CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas. 11.2. Responsabilidad: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 11.3. Obtención de permisos: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato. 11.4. Daños y Pérdidas de los Activos: Todos los costos y gastos necesarios para remplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
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Samples: Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Exploration and Exploitation Contract, Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
11.2. Responsabilidad: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que frente a la ANH en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios causados a terceros por EL CONTRATISTA en desarrollo de las operaciones objeto de este conceptocontrato, por los contratos o subcontratos, ni aún a título de solidaridad.
11.3. Obtención de permisos: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
11.4. Daños y Pérdidas de los Activos: Todos los costos y gastos necesarios para remplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
11.2. Responsabilidad: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.
11.3. Obtención de permisos: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
11.4. Daños y Pérdidas de los Activos: Todos los costos y gastos necesarios para remplazar o reparar daños o pérdidas generados por ocurrencia de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
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CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.112. Autonomía: EL CONTRATISTA Autonomía El Contratista tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de éstadel Área Contratada. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana colombiana, y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará podrá desarrollar las actividades directamente o a través de subcontratistas. Ninguna autorización de la ANH, ni los pronunciamientos que emita en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
11.213. Responsabilidad: Operador Cuando EL CONTRATISTA llevará esté conformado por dos o más empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá cumplir con los requisitos y habilidades establecidos y ser previamente aprobado por la ANH. Para todos los efectos, el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH. Cuando se requiera más de un Operador en este contrato, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita por parte de la ANH.
14. Operador Designado Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a cabo un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica, operacional y económico financiera de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como Operador no podrá actuar como tal mientras la ANH no lo haya autorizado. Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH con una anticipación no menor de noventa (90) Días Calendario. Cuando en cualquiera de las operaciones materia cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se entenderá que se trata indistintamente de manera diligenteOperador y/o Operador Designado, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridadsegún corresponda.
11.315. Obtención de permisos: Permisos EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos requisitos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
11.416. Subcontratistas Con excepción de las funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser cedidas o subcontratadas ni total ni parcialmente, EL CONTRATISTA, podrá celebrar subcontratos con personas naturales y/o jurídicas tanto en el país como en el exterior, en materia de obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías, siempre que aquellas dispongan de capacidad y experiencia comprobados en el desarrollo del objeto correspondiente. Para tal efecto, se consideran funciones y responsabilidades inherentes al Operador, las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Producción de Xxxxxxxxxxxxx y Abandono, así como la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH. El Operador llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y suministros con la especificación y detalle del nombre completo o razón social del nombre del proveedor, contratista o subcontratista, objeto, plazo y valor y la pondrá a disposición de la ANH cuando así lo solicite. La ANH se reserva la facultad de solicitar información adicional incorporada en dicho registro. EL CONTRATISTA asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual, o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos judiciales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil extracontractual. La ANH podrá solicitar al CONTRATISTA la presentación a la Entidad de los certificados xx xxx y salvo respecto de los subcontratos celebrados, ejecutados y liquidados.
17. Medición de la Producción EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar, y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar; es decir, descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas Natural que se reinyecten en el mismo Campo, en condiciones estándar. EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio en el artículo 60 y las demás normas pertinentes, para los libros y documentos del comerciante, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo, para revisión y control de la ANH y de las demás autoridades con competencia en la materia. La ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general, con sujeción a la reglamentación técnica aplicable. determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción. EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo en el plazo que la ANH determine.
18. Disponibilidad de la Producción Los Hidrocarburos producidos, exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega por su cuenta y riesgo. Los Hidrocarburos serán medidos en el Punto de Medición Oficial conforme al procedimiento señalado en la Cláusula 17 anterior y, basándose en esta medición, se determinará los volúmenes de regalías a que se refiere el Capítulo V -Regalías del presente anexo y los derechos de LA ANH previstos en el Anexo D, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA. A partir del Punto de Medición Oficial, y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le corresponda, o de disponer de los mismos a su voluntad.
19. Unificación Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda en forma continua a otra u otras áreas contratadas o por fuera del Área Contratada, EL CONTRATISTA, de acuerdo con LA ANH y con los demás interesados, deberá implementar, previa aprobación de la autoridad competente de fiscalización, un plan cooperativo de explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.
20. Gas Natural Presente El Gas Natural presente quedará sujeto a la restricción del desperdicio y utilización, para lo cual el CONTRATISTA estará obligado a evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un Campo y, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de Medición Oficial correspondiente podrá utilizarlo como combustible para las operaciones o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines durante la vigencia del contrato.
21. Daños y Pérdidas de los Activos: Activos Todos los costos y y/o gastos necesarios para remplazar reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA , el cual informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
22. Seguimiento e Inspecciones Como administrador del recurso, la ANH tiene la autoridad para ejercer seguimiento permanente, la inspección, el control y la vigilancia en torno de la ejecución oportuna, eficaz y eficiente del presente contrato, y sobre el cumplimiento de obligaciones, prestaciones y compromisos, bien sea directamente, mediante las unidades y dependencias competentes, de acuerdo con su estructura orgánica y funcional; así como mediante un supervisor, o por intermedio de agentes o representantes suyos, en el evento de contratarse interventoría de las materias técnicas, administrativas, económico financieras y/o ambientales y sociales. Por su parte, EL CONTRATISTA asume los deberes correlativos.
23. Visitas al Área Contratada Durante la vigencia de este contrato la ANH, a su riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas, directamente relacionadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud de la información recibida. Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA, el inspector podrá formular observaciones y solicitar informes y documentos de soporte, que deberán ser respondidas por EL CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por la ANH. EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las facilidades de transporte en el área de influencia y desde el aeropuerto o puerto más cercano a las operaciones, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.
24. Programa(s) en Beneficio de las Comunidades (PBC) En cumplimiento de este compromiso, EL CONTRATISTA debe diseñar y desarrollar Programas en Beneficio las Comunidades (PBC), de conformidad con los términos y condiciones enmarcados en la Resolución 728 del 14 de octubre de 2021, y en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen. La inversión de recursos en el desarrollo de los PBC debe corresponder como mínimo, a suma equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del Programa Anual de Operaciones.
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Samples: General Conditions Agreement
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.se
11.2. Responsabilidad: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.
11.3. Obtención de permisos: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
11.4. Daños y Pérdidas de los Activos: Todos los costos y gastos necesarios para remplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
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Samples: Exploration and Exploitation of Hydrocarbons Contract
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA AUTONOMÍA El Contratista tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración y Evaluación del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará podrá desarrollar las actividades directamente o a través de subcontratistas.
11.2. ResponsabilidadParágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida la ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato. Ninguna autorización de la ANH ni los pronunciamientos que emita en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA, ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo. - 10.OPERADOR Cuando EL CONTRATISTA llevará esté conformado por dos o más empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por la ANH. Para todos los efectos, el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH. Cuando se requiera más de dos Operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita por parte de la ANH. Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a cabo un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica, operacional y económico financiera de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como Operador no podrá actuar como tal mientras la ANH no lo haya autorizado. Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH con una anticipación no menor de noventa (90) Días Calendario. Cuando en cualquiera de las operaciones materia cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se entenderá que se trata indistintamente de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamenteOperador y/o Operador Designado. Se asegurará Parágrafo 1: Lo dispuesto en esta cláusula no excluye la posibilidad de subcontratar servicios con terceros en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula 13 del presente Anexo. Parágrafo 2: Cuando la ANH tenga conocimiento de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos el Operador o el Operador Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo en este contrato y en las leyes colombianas. EL CONTRATISTA será relación con el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión cumplimiento de las actividades y operaciones derivadas obligaciones objeto de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistasdará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores quien dispondrá de criterioun término de noventa (90) Días Calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento mencionado, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando la ANH exigirá a EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados el cambio de Operador. Si dentro de los sesenta (60) días siguientes a su nombre, en razón de lo cual esta última exigencia EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas no ha cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del mismo, presente contrato. Parágrafo 3: La cesión del control y/o de las cuales no podrá exonerarse en razón responsabilidades propias e inherentes a la operación a un tercero diferente al Operador sin que se encuentre aceptado explícitamente por la ANH será causal de las subcontratacionesterminación del contrato por incumplimiento, según lo establece la Cláusula 44 del presente anexo. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.
11.3. Obtención de permisos: 12.OBTENCIÓN DE PERMISOS EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
11.4. Daños 13.SUBCONTRATISTAS Con excepción de todas aquellas funciones y Pérdidas responsabilidades inherentes a la condición de los Activos: Todos los costos Operador, que no pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente en ninguna oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o prestaciones determinadas o con el fin de satisfacer compromisos y gastos necesarios para remplazar o reparar daños o pérdidas responsabilidades específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior aplicable a la materia de bienes o equipos ocurridos que se trate y por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, pueden celebrarse subcontratos de todo orden con personas naturales y/o jurídicas tanto en el país como en el exterior, en materia de obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías, siempre que aquellas dispongan de capacidad y experiencia comprobados en el desarrollo del objeto correspondiente. Para tal efecto, se consideran funciones y responsabilidades inherentes al Operador, las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración y Evaluación Desarrollo y Producción de Hidrocarburos y Abandono, así como la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH. El Operador, llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y suministros con la especificación y detalle del nombre completo o razón social del nombre del proveedor, contratista o subcontratista, objeto, plazo y valor y la pondrá a disposición de la ANH cuando así lo solicite. La ANH se reserva la facultad de solicitar información incorporada al registro. EL CONTRATISTA informará asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual, o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos judiciales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil extracontractual. La ANH podrá solicitar al CONTRATISTA la presentación a la ANH sobre Entidad de los certificados xx xxx y salvo respecto de los subcontratos celebrados, ejecutados y liquidados. Parágrafo. La circunstancia de que alguna o algunas de las pérdidas o daños sucedidos actividades inherentes a la mayor brevedad posible después ejecución contractual se confíe a terceros, no libera a EL CONTRATISTA de ocurrido responsabilidad porque las mismas se desarrollen y lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, de manera que aquel responde directamente ante la ANH y la mantendrá indemne por todas las consecuencias y efectos de las actuaciones y las omisiones suyas, de sus proveedores y subcontratistas, y por las de los empleados y trabajadores tanto a su servicio, como al de estos últimos. 14.MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el hechomuestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar, es decir, descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas Natural que se reinyecten en el mismo Campo, en condiciones estándar. EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio en el artículo 60 y las demás normas pertinentes para los libros y papeles del comerciante, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo, para revisión y control de la ANH y las demás autoridades con competencia en la materia. La ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general, con sujeción a la reglamentación técnica aplicable. Parágrafo 1: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar aquella proveniente de cada uno de dichos Campos. Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y los reglamentos técnicos que expida la autoridad competente, la ANH podrá, en cualquier momento, determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción y EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo en el plazo que la ANH determine. Los Hidrocarburos producidos, exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega. Los Hidrocarburos serán medidos en el Punto de Medición Oficial conforme al procedimiento señalado en la Cláusula 14 anterior y, basándose en esta medición, se determinarán los volúmenes de regalías a que se refiere el Capítulo V -Regalías del presente anexo y los derechos de LA ANH previstos en el Anexo F, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA. A partir del Punto de Medición Oficial, y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su voluntad. 16.UNIFICACIÓN Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda en forma continua a otra u otras áreas contratadas, por fuera del Área Contratada, EL CONTRATISTA, de acuerdo con LA ANH y con los demás interesados, deberá poner en práctica, previa aprobación de la autoridad competente, un plan cooperativo de explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.
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Samples: Exploration and Production Agreement
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: Autonomía EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración y Evaluación del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de éstaContratada. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
11.2. ResponsabilidadParágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida la ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato. Ninguna autorización de la ANH ni las instrucciones que imparta en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA, ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo. 11.Operador Cuando EL CONTRATISTA llevará esté conformado por dos o más empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por la ANH. Cuando se requiera más de dos Operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita por parte de la ANH. Para todos los efectos, el Operador asume la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH. 12.Operador designado Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a cabo un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre Capacidad Jurídica, Técnica, Operacional, Económico Financiera, Medio Ambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como Operador no podrá actuar como tal mientras la ANH no lo haya autorizado. Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH con una anticipación no menor de noventa (90) Días Calendario. Cuando en cualquiera de las operaciones materia cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se entenderá que se trata indistintamente de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamenteOperador y/o Operador Designado. Se asegurará Parágrafo 1: Lo dispuesto en esta cláusula no excluye la posibilidad de subcontratar servicios con terceros en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 14 de este contrato. Parágrafo 2: Cuando la ANH tenga conocimiento de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos el Operador o el Operador Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo en este contrato y en las leyes colombianas. EL CONTRATISTA será relación con el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión cumplimiento de las actividades y operaciones derivadas obligaciones objeto de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistasdará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores quien dispondrá de criterioun término de noventa (90) Días Calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento mencionado, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando la ANH exigirá a EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados el cambio de Operador. Si dentro de los sesenta (60) Días siguientes a su nombre, en razón de lo cual esta última exigencia EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismono ha cambiado de operador, esta circunstancia será causal de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.
11.3. Obtención de permisos: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto incumplimiento del presente contrato.
11.4. Daños y Pérdidas Parágrafo 3: La cesión del control y/o de los Activos: Todos los costos y gastos necesarios para remplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA informará las responsabilidades propias e inherentes a la operación a un tercero diferente al Operador que se encuentre aceptado explícitamente por la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a será causal de terminación del contrato por incumplimiento, según lo establece la mayor brevedad posible después de ocurrido el hechocláusula 36.
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Samples: Contrato De Exploración Y Evaluación De Hidrocarburos
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.112. Autonomía: EL CONTRATISTA Autonomía El Contratista tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de éstadel Área Contratada. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana colombiana, y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará podrá desarrollar las actividades directamente o a través de subcontratistas. Ninguna autorización de la ANH, ni los pronunciamientos que emita en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
11.213. Responsabilidad: Operador Cuando EL CONTRATISTA llevará esté conformado por dos o más empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá cumplir con los requisitos y habilidades establecidos y ser previamente aprobado por la ANH. Para todos los efectos, el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH. Cuando se requiera más de un Operador en este contrato, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita por parte de la ANH.
14. Operador Designado Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a cabo un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica, operacional y económico financiera de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como Operador no podrá actuar como tal mientras la ANH no lo haya autorizado. Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH con una anticipación no menor de noventa (90) Días Calendario. Cuando en cualquiera de las operaciones materia cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se entenderá que se trata indistintamente de manera diligenteOperador y/o Operador Designado, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridadsegún corresponda.
11.315. Obtención de permisos: Permisos EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos requisitos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
11.416. Subcontratistas Con excepción de las funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser cedidas o subcontratadas ni total ni parcialmente, EL CONTRATISTA, podrá celebrar subcontratos con personas naturales y/o jurídicas tanto en el país como en el exterior, en materia de obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías, siempre que aquellas dispongan de capacidad y experiencia comprobados en el desarrollo del objeto correspondiente. Para tal efecto, se consideran funciones y responsabilidades inherentes al Operador, las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Producción de Xxxxxxxxxxxxx y Abandono, así como la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH. El Operador llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y suministros con la especificación y detalle del nombre completo o razón social del nombre del proveedor, contratista o subcontratista, objeto, plazo y valor y la pondrá a disposición de la ANH cuando así lo solicite. La ANH se reserva la facultad de solicitar información adicional incorporada en dicho registro. EL CONTRATISTA asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual, o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos judiciales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil extracontractual. La ANH podrá solicitar al CONTRATISTA la presentación a la Entidad de los certificados xx xxx y salvo respecto de los subcontratos celebrados, ejecutados y liquidados.
17. Medición de la Producción EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar, y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar; es decir, descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas Natural que se reinyecten en el mismo Campo, en condiciones estándar. EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio en el artículo 60 y las demás normas pertinentes, para los libros y documentos del comerciante, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo, para revisión y control de la ANH y de las demás autoridades con competencia en la materia. La ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general, con sujeción a la reglamentación técnica aplicable. determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción. EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo en el plazo que la ANH determine.
18. Disponibilidad de la Producción Los Hidrocarburos producidos, exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega por su cuenta y riesgo. Los Hidrocarburos serán medidos en el Punto de Medición Oficial conforme al procedimiento señalado en la Cláusula 17 anterior y, basándose en esta medición, se determinará los volúmenes de regalías a que se refiere el Capítulo V -Regalías del presente anexo y los derechos de LA ANH previstos en el Anexo D, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA. A partir del Punto de Medición Oficial, y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le corresponda, o de disponer de los mismos a su voluntad.
19. Unificación Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda en forma continua a otra u otras áreas contratadas o por fuera del Área Contratada, EL CONTRATISTA, de acuerdo con LA ANH y con los demás interesados, deberá implementar, previa aprobación de la autoridad competente de fiscalización, un plan cooperativo de explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.
20. Gas Natural Presente El Gas Natural presente quedará sujeto a la restricción del desperdicio y utilización, para lo cual el CONTRATISTA estará obligado a evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un Campo y, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de Medición Oficial correspondiente podrá utilizarlo como combustible para las operaciones o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines durante la vigencia del contrato.
21. Daños y Pérdidas de los Activos: Activos Todos los costos y y/o gastos necesarios para remplazar el mantenimiento, reemplazo o reparar reparación por daños o pérdidas de bienes o equipos esto últimos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA , el cual informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
22. Seguimiento e Inspecciones Como administrador del recurso, la ANH tiene la autoridad para ejercer seguimiento permanente, la inspección, el control y la vigilancia en torno de la ejecución oportuna, eficaz y eficiente del presente contrato, y sobre el cumplimiento de obligaciones, prestaciones y compromisos, bien sea directamente, mediante las unidades y dependencias competentes, de acuerdo con su estructura orgánica y funcional; así como mediante un supervisor, o por intermedio de agentes o representantes suyos, en el evento de contratarse interventoría de las materias técnicas, administrativas, económico financieras y/o ambientales y sociales. Por su parte, EL CONTRATISTA asume los deberes correlativos.
23. Visitas al Área Contratada Durante la vigencia de este contrato la ANH, a su riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas, directamente relacionadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud de la información recibida. Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA, el inspector podrá formular observaciones y solicitar informes y documentos de soporte, que deberán ser respondidas por EL CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por la ANH. EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las facilidades de transporte en el área de influencia y desde el aeropuerto o puerto más cercano a las operaciones, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.
24. Programa(s) en Beneficio de las Comunidades (PBC) En cumplimiento de este compromiso, EL CONTRATISTA debe diseñar y desarrollar Programas en Beneficio las Comunidades (PBC), de conformidad con los términos y condiciones enmarcados en la Resolución 728 del 14 de octubre de 2021, y en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen. La inversión de recursos en el desarrollo de los PBC debe corresponder como mínimo, a suma equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del Programa Anual de Operaciones.
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Samples: General Conditions Agreement
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION VILLARRICA NORTE Página 21 de 58 Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
11.2. Responsabilidad: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.
11.3. Obtención de permisos: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
11.4. Daños y Pérdidas de los Activos: Todos los costos y gastos necesarios para remplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
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