CONDICIONES PARTICULARES. Entre la Compañía y el Asegurado se acuerda que la Compañía, en los casos en los que se produzcan durante el periodo de vigencia del seguro pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes, o partes de ellos, que figuran en las Condiciones Particulares y que se encuentran en el recinto descrito en las Condiciones Particulares, en tanto no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las Exclusiones Generales o Especiales, y que requieren reparación o reemplazo, indemnizará en concepto de estas pérdidas, destrucciones o estos daños como se tiene previsto a continuación, mediante dinero en efectivo, reemplazo o reparación (a opción de la Compañía) hasta la cuantía del importe que está fijado (Suma Asegurada) para cada unidad en un lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares, pero, en total, una cuantía no superior a la indemnización máxima por evento siniestral y, en total, no superior a la suma global que se consigne como suma asegurada en las Condiciones Particulares. En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas MENCIONADO EN LO SUCESIVO COMO "LA COMPAÑIA" Asegura sujeto a los términos, condiciones y limitaciones en ella contenidos a: y a todas las empresas y/o corporaciones cuyos dueños sean la o las empresas mencionadas.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro
CONDICIONES PARTICULARES. Entre la Compañía Cobertura X. Xxxxxx, Pre-Producción y el Asegurado Producción, siempre y cuando se acuerda que la Compañía, en los casos en los que se produzcan durante el periodo de vigencia del seguro pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes, o partes de ellos, que figuran mencione como “Amparado” en las Condiciones Particulares y Especiales de la Póliza Riesgos Cubiertos
A. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, la Pérdida financiera (de acuerdo a la Definición de Pérdida establecida para esta Cobertura) en que se encuentran en el recinto descrito en las Condiciones Particulares, en tanto no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las Exclusiones Generales o Especialesnecesariamente incurra, y que requieren reparación directa y únicamente pueda experimentar en su calidad de productor, a consecuencia de enfermedad, accidente corporal o reemplazomuerte durante la vigencia de esta Cobertura, de cualquier Persona Asegurada y que impida a tal Persona Asegurada comenzar, continuar o completar sus respectivos deberes o representaciones en la Producción Asegurada.
B. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, la Pérdida financiera (de acuerdo a la Definición de Pérdida establecida para esta cobertura), en concepto que necesariamente incurra, y que directa y únicamente pueda experimentar en su calidad de estas pérdidasproductor, destrucciones o estos daños como se tiene previsto a continuación, mediante dinero en efectivo, reemplazo o reparación (a opción consecuencia de la Compañía) hasta interrupción de la cuantía filmación por el secuestro, durante la vigencia de esta Cobertura, de cualquier Persona Asegurada. Dicha indemnización sólo procederá por la interrupción de la filmación pero no para el pago de rescate del importe que está fijado afectado. Por secuestro se entiende, retención indebida y no consentida de la Persona Asegurada, para exigir dinero por su rescate o para otros fines por una tercera persona.
C. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, la Pérdida financiera (Suma Asegurada) para cada unidad en un lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares, pero, en total, una cuantía no superior de acuerdo a la indemnización máxima por evento siniestral yDefinición de Pérdida establecida para esta Cobertura) en que necesariamente incurra, y que directa y únicamente pueda experimentar en totalsu calidad de productor, no superior a la suma global que se consigne como suma asegurada en las Condiciones Particulares. En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento consecuencia de la póliza. En caso tensión emocional que afecte a cualquier Persona Xxxxxxxxx, durante la vigencia de discordancia entre las Condiciones Generales esta Cobertura, a causa del fallecimiento de su padre, madre, cónyuge o pareja, hermano/a o hijo/a (incluyendo hijastro/a), siempre y las Particulares, predominarán estas últimas MENCIONADO EN LO SUCESIVO COMO "LA COMPAÑIA" Asegura sujeto cuando la persona fallecida tuviera menos de 70 años de edad en el momento del fallecimiento y su fallecimiento no sea debido a los términos, condiciones y limitaciones en ella contenidos a: y a todas las empresas una enfermedad y/o corporaciones cuyos dueños sean condición de salud preexistente a la o las empresas mencionadasfecha en la que la Persona Asegurada fue contratada con relación a la Producción Asegurada, de igual manera, queda entendido que solo es la pérdida financiera a la producción.
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Samples: Póliza De Seguros Sobre Interrupción Fílmica, Seguro De Póliza De Seguros Sobre Interrupción Fílmica
CONDICIONES PARTICULARES. Entre La Agencia de Valores ha facilitado al Titular las claves necesarias para permitir la Compañía interlocución telemática, facilitando al Titular una cuenta personal en la página web de la Agencia de Valores (en adelante, el "Área Personal"). Las comunicaciones entre el Titular y la Agencia de Valores a través de este Área Personal se entenderán válidamente hechas entre la Agencia de Valores y el Asegurado Titular. Código postal: […] Localidad: […] Provincia: […] El/Los titular/es autoriza/n a la Agencia de Valores a ordenar transferencias de efectivo por cuenta del/los titular/es al Banco, únicamente a la/s cuenta/s corriente/s indicada/s anteriormente como Cuenta Corriente Autorizada para futuras retiradas de fondos. Para realizar transferencias a cualquier otra cuenta corriente o cancelar cualquiera de las anteriores, el/los titular/es deberán enviar orden expresa a la Agencia de Valores, que remitirá al Banco la información necesaria correspondiente para ejecutar la orden. El/Los titular/es declara haber recibido de la Agencia de Valores información acerca de los siguientes extremos: (i) la válida existencia y constitución de la Agencia de Valores y su inscripción en los registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores; (ii) las principales características del servicio prestado, las comisiones, cargas y gastos a satisfacer por él y la base de cálculo para que el Titular pueda comprobar su precio; (iii) la indicación de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se acuerda paguen a través de la Agencia de Valores o que ésta no facture; (iv) las modalidades de pago y de ejecución; (v) la duración de este Contrato así como los términos y alcance del derecho del Titular y de la Agencia de Valores a resolverlo anticipadamente; y (vi) la sujeción de este Contrato a la Ley y tribunales españoles. Asimismo, el/los Titular/es manifiesta haber recibido con anterioridad a la firma de este Contrato la advertencia de la Agencia de Valores acerca de los riesgos que implican los instrumentos financieros designados, y en particular, el hecho de que los resultados históricos de estos instrumentos no son indicadores de resultados futuros, suficientes para permitir al Titular/es comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se le/s ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. Que las Partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato de gestión discrecional de carteras de inversión (en adelante, el “Contrato”), dándole carácter de contrato mercantil, con sujeción a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la normativa xxx Xxxxxxx de Valores, y en particular, a las siguientes Condiciones Generales y demás pactos contenidos en el mismo. Que el Titular está interesado en contratar el servicio de gestión de carteras (en adelante, el “Servicio”) y conoce íntegramente las condiciones por las que se rige este Contrato, el cual incorpora condiciones predispuestas y aceptadas por las Partes, y declara recibir en este acto un ejemplar del presente Contrato suscrito en todas sus hojas, así como una descripción de los gastos repercutibles relativos a las operaciones y servicios de inversión de instrumentos financieros. Que el presente Contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones que la CompañíaAgencia de Valores y, en los casos en los su caso, el Banco dirijan al Titular durante la relación contractual, salvo que se produzcan durante las Partes acuerden lo contrario. La lengua castellana será el periodo idioma utilizado para la formulación de vigencia del seguro pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienesreclamaciones contra la Agencia de Valores, o partes en su caso, contra el Banco y para la comunicación de ellosla resolución del presente Contrato. Que con anterioridad a la formalización del presente Contrato, que figuran en las Condiciones Particulares la Agencia de Valores ha recabado del Titular la oportuna información sobre sus conocimientos y que se encuentran experiencia, objetivos de inversión y situación financiera, dejando constancia de ello en el recinto descrito test de idoneidad, y en su caso, de conveniencia, realizados por el Titular. Que el Titular ha sido adecuadamente informado por la Agencia de Valores que el servicio será prestado por la Agencia de Valores directamente o en su caso por delegación, o con la colaboración de terceras empresas de servicios de inversión o entidades financieras, debidamente supervisadas por las Condiciones Particularescorrespondientes autoridades administrativas, asumiendo, no obstante, la Agencia de Valores, frente al Titular, la responsabilidad por la correcta prestación del Servicio, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Para el caso en que la delegación tenga lugar, la Agencia de Valores informará oportunamente al Titular y éste autoriza expresamente a la Agencia de Valores o, en su caso, al Banco, para la cesión a la entidad delegataria de los datos de carácter personal y de la información completa sobre el estado y los movimientos de la cartera de instrumentos financieros bajo gestión así como de la cuenta asociada a dicha cartera de inversión, junto con cualquier otra información precisa para el desarrollo del Servicio, en tanto no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las Exclusiones Generales o Especiales, y que requieren reparación o reemplazo, indemnizará en concepto de estas pérdidas, destrucciones o estos daños como se tiene previsto a continuación, mediante dinero en efectivo, reemplazo o reparación (a opción dicha cesión es esencial para la delegación de la Compañía) hasta la cuantía realización del importe que está fijado (Suma Asegurada) para cada unidad en un lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares, pero, en total, una cuantía no superior a la indemnización máxima por evento siniestral y, en total, no superior a la suma global que se consigne como suma asegurada en las Condiciones Particulares. En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas MENCIONADO EN LO SUCESIVO COMO "LA COMPAÑIA" Asegura sujeto a los términos, condiciones y limitaciones en ella contenidos a: y a todas las empresas Servicio y/o corporaciones cuyos dueños sean la aquellas otras funciones o servicios indispensables para su prestación. Atendidos los expositivos anteriores, los comparecientes formalizan el presente Contrato con arreglo a las empresas mencionadas.siguientes condiciones generales
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras Individuales
CONDICIONES PARTICULARES. Entre El diámetro de la Compañía y acometida, debe estar ubicado Dentro del Perímetro de Servicio, tal como lo dispone el Asegurado parágrafo segundo del Artículo 12 de la Ley 388 de 1997; - - Se debe contar con la licencia de Construcción cuando se acuerda que la Compañía, en los casos en los que se produzcan durante el periodo trate de vigencia del seguro pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienesedificaciones por construir, o partes de ellos, que figuran en las Condiciones Particulares y que se encuentran la Cedula Catastral en el recinto descrito caso de obras terminadas. - debe estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto, o alcantarillado requeridas para adelantar las Condiciones Particularesredes locales y las condiciones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. - Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en tanto el Artículo 4 del decreto 302 del 2000. - De igual forma se debe contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las Exclusiones Generales obstante, ser usuario o Especiales, y que requieren reparación o reemplazo, indemnizará en concepto de estas pérdidas, destrucciones o estos daños como se tiene previsto a continuación, mediante dinero en efectivo, reemplazo o reparación (a opción suscriptor de la Compañía) hasta la cuantía del importe que está fijado (Suma Asegurada) para cada unidad en un lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares, pero, en total, una cuantía no superior a la indemnización máxima por evento siniestral y, en totalred de acueducto, no superior a existe red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la suma global que se consigne como suma asegurada en las Condiciones Particulareszona del inmueble. En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas MENCIONADO EN LO SUCESIVO COMO "LA COMPAÑIA" Asegura sujeto a los términos, condiciones y limitaciones en ella contenidos a: y a todas las empresas - Los usuarios industriales y/o corporaciones cuyos dueños sean especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado. - La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los Servicios Públicos. - Se debe contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la entidad prestadora de los Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad. - En edificaciones de tres (3) o mas pisos, se debe contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los Servicios, tales como sistemas de almacenamiento y/o bombeo adicionales Si lo anterior no se observa, según el Artículo 3.20 del Decreto 302 de 2000, estamos en presencia de instalaciones no legalizadas, que son aquellas que no han cumplido con todo los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y que pueden o no tener medición individual. - Se debe tener en cuenta de igual forma el uso del servicio, el extracto socioeconómico en que está ubicado el inmueble, la dirección de éste, el nombre del suscriptor, y demás datos que la empresa considere relevante para identificar las empresas mencionadascondiciones técnicas particulares en que se prestan los servicios de acueducto y alcantarillado, se registrarán por parte del usuario en la solicitud que formule y se registrarán por parte de la Empresa en la respuesta de disponibilidad del servicio, y estos documentos formarán parte integral de este contrato y serán registrado en el archivo de clientes de la empresa y en la base de datos respectiva. Las observaciones sobre deficiencias relacionadas con la instalación de la acometida, deberán hacerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la puesta en servicio, transcurridos los cuales se entenderá que la acometida funciona a satisfacción del usuario.
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Samples: Service Agreement
CONDICIONES PARTICULARES. Entre Las siguientes condiciones serán aplicables de conformidad con el producto emitido por SANTANDER CONSUMO.
1. Diferencial de la Compañía tasa de interés ordinario para el pago de las disposiciones.
2. Tratándose de la Tarjeta Santander Black, El CLIENTE únicamente podrá realizar disposiciones de sumas de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos, cuando éstos se ubiquen fuera del territorio nacional. El CLIENTE deberá notificar vía telefónica x XXXXXXXXX CONSUMO el robo o extravío de la Tarjeta, así como la existencia de disposiciones realizadas con las mismas sin su autorización o la de los tarjetahabientes adicionales, utilizando para ello cualquier centro de atención telefónica a clientes que ésta ponga a disposición de la clientela en general –en adelante ―Notificación Telefónica‖-. Dicho centro le proporcionará una clave o contraseña de seguridad que servirá como medio de identificación de la Notificación Telefónica que al efecto se hubiere realizado, debiendo adicionalmente el CLIENTE confirmarla por escrito dentro de los siguientes 90 (noventa) días naturales. SANTANDER CONSUMO se obliga a cubrir el riesgo derivado del uso fraudulento de la o las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato, mediante el reembolso al CLIENTE del importe de las disposiciones que se lleguen a efectuar con la o las Tarjetas robadas o extraviadas, aún aquellas disposiciones que tengan lugar en momento anterior a que el CLIENTE efectúe la Notificación Telefónica a que se refiere la cláusula décima segunda de este contrato. La cobertura contra fraude por robo o extravío de la Tarjeta es ilimitada, sin importar la fecha del reporte ni el monto defraudado, el único requisito es que el CLIENTE reporte el robo o extravío de la Tarjeta en cuanto tenga conocimiento del hecho o a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a que éste se haya producido, debiendo presentar la reclamación correspondiente en los términos previstos en el ―Manual de Seguridad y el Asegurado se acuerda que la Compañía, en Beneficios‖. Esta cobertura comprende los casos en que el CLIENTE o los Tarjetahabientes Adicionales lleguen a sufrir un asalto en el que como consecuencia del uso de violencia física o moral se vean forzados a realizar alguna compra o disposición de efectivo contra su voluntad, sin embargo, la cobertura para este supuesto se limita a mil dólares de los EE.UU.A. y a dos eventos por año. Asimismo, al amparo de este contrato el CLIENTE tendrá derecho a que se le reembolsen las disposiciones que se verifiquen con Tarjetas utilizadas en forma fraudulenta aún cuando no hayan sido robadas o extraviadas, así como a recibir en forma gratuita diversos tipos de asistencia en viajes pagados con la o las Tarjetas y/o relacionados a compras realizadas con las mismas. SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de contratar con terceros un servicio que cubra los riesgos antes señalados, o bien, de cubrir en forma directa los importes correspondientes a las reclamaciones planteadas por el CLIENTE en relación a los mismos. Cualquiera que sea el caso, las condiciones generales de cobertura, esto es, la naturaleza de los riesgos o asistencia, montos máximos por riesgo o asistencia y número de eventos que SANTANDER CONSUMO en forma directa o través de un tercero se obliga cubrir y/o reembolsar al CLIENTE, se hacen constar en el documento denominado ―Manual de Seguridad y Beneficios‖ que se entrega al CLIENTE junto con la o las Tarjetas, mismas condiciones generales de cobertura que adicionalmente pueden ser solicitadas en cualquier tiempo en sucursales SANTANDER CONSUMO o consultadas en el sitio que SANTANDER CONSUMO mantiene en la red mundial de comunicación conocida como Internet. Todo reembolso que el CLIENTE tenga derecho a recibir en términos de este contrato, se verificará mediante abono del importe correspondiente en la Tarjeta, SANTANDER CONSUMO no estará obligado a entregar al CLIENTE cantidad alguna en efectivo. En ningún caso SANTANDER CONSUMO estará obligado a reembolsar o cubrir al CLIENTE cantidad alguna relacionada con transacciones o eventos en las que haya voluntariamente participado el CLIENTE o alguna persona autorizada por éste, o bien, respecto de transacciones o eventos realizados bajo la aceptación tácita del CLIENTE. SANTANDER CONSUMO no estará obligado a reembolsar o cubrir cantidad alguna si el CLIENTE no confirma por escrito su reclamación o no cumple con los requisitos de procedencia de la reclamación que exija SANTANDER CONSUMO o el tercero al efecto contratada por SANTANDER CONSUMO. El CLIENTE expresamente faculta x XXXXXXXXX CONSUMO a investigar lo relacionado a las reclamaciones planteadas por el CLIENTE y se obliga a colaborar mediante la entrega de información y documentación de todo tipo en cualquier investigación de carácter privado, administrativo o judicial que SANTANDER CONSUMO llegue a iniciar en relación con tales reclamaciones. Asimismo, el CLIENTE faculta x XXXXXXXXX CONSUMO a cargar al Crédito cualquier cantidad que en cumplimiento a este contrato SANTANDER CONSUMO llegue a reembolsar o cubrir al CLIENTE y que con posterioridad se determine como reclamación improcedente. Los beneficios a los que se produzcan durante refiere la presente cláusula serán reconocidos exclusivamente cuando (i) el CLIENTE se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones que asume en relación con la Tarjeta, y (ii) el CLIENTE notifique los eventos y/o presente las reclamaciones previstas en el ―Manual de Seguridad y Beneficios‖, precisamente ante el proveedor y dentro de los plazos que para cada caso ahí se especifica. Los beneficios que correspondan al CLIENTE en caso de fallecimiento, se entregarán a la o las personas que para tal efecto el CLIENTE hubiere designado como beneficiarios y a falta de beneficiarios designados por el CLIENTE, todo beneficio en caso de siniestro será entregado en términos de la legislación común
3. Tratándose de la Tarjeta Uni Santander -K
4. Tratándose de la Tarjeta Flex Card
a. Pagar el importe total de las disposiciones en el periodo mensual de vigencia del seguro pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes, o partes de ellos, que figuran en las Condiciones Particulares y que se encuentran en el recinto descrito en las Condiciones Particularestrate, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta, en tanto cuyo caso no se deban a causas que estén excluidas expresamente pagará intereses x XXXXXXXXX CONSUMO.
b. Pagar en las Exclusiones Generales o Especiales, y que requieren reparación o reemplazo, indemnizará en concepto de estas pérdidas, destrucciones o estos daños como se tiene previsto a continuación, mediante dinero en efectivo, reemplazo o reparación (a opción de la Compañía) hasta la cuantía del importe que está fijado (Suma Asegurada) para cada unidad en un lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares, pero, en total, una cuantía no superior a la indemnización máxima por evento siniestral y, en total, no superior a la suma global que se consigne como suma asegurada en las Condiciones Particulares. En caso de un siniestro cubierto por la póliza, amortizaciones mensuales el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, que en consideración a tal restitución lo propuesto por el Asegurado queda comprometido CLIENTE, SANTANDER CONSUMO autorice como pago fijo –en adelante el ―Pago Fijo‖-, importe que se dará a pagar conocer al CLIENTE cuando éste active la Tarjeta y que aparecerá en los estados de cuenta que SANTANDER CONSUMO envíe al CLIENTE. El Pago Fijo en ningún caso deberá ser inferior al 5.5% (cinco punto cinco por ciento) del límite de crédito autorizado por SANTANDER CONSUMO, por lo que se incrementará en la misma proporción que lo haga el límite de la línea de crédito, con arreglo a la Compañía la prima las disposiciones legales aplicables e invariablemente deberá realizarse dentro de un plazo de veinte días naturales contados a prorrata que resulte sobre el monto partir del día siguiente al de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento xx xxxxx de operaciones de la pólizacuenta, en el entendido que el CLIENTE podrá realizar pagos superiores al Pago Fijo.
5. En caso Tratándose de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas MENCIONADO EN LO SUCESIVO COMO "LA COMPAÑIA" Asegura la Trajeta Santander Fiesta Rewards Platino y/u Oro El uso de la Tarjeta permitirá al CLIENTE obtener beneficios de diversa índole –en adelante ―Programa Fiesta Rewards‖—en adelante el Programa- sujeto a los términoslas disposiciones de este contrato. Los beneficios del Programa propiedad de terceros diferentes x XXXXXXXXX CONSUMO, condiciones y limitaciones se describen en ella contenidos a: y a todas las empresas y/o corporaciones cuyos dueños sean la o las empresas mencionadasel ―Manual de Beneficios Fiesta Rewards‖ que SANTANDER CONSUMO envíe al CLIENTE.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
CONDICIONES PARTICULARES. Entre A.- Se excluyen del valor del Plan, esto es, no quedan comprendidos dentro de la Compañía Renta Mensual los cobros que expresamente se exceptúen en el referido Anexo. B.- Salvo estipulación en contrario expresada en el Anexo de este Plan, el servicio público telefónico local se regirá por las siguientes estipulaciones: a) El Cliente tendrá derecho a un consumo ilimitado de tráfico de comunicaciones locales, siempre que su tráfico local total presente la composición horaria que al efecto se indica en el Anexo, como asimismo, que su consumo local no sobrepase el límite establecido para calificar dentro de la categoría de Alto Consumo, conforme a lo que sobre el particular se dispone en el antes citado Decreto 742/03. Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1. anterior, no quedan comprendidos dentro de la Renta Mensual del Plan, los cobros que expresamente se exceptúan en el señalado Anexo. b) La disponibilidad de consumo de los minutos incluidos en el Plan, su precio; su composición y distribución horaria y las demás condiciones propias del Plan, contenidas en el referido Anexo, comprenderá períodos de 28, 29, 30 días ó 31 días. Con todo, en caso que el inicio del Plan no coincida con los ciclos de facturación de Telefónica Chile, el primer cobro será proporcional para ajustarse a partir de la segunda boleta telefónica en períodos de 28,29, 30 ó 31 días, al cabo de los cuales automáticamente se verificará una nueva recarga por la cantidad correspondiente de minutos incluidos en el Plan, de acuerdo a la Opción elegida por el Cliente, sin perjuicio de la facultad de Telefonica Chile de suspender esta recarga en caso xx xxxx en el pago correspondiente por parte del Cliente; c) Todos los minutos incluidos en el Plan, conforme a la Opción tomada por el Cliente y no consumidos en el respectivo período de 28,29, 30 ó 31 días, se extinguirán automáticamente, esto es, no se acumularán para ningún período siguiente, cuyas recargas siempre partirán xx xxxx; d) En caso que la fecha de término del presente Plan no coincida con la del período en vigencia, el total de minutos incluidos en el Plan se ajustará proporcionalmente y el Asegurado Cliente deberá pagar por dicho menor período sólo el valor proporcional de la Renta Mensual respectiva, salvo que el Plan haya terminado por término del contrato de suministro basado en el no pago de la Renta Mensual por parte del Cliente, caso en el cual, el Cliente deberá pagar el valor completo de la Renta Mensual respectiva, el que se acuerda devengará y será exigible por todo el tiempo durante el cual el servicio haya estado suspendido por no pago, como asimismo, se aplicará en este evento, el interés máximo convencional que la Compañía, en los casos en los que se produzcan durante el periodo de vigencia del seguro pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes, o partes de ellos, que figuran en las Condiciones Particulares y que se encuentran en el recinto descrito en las Condiciones Particulares, en tanto no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las Exclusiones Generales o Especiales, y que requieren reparación o reemplazo, indemnizará en concepto de estas pérdidas, destrucciones o estos daños como se tiene previsto a continuación, mediante dinero en efectivo, reemplazo o reparación (a opción de la Compañía) hasta la cuantía del importe que está fijado (Suma Asegurada) para cada unidad en un lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares, pero, en total, una cuantía no superior a la indemnización máxima por evento siniestral y, en total, no superior a la suma global que se consigne como suma asegurada en las Condiciones Particulares. En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas MENCIONADO EN LO SUCESIVO COMO "LA COMPAÑIA" Asegura sujeto a los términos, condiciones y limitaciones en ella contenidos a: y a todas las empresas y/o corporaciones cuyos dueños sean la o las empresas mencionadasley permite estipular.
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Samples: Plan De Minutos Ilimitado
CONDICIONES PARTICULARES. Pág. 3 de 3 Importes a cargo del Usuario: UI 45 VISA DÉBITO INSTITUCIONAL UI 20 – VISA DÉBITO XXXXX URBANA UI 20 Robo, extravío (en Uruguay) o reemplazo por olvido de PIN: UI 45 UI 45 De convenios a particulares: UI 45 Entre convenios: UI 65 De particulares a convenios: UI 75 Retiro: U$S 3 Compras: 2 % monto Por transacción reclamada y con resolución negativa a los intereses del USUARIO: U$S 10 Alertas SMS (25 mensajes): $ 75 mensuales + IVA Cuando el titular se encuentre en el rango etario de entre 14 y 25 años inclusive, estará exonerado del Costo de Emisión de la Compañía tarjeta, del Cargo Mensual por Tenencia, así como del Costo de Renovación. Cumplidos los 26 años de edad, el producto migrará automáticamente al de Visa Débito Institucional, adoptando todas sus características, incluyendo los costos de renovación, reimpresión y el Asegurado se acuerda que tenencia mensual. No obstante, la Compañía, vigencia del plástico en los casos en los poder del titular permanecerá hasta que se produzcan durante cumpla con la fecha de vencimiento del mismo o el periodo titular solicite su reemplazo. El USUARIO se obliga a pagar al BROU una comisión por la utilización de vigencia del seguro pérdidasla TARJETA en otras redes, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes, o partes de ellos, que figuran en las Condiciones Particulares y que se encuentran tanto en el recinto descrito país como en las Condiciones Particulares, en tanto no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las Exclusiones Generales o Especiales, y que requieren reparación o reemplazo, indemnizará en concepto de estas pérdidas, destrucciones o estos daños como se tiene previsto a continuación, mediante dinero en efectivo, reemplazo o reparación (a opción de la Compañía) hasta la cuantía del importe que está fijado (Suma Asegurada) para cada unidad en un lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares, pero, en total, una cuantía no superior a la indemnización máxima por evento siniestral y, en total, no superior a la suma global que se consigne como suma asegurada en las Condiciones Particularesel exterior. En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas MENCIONADO EN LO SUCESIVO COMO "LA COMPAÑIA" Asegura sujeto a los términos, condiciones y limitaciones en ella contenidos a: y a todas las empresas El porcentaje y/o corporaciones cuyos dueños sean importe fijo de dicha comisión podrá variar en forma periódica, y podrá ser consultado por el USUARIO en las dependencias xxx XXXX. El BROU debitará los importes correspondientes de las cuentas asociadas a la TARJETA, o de cualquier otra que el USUARIO mantenga en el BROU, si aquellas carecieren de fondos suficientes para cubrir este débito. El BROU podrá modificar los importes de los tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener el producto contratado una vez cumplido el procedimiento de previa información al USUARIO previsto en las empresas mencionadasnormas bancocentralistas. Si el usuario dentro de los diez días siguientes a la notificación antedicha no manifiesta su voluntad de dar por extinguido el Contrato, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente siendo obligatorio su fiel cumplimiento.
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