Confirmación sobre la capacidad de los activos titulizados de producir los fondos pagaderos a los valores. De conformidad con la información suministrada por las Entidades Cedentes, la Sociedad Gestora confirma que los flujos de principal, de intereses y cuales quiera otras cantidades generadas por los Derechos de Crédito que se titulizan permiten, conforme a sus características contractuales, hacer frente a los pagos debidos y pagaderos a los Bonos que se emiten. No obstante, para cubrir posibles incumplimientos de pago por parte de los Deudores de los Derechos de Crédito que se titulizan, se ha previsto una serie de operaciones de mejora de crédito que permiten cubrir en diferente medida los importes pagaderos a los Bonos de cada una de las Series y que mitigan el riesgo de interés por las condiciones diferentes de las cláusulas de intereses de los Derechos de Crédito y de los Bonos de cada Serie. En situaciones excepcionales las operaciones de mejora podrían llegar a ser insuficientes. Las operaciones de mejora de crédito se describen en el apartado 3.4.2 del presente Módulo Adicional. No todos los Bonos que se emiten tienen el mismo riesgo de impago. De este hecho se derivan las distintas calificaciones crediticias asignadas por las Agencias de Calificación a los Bonos de cada una de las Series que se detallan en el apartado 7.5 de la Nota de Valores. En caso de que se produjera (i) una alteración sustancial o se desvirtuase de forma permanente el equilibrio del Fondo por razón de algún evento o circunstancia de cualquier índole ajeno al desenvolvimiento propio del Fondo o (ii) un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Bonos emitidos o se prevea que se va a producir, la Sociedad Gestora podrá proceder a la Liquidación Anticipada del Fondo y con ello a la Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx en los términos que prevén en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro.
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Samples: Fondo De Titulización De Activos
Confirmación sobre la capacidad de los activos titulizados de producir los fondos pagaderos a los valores. De conformidad con la información suministrada por las Entidades Cedentesla Entidad Cedente, la Sociedad Gestora confirma que los flujos de principal, de intereses y cuales quiera cualesquiera otras cantidades generadas por los Derechos de Crédito Préstamos que se titulizan permiten, conforme a sus características contractuales, hacer frente a los pagos debidos y pagaderos a los Bonos de las Series que se emiten. No obstante, obstante para cubrir posibles incumplimientos de pago por parte de los Deudores de los Derechos de Crédito Préstamos que se titulizan, se ha previsto una serie de operaciones de mejora de crédito que permiten cubrir en diferente medida los importes pagaderos a los Bonos de cada una de las Series y que mitigan el riesgo de interés por las condiciones diferentes de las cláusulas de intereses de los Derechos de Crédito Préstamos y de los Bonos de cada Serie. En situaciones excepcionales las operaciones de mejora podrían llegar a ser insuficientes. Las operaciones de mejora de crédito se describen en el apartado 3.4.2 los apartados 3.4.2, 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.7 del presente Módulo Adicional. No todos los Bonos que se emiten tienen el mismo riesgo de impago. De este hecho se derivan ahí las distintas calificaciones crediticias asignadas por las Agencias la Agencia de Calificación a los Bonos de cada una de las Series que se detallan en el apartado 7.5 de la Nota de Valores. En caso de que se produjera (i) una alteración sustancial o se desvirtuase de forma permanente el equilibrio financiero del Fondo por razón de algún evento o circunstancia de cualquier índole ajeno al desenvolvimiento propio del Fondo o (ii) un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Bonos emitidos o se prevea que se va a producir, la Sociedad Gestora podrá proceder a la Liquidación Anticipada del Fondo y con ello a la Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx en los términos que prevén en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro.
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Confirmación sobre la capacidad de los activos titulizados de producir los fondos pagaderos a los valores. De conformidad con la información suministrada por las Entidades Cedentesla Entidad Cedente, la Sociedad Gestora confirma que los flujos de principal, capital y carga financiera de intereses y cuales quiera otras cantidades generadas por los Derechos de Crédito que se titulizan permiten, conforme a sus características contractuales, hacer frente a los pagos debidos y pagaderos a los Bonos que se emiten. No obstante, obstante para cubrir posibles incumplimientos de pago por parte de los Deudores de los Derechos de Crédito que se titulizan, se ha previsto una serie de operaciones de mejora de crédito que permiten cubrir en diferente medida los importes pagaderos a los Bonos de cada una de las Series y que mitigan el riesgo de interés por las condiciones diferentes de las cláusulas de intereses de los Derechos de Crédito y de los Bonos de cada Serie. En situaciones excepcionales las operaciones de mejora podrían llegar a ser insuficientes. Las operaciones de mejora de crédito se describen en el apartado 3.4.2 del presente Módulo Adicional. No todos los Bonos que se emiten tienen el mismo riesgo de impago. De este hecho se derivan las distintas calificaciones crediticias asignadas por las Agencias de Calificación a los Bonos de cada una de las Series que se detallan en el apartado 7.5 de la Nota de Valores. En caso de que se produjera (i) una alteración sustancial o se desvirtuase de forma permanente el equilibrio del Fondo por razón de algún evento o circunstancia de cualquier índole ajeno al desenvolvimiento propio del Fondo o (ii) un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Bonos emitidos o se prevea que se va a producir, la Sociedad Gestora podrá proceder a la Liquidación Anticipada del Fondo y con ello a la Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx en los términos que prevén en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro.
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Confirmación sobre la capacidad de los activos titulizados de producir los fondos pagaderos a los valores. De conformidad con la información suministrada por las Entidades Cedentesla Entidad Cedente, la Sociedad Gestora confirma que los flujos de principal, capital y carga financiera de intereses y cuales quiera otras cantidades generadas por los Derechos de Crédito que se titulizan permiten, conforme a sus características contractuales, hacer frente a los pagos debidos y pagaderos a los Bonos que se emiten. No obstante, obstante para cubrir posibles incumplimientos de pago por parte de los Deudores de los Derechos de Crédito que se titulizan, se ha previsto una serie de operaciones de mejora de crédito que permiten cubrir en diferente medida los importes pagaderos a los Bonos de cada una de las Series y que mitigan el riesgo de interés por las condiciones diferentes de las cláusulas de intereses de los Derechos de Crédito y de los Bonos de cada Serie. En situaciones excepcionales las operaciones de mejora podrían llegar a ser insuficientes. Las operaciones de mejora de crédito se describen en el apartado 3.4.2 del presente Módulo Adicional. No todos los Bonos que se emiten tienen el mismo riesgo de impago. De este hecho se derivan las distintas calificaciones crediticias asignadas por las Agencias la Agencia de Calificación a los Bonos de cada una de las Series que se detallan en el apartado 7.5 de la Nota de Valores. En caso de que se produjera (i) una alteración sustancial o se desvirtuase de forma permanente el equilibrio financiero del Fondo por razón de algún evento o circunstancia de cualquier índole ajeno al desenvolvimiento propio del Fondo o (ii) un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Bonos emitidos o se prevea que se va a producir, la Sociedad Gestora podrá proceder a la Liquidación Anticipada del Fondo y con ello a la Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx en los términos que prevén en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro.
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