Definición de Domiciliación Bancaria

Domiciliación Bancaria es el proceso mediante el cual el asegurado o el contratante de la póliza autoriza a La Compañía a realizar cargos periódicos a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, con la finalidad de cumplir con el pago de la prima establecido por La Compañía, para tener derecho sobre la cobertura de seguro contratada.
Domiciliación Bancaria firma-sello de la empresa donde proceda. Xxxxx enviará a la empresa/asesoría los justificantes de ambos registros una vez realizados. Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para el contrato de formación: Modelo TA-
Domiciliación Bancaria. (Cuenta de Cheques, Débito o Crédito), tiene la obligación de vigilar que en sus recibos de pago o estados de cuenta, se haya realizado la retención o cargo de la prima del seguro contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia. En caso de que no aparezca dicha retención o cargo, deberá recurrir de inmediato a su agente de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza, no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del contrato, de acuerdo con la cláusula relativa a la prima del seguro, descrita en las Condiciones Generales de la Póliza. Si después de aparecer la primera retención en el recibo para Descuento por Nómina o cargo en el estado de cuenta para Domiciliación Bancaria, éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa, la Compañía , tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del contrato o cancelación del mismo por falta de pago de acuerdo con la cláusula relativa a la prima del seguro, descrita en estas Condiciones Generales de la Póliza. En caso de que el Asegurado o Contratante desee dar por terminado el contrato de seguro, deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO”. Sin embargo, si la intención del Asegurado o Contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de la Compañía se emitirá un folio de atención, el cual será el comprobante de que la póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o, en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio. Si para la contratación de este seguro, la Compañía y el Contratante convienen en utilizar la llamada telefónica, que será grabada con fines de calidad en el servicio, o bien, con la intervención del prestador de servicios, contratación que cuenta con mecanismos de identificación y segur...

Examples of Domiciliación Bancaria in a sentence

  • Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que tratándose de pago xx xxxxxx a través de la Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito por el desfasamiento del cargo mensual puede proceder el cobro de uno o más periodos de prima sin que los mismos excedan del pago de la prima devengada a la fecha de terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo.

  • El Contratante que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Crédito, tiene la obligación de vigilar que en sus estados de cuenta se haya realizado el cargo de la Prima del seguro contratado.

  • Una solicitud de Domiciliación Bancaria se considera recibida en el día acordado (si este día no fuera un Día Hábil, se considerará que se ha recibido en el siguiente Día Hábil).

  • Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que tratándose de pago xx Xxxxxx a través de la Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito por el desfasamiento del cargo mensual puede proceder el cobro de uno o más periodos de Prima sin que los mismos excedan del pago de la Prima devengada a la fecha de terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo.

  • Usted acepta la responsabilidad de cancelar cualquier Domiciliación Bancaria de su Cuenta con la correspondiente organización que tenía que realizar el pago.

  • El Contratante que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Crédito, tiene la obligación de vigilar que en sus estados de cuenta se haya realizado el cargo de la Prima del seguro contratado dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia.

  • Datos del Cliente Datos Generales del Equipo Datos de Domiciliación Bancaria Entidad Oficina D.C. Nº Cuenta Este contrato cumple con la Obligación Legal recogida en el RITE, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de Julio Tipo de Contrato: LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS: El/los firmantes declara/n que los datos indicados anteriormente son ciertos.

  • Si después de aparecer la primera retención en el recibo para Descuento por Nómina o cargo en el estado de cuenta para Domiciliación Bancaria, éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa, AXA Seguros, S.A. de C.v., en subsecuente denominada “la Compañía”, tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo por falta de pago de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.

  • El Contratante que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Crédito, tiene la obligación de vigilar que en sus estados de cuenta se haya realizado el cargo de la Prima del seguro contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia.

  • Usted deberá instruir a PCSIL para establecer el cobro de una Domiciliación Bancaria SEPA.


More Definitions of Domiciliación Bancaria

Domiciliación Bancaria. Activación inmediata.

Related to Domiciliación Bancaria

  • Domicilio Para todos los fines de este con- trato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia. (Fin del Anexo A) MODELO - ANEXO B ÁREA CONTRATADA BLOQUE: MODELO - ANEXO C PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN • Fase 0 Duración: Hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Actividades: Adelantar los trámites de consul- tas previas, cuando estas sean necesarias, an- tes de dar inicio a la primera fase. Nota: La ANH podrá dar por terminada esta fase 0 cuando el proceso de Consulta Previa haya culminado o cuando EL CONTRATISTA no avance diligentemente en las anteriores activi- dades. Esta fase se podrá prorrogar si se pre- sentan dificultades en el proceso de consulta previa que estén fuera del control de EL CON- TRATISTA. La consulta previa se hará en coordi- nación con la ANH. • Fase 1 Duración: Actividades Exploratorias: • Fase 2 Duración: Actividades Exploratorias: (Otras fases…) Nota 1: EL CONTRATISTA se compromete x xxx- xxxxx los estudios preliminares en materia ambien- tal, tales como el reconocimiento del área donde se identifiquen las posibles afectaciones que gene- rarían las actividades previstas, y las medidas de manejo que se requieran para cada una de ellas. Nota 2: Se entiende que este programa explorato- rio está diseñado para la búsqueda de Hidrocar- buros Convencionales exclusivamente. No incluye ninguna actividad exploratoria relacionada con Gas Metano Asociado al Carbón, hidrocarburo para el cual los permisos de exploración se encuentran suspendidos de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 042 del 29 de noviembre de 2006 del Consejo Directivo de la ANH. ANEXO D DERECHOS ECONÓMICOS D.1. POR USO DEL SUBSUELO: Según lo esta- blecido en la cláusula 38 del anexo A, por cada fase durante el Período de Exploración, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho cuyo valor será, en dólares de los TABLA A: Valor 2009 por fase en US$ / Hectárea Nota: Cuando la primera fase del Período de Exploración sea menor o igual a doce (12) meses, no habrá lugar al pago de este derecho económico. • Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho cuyo valor, en dólares de los Es- tados Unidos de América, será el que resulte de multiplicar la producción de hidrocarbu- ros que corresponden a EL CONTRATISTA, según la cláusula 29, por once centavos xx xxxxx, y sesenta y dos centésimos de centavo xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD $ 0.1162), por cada barril de Hidrocar- buros Líquidos. Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección u otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo campo de donde se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el numeral 38.2 de la cláusula 38.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Administrador es el Fiduciante.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Comisión Técnica es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Usuarios significa, respecto de los Servicios, aquellos empleados, contratistas y usuarios finales, según corresponda, autorizados por Usted o en Su nombre para utilizar los Servicios de conformidad con este Contrato y Su orden. Respecto de aquellos Servicios que están específicamente diseñados para permitir que Sus clientes, agentes, proveedores u otros terceros accedan a los Servicios a fin de interactuar con Usted, dichos terceros se considerarán “Usuarios” sujetos a los términos de este Contrato y Su orden.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Banco significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Auxiliar administrativo Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, de atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el departamento de Administración. Contratado en formación: Es el trabajador que mantiene relación laboral con el centro, en virtud de un contrato específico de formación.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Comisión Comisión Nacional de Energía, organismo público descentralizado creado mediante Decreto Ley N° 2.224 con fecha 25 xx xxxx de 1978 y sus modificaciones.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.