CONDICIONES PARTICULARES. 15.1 Las condiciones particulares xxx Xxxxxxxx, pactadas entre el Banco y el Prestatario, constituyen, conjuntamente con estas Condiciones Generales, el contrato que documenta el Préstamo. 15.2 En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y las condiciones particulares xxx Xxxxxxxx, prevalecerán las condiciones particulares.
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CONDICIONES PARTICULARES. 15.1 17.1 Las condiciones particulares xxx Xxxxxxxx, pactadas entre el Banco y el Prestatario, constituyen, conjuntamente con estas Condiciones Generales, el contrato que documenta el Préstamo.
15.2 17.2 En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y las condiciones particulares xxx Xxxxxxxx, prevalecerán las condiciones particulares.
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