Confección y cobro de recibos Cláusulas de Ejemplo

Confección y cobro de recibos. El Concesionario tendrá a su cargo la facturación de los precios por prestación del Servicio, así como la confección de los documentos cobratorios y el cobro de las cantidades que deban satisfacer los usuarios del Servicio, conforme a las tarifas vigentes en cada momento. Igualmente, es responsabilidad del Concesionario el obtener de los abonados el pago de los recibos que se les giren con ocasión de los suministros. A estos efectos, se establece que el pago se podrá efectuar bien mediante domiciliación bancaria de recibos, bien en las oficinas de aquella, bien en entidades financieras con las que la misma tenga convenios al efecto. Igualmente, se establece que el Concesionario tendrá derecho a suspender cautelarmente la prestación de los servicios a los abonados en situación xx xxxx; el proceso de suspensión de suministro se acomodará a lo establecido en la normativa municipal o autonómica de aplicación.
Confección y cobro de recibos. El Concesionario tendrá a su cargo la confección de los documentos cobratorios y el cobro de las cantidades que deban satisfacer los usuarios por los conceptos amparados en el presente Pliego y en el PCAP y sus Anexos, así como las tarifas vigentes.
Confección y cobro de recibos. El Concesionario tendrá a su cargo la confección de padrones, la confección de los documentos cobratorios y el cobro de las cantidades que deban satisfacer los usuarios del Servicio, conforme a las tarifas vigentes en cada momento. Los padrones se presentarán para su fiscalización y aprobación por el Sr. Alcalde con una antelación mínima de 15 dias al inicio del trimestre que se aprueba. Igualmente, es responsabilidad del Concesionario el obtener de los abonados el pago de los recibos que se les giren con ocasión de los suministros. A estos efectos, se establece que el pago se podrá efectuar bien mediante domiciliación bancaria de recibos, bien en las oficinas de aquella, bien en entidades financieras con las que la misma tenga convenios al efecto. Igualmente, se establece que el Concesionario tendrá derecho a suspender cautelarmente la prestación de los servicios a los abonados en situación xx xxxx; el proceso de suspensión de suministro se acomodará a lo establecido en la normativa municipal o autonómica de aplicación. Junto con la recaudación de las tarifas de los servicios prestados, el Ayuntamiento podrá encomendar, al concesionario, con carácter obligatorio, la recaudación de tasas que tengan relación con el servicio o periodicidad trimestral, como pudieran ser las tasas por depuración del agua o por la recogida domiciliaria de basura. El concesionario se hará cargos de los recibos pendientes de cobro que tiene el Ayuntamiento a los efectos de su gestión, contando con la colaboración del Ayuntamiento en lo necesario. Semestralmente el Concesionario dará cuenta de la evolución de dichos cobros y de las gestiones conducentes a la cobranza que haya realizado.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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