
3. Explosión, implosión y el incendio derivado de los mismos.
Ampara los daños producto de:
a. La explosión o ruptura de aparatos o instalaciones de uso doméstico.
b. La irrupción del aire en recintos con presión inferior a la de la atmósfera.
4. Caída de árboles, antenas y xxxxxx de televisión, radio, electrificación y similares.
5. Lluvia, Derrame y Entrada de Agua: Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
a. Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de conductores de alimentación o descarga.
b. Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas o agua potable del Asegurado.
c. Entrada de agua a través de: ventanas, tragaluces, puertas abiertas, canoas, bajantes y desagües.
COBERTURA C: INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO Y VIENTOS
La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:
1. Inundación:
a. La elevación de las xxxxx xx xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, que se produzcan por fenómenos de la naturaleza.
b. La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo, y se encuentren fuera del control del Asegurado.
2. Deslizamiento: Ampara los daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.
3. Vientos:
a. La acción directa o indirecta de vientos huracanados que incluye la inundación en los términos usados en esta póliza, siempre que sea provocada por las precipitaciones pluviales que usualmente acompañan a estos fenómenos de la naturaleza.
b. La acción directa o indirecta de vientos locales.
c. La acción directa de la caída xx xxxxxxx.
COBERTURA D: CONVULSIONES DE LA NATURALEZA
La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:
1. Temblor, terremoto y el incendio derivado de los mismos.
2. Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos.
COBERTURA H: PÉRDIDA XX XXXXXX POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cubre la pérdida real pecuniaria que sufra el Asegurado por las rentas que dejare de percibir respecto de la casa de habitación y/o edificio (s) arrendado (s), a consecuencia de la realización de los riesgos que ampara esta póliza, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares, sin exceder en cada mes de una doceava parte del importe anual de las rentas que generen dichos edificios.
La suma asegurada representa el importe anual de las rentas de la casa de habitación y/o edificio (s) asegurados en esta póliza y en caso de que sea menor a tal importe le será aplicado el artículo de Infraseguro.
Para efectos de esta cobertura, el Asegurado deberá contar con los contratos de arrendamiento de cada casa de habitación y/o edificio (s) arrendado (s).
COBERTURA I: ROTURA XX XXXXXXXXX
El Instituto indemnizará al Asegurado por las pérdidas económicas en que incurra por rotura xx xxxxxxx, celosías, cristales (interiores y/o exteriores), espejos, y otros, detallados en la póliza.
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura toda clase de riesgos, excepto los excluidos.
COBERTURA R: GASTOS POR ALQUILER
Cubre los gastos que tenga que erogar el Asegurado por concepto de alquiler de casa de habitación, como consecuencia de la realización de los riesgos que ampara esta póliza, hasta por el periodo de indemnización y la suma que se indican en la solicitud de la misma, sin exceder en cada mes de la cantidad que resulte de dividir la suma asegurada entre el número de meses de dicho período. No obstante, la suma asegurada en esta cobertura, no podrá ser mayor que el 20% del monto Asegurado en el rubro de edificio.
La protección que otorga esta cobertura cesará cuando por estar la propiedad asegurada en condiciones habitables, el Asegurado se reinstale de nuevo en ella o cuando transcurra el periodo máximo de indemnización (lo que se presente primero), sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza.
Esta cobertura se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado hasta por un máximo de 15 días naturales, cuando como resultado directo de la ocurrencia de los riesgos Asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad competente.
Para el pago de toda indemnización al amparo de esta cobertura, se requiere que el Asegurado presente previamente los comprobantes de los gastos erogados. Dicho pago no está sujeto al artículo de infraseguro.
COBERTURA DE SERVICIOS MULTIASISTENCIA HOGAR
Los servicios de MULTIASISTENCIA HOGAR tienen por objeto coadyuvar en la atención de las situaciones emergentes que se detallan más adelante.
Los servicios de MULTIASISTENCIA HOGAR se brindan en especie, lo que implica que no se realizarán reintegros por servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios ni bajo otras circunstancias, excepto aquellos casos previamente autorizados por el Instituto, para lo cual se procederá con el reembolso del costo incurrido por el Asegurado en los términos que el Instituto le haya autorizado y hasta los límites establecidos para cada uno de los servicios aquí contemplados. No obstante, el reembolso podrá ser honrado por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
Este servicio se brinda siempre y cuando la póliza se encuentre al día con el pago de la prima del seguro.
Los servicios de Multiasistencia se podrán otorgar siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y que el estado de las instalaciones lo permita.
Cuando los servicios sean requeridos para inmuebles habitacionales denominados condominios tanto horizontales como verticales y el daño a reparar involucre “áreas comunes entre condominios habitacionales” (de pared a pared y /o de piso a techo o viceversa), el Asegurado que solicite el servicio de Multiasistencia, deberá haber conseguido el permiso expreso del
otro propietario y de la administración de los condóminos para efectuar las reparaciones.
Los beneficios gratuitos de MULTIASISTENCIA HOGAR se brindan en dos modalidades, denominadas PLAN BASE Y PLAN TOTAL PLUS. Los límites estipulados para estas modalidades son excluyentes entre sí.
El PLAN BASE se otorga a las pólizas Hogar Seguro 2000 Colectivo que posean como mínimo las coberturas A y B.
El PLAN TOTAL PLUS se otorga a las pólizas Hogar Seguro 2000 Colectivo que posean como mínimo las coberturas A, B, C y D.
Este servicio no cubre el costo de los materiales, partes o refacciones de los bienes sujetos a reparación o involucrados en el servicio asistencial; los cuales estarán a cargo y serán asumidos por el Asegurado.
No se cubrirán remodelaciones, mejoras ni mantenimiento ordinario o extraordinario, tampoco se cubrirán los deducibles que el Asegurado esté obligado a asumir en caso de un siniestro.
Si el Asegurado requiere alguno o varios de los beneficios contemplados en la cobertura MULTIASISTENCIA HOGAR detallados en las presentes Condiciones; deberá solicitarlo llamando al siguiente número: 000-000-0000, opera las 24 horas del día, 365 días al año.
Sobre los servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios, sin previa autorización del Instituto; en ausencia de la llamada, no procederá amparo alguno de reclamo, ni de reembolso
Los términos en que se brindan los servicios y el límite máximo de responsabilidad del
Instituto por servicios brindados bajo la cobertura de asistencia, se encuentran establecidos en cada uno de los servicios que se detallan. Estos servicios son aplicables durante la vigencia del seguro, y si no se utilizan durante el período, no se acumulan para el siguiente.
En caso de que un mismo Asegurado cuente con varias pólizas suscritas a su nombre para un mismo riesgo y se cumpla con los requisitos establecidos para el disfrute de los beneficios de multiasistencia; al ocurrir un evento aplicará únicamente el servicio, hasta el límite de los beneficios correspondientes a una póliza, no a la sumatoria de los límites de cada póliza suscrita.
El servicio de Multiasistencia no se hará extensivo a otras propiedades del Asegurado que estén en condiciones de arrendamiento a menos que cada unidad habitacional cuente con su póliza respectiva, limitándose a brindar solamente los servicios de Fontanería, Cerrajería, Electricidad, Coordinación y Reparación de fugas de gas y Rotura xx xxxxxxxxx
En caso de que el Asegurado agote el número de eventos y/o se exceda de los límites a los que tiene derecho, puede hacer uso del servicio de Multiasistencia por referencia o conexión, siempre que se trate de los servicios nombrados en esta cobertura, esto quiere decir que se le otorga el servicio y este deberá pagar directamente al proveedor, previa coordinación; constituyendo ésta una situación ajena al servicio gratuito agotado.
Si el servicio requerido se motiva u origina por los daños o la ocurrencia de un evento cubierto por alguna de las otras coberturas suscritas, el Asegurado deberá presentar el aviso de siniestro por la cobertura afectada en la sede del INS de su conveniencia; y en
este caso no operará la cobertura de Multiasistencia.
Asimismo se aclara que en todas aquellas reparaciones en que se requiera romper alguna (s) pieza (s) de piso cerámico, azulejos, madera, linóleum, alfombra o cualquier otra clase o material, o cambiar algún vidrio ahumado, polarizado, entintado, esmerilado o de cualquier otro tipo o modelo, dado que el Instituto solo coordina el servicio y mano de obra hasta los límites establecidos, no se cubrirá el costo de los materiales y no será responsabilidad del Instituto el reponer la (s) pieza (s) afectada (s) con igual tipo, color, estilo o calidad a la que existía, de igual forma tampoco será obligación del Instituto realizar la sustitución total del material circundante del área total.
En caso de que el seguro esté emitido a nombre de personas físicas, este servicio podrá ser solicitado por el asegurado titular, su cónyuge y personas mayores de edad que convivan en la propiedad asegurada. En caso de que el seguro esté emitido a nombre de personas jurídicas, podrá ser solicitado por el representante legal o una persona mayor de edad autorizada por escrito por parte de éste.
Los servicios de Xxxxxxxxxx y Rotura xx Xxxxxxxxx, se otorgarán solamente al Asegurado titular, al representante legal o a una persona mayor de edad autorizada por escrito por parte de éstos.
El servicio de Taxi para el Aeropuerto, se otorgará únicamente al asegurado titular en caso de personas físicas. Para personas jurídicas se otorgará únicamente al representante legal.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El Plan Base se otorga para las pólizas de Hogar Seguro 2000 Colectivo que tengan contratadas las coberturas A – B.
1. Fontanería:
En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua potable de la casa de habitación asegurada, se gestionará el envío, de un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería. Este servicio comprende la detección de la fuga.
No obstante lo anterior este servicio no incluirá el cambio o reposición de llaves, cacheras u otras instalaciones fijas de agua potable; tampoco cubre el costo de los materiales.
Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
2. Cerrajería:
En caso de inutilización o daño de cerraduras, se gestionará el envío, de un operario que realizará los trabajos y reparaciones de urgencia necesarios para restablecer el funcionamiento de la misma. No se cubrirá el costo de los materiales a utilizar en las reparaciones, ni tampoco la reposición de llavines o llaves. Este servicio aplica solamente para cerraduras de puertas o ventanas que den al exterior de la vivienda, es decir aquellas que den directamente a la calle o al patio o al garaje; no aplica para daños en llavines de puertas o ventanas internas.
Asimismo, en caso de intento de robo y/o por un evento accidental se inhabilite el portón eléctrico y se imposibilite el cerrado automático y la apertura normal de este, el Instituto brindará la asistencia de igual forma enviando un operario con el fin de habilitar el portón; asumiendo el Asegurado el costo de los materiales o refacciones para su reparación.
No se cubrirán daños o defectos en el motor eléctrico ni tampoco daños en llavines eléctricos.
Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
3. Electricidad:
En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía. No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico.
No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción.
No cubre los accidentes ocasionados a la instalación eléctrica fuera de la vivienda asegurada o que obedezcan o se produzcan
por fallas del suministro de energía por parte de las empresas proveedoras de estos servicios o que sean ocasionados por vehículos de cualquier tipo, árboles, ramas o animales de cualquier especie.
Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
4. Coordinación y reparación de fuga de gas:
En caso de fuga de gas de las instalaciones externas o a la vista de la casa de habitación o condominio habitacional asegurado y en su conexión de artefactos, que implique riesgo en conductos externos de entrada y/o salida, se gestionará, el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia de la fuga de gas. Este servicio incluye la detección y/o localización de la fuga, mediante dispositivos adecuados; no incluye el costo de los materiales, partes o refacciones de los bienes sujetos a reparación, ni la reposición del cilindro de gas.
Límite de cobertura: Hasta USD $50 (cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
5. Rotura xx xxxxxxxxx:
Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la
cara principal de la vivienda) o condominio habitacional asegurado que dé a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumido por el Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta USD $75 (setenta y cinco dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
6. Conexión con profesionales:
El servicio se limitará únicamente a proporcionar información y poner a disposición del Asegurado, profesionales o técnicos de distintas áreas en la materia que le puedan asistir. Las formulaciones y/o acciones que pacte el Asegurado con alguno de los proveedores; quedará únicamente a criterio, decisión y coordinación propia y exclusiva de Asegurado; siendo por tanto limitada a brindar información y referencias; sobre las que el Instituto no asumirá responsabilidad alguna.
En caso que el Asegurado acceda a la referencia para el suministro de los servicios. Deberá el Asegurado pagar directamente al proveedor.
Para el caso de especialistas en el área legal se pondrá a disposición del Asegurado la referencia (conexión) de una red de proveedores en el ámbito legal, las 24 horas del día durante los 365 días del año. No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios.
Así mismo, las responsabilidades por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes y el Instituto no asumirá responsabilidad alguna.
Límite de eventos: Sin límite de eventos.
7. Referencias médicas o farmacéuticas y hospitalarias:
Se proporcionará vía telefónica al Asegurado información general sobre los centros hospitalarios y farmacias más cercanos dentro de la República xx Xxxxx Rica. No incluye los gastos derivados por la atención médica los cuales deberán serán cubiertos por cuenta y riesgo del Asegurado.
Límite de eventos: Sin límite de eventos.
8. Traslado en ambulancia en caso de urgencia o para cita médica programada:
En caso de siniestro amparado por alguna de las coberturas contratadas por el Asegurado y ocurrido en la vivienda o condominio habitacional asegurado, o bien como resultado de una referencia o la orientación médica telefónica, siempre que lo defina o prescriba un médico, se podrá enviar una ambulancia terrestre para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano en un radio máximo de 30 kilómetros.
Si el traslado en ambulancia excede este radio de movilización o traslado y/o el monto límite de la cobertura, el exceso deberá ser cubierto por el Asegurado.
Además; si el Asegurado por su condición física (ciudadano de oro o con discapacidades especiales) se encuentra
imposibilitado para trasladarse por otros medios a su cita médica y solicita un traslado programado en ambulancia o taxi, se le coordinará el servicio, con una anticipación de 24 horas. El operador del call center solicitará además de los datos personales del Asegurado, nombre y lugar del centro médico, nombre del especialista médico que le atenderá, fecha y hora de la cita médica, origen y destino del traslado. El traslado en caso de urgencia, se limitará hasta el centro hospitalario más cercano a su vivienda. Si el Asegurado vive en zona rural y la cita está programada en algún hospital de cabecera, se otorga el servicio siempre y cuando el Asegurado asuma el costo excedente del límite de cobertura establecido para este servicio.
El Asegurado se compromete a facilitar al proveedor una copia del comprobante de la cita médica.
Límite de cobertura: Hasta USD $75 (setenta y cinco dólares exactos). Por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
Los eventos de ida y regreso se contabilizarán como eventos independientes, serán registrado y cargados a la póliza.
9. Información 24/7 (veinticuatro horas / siete días):
A solicitud del Asegurado, se proporcionará vía telefónica la siguiente información:
Información básica administrativa del Instituto Nacional de Seguros, por ejemplo: horarios, números telefónicos y direcciones de las Sedes del Instituto.
Ubicación y números de teléfono de embajadas y consulados de Costa Rica alrededor del mundo.
Información sobre vacunación, visados y trámites de entrada a un país. Recomendaciones higiénico-sanitarias de entrada a un país.
Información de actividades recreativas u ocio, por ejemplo: cartelera de cine y teatro, referencias de floristerías, restaurantes, salones de belleza, centros culturales, agencia de viajes.
Límite de eventos: Sin límite de eventos
El Plan Plus aplica para las pólizas de Hogar Seguro 2000 Colectivo que tengan contratadas las coberturas A-B-C-D
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Fontanería:
En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua potable de la casa de habitación asegurada, se gestionará el envío, de un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería. Este servicio comprende la detección de la fuga.
No obstante lo anterior este servicio no incluirá el cambio o reposición de llaves, cacheras u otras instalaciones fijas de agua potable; tampoco cubre el costo de los materiales.
Límite de cobertura: Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
2. Cerrajería:
En caso de inutilización o daño de cerraduras, se gestionará el envío, de un operario que realizará los trabajos y reparaciones de urgencia necesarios para restablecer el funcionamiento de la misma. No se cubrirá el costo de los materiales a utilizar en las reparaciones, ni tampoco la reposición de llavines o llaves. Este servicio aplica solamente para cerraduras de puertas o ventanas que den al exterior de la vivienda, es decir aquellas que den directamente a la calle o al patio o al garaje; no aplica para daños en llavines de puertas o ventanas internas.
Asimismo, en caso de intento de robo y/o por un evento accidental se inhabilite el portón eléctrico y se imposibilite el cerrado automático y la apertura normal de este, el Instituto brindará la asistencia de igual forma enviando un operario con el fin de habilitar el portón; asumiendo el Asegurado el costo de los materiales o refacciones para su reparación.
No se cubrirán daños o defectos en el motor eléctrico ni tampoco daños en llavines eléctricos.
Límite de cobertura: Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
3. Electricidad:
En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las
instalaciones eléctricas (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía. No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico que funcione con energía eléctrica.
No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción.
No cubre los accidentes ocasionados a la instalación eléctrica fuera de la vivienda asegurada o que obedezcan o se produzcan por fallas del suministro de energía por parte de las empresas proveedoras de estos servicios o que sean ocasionados por vehículos de cualquier tipo, árboles, ramas o animales de cualquier especie.
Límite de cobertura: Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
4. Coordinación y reparación de fuga de gas:
En caso de fuga de gas de las instalaciones externas o a la vista de la casa de habitación o condominio habitacional asegurado y en su conexión de artefactos, que implique riesgo en conductos externos de entrada y/o salida, se gestionará, el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia de la fuga de gas. Este servicio incluye la detección y/o localización de la fuga, mediante dispositivos adecuados; no incluye el costo de los materiales, partes o
refacciones de los bienes sujetos a reparación, ni la reposición del cilindro de gas.
Límite de cobertura: Hasta USD $75 (setenta y cinco dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
5. Rotura xx xxxxxxxxx:
Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional asegurado que dé a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumido por el Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta USD $75 (setena y cinco cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
6. Conexión con profesionales
El servicio se limitará únicamente a proporcionar información y poner a disposición del Asegurado, profesionales o técnicos de distintas áreas en la materia que le puedan asistir. Las formulaciones y/o acciones que pacte el Asegurado con alguno de los proveedores; quedará únicamente a
criterio, decisión y coordinación propia y exclusiva de Asegurado; siendo por tanto limitada a brindar información y referencias; sobre las que el Instituto no asumirá responsabilidad alguna.
En caso que el Asegurado acceda a la referencia para el suministro de los servicios. Deberá el Asegurado pagar directamente al proveedor.
Para el caso de especialistas en el área legal se pondrá a disposición del Asegurado la referencia (conexión) de una red de proveedores en el ámbito legal, las 24 horas del día durante los 365 días del año. No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios.
Así mismo, las responsabilidades por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes y el Instituto no asumirá responsabilidad alguna.
Límite de eventos: Sin límite de eventos.
7. Referencias médicas o farmacéuticas y hospitalarias:
Se proporcionará vía telefónica al Asegurado información general sobre los centros hospitalarios y farmacias más cercanos dentro de la República xx Xxxxx Rica. No incluye los gastos derivados por la atención médica los cuales deberán serán cubiertos por cuenta y riesgo del Asegurado.
Límite de eventos: Sin límite de eventos.
8. Traslado en ambulancia en caso de urgencia o para cita médica programada:
En caso de siniestro amparado por alguna de las coberturas contratadas por el Asegurado y ocurrido en la vivienda o condominio habitacional asegurada, o bien como resultado de una referencia o la orientación médica telefónica o siempre que lo defina o prescriba un médico, se podrá enviar una ambulancia terrestre para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano en un radio máximo de 30 kilómetros.
Si el traslado en ambulancia excede este radio de movilización o traslado y/o el monto límite de la cobertura, el exceso deberá ser cubierto por el Asegurado.
Además; si el Asegurado por su condición física (ciudadano de oro o con discapacidades especiales) se encuentra imposibilitado para trasladarse por otros medios a su cita médica y solicita un traslado programado en ambulancia o taxi, se le coordinará el servicio, con una anticipación de 24 horas. El operador del call center solicitará además de los datos personales del Asegurado, nombre y lugar del centro médico, nombre del especialista médico que le atenderá, fecha y hora de la cita médica, origen y destino del traslado. El traslado, se limitará hasta el centro médico más cercano a su vivienda. Si el Asegurado vive en zona rural y la cita está programada en algún hospital de cabecera, se otorga el servicio siempre y cuando el Asegurado asuma el costo excedente del límite de cobertura establecido para este servicio.
El Asegurado se compromete a facilitar al proveedor una copia del comprobante de la cita médica.
Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 4 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
Los eventos de ida y regreso se contabilizarán como eventos independientes, serán registrado y cargados a la póliza.
9. Servicios de traslados: residencia- aeropuerto y aeropuerto-residencia:
En caso de viaje se coordinará el envió de un taxi para el traslado, desde el lugar de residencia hasta el aeropuerto y en su llegada, desde el aeropuerto hasta el lugar de residencia, sin paradas o desvío xx xxxx alguna en el trayecto, podrán viajar en el taxi, tantas personas como su capacidad permitida lo autorice.
Este servicio, deberá se coordinado por el Asegurado, con un mínimo de 24 horas de antelación al viaje. Y se brindará con el tiempo prudencial del caso, según hora de partida del vuelo y duración aproximada del traslado (taxi).
Este servicio opera únicamente dentro del Gran Área Metropolitana, en caso de zonas rurales se coordinará el envío de un taxi, sin embargo la diferencia del costo del servicio ( kilometraje) deberá ser asumida por el Asegurado y cancelarla directamente al proveedor del servicio en el momento de la prestación.
Límite de cobertura: Hasta USD $80 (ochenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 4 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
Los eventos de ida y regreso se contabilizarán como eventos independientes, serán registrados y cargados a la póliza.
10. Información 24/7 (veinticuatro horas / siete días):
A solicitud del Asegurado, se proporcionará vía telefónica la siguiente:
Información básica administrativa del Instituto Nacional de Seguros, por ejemplo: horarios, números telefónicos y direcciones de las Sedes del Instituto.
Ubicación y números de teléfono de embajadas y consulados de Costa Rica alrededor del mundo.
Información sobre vacunación, visados y trámites de entrada a un país. Recomendaciones higiénico-sanitarias de entrada a un país.
Información de actividades recreativas u ocio, por ejemplo: cartelera de cine y teatro, referencias de floristerías, restaurantes, salones de belleza, centros culturales, agencia de viajes.
Límite de eventos: Sin límite de eventos.
ARTICULO 5. GASTOS ADICIONALES
Para cada cobertura de este producto se ofrece el amparo de “Gastos Adicionales”, los cuales no incrementarán el límite de responsabilidad aplicable en esta póliza:
1. Remoción de escombros:
Esta póliza cubre los gastos necesarios para remover de los predios Asegurados:
a. Los escombros a consecuencia de destrucciones o daños cubiertos por esta póliza.
b. El material que haya anegado los predios Asegurados producto de un deslizamiento.
c. La ceniza, polvo o partículas de una erupción volcánica que haya causado daño directo al edificio o a los contenidos Asegurados.
La responsabilidad máxima del Instituto por concepto de estos gastos se limita a un 1% del monto total Asegurado en la cobertura afectada.
ARTICULO 6. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
Además de cumplir con los requerimientos de Elegibilidad Individual, las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no deberán ser inferiores al Valor Real Efectivo de los bienes amparados.
ARTICULO 7. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN
El Instituto conviene en incrementar en la renovación anual de la póliza, en forma automática, la suma asegurada sobre los edificios declarados en ésta póliza, en la misma proporción de incremento que señale el Índice del costo promedio por metro cuadrado para la vivienda, calculado por el INS anualmente, con base en información de Estadísticas Económicas para la Construcción, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC-
Al suceder un evento y para efectos de indemnización, se considerará como la suma asegurada aquella que se haya estipulado desde la fecha de inicio de vigencia anual del contrato o desde la fecha de modificación del
monto asegurado (previamente solicitado por el Asegurado y/o Tomador), hasta la el momento previo a la ocurrencia del siniestro durante el año póliza. Es deber del Asegurado y/o Tomador mantener actualizado el monto asegurado de los bienes. En ningún caso la indemnización podrá exceder el valor real efectivo o el monto asegurado de la propiedad -el que sea menor- al momento del siniestro.
ARTICULO 8. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS
Cuando el riesgo asegurado se trate de condominios, los daños serán cubiertos únicamente en lo que se refiere a las pérdidas directas sufridas en las instalaciones físicas circunscritas al apartamento o condómino asegurado.
No se amparará ninguna pérdida sufrida por el resto del edificio y áreas comunes (si no están aseguradas) como consecuencia de los riesgos cubiertos en este contrato.
ARTICULO 9. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada ha sido definida en la solicitud del seguro, y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto, salvo previsiones del seguro.
La suma asegurada en este contrato es única para la cobertura principal y las adicionales que se emitieran o se le agreguen durante su vigencia; es decir, la existencia de varias coberturas con límites asegurados en esta póliza no presupone la sumatoria de estos.
El límite máximo de responsabilidad por siniestro no excederá de:
1. El valor real efectivo o suma asegurada, el que fuere menor, descontando a la vez cuando corresponda el infraseguro, salvamento y el deducible convenido.
2. Lo que costaría reparar o reemplazar la estructura o partes dañadas del bien, menos la depreciación correspondiente.
Valores unitarios en menaje, obras de arte: Cuando los bienes que forman parte del menaje y obras de arte incluidos en esta póliza, tengan valores unitarios mayores a
$1.500.00 (o su equivalente en colones, según el tipo de cambio libre interbancario- precio de venta), deberán ser reportados al Instituto, con su respectiva descripción.
De no ser así, la responsabilidad máxima del Instituto, será hasta por la suma antes indicada.
Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza en la Cobertura H, las autoridades competentes prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, se cubrirán las pérdidas xx xxxxxx hasta por un máximo de quince días naturales.
ARTICULO 10. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Tomador del seguro, según corresponda, en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto, o bien utilizando otros medios disponibles, tales como correo electrónico o fax proporcionados por el Tomador del seguro.
ARTICULO 11. SOBRESEGURO
En caso de siniestro, el Asegurador indemnizará por el valor del daño efectivamente sufrido, por lo que en ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor real del interés que el Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
ARTICULO 12. INFRASEGURO
Si al presentarse pérdidas cubiertas por esta póliza, la suma asegurada del bien afectado tuviera un valor menor a su Valor Real Efectivo, el Asegurado se considerará como su propio asegurador sobre la diferencia entre el Valor Asegurado y el Valor Real Efectivo y participará en la indemnización en la proporción que se establezca entre ambos rubros.
ARTICULO 13. DEDUCIBLES
El deducible que se haya establecido en las condiciones particulares, se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado o Beneficiario, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, y el salvamento, si existiese.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
COBERTURA | DESCRIPCIÓN | DEDUCIBLE |
A | Incendio y Rayo | No tiene |
B | Riesgos Varios | $100 fijos por evento |
C | Inundación, Deslizamiento y Vientos | 1% del monto asegurado en el rubro afectado con un mínimo de $100 |
Los deducibles a aplicar en este seguro por cobertura son los siguientes:
ARTICULO 14. CLAUSULA DE LAS 72 HORAS
Si un evento de: Vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
ARTICULO 15. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado y/o Tomador deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, el Instituto realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en
exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de los intereses correspondientes.
fijos por evento | ||
D | Convulsiones de la Naturaleza | 1% del monto asegurado en el rubro afectado con un mínimo de $100 fijos por evento |
H | Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento | 3 días |
I | Rotura xx Xxxxxxxxx | No tiene |
R | Gastos por Xxxxxxxx | No tiene |
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto Asegurado en relación con el monto total Asegurado.
ARTICULO 16. MODALIDADES DE CONTRATACION
Este seguro podrá contratarse según cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Contributiva.
Los miembros del grupo Asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
2. No contributiva.
El Tomador del seguro paga la totalidad de la prima.
ARTÍCULO 17. SOLICITUD DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS Y REPORTES
El Tomador del Seguro enviará al Instituto, la solicitud de inclusión, o exclusión de Asegurados, de acuerdo con la forma y periodicidad establecida en las Condiciones Particulares del seguro.
Para la inclusión de Asegurados, en los casos en que la modalidad del seguro colectivo sea contributiva, la solicitud debe ser firmada por el Asegurado.
Asimismo, cuando el Tomador lo requiera, el Instituto en un plazo mínimo de treinta (30) días naturales previos a la fecha de vencimiento y/o renovación del seguro,
suministrará un reporte completo de los datos de los Asegurados que conforman la póliza.
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que el Tomador y/o el Instituto decidan modificar el contrato de seguros, se deberá comunicar al Asegurado tal decisión, con al menos un mes de previo a la fecha de vencimiento de la póliza.
Asimismo, cuando proceda la terminación del seguro, ésta se regirá de conformidad con lo estipulado en el artículo denominado Cancelación del Contrato.
ARTÍCULO 19. MIGRACIÓN DE PÓLIZAS COLECTIVAS
Cuando el Tomador de un Seguro Colectivo decida unilateralmente cambiar el intermediario de seguro que administra la póliza o su póliza contributiva por una nueva suscrita por otra Aseguradora o por el mismo Asegurador, deberá comunicar a cada Asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio, lo siguiente:
a) Xxxxx en que ocurrirá el cambio.
b) Nombre del nuevo intermediario o Asegurador, según corresponda.
c) Breve explicación de la variación en las condiciones cuando corresponda; en especial, sobre coberturas y exclusiones.
d) Indicación del precio de la prima pactada con la entidad aseguradora, que deberá pagar el Asegurado, señalando si se mantienen invariable o aplica un aumento o disminución.
e) Derecho del Asegurado de aportar su propio seguro (en casos que se cubra riesgo de crédito), requisitos y procedimiento para hacerlo, en caso de que no quiera formar parte de la nueva póliza o de que no acepte el cambio de intermediario de seguros.
f) Derecho del Asegurado a recibir las primas no devengadas en caso que el Tomador cambie la póliza contributiva por otra, sea de la misma Aseguradora o de una distinta, antes del vencimiento del plazo, siempre que se hayan respetado los plazos de preaviso establecidos por ley.
g) Lugar o sitio electrónico donde pueda tener acceso a las condiciones del contrato.
h) Forma en que le hará llegar el certificado de seguro.
i) Si aplica algún nuevo período de disputabilidad o carencia por la inclusión de la nueva póliza.
El deber de comunicación señalado anteriormente, recaerá en la entidad aseguradora a cuya póliza migrará el grupo asegurado y en el intermediario de seguros que administrará la póliza, cuando el tomador haya decidido cambiar de intermediario de seguros. La delegación de este deber en el Tomador, no eximirá a la Aseguradora ni al Intermediario de seguros de responsabilidad. También, la entidad aseguradora que suscribe el nuevo contrato, tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha efectiva del cambio para entregar a la persona asegurada el certificado de seguro respectivo.
ARTICULO 20. ELIGIBILIDAD INDIVIDUAL
El Tomador del seguro debe garantizar que las unidades que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta
póliza y las futuras inclusiones, pertenecen al grupo Asegurado y reúnen los siguientes requisitos:
1. Residencias cuya estructura, pisos, entrepisos y cerramientos exteriores e interiores, están construidos por completo con materiales altamente resistentes al fuego, tales como concreto o bloques de concretos, fibrocemento, etc.
2. Las residencias deben presentar resistencia al robo.
3. Tener una relación con el Asegurado, creada independientemente de la constitución de la póliza, y que motiva su inclusión.
4. Para el caso de viviendas en construcción, deberá indicarse previamente la fecha cierta de inicio de las obras.
5. La vivienda asegurada debe estar en el territorio nacional, y a una distancia superior a los 20 metros de cualquier talud, río, lago o mar.
Cuando la vivienda a asegurar forme parte de un condominio, los rubros a ser incluidos en esta póliza colectiva, deben limitarse al área que conforma el apartamento Asegurado.
Si el Tomador del seguro incluyera riesgos subnormales o cuyas características no pertenecen al grupo asegurado, o que no reúnan alguna de las otras condiciones estipuladas en este artículo, el Instituto estará obligado solamente a devolver las primas que por ellos hubiere recibido. Dicho reintegro se hará al Tomador del seguro en un plazo no mayor a diez (10) días naturales
a partir del momento en que el Instituto tenga conocimiento de dicha inclusión.
ARTICULO 21. CERTIFICADO DE SEGURO
El Instituto emitirá y entregará a cada Asegurado, un Certificado de Seguro, relativo al aseguramiento concreto establecido. La entrega de este Certificado debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
ARTICULO 22. DEBERES DEL TOMADOR
EI Tomador del seguro colectivo solamente podrá reportar al Instituto las inclusiones o exclusiones de los Asegurados en la póliza colectiva, así como entregar a cada Asegurado los certificados individuales de cobertura, por delegación de la persona asegurada. No podrá asumir obligaciones ni desarrollar actividades o funciones que impliquen intermediación de seguros o realización de negocios de seguros. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo.
SECCION III PRIMAS
ARTICULO 23. DESCUENTO POR VOLUMEN DE NÚMERO DE RIESGOS ASEGURADOS
Los descuentos por volumen de riesgos asegurados son:
Desde | Hasta | % Descuento |
10.001 | 20.000 | 3% |
20.001 | 30.000 | 6% |
30.001 | 50.000 | 9% |
50.001 | + | 12% |
ARTICULO 24. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
ARTICULO 25. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Al finalizar cada año calendario y en caso de que se generen utilidades en la administración de esta póliza por experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer una participación al Tomador del Seguro, -siempre que se trate de Pólizas Colectivas no Contributivas y que el Tomador sea un Cliente Estratégico-, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período según se indique en las Condiciones Particulares.
Este reconocimiento opera de la siguiente forma:
a. Si este beneficio se incluye posteriormente a la emisión del seguro, el mismo inicia su vigencia a partir de la siguiente renovación anual del contrato de seguro.
b. Esta liquidación se calcula al final del año calendario respectivo. Del total de las primas anuales ganadas y devengadas del período en estudio (primas brutas menos devoluciones xx xxxxxx), se deducirán los gastos administrativos los gastos de comercialización, el 4% de Bomberos, el 2% de contingencias, y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año y los siniestros incurridos pendientes de pago, el remanente si lo hubiere, se aplicará el porcentaje a reconocer según los parámetros establecidos a continuación:
Para las pólizas que tengan contratadas únicamente las coberturas A y D:
Al finalizar el año de vigencia | % de participación |
1 | 10 % |
2 | 15 % |
3 en adelante | 20 % |
Para las pólizas que tengan contratadas únicamente las coberturas A, B, C y D:
Al finalizar el año de vigencia | % de participación |
1 | 20 % |
2 | 30 % |
3 en adelante | 50 % |
c. En el caso que no se diera utilidad, conforme lo indicado en el inciso b) anterior, las pérdidas del período serán aplicadas a la liquidación del siguiente período.
d. Si existiera un reclamo pagado o una devolución xx xxxxxx, que no se contempla en el cálculo del período liquidado que le corresponde, el Instituto podrá incluirlo en la liquidación del periodo siguiente.
e. Este beneficio no aplica en conjunto con el de comisión de cobro, por tanto son excluyentes.
Finalmente al monto de Participación de Excedentes se debe de deducir el 2 % por Impuesto sobre la Renta (ISR), contemplado en el inciso g) del artículo 23 de la Xxx xx Xxxxx vigente.
ARTICULO 26. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario, transferencia o mediante cargo a una tarjeta de crédito o débito. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
En caso que exista un acuerdo de pago de comisión de cobro por concepto de recaudación xx xxxxxx o comisión de cobro adicional, éste se indicará en las condiciones particulares.
ARTICULO 27. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales. Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle:
Plan de Pago | Moneda: Dólares |
Anual | Sin recargo |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1.05 y se divide entre 2 |
Cuatrimestral | Se multiplica la prima anual por 1.06 y se divide entre 3 |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1.07 y se divide entre 4 |
Bimensual | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide entre 6 |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1.09 y se divide entre 12 |
Cuando se realice el pago de la prima anual por medio de deducción mensual, no se aplicará recargo alguno, por no corresponder a un seguro con plan de pago fraccionado.
ARTICULO 28. VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LA PÓLIZA
Esta póliza se emite como un Seguro Anual Prorrogable.
Respecto al Tomador del seguro, la vigencia se establece por un año que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares y terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, entendiéndose prorrogable automática e indefinidamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes exprese por escrito lo contrario con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento o no se pague la prima respectiva.
Respecto a cada Asegurado, este seguro estará vigente desde la fecha en que sea aceptado por el Instituto y hasta la fecha próxima de vencimiento para el Tomador, prorrogándose automáticamente por períodos anuales mientras permanezca incorporado a la póliza y se paguen las primas respectivas, en un plazo máximo de veinte (20) días naturales después del vencimiento de la vigencia.
Este seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
ARTICULO 29. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento de la obligación de pago establecida durante el cual puede ser pagada la prima sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado y/o Tomador.
El Instituto concederá al Asegurado y/o Tomador, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles
2. Forma de pago Cuatrimestral: 15 días hábiles
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles
4. Forma de pago Bimensual: 10 días hábiles
5. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles
Si el pago de la prima se realiza mediante cargo automático, el período xx xxxxxx a reconocer, corresponde al mismo que se indique en el seguro, sea este mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral.
ARTICULO 30. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCION IV EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE
CONTRATO ARTICULO 31. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá pérdidas (inclusive
los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
a. Para todas las coberturas:
1. Guerras, terrorismo, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3. Armas o instrumentos xx xxxxxx utilizando fisión o fusión atómica o nuclear u otro como material o fuerza de reacción o radioactiva.
4. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de unidades nucleares explosivas o de un componente nuclear de ella.
5. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
6. Contaminación.
7. Pérdidas debidas al empleo de armas atómicas, ya sean en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8. Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por procedimientos de calefacción o desecación, al cual hubiese sido sometida.
9. Edificios caídos, hundidos o desplomados. Si el todo o una sección del edificio objeto de esta póliza, o que contenga la propiedad asegurada por ella, o si el todo o una sección de un inmueble del cual dicho edificio forma parte, se cayesen, hundiesen o desplomasen, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, tanto al edificio como a su contenido, a no ser que el Asegurado pruebe que la caída, el hundimiento o el desplome fueron ocasionados por un riesgo amparado en este contrato.
10. Saqueo después de un siniestro.
11. Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aun cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta póliza.
12. Las pérdidas consecuenciales, excepto lo previsto en la Cobertura H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” y R “Gastos por Alquiler”.
13. Dolo del Asegurado y/o Tomador.
14. Cuando el uso del inmueble asegurado, es ilícito o diferente a la actividad declarada en el contrato póliza.
b. Para la Cobertura A. Incendio y Xxxx:
1. Tifones, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, temblores, terremotos, fuegos subterráneos u otras convulsiones de la naturaleza; actos de incendiarios conectados con los acontecimientos anteriores.
2. Pérdidas resultantes de algún desperfecto o daño eléctrico, que debido a errores humanos o fallas de origen, sufran los aparatos eléctricos, instrumentos, dispositivos, instalaciones o alambrados eléctricos, a menos que el desperfecto o el daño eléctrico sea seguido por un incendio, en cuyo caso el Instituto será responsable únicamente por aquella proporción de la pérdida, que sea por causa de tal incendio subsecuente.
3. Los fenómenos resultantes de sobrevoltaje o sobrecorriente, recalentamiento, corto circuito, perforación o carbonización del aislamiento, lo mismo que chisporroteos y arcos voltaicos, que se deriven de una causa distinta de los riesgos amparados que se nombran en las coberturas a menos que produzcan incendio.
4. Daños que se produzcan por colillas de cigarrillo o similares, a menos que produzcan incendio.
5. Explosión, a menos que produzca incendio y, en este caso, sólo por las pérdidas o daños que dicho incendio ocasione.
c. Para la cobertura B. Riesgos Varios:
1. Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por vehículos poseídos u operados por los inquilinos, ocupantes de la casa, trabajadores o personas que residan con el Asegurado.
2. Rotura o reventadura de tubos no destinados a la conducción de agua.
3. Concusión, a menos que sea causada por una explosión.
4. Arco eléctrico o arco voltaico.
5. Golpe de ariete.
6. El daño directo al bien que origina la explosión o implosión.
7. Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por polvo o arena, sean o no traídos por el viento.
d. Para la Cobertura C. Inundación, Deslizamiento y Vientos:
1. Las inundaciones originadas por, o a consecuencia del ciclo natural de las mareas, o por efecto de las mareas de Sicigia.
2. El hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o el asentamiento del mismo debido a deformaciones internas o una inadecuada compactación, mala consolidación o por arcillas expansivas.
3. Pérdida por falta de ademes adecuados o carencia de los mismos, en caso de excavación,
dentro o fuera de los predios del Asegurado.
4. Daños en la propiedad asegurada por terrenos que presentan hundimientos o deslizamientos debidos a fallas en los muros de contención por falta de capacidad de soporte en los mismos.
5. Deslizamiento de rellenos en laderas.
6. Flotación por oscilación del nivel friático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
e. Para la Cobertura D. Convulsiones de la Naturaleza:
1. Pérdidas derivadas de la acumulación de arena o ceniza volcánica producto de la caída continúa de estos elementos.
f. Para la Cobertura H Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento”:
1. La imposibilidad económica del Asegurado para hacer xxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxx rentas se amparan.
2. La suspensión, terminación o cancelación de contratos de arrendamiento.
3. Huelgas, paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio o edificios cuyas rentas se aseguran, o que interrumpan la ocupación del mismo.
4. La aplicación de mandatos o leyes de autoridades competentes, salvo lo previsto en el ARTÍCULO “Límite de Responsabilidad del Instituto”.
g. Para la Cobertura I - Rotura xx Xxxxxxxxx:
1. Rotura provocada intencionalmente por el Asegurado.
2. Raspaduras y otros defectos superficiales en los cristales amparados.
ARTICULO 32. PROPIEDAD NO ASEGURABLE
El Instituto no amparará pérdidas producidas a:
1) El terreno, incluyendo donde se localiza el bien Asegurado.
2) Toda especie de seres vivos.
3) Tarjetas de crédito o débito o transferencia de fondos.
ARTICULO 33. PROPIEDAD EXCLUIDA
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas, quedan excluidas las pérdidas o gastos que se produzcan a:
1) Los lingotes de oro y plata, las alhajas y las piedras preciosas.
2) Artículos y obras de arte por el exceso de valor que tenga superior a
$1.500.00 (o su equiválete en colones, según el tipo de cambio libre interbancario-precio de venta), si no
fueron reportados con su respectiva descripción, como se indica en el artículo denominado Límite de responsabilidad del Instituto.
3) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
4) Títulos valores, papeletas de empeño, documentos, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, recibos, registros, tarjetas crédito y débito, y libros de comercio.
5) Explosivos.
6) Los grabados, pinturas e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos o rótulos, o bien protegidos por esos materiales de cristalería.
7) Los xxxxxx, cuadros, armazones, y otros accesorios (excepto rótulos) en caso de indemnización por rotura xx xxxxxxxxx.
8) Bienes por los que el Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad.
9) Los daños que se causen a los bienes de los vecinos de la propiedad asegurada.
10) Los daños sufridos por los objetos asegurados que se encuentren fuera de los predios asegurados.
SECCION V INDEMNIZACIONES
ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado, y/o Tomador deberán:
1. Comunicar al Instituto en forma escrita, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal trámite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo electrónico: contactenos@ins- xx.xxx
2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad siniestrada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación.
3. El Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada.
4. El cumplimiento oportuno del plazo para comunicar el acaecimiento del evento permite al Instituto verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños
ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente Artículo.
6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas.
7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que
efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos.
9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera.
El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto.
La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aun posteriormente.
ARTICULO 35. COOPERACIÓN DEL TOMADOR Y EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Tomador y el Asegurado.
El Asegurado y el Tomador autorizan al Instituto a la realización de las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida. La autorización será extensiva a la facultad de solicitar a las compañías de telefonía que operen en el país, reportes de llamadas telefónicas realizadas por el Asegurado en la fecha del evento, desde teléfonos pre pago y post pago, información de las radio bases activadas por el teléfono que portaba el responsable del bien en la fecha del evento, información del número de IMEI (identidad internacional de equipo móvil) del teléfono utilizado.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
ARTICULO 36. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
ARTICULO 37. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda el infraseguro y el deducible correspondiente.
Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro,
tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva.
Depreciación en Menaje En el caso de daño del menaje, el monto indemnizable respecto a este deberá ser depreciada mediante una tasa anual que se determinará en el momento de la pérdida, según el listado de depreciación de la Dirección General de Tributación Directa. Esta tasa no deberá ser inferior al 10% por año, pero no superior al 60% en total.
En ningún caso el Instituto será responsable:
a) Por gastos adicionales motivados por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
b) Xxxxx en exceso del valor pactado al momento del aseguramiento de la parte o partes estrictamente dañadas o destruidas, cuando se trate de activos fijos constituidos por un conjunto de ellas.
El período de indemnización para la Cobertura H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” se inicia a partir de la fecha del siniestro (ocurrido éste dentro de la vigencia de la Cobertura) y termina al concluir el lapso para rehabilitar el inmueble, limitado al número de meses estipulado en las Condiciones Particulares. El período de indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de ésta póliza.
ARTICULO 38. PAGO PROPORCIONAL
Cuando el bien Asegurado forme un conjunto de varias piezas que tienen valor solamente al estar completos (vajillas, colecciones y juegos en general) o cuando para efectuar una reparación falte una determinada pieza,
la responsabilidad del Instituto quedará limitada a la indemnización del valor proporcional que corresponda a la pieza que se haya dañado o que falte, en relación con el conjunto total de piezas.
ARTICULO 39. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor Real de la Pérdida, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza.
El Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
ARTICULO 40. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los
30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o Tomador.
El Instituto efectuará el pago, cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
SECCIÓN VI PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
ARTICULO 41. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
SECCIÓN VII TERMINACIÓN DEL CONTRATO
ARTICULO 42. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el artículo denominado Cancelación del Contrato. Si el pago de la prima es mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
ARTICULO 43. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Tomador.
1. Si el Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
2. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado y/o Tomador en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado y/o Tomador sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma.
La cancelación de la póliza se regirá por los siguientes principios:
1. Si el seguro es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador, durante los primeros cinco (05) días hábiles de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en el artículo de Derecho de Retracto.
2. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado por un periodo de corto plazo, o sea con una vigencia inferior a un año, se reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada a prorrata, deduciendo los gastos administrativos de un dieciocho por ciento (18%) para todas las coberturas, excepto para la cobertura D que son de un once por ciento (11%).
3. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido, y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Más de 215 hasta 245 días naturales | 84% |
Más de 245 hasta 275 días naturales | 89% |
Más de 275 hasta 305 días naturales | 93% |
Más de 305 hasta 335 días naturales | 96% |
Más de 335 hasta 365 días naturales | 100% |
SECCIÓN VIII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 44. TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado y/o Tomador podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión hasta la fecha de cancelación | Porcentaje devengado de la prima anual |
Hasta 5 días hábiles | 0% |
Más de 5 días hábiles hasta 35 días naturales | 40% |
Más de 35 hasta 65 días naturales | 47% |
Más de 65 hasta 95 días naturales | 55% |
Más de 95 hasta 125 días naturales | 61% |
Más de 125 hasta 155 días naturales | 68% |
Más de 155 hasta 185 días naturales | 74% |
Más de 185 hasta 215 días naturales | 79% |
ARTICULO 45. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en
el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
ARTICULO 46. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto al Tomador del seguro y al Asegurado, según corresponda, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Tomador y el Asegurado deberán reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
ARTICULO 47. VARIACIONES EN EL RIESGO
El Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.
Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera:
a. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el Instituto contará con treinta días naturales para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el Instituto podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y Xxxxxxx cuando fuera aceptada por este.
b. El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta.
c. El Instituto podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y Tomador de la rescisión del contrato, el Instituto deberá cumplir la prestación convenida.
Si el Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio.
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La
terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación del Instituto.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la prima no devengada.
Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, el Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de ella.
ARTICULO 48. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
Cuando el Instituto pague una indemnización se subrogará de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos del Asegurado y/o Tomador, contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando
se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que este razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionara con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
ARTICULO 49. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
ARTICULO 50. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto y el Tomador del seguro, los Lesionados y/o los Beneficiarios, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica. No obstante, cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creado para la dirección y control de este tipo de procesos.
ARTICULO 51. ACREEDOR.
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Asegurado y/o Xxxxxxx haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
ARTICULO 52. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
ARTICULO 53. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no
devengada en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
ARTICULO 54. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
ARTICULO 55. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser
Mercado de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N. °8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
ARTICULO 57. MONEDA
El pago de las primas e indemnizaciones, que tengan lugar conforme a las obligaciones de este contrato se liquidarán en la moneda en que está suscrito el seguro.
ARTICULO 58. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G06-44-A01-262 V de fecha
considerada por el Asegurado como garantía xx Xxxxx de 2015. de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución de Reclamos establecido en este contrato.
ARTICULO 56. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora del
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MONEDA
COLONES
DÓLARES Desde:
VIGENCIA*
Hasta:
PÓLIZA COLECTIVA Nº.
/
/
/ /
COTIZACIÓN
EMISIÓN
VARIACIÓN
Modalidad:
Contributiva
No contributiva
Casa de habitación Apartamento en condominio
No aplicar
Aplicar
de Estadísticas y Censos -INEC-.
A solicitud del Asegurado y/o Tomador, el Instituto conviene en aumentar al final de cada año-póliza, en forma automática, la suma asegurada sobre edificio y menaje declarados en está póliza, en la misma proporción de incremento que señale el índice del costo promedio por metro cuadrado para la vivienda, calculado por el INS con base en información de Estadísticas Económicas para la Construcción, emitida por el Instituto Nacional
PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN (PCI)
Seleccione el plan de Pago | Recargo Financiero* | INDIQUE SI TIENE PÓLIZAS SUSCRITAS CON OTRA COMPAÑÍA ASEGURADORA: Sí No Nombre de la Compañía Aseguradora: Número de póliza suscrita: | |
Colones | Dólares | ||
Anual | Sin recargo | Sin recargo | |
Semestral | 8% | 5% | |
Cuatrimestral | 10% | 6% | |
Trimestral | 11% | 7% | |
Bimensual | 12% | 8% | INDIQUE SI SE ASEGURA POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE UN TERCERO Aseguramiento por cuenta propia Aseguramiento por cuenta de un tercero |
Mensual | 13% | 9% | |
*El porcentaje de recargo aplica sobre la prima anual |
COBERTURA BÁSICA: |
Cobertura A: Incendio y Rayo |
COBERTURAS ADICIONALES: |
Cobertura B: Riesgos Varios |
Cobertura C: Inundación y Deslizamiento y Vientos |
Cobertura D: Convulsiones de la Naturaleza. |
Cobertura H: Pérdida xx xxxxxx por contrato de arrendamiento |
Cobertura I: Rotura xx Xxxxxxxxx |
Cobertura R: Gastos por Xxxxxxxx |
Cobertura de Servicios Multiasistencia Hogar: El Plan BASE se otorga a las pólizas que posean como mínimo las coberturas A y B |
El Plan PLUS se otorga a las pólizas que posean como mínimo las coberturas A, B, C ,y D. (Los servicios de Multiasistencia Hogar son gratuitos) |
SEGUROS GENERALES
SOLICITUD HOGAR SEGURO 2000 COLECTIVO
DESCUENTO POR VOLUMEN DE
DATOS DE LA PÓLIZA
DATOS DEL TOMADOR
OBSERVACIONES
P. C. I.
COBERTURAS
RIESGOS
ASEGURADOS
PARA EL TOMADOR
Nombre o razón social: | Nº de Identificación: | |
Dirección exacta: | ||
Provincia: | Cantón: | Distrito: |
Apartado: | Teléfono (s): / | Correo electrónico: Fax: |
Indique el medio por el cual desea ser notificado:
NOTIFICACIONES
Desde | Hasta | % de Descuento |
10,001 | 20,000 | 3% |
20,001 | 30,000 | 6% |
30,001 | 50,000 | 9% |
50,001 | en adelante | 12% |
• Solicitud del aseguramiento debidamente cumplimentada.
• Formulario Conozca a su Cliente para personas físicas y/o jurídicas (para clientes nuevos) y las actualizaciones respectivas para clientes vigentes.
• Cumplimentar el formulario Solicitud- Certificado de Seguro Colectivo para cada asegurado.
El asegurado tiene la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la cobertura. El Instituto dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
1. ESTE DOCUMENTO SÓLO CONSTITUYE UNA SOLICITUD DE SEGURO, POR TANTO, NO REPRESENTA GARANTÍA ALGUNA DE QUE LA MISMA SERÁ ACEPTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, NI QUE, EN CASO DE ACEPTARSE, LA ACEPTACIÓN CONCUERDE TOTALMENTE CON LOS TÉRMINOS DE LA SOLICITUD. EL INSTITUTO SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTAR, POSTERGAR O RECHAZAR EL RIESGO PLANTEADO, PARA LO CUAL SE LE INFORMARÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBEN LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA ANALIZAR EL RIESGO. EN CASO DE QUE EL RIESGO SEA DE COMPLEJIDAD, EL INSTITUTO LE DARÁ RESPUESTA EN UN PLAZO DE NO MAYOR A DOS (2) MESES.
2. EN CASO DE UN EVENTO, COMUNICARSE AL TELÉFONO 800-TELEINS, FAX 2221-2294 O A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx.
3. DE NO HABERSE INFORMADO AL ASEGURADOR LA EXISTENCIA DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O LÍQUIDOS COMBUSTIBLES, Y DE COMPROBARSE EN UN SINIESTRO QUE ÉSTE SE PRODUJO POR LA EXISTENCIA DE ALGUNO DE ELLOS, ESTE CONTRATO SERÁ NULO. EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS TENDRÁ LA POTESTAD DE SOLICITAR UNA CERTIFICACIÓN DE LA RESISTENCIA AL FUEGO, CUANDO ASÍ LO ESTIME NECESARIO, EXTENDIDA POR LABORATORIOS OFICIALES O PRIVADOS, NACIONALES O EXTRANJEROS, ACREDITADOS PARA TAL FIN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CUYAS PRUEBAS SERÁN LAS QUE LA ASOCIACIÓN NORTEAMERICANA DE ENSAYO DE MATERIALES –ASTM (AMERICAN SOCIETY OF TESTING MATERIALS)- TENGA PUBLICADAS EN SU ÚLTIMA EDICIÓN, TAL COMO LO REGULA EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES VIGENTES.
4. LOS DATOS REQUERIDOS EN EL PRESENTE FORMULARIO SON INDISPENSABLES PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO A PROTEGER, NO SON EXCLUYENTES CON OTROS FORMULARIOS QUE REQUIERAN DE SIMILAR INFORMACIÓN.
Firma y cédula del Asegurado ó Tomador | Firma del Intermediario | Firma del Gerente General |
Firma: Cédula: En caso de persona jurídica, indicar además: Nombre: Cargo: Lugar y fecha: Declaro que toda la información que ha sido dictada o escrita por mí en este formulario, es completa y verdadera y forma la base sobre la cual se fundamenta el Instituto para emitir la Póliza. Con lo anterior, autorizo a la entidad financiera a incorporarme en esta póliza. | Firma y número de Intermediario Fecha : Hora: En mi calidad de Intermediario de comercialización, de acuerdo con las facultades concebidas al efecto por el Instituto, doy fé de que he revisado el riesgo descrito y que desde mi perspectiva no existen agravaciones o limitaciones para que el Instituto analice esta solicitud de seguro y resuelva aceptar o rechazar el aseguramiento. | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Riesgo aceptado por: | Revisado por: |
Firma: Nombre: Fecha: Hora: Intermediario: | Nombre: Firma: Sello: |
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo los registros número G06--44-A01-261 (colones) y G06-44-A01-262 (dólares) de fecha 15 de Enero del 2010. |
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