PENAS. CONVENCIONALES
1) Las penas convencionales, que se establezcan en los procedimientos de contratación, no podrán ser superiores al monto de la garantía de cumplimiento.
2) Las retenciones se aplicarán cuando el contratista incurra en algún atraso en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato, sin perjuicio de que la ASF opte por la rescisión del contrato.
3) Las retenciones se determinarán en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el IVA.
4) Las retenciones se aplicarán como una disminución económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de trabajos.
5) Las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.
6) En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
7) Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos.
8) El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales.
9) Las penas convencionales deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos por contratar, al tipo de contrato, a los grados de avance y a la posibilidad de establecer fechas críticas para el cumplimiento de los trabajos.
10) Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económ...
PENAS. LAS PARTES podrán pactar en el CONTRATO MARCO, en la ORDEN DE COMPRA o en las ESPECIFICACIONES penas por el incumplimiento, parcial o total, de alguna o de todas las obligaciones adquiridas por LAS PARTES en el CONTRATO. De no pactarse las penas referidas en esta Cláusula, LAS PARTES serán responsables de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
PENAS. CONVENCIONALES.‐ “LA SEDARPA” REALIZARA LAS VISITAS DE SUPERVISION EN CUALQUIER MOMENTO QUE LO CONSIDERE NECESARIO, PARA VERIFICAR QUE “EL CONTRATISTA” SE AJUSTE AL PROYECTO, PLANOS, CATALOGO DE CONCEPTOS, PROGRAMAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y COMPARARA QUINCENALMENTE EL AVANCE DE LOS MISMOS, ACORDANDO LAS PARTES QUE LA OBRA MAL EJECUTADA SE TENDRA POR NO REALIZADA Y POR ENDE NO LE SERA CUBIERTO EL PAGO. SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL AVANCE FISICO DE LAS OBRAS ES MENOR AL QUE DEBIO REALIZARSE, “LA SEDARPA”, APLICARA DEL IMPORTE DE LA ESTIMACION QUE SE ENCUENTRE EN PROCESO Y EN LA FECHA EN QUE SE DETERMINE EL ATRASO, UNA SANCION ECONOMICA (SE, DIGITALMENTE) POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL, MISMA QUE SERA EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE LOS IMPORTES DE LA OBRA QUE DEBIO REALIZARSE EN ESOS TERMINOS, (IP, DIGITALMENTE), MENOS EL AVANCE FISICO REALMENTE EJECUTADO AL MOMENTO DE LA REVISION (IE, DIGITALMENTE), MULTIPLICADO POR EL FACTOR RESULTANTE DE LA DIVISION DE LOS DIAS DE ATRASO TRANSCURRIDOS (DA, DIGITALMENTE), COMO SE EXPRESA EN LA SIGUIENTE FORMULA: SE=(IP – IE)0.05 x DA. PARA EL CALCULO DE LA PENA CONVENCIONAL SE TOMARAN EN CUENTA LOS AJUSTES Y PRORROGAS ACORDADAS POR LAS PARTES. EN CASO DE QUE DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO, DENTRO DEL TIEMPO PROGRAMADO, SE HUBIEREN EFECTUADO VARIAS COMPROBACIONES DEL AVANCE FISICO DE LAS OBRAS Y APLICADO DOS O MAS SANCIONES POR ATRASO, EN LA SIGUIENTE SE DEDUCIRA EL IMPORTE DE LO ANTERIOR, PUDIENDO SER DEVOLUTIVA, SI EL ATRASO ES RECUPERADO, O DEFINITIVA SI NO SE ENTREGA LA OBRA EN LA FECHA ACORDADA; EN ESTE CASO, EL MONTO DE LA PENA CONVENCIONAL SEGUIRA INCREMENTANDOSE HASTA LA TERMINACION TOTAL DE LOS TRABAJOS PROGRAMADOS, O SE RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR PARTE DE LA DEPENDENCIA. ESA RETENCION PODRA SER RECUPERADA POR “EL CONTRATISTA” EN LAS PROXIMAS ESTIMACIONES, SI REGULARIZA LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN LOS PROGRAMAS DE EJECUCION, DE SUMINISTRO O DE UTILIZACION DE LOS INSUMOS. DICHAS PENAS NO PODRAN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, LA SEDARPA PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALM...
PENAS. Si EL CONTRATISTA fuere responsable por una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de la obra, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá deducir del saldo a su favor, penas por incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales o por xxxx en su ejecución, así: a) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida por cada día xx xxxx en la iniciación o la entrega de cada una de las obras objeto de este proceso de contratación. b) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida en el contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por EL INTERVENTOR del contrato que se suscriba. c) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad en la que incumpla con las recomendaciones dadas por EL INTERVENTOR relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo. Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa de imposición xx xxxxx cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valor igual al diez (10%) del valor mensual del contrato. No obstante, las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre que le fuere posible, efectuará de inmediato la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas al procedimiento de información. El CONTRATISTA autoriza a que en caso de imposición xx xxxx(s), el monto correspondiente le sea descontado de cualquier valor que le adeude o llegare a adeudarle a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
PENAS. Si EL CONTRATISTA fuere responsable por una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de la obra, TRIPLE A DE B/Q
PENAS. Al fijar la pena, los tribunales o autoridades tomarán en consideración, en la mayor medida posible, el hecho de que el acusado no es súbdito de la Potencia en cuyo poder se halla. Quedan facultados para reducir la pena asignada a la infracción cometida por el acusado y no tendrán la obligación, a tal propósito, de atenerse al mínimo de dicha pena. Quedan prohibidos todos los encarcelamientos en locales no alumbrados por la luz del día y, en general, cualquier tipo de crueldad. Después de haber cumplido las penas que se les hayan impuesto disciplinaria o judicialmente, los internados castigados no podrán ser tratados de modo distinto a los demás. La duración de la prisión preventiva sufrida por el internado será siempre deducida de toda pena de privación de libertad que le haya sido impuesta disciplinaria o judicialmente. A los comités de internados, se les pondrá al corriente de todos los procesos seguidos contra los individuos cuyos mandatarios sean, así como de los resultados.
PENAS. Arrendamiento de Equipo de Perforación y Servicios Asociados 7
PENAS las partes acuerdan que en caso xxxx o retardo en el cumplimiento de una de las obligaciones señaladas en el presente contrato a cargo de EL CONTRATISTA y como apremio para que las atienda oportunamente, éste pagará al CONTRATENTE en cada evento de incumplimiento o retardo, una xxxx xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato desde el momento en que se produzca el atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, en especial las señaladas en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y hasta el momento en que efectivamente las cumpla, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo. Lo anterior salvo en el caso en que EL CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos atribuibles del acreedor o constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. podrá deducir el valor de las multas de cualquier suma que le deba a EL CONTRATISTA, descuento que autoriza EL CONTRATISTA con la firma del presente contrato. Para efectos tanto de las penas de apremio como de la cláusula penal pecuniaria, EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para constituirse en xxxx.
PENAS. Si EL OFERENTE fuere responsable por una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución del objeto contratado, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá deducir del saldo a su favor, multas por incumplimiento
PENAS. Extinción de dominio.