Condiciones previas a la emisión de los Valores Fiduciarios. Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato, incluyendo la obligación de emitir los Valores Fiduciarios están sujetas a las siguientes condiciones previas: (i) a la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte del Fiduciante consignadas en el presente Contrato; (ii) la cesión de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomiso; (iii) a que la CNV otorgue y mantenga la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios a ser emitidos y no se hayan iniciado procedimientos a efectos de suspender la oferta pública por parte de la CNV; (iv) que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la opinión razonable del Fiduciario y del Organizador, haga imposible la emisión de los Valores Fiduciarios: (a) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa, a razonable criterio del Fiduciario y del Organizador, los Bienes Fideicomitidos; (b) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa la extensión, vigencia y validez de los Bienes Fideicomitidos; (c) suspensión o limitación significativa de las operaciones de títulos valores en general en el Merval o en cualquier mercado autorizado donde vayan a negociarse los Valores Fiduciarios o cualquier fijación de precios mínimos para la realización de operaciones en cualquiera de dichas entidades; (d) situación de hostilidades significativa en la cual la República Argentina esté involucrada o cualquier declaración xx xxxxxx por parte del Congreso de la República Argentina o cualquier otra calamidad o emergencia significativa nacional o internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, afecte de modo directo y sustancialmente adverso, la colocación de los Valores Fiduciarios; (e) evento que pudiera resultar en un cambio en las condiciones financieras, políticas o económicas de la República Argentina o a nivel internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, afecte de modo directo y sustancialmente adverso, la colocación de los Valores Fiduciarios; o (f) evento que pudiera resultar en un cambio perjudicial en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino que, sobre la base de lo informado por los colocadores, afecte de modo directo y sustancialmente adverso, la colocación de los Valores Fiduciarios. (v) que la colocación y adjudicación de Valores de Deuda Fiduciaria en personas distintas del Fiduciante alcance el valor nominal mínimo de $ 10.000.000 (pesos diez millones) conforme lo informado por los colocadores. En caso que no se hubiere dado cumplimiento, a entera y razonable satisfacción conjuntamente, del Fiduciante, el Organizador y del Fiduciario, a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente, o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Fiduciario, y el Contrato de Fideicomiso ya se hubiere firmado, el Fiduciario no tendrá obligación de emitir los Valores Fiduciarios y el Contrato de Fideicomiso se resolverá de pleno derecho. Asimismo, se dejará constancia de la decisión conjunta a través de la suscripción de un acta acuerdo celebrada por las Partes. La remisión de dicha notificación o la celebración de la mencionada acta acuerdo no otorgará a ninguna de las Partes el derecho a reclamar por daños y perjuicios y/o solicitar indemnización alguna. Todos los costos, gastos y honorarios razonables, según la liquidación que el Fiduciario deberá realizar y notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo del Fideicomiso y la resolución del Contrato de Fideicomiso, serán a cargo del Fiduciante, salvo culpa o dolo del Fiduciario, calificada como tal por una sentencia firme dictada por un tribunal competente. En caso de que se resuelva el Contrato de Fideicomiso, y en la medida que el Colocador hubiera recibido cualquier suma de dinero por parte de los inversores, la misma deberá ser reintegrada en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles posteriores a la fecha de finalización del Período de Colocación, sin obligación de abonar intereses ni compensación alguna. El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley, el Programa, el Suplemento y el Contrato de Fideicomiso con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
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Samples: Fideicomiso
Condiciones previas a la emisión de los Valores Fiduciarios. Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato, incluyendo la La obligación de emitir los Valores Fiduciarios están sujetas Fiduciarios, está sujeta a que se verifiquen a la Fecha de Emisión todas y cada una de las siguientes condiciones previasprevias (las “Condiciones Previas”) o que éstas sean dispensadas por el Fiduciario, a su exclusivo criterio:
(i) a A la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte del Fiduciante de los Fiduciantes consignadas en el presente Contrato, a cuyo efecto cada Fiduciante remitirá al Fiduciario a la Fecha de Emisión una nota informando dicha circunstancia;
(ii) A la efectiva cesión del Contrato de Obra, los Bienes Fideicomitidos CAO y/o Certificados Complementarios por parte de cada Fiduciante al Fideicomiso;
(iii) a A que la CNV otorgue haya emitido y mantenga la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios a ser emitidos y no se hayan iniciado procedimientos a efectos de suspender la oferta pública por parte de la CNV;; y
(iv) A que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la exclusiva y razonable opinión razonable del Fiduciario y del OrganizadorFiduciario, haga imposible torne inconveniente la emisión de los Valores Fiduciarios:
(a1) evento que signifique un posible Un cambio en, o de circunstancias que afecte particularmente en forma significativa, substancialmente adversa a razonable criterio del Fiduciario y del Organizador, los Bienes Fideicomitidos;
(b) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa incluyendo sin limitación la extensión, vigencia y validez de los Bienes Fideicomitidos;
(c2) La suspensión o limitación significativa substancial de las operaciones de títulos valores negociables en general en el Merval Mercado donde se listen y/o en cualquier mercado autorizado donde vayan a negociarse negocien los Valores Fiduciarios o cualquier fijación de precios mínimos para la realización de operaciones en cualquiera de dichas entidadesFiduciarios;
(d3) Una situación de hostilidades significativa en la cual la República Argentina esté involucrada o involucrada, cualquier declaración xx xxxxxx por parte del Congreso de la República Argentina Nación Argentina, o la ocurrencia de cualquier otra calamidad o emergencia de carácter, de naturaleza significativa o substancial, sean estas dos últimas de índole nacional o internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, que afecte de modo directo y sustancialmente adverso, adverso la colocación de los Valores Fiduciarios;
(e4) evento que pudiera resultar en un Un cambio sustancial adverso en las condiciones financieraspolíticas, políticas económicas o económicas financieras de la República Argentina o a nivel internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, que afecte de modo directo y sustancialmente adverso, adverso la colocación de los Valores Fiduciarios; o
(f5) evento que pudiera resultar en un cambio perjudicial Una modificación en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino que, sobre que altere de manera sustancial la base normativa aplicable a este Contrato de lo informado por Fideicomiso y al Contrato de Obra y/o los colocadores, CAO y/o Certificados Complementariosa ser cedidos vigentes a la fecha del Contrato de Fideicomiso y que afecte de modo directo y sustancialmente adverso, adverso la colocación de los Valores Fiduciarios.
(v) que la colocación y adjudicación de Valores de Deuda Fiduciaria en personas distintas del Fiduciante alcance el valor nominal mínimo de $ 10.000.000 (pesos diez millones) conforme lo informado por los colocadores. En caso que no se hubiere dado cumplimiento, a entera y razonable satisfacción conjuntamente, del Fiduciante, el Organizador y del Fiduciario, a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente, o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Fiduciario, y el Contrato de Fideicomiso ya se hubiere firmado, el Fiduciario no tendrá obligación de emitir los Valores Fiduciarios y el Contrato de Fideicomiso se resolverá de pleno derecho. Asimismo, se dejará constancia de la decisión conjunta a través de la suscripción de un acta acuerdo celebrada por las Partes. La remisión de dicha notificación o la celebración de la mencionada acta acuerdo no otorgará a ninguna de las Partes el derecho a reclamar por daños y perjuicios y/o solicitar indemnización alguna. Todos los costos, gastos y honorarios razonables, según la liquidación que el Fiduciario deberá realizar y notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo del Fideicomiso y la resolución del Contrato de Fideicomiso, serán a cargo del Fiduciante, salvo culpa o dolo del Fiduciario, calificada como tal por una sentencia firme dictada por un tribunal competente. En caso de que se resuelva el Contrato de Fideicomiso, y en la medida que el Colocador hubiera recibido cualquier suma de dinero por parte de los inversores, la misma deberá ser reintegrada en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles posteriores a la fecha de finalización del Período de Colocación, sin obligación de abonar intereses ni compensación alguna. El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley, el Programa, el Suplemento y el Contrato de Fideicomiso con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Condiciones previas a la emisión de los Valores Fiduciarios. Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato, incluyendo la La obligación de emitir los Valores Fiduciarios están sujetas Fiduciarios, está sujeta a que se verifiquen a la Fecha de Emisión todas y cada una de las siguientes condiciones previasprevias (las “Condiciones Previas”) o que éstas sean dispensadas por el Fiduciario, a su exclusivo criterio:
(i) a A la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte del Fiduciante consignadas en el presente Contrato, a cuyo efecto el Fiduciante remitirá al Fiduciario a la Fecha de Emisión una nota informando dicha circunstancia;
(ii) A la efectiva cesión de los Bienes Fideicomitidos Préstamos por parte del Fiduciante al Fideicomiso;
(iii) a A que la CNV otorgue haya emitido y mantenga la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios a ser emitidos y no se hayan iniciado procedimientos a efectos de suspender la oferta pública por parte de la CNV;; y
(iv) A que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la exclusiva y razonable opinión razonable del Fiduciario y del OrganizadorFiduciario, haga imposible torne inconveniente la emisión de los Valores Fiduciarios:
(a1) evento que signifique un posible Un cambio en, o de circunstancias que afecte particularmente en forma significativasubstancialmente adversa a los Activos Fideicomitidos, a razonable criterio del Fiduciario y del Organizador, los Bienes Fideicomitidos;
(b) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa incluyendo sin limitación la extensión, vigencia y validez de los Bienes Activos Fideicomitidos;
(c2) La suspensión o limitación significativa substancial de las operaciones de títulos valores negociables en general en el Merval los Mercados donde se listen y/o en cualquier mercado autorizado donde vayan a negociarse negocien los Valores Fiduciarios o cualquier fijación de precios mínimos para la realización de operaciones en cualquiera de dichas entidadesFiduciarios;
(d3) Una situación de hostilidades significativa en la cual la República Argentina esté involucrada o involucrada, cualquier declaración xx xxxxxx por parte del Congreso de la República Argentina Nación Argentina, o la ocurrencia de cualquier otra calamidad o emergencia de carácter, de naturaleza significativa o substancial, sean estas dos últimas de índole nacional o internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, que afecte de modo directo y sustancialmente adverso, adverso la colocación de los Valores Fiduciarios;
(e4) evento que pudiera resultar en un Un cambio sustancial adverso en las condiciones financieraspolíticas, políticas económicas o económicas financieras de la República Argentina o a nivel internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, que afecte de modo directo y sustancialmente adverso, adverso la colocación de los Valores Fiduciarios; o
(f5) evento que pudiera resultar en un cambio perjudicial Una modificación en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino que, sobre que altere de manera sustancial la base normativa aplicable a este Contrato de lo informado por Fideicomiso y a los colocadores, Préstamos a ser cedidos vigente a la fecha del presente Contrato de Fideicomiso y que afecte de modo directo y sustancialmente adverso, adverso la colocación de los Valores Fiduciarios.
(v) que . El Fiduciario podrá, pero no estará obligado, a someter la colocación y adjudicación de Valores de Deuda Fiduciaria en personas distintas decisión a consideración del Fiduciante alcance el valor nominal mínimo de $ 10.000.000 (pesos diez millones) conforme lo informado por los colocadoresFiduciante. En caso que no se hubiere dado cumplimiento, a entera y razonable satisfacción conjuntamente, del Fiduciante, el Organizador y del Fiduciario, a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente, o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Fiduciario, y el Contrato de Fideicomiso ya se hubiere firmado, el Fiduciario no tendrá obligación de emitir y/o colocar los Valores Fiduciarios y el presente Contrato de Fideicomiso se resolverá de pleno derecho. Asimismo, se dejará constancia sin necesidad de la decisión conjunta a través de la suscripción de un acta acuerdo celebrada por las Partes. La remisión de dicha notificación o la celebración de la mencionada acta acuerdo no otorgará a ninguna de las Partes el derecho a reclamar por daños y perjuicios y/o solicitar indemnización algunaintimación previa ni constitución en xxxx del Fiduciante. Todos los costos, gastos y honorarios razonables, según la liquidación que el Fiduciario deberá realizar y notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo del Fideicomiso y la resolución del Contrato de Fideicomiso, Fideicomiso serán a cargo del Fiduciante, salvo culpa o dolo del Fiduciario, calificada como tal por una laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por un tribunal competente. En caso de que se resuelva el Contrato de Fideicomiso, y en la medida que el Colocador hubiera recibido cualquier suma de dinero por parte de los inversores, la misma deberá ser reintegrada en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles posteriores a la fecha de finalización del Período de Colocación, sin obligación de abonar intereses ni compensación alguna. El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley, el Programa, el Suplemento y el Contrato de Fideicomiso con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Condiciones previas a la emisión de los Valores Fiduciarios. Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato, incluyendo la obligación de emitir los Valores Fiduciarios están sujetas a las siguientes condiciones previas:
(i) a la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte del Fiduciante consignadas en el presente ContratoContrato y en el Reglamento;
(ii) la perfección de la cesión de los Bienes Fideicomitidos al FideicomisoFideicomiso mediante el endoso previo de los Pagarés;
(iii) a que la CNV otorgue y mantenga la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios a ser emitidos emitidos, y no se hayan iniciado procedimientos a efectos de suspender la oferta pública por parte de la CNV;
(iv) la notificación del resultado de la colocación de los Valores Fiduciarios por los Colocadores; y
(v) que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la opinión razonable del Fiduciario y del OrganizadorFiduciario, haga imposible la emisión de los Valores Fiduciarios:
(a) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa, a razonable criterio del Fiduciario y del Organizador, significativa los Bienes Fideicomitidos;
(b) evento que signifique un posible cambio encambio, o que afecte particularmente en forma significativa la extensión, vigencia y validez de los Bienes Fideicomitidos;
(c) suspensión o limitación significativa de las operaciones de títulos los valores negociables en general en el Merval la BCBA o en cualquier mercado autorizado autorregulado donde vayan a negociarse se negocien los Valores Fiduciarios o cualquier fijación de precios mínimos para la realización de operaciones en cualquiera de dichas entidades;
(d) situación de hostilidades significativa en la cual la República Argentina esté involucrada o cualquier declaración xx xxxxxx por parte del Congreso de la República Argentina o cualquier otra calamidad o emergencia significativa nacional o internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, afecte de modo directo y sustancialmente adverso, la colocación de los Valores Fiduciariosinternacional;
(e) evento que pudiera resultar en un cambio en las condiciones financieras, políticas o económicas de la República Argentina o a nivel internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, afecte de modo directo y sustancialmente adverso, la colocación de los Valores Fiduciariosinternacional; o
(f) evento que pudiera resultar en un cambio perjudicial en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino que, sobre la base de lo informado por los colocadores, afecte de modo directo y sustancialmente adverso, la colocación de los Valores Fiduciariosargentino.
(vvi) que la colocación y adjudicación de Valores Representativos de Deuda Fiduciaria en personas distintas del Fiduciante alcance el valor nominal mínimo de $ 10.000.000 6.000.000 (pesos diez seis millones) conforme lo informado por los colocadores). En caso que no se hubiere dado cumplimiento, a entera y razonable satisfacción conjuntamente, del Fiduciante, el Organizador y del Fiduciario, a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente, o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Fiduciario, y el Contrato de Fideicomiso ya se hubiere firmado, el Fiduciario éste no tendrá obligación de emitir los Valores Fiduciarios y el presente Contrato de Fideicomiso se resolverá de pleno derecho. Asimismo, se dejará constancia sin necesidad de la decisión conjunta intimación previa ni constitución en xxxx del Fiduciante, quedando a través de la suscripción de un acta acuerdo celebrada por las Partes. La remisión de dicha notificación o la celebración de la mencionada acta acuerdo no otorgará a ninguna de las Partes salvo el derecho del Fiduciario a reclamar por al Fiduciante los daños y perjuicios en caso que la imposibilidad de llevar adelante la emisión de los Valores Fiduciarios sea imputable al Fiduciante, sin que ello genere indemnización, cargo, gasto o responsabilidad alguna del Fiduciario, salvo dolo o culpa de su parte y/o solicitar indemnización alguna. Todos los costos, gastos y honorarios razonables, según la liquidación que el Fiduciario deberá realizar y notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo del Fideicomiso y la resolución del Contrato de Fideicomiso, serán a cargo del Fiduciante, salvo culpa o dolo del Fiduciario, calificada sus agentes por quienes debe responder declarada dicha conducta como tal por una laudo del Tribunal Arbitral y/o sentencia judicial firme dictada por un tribunal competentey definitiva. En caso de que se resuelva el presente Contrato de Fideicomiso, y en la medida que el Colocador hubiera Fiduciario y/o los Colocadores hubieran recibido cualquier suma de dinero por parte de los inversores, la misma deberá ser reintegrada en un plazo no mayor a de cinco (5) Días Hábiles posteriores a la fecha de finalización del Período de Colocación, Colocación sin obligación de abonar intereses ni compensación alguna. Todos los costos, gastos y honorarios razonables, según la liquidación que el Fiduciario deberá notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo del Fideicomiso y la resolución del Contrato Suplementario de Fideicomiso, serán a cargo del Fiduciante, salvo que dicha resolución se haya originado por dolo o culpa del Fiduciario y/o de sus agentes por quienes debe responder declarada dicha conducta como tal por laudo del Tribunal Arbitral y/o sentencia judicial firme y definitiva. El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley, el Programa, el Suplemento de Prospecto y el presente Contrato de Fideicomiso con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
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Samples: Supplementary Trust Agreement
Condiciones previas a la emisión de los Valores Fiduciarios. Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato, incluyendo la obligación de emitir los Valores Fiduciarios están sujetas a las siguientes condiciones previas:
(i) a la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte del Fiduciante consignadas en el presente Contrato;
(ii) a la cesión transferencia fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos al FideicomisoFideicomiso Financiero;
(iii) a que la CNV otorgue y mantenga la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios a ser emitidos y no se hayan iniciado procedimientos a efectos de suspender la oferta pública por parte de la CNVCNV ni dicha entidad haya previsto iniciar tales procedimientos;
(iv) la notificación del Colocador dirigida al Fiduciario con relación al resultado de la colocación de los Valores Fiduciarios; y
(v) que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la opinión razonable del Fiduciario y del OrganizadorFiduciario, haga imposible la emisión de los Valores Fiduciarios:
(a) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa, a razonable criterio del Fiduciario y del Organizador, los Bienes Fideicomitidos;
(b) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa la extensión, vigencia y validez de los Bienes Fideicomitidos;
(c) suspensión o limitación significativa de las operaciones de títulos valores en general en el Merval o en cualquier mercado autorizado Mercado Autorizado donde vayan a negociarse listarse los Valores Fiduciarios Fiduciarios, en su caso, o cualquier fijación de precios mínimos para la realización de operaciones en cualquiera de dichas entidades;; o
(d) situación de hostilidades significativa en la cual la República Argentina esté involucrada o cualquier declaración xx xxxxxx por parte del Congreso de la República Argentina o cualquier otra calamidad o emergencia significativa nacional o internacional internacional.
(vi) que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, sobre según la base de lo informado por los colocadoresopinión razonable del Fiduciante, afecte de modo directo y sustancialmente adverso, haga imposible la colocación emisión de los Valores Fiduciarios;:
(ea) evento sustancial que pudiera resultar en un cambio en las condiciones financieras, políticas o económicas de la República Argentina o a nivel internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, afecte de modo directo y sustancialmente adverso, la colocación de los Valores Fiduciariosinternacional; o
(fb) evento sustancial que pudiera resultar en un cambio perjudicial en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino que, sobre la base de lo informado por los colocadores, afecte de modo directo y sustancialmente adverso, la colocación de los Valores Fiduciarios.
(v) que la colocación y adjudicación de Valores de Deuda Fiduciaria en personas distintas del Fiduciante alcance el valor nominal mínimo de $ 10.000.000 (pesos diez millones) conforme lo informado por los colocadoresargentino. En caso que no se hubiere dado cumplimiento, a entera y razonable satisfacción conjuntamente, del Fiduciante, el Organizador y del Fiduciario, a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente, o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Fiduciario, y el Contrato de Fideicomiso ya se hubiere firmado, el Fiduciario no tendrá obligación de emitir los Valores Fiduciarios y el Contrato de Fideicomiso se resolverá de pleno derecho. Asimismo, se dejará constancia dentro de la decisión conjunta los veinte (20) Días Hábiles de su firma, sin necesidad de intimación previa ni constitución en xxxx del Fiduciante, quedando a través de la suscripción de un acta acuerdo celebrada por las Partes. La remisión de dicha notificación o la celebración de la mencionada acta acuerdo no otorgará a ninguna de las Partes salvo el derecho del Fiduciario a reclamar por al Fiduciante los daños y perjuicios y/en caso que la imposibilidad de llevar adelante la emisión de los Valores Fiduciarios sea imputable al Fiduciante, sin que ello genere indemnización, cargo, gasto o solicitar indemnización algunaresponsabilidad alguna del Fiduciario. Todos los costos, gastos y honorarios razonableshonorarios, según la liquidación que el Fiduciario deberá realizar y notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo del Fideicomiso y de la resolución del Contrato de Fideicomiso, serán a cargo del Fiduciante, salvo culpa o dolo del Fiduciario, calificada como tal por una sentencia firme dictada por un tribunal competente. En caso de que se resuelva el Contrato de Fideicomiso, y en la medida que el Colocador hubiera recibido cualquier suma de dinero por parte de los inversores, la misma deberá ser reintegrada en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles posteriores a la fecha de finalización del Período de Colocación, sin obligación de abonar intereses ni compensación alguna. El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley, el Programa, el Suplemento ley y el Contrato de Fideicomiso Fideicomiso, con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Condiciones previas a la emisión de los Valores Fiduciarios. Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato, incluyendo la La obligación de emitir los Valores Fiduciarios están sujetas Fiduciarios, está sujeta a que se verifiquen a la Fecha de Emisión todas y cada una de las siguientes condiciones previasprevias (las “Condiciones Previas”) o que éstas sean dispensadas por el Fiduciario, a su exclusivo criterio:
(i) a A la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte del Fiduciante consignadas en el presente Contrato, a cuyo efecto el Fiduciante remitirá al Fiduciario a la Fecha de Emisión una nota informando dicha circunstancia;
(ii) A la efectiva cesión de los Bienes Fideicomitidos Préstamos por parte del Fiduciante al Fideicomiso;
(iii) a A que la CNV otorgue haya emitido y mantenga la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios a ser emitidos y no se hayan iniciado procedimientos a efectos de suspender la oferta pública por parte de la CNV;; y
(iv) A que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la exclusiva y razonable opinión razonable del Fiduciario y del OrganizadorFiduciario, haga imposible torne inconveniente la emisión de los Valores Fiduciarios:
(a1) evento que signifique un posible Un cambio en, o de circunstancias que afecte particularmente en forma significativasubstancialmente adversa a los Activos Fideicomitidos, a razonable criterio del Fiduciario y del Organizador, los Bienes Fideicomitidos;
(b) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa incluyendo sin limitación la extensión, vigencia y validez de los Bienes Activos Fideicomitidos;
(c2) La suspensión o limitación significativa substancial de las operaciones de títulos valores negociables en general en el Merval Mercado donde se listen y/o en cualquier mercado autorizado donde vayan a negociarse negocien los Valores Fiduciarios o cualquier fijación de precios mínimos para la realización de operaciones en cualquiera de dichas entidadesFiduciarios;
(d3) Una situación de hostilidades significativa en la cual la República Argentina esté involucrada o involucrada, cualquier declaración xx xxxxxx por parte del Congreso de la República Argentina Nación Argentina, o la ocurrencia de cualquier otra calamidad o emergencia de carácter, de naturaleza significativa nacional o internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, afecte de modo directo y sustancialmente adverso, la colocación de los Valores Fiduciarios;substancial,
(e4) evento que pudiera resultar en un Un cambio sustancial adverso en las condiciones financieraspolíticas, políticas económicas o económicas financieras de la República Argentina o a nivel internacional que, sobre la base de lo informado por los colocadores, que afecte de modo directo y sustancialmente adverso, adverso la colocación de los Valores Fiduciarios; o
(f5) evento que pudiera resultar en un cambio perjudicial Una modificación en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino que, sobre que altere de manera sustancial la base normativa aplicable a este Contrato de lo informado por Fideicomiso y a los colocadores, Préstamos a ser cedidos vigente a la fecha del presente Contrato de Fideicomiso y que afecte de modo directo y sustancialmente adverso, adverso la colocación de los Valores Fiduciarios.
(v) que la colocación y adjudicación de Valores de Deuda Fiduciaria en personas distintas del Fiduciante alcance el valor nominal mínimo de $ 10.000.000 (pesos diez millones) conforme lo informado por los colocadores. En caso que no se hubiere dado cumplimiento, a entera y razonable satisfacción conjuntamente, del Fiduciante, el Organizador y del Fiduciario, a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente, o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Fiduciario, y el Contrato de Fideicomiso ya se hubiere firmado, el Fiduciario no tendrá obligación de emitir los Valores Fiduciarios y el Contrato de Fideicomiso se resolverá de pleno derecho. Asimismo, se dejará constancia de la decisión conjunta a través de la suscripción de un acta acuerdo celebrada por las Partes. La remisión de dicha notificación o la celebración de la mencionada acta acuerdo no otorgará a ninguna de las Partes el derecho a reclamar por daños y perjuicios y/o solicitar indemnización alguna. Todos los costos, gastos y honorarios razonables, según la liquidación que el Fiduciario deberá realizar y notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo del Fideicomiso y la resolución del Contrato de Fideicomiso, serán a cargo del Fiduciante, salvo culpa o dolo del Fiduciario, calificada como tal por una sentencia firme dictada por un tribunal competente. En caso de que se resuelva el Contrato de Fideicomiso, y en la medida que el Colocador hubiera recibido cualquier suma de dinero por parte de los inversores, la misma deberá ser reintegrada en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles posteriores a la fecha de finalización del Período de Colocación, sin obligación de abonar intereses ni compensación alguna. El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley, el Programa, el Suplemento y el Contrato de Fideicomiso con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
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Samples: Fideicomiso Financiero