Common use of Conflicto de Interés Clause in Contracts

Conflicto de Interés. El Consultor mantendrá los intereses del Cliente por encima de todo, sin ninguna consideración en cuanto a trabajos futuros y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con los intereses corporativos del mismo. El Consultor acuerda que durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, el Consultor y cualquier entidad afiliada al Consultor, así como cualquier Subconsultor y cualquier entidad afiliada a dicho Subconsultor estarán descalificados de suministrar bienes, trabajos o servicios que no sean de consultoría, que resulten o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. El Consultor no se ocupará y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, directa o indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que les sean asignadas según este Contrato. El Consultor tiene la obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que afecte su capacidad para servir en los mejores intereses de su Cliente, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga tal efecto. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato. Confidencialidad Salvo con el previo consentimiento escrito del Cliente, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que hayan adquirido en curso de la prestación de los Servicios. Seguros que debe tomar el Consultor El Consultor tomará y mantendrá a su cargo pólizas de responsabilidad adecuada así como seguro contra terceros y pérdida o daño a equipo adquirido total o parcialmente con recursos facilitados por el Cliente. El Consultor garantizará que dichas pólizas estén en vigor antes de la iniciación de los Servicios. El Cliente no asume ninguna responsabilidad con respecto a seguro de vida, salud, accidente, viaje u otros seguros que sean necesarios o aconsejables para el Consultor, el/los Experto(s), subcontratistas o especialistas asociados con el Consultor para efecto de la prestación de los Servicios, ni por ningún dependiente de ninguna de dichas personas. El Cliente se reserva el derecho de exigir pruebas en el sentido de que el Consultor ha tomado las pólizas necesarias.

Appears in 4 contracts

Samples: www.agua.gob.ec, www.agua.gob.ec, www.agua.gob.ec

Conflicto de Interés. 4.4.1 El Consultor mantendrá CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del Cliente por encima de todoCONTRATANTE, sin ninguna consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en cuanto a trabajos futuros y evitará estrictamente conflicto la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros trabajos servicios que les sean asignados o con los intereses corporativos de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del mismoCONTRATANTE. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, el Consultor él y cualquier entidad afiliada al Consultormismo, así como cualquier Subconsultor y cualquier entidad afiliada a dicho Subconsultor estarán descalificados será descalificado de suministrar proveer bienes, trabajos obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con los Servicios el Servicio del Consultor CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición de actividades conflictivas. El Consultor CONSULTOR no se ocupará y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupenpodrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ningún negocio ninguna actividad comercial o actividad profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que les le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El Consultor CONSULTOR tiene la obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que afecte tenga impacto en su capacidad para de servir en los mejores intereses de su Clientedel CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga tal este efecto. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá conducir llevar a la descalificación del Consultor CONSULTOR o a la terminación de su Contrato. Confidencialidad Salvo con el previo consentimiento escrito del Cliente, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que hayan adquirido en curso de la prestación de los Servicios. Seguros que debe tomar el Consultor El Consultor tomará y mantendrá a su cargo pólizas de responsabilidad adecuada así como seguro contra terceros y pérdida o daño a equipo adquirido total o parcialmente con recursos facilitados por el Cliente. El Consultor garantizará que dichas pólizas estén en vigor antes de la iniciación de los Servicios. El Cliente no asume ninguna responsabilidad con respecto a seguro de vida, salud, accidente, viaje u otros seguros que sean necesarios o aconsejables para el Consultor, el/los Experto(s), subcontratistas o especialistas asociados con el Consultor para efecto de la prestación de los Servicios, ni por ningún dependiente de ninguna de dichas personas. El Cliente se reserva el derecho de exigir pruebas en el sentido de que el Consultor ha tomado las pólizas necesarias.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo

Conflicto de Interés. El Consultor mantendrá 3.1 La política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Cliente por encima de todo, sin ninguna consideración en cuanto a trabajos futuros Contratante y evitará estrictamente evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses corporativos del mismode las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura. El Consultor acuerda que durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, el Consultor y cualquier entidad afiliada al Consultor, así como cualquier Subconsultor y cualquier entidad afiliada a dicho Subconsultor estarán descalificados de suministrar bienes, trabajos o servicios que no sean de consultoría, que resulten o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. El Consultor no se ocupará y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, directa o indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que les sean asignadas según este Contrato. 3.2 El Consultor tiene la obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar al Contratante cualquier situación de conflicto real o potencial que afecte tenga impacto en su capacidad para servir en de atender los mejores intereses de su Cliente, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga tal efectodel Contratante. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá hacerlo puede conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación del Contrato y/o a las sanciones que imponga el Banco. 3.2.1. Sin que ello constituya limitación alguna a lo anterior, no se contratará al Consultor bajo ninguna de las circunstancias que se indican a continuación: a. Actividades Conflictivas (i) Conflicto entre actividades consultoras y adquisición de bienes, obras o servicios fuera de consultoría: una firma que haya sido contratada por el Contratante para suministrar bienes, obras o prestar servicios diferentes a la consultoría para un proyecto, o para cualquiera de sus afiliadas, será descalificada para prestar servicios de consultoría que resulten o que se relacionen directamente con estos bienes, obras o servicios fuera de consultoría. Recíprocamente, una firma contratada para prestar servicios de consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto, o cualquiera de sus afiliadas, será descalificada de suministrar posteriormente bienes u obras o prestar servicios diferentes a la consultoría que resulten o que se relacionen directamente de los servicios de consultoría para dicha preparación o ejecución. b. Trabajos Conflictivos (ii) Conflicto entre trabajos de consultoría: No se podrá contratar a un Consultor (incluidos sus Expertos y subcontratistas) ni a ninguna de sus afiliadas para un trabajo que, por su Contratonaturaleza, pueda estar en conflicto con otro trabajo del Consultor para el mismo Contratante u otro. Confidencialidad Salvo c. Relaciones Conflictivas (iii) Relaciones con el previo consentimiento escrito personal del Cliente, Contratante: no se podrá adjudicar un contrato a un Consultor (incluidos sus Expertos y subcontratistas) que tenga una estrecha relación familiar o de negocios con un personal profesional del Prestatario o el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona Contratante o entidad ninguna información confidencial que hayan adquirido en curso de la prestación Agencia Ejecutora o de un Beneficiario de una parte del financiamiento del Banco que esté directa o indirectamente involucrado en cualquier parte de (i) la elaboración de los Servicios. Seguros Términos de Referencia del trabajo, (ii) el proceso de selección del Contrato, o (iii) la supervisión del Contrato, salvo que debe tomar el Consultor El Consultor tomará conflicto que se derive de esta relación haya sido resuelto a través del proceso de selección y mantendrá a su cargo pólizas ejecución del Contrato de responsabilidad adecuada así como seguro contra terceros y pérdida o daño a equipo adquirido total o parcialmente con recursos facilitados por el Cliente. El Consultor garantizará que dichas pólizas estén en vigor antes de la iniciación de los Servicios. El Cliente no asume ninguna responsabilidad con respecto a seguro de vida, salud, accidente, viaje u otros seguros que sean necesarios o aconsejables manera aceptable para el Consultor, el/los Experto(s), subcontratistas o especialistas asociados con el Consultor para efecto Banco. (iv) Cualquier otro tipo de relaciones conflictivas según se indica en la prestación Hoja de los Servicios, ni por ningún dependiente de ninguna de dichas personasDatos. El Cliente se reserva el derecho de exigir pruebas en el sentido de que el Consultor ha tomado las pólizas necesarias4.

Appears in 1 contract

Samples: www.mopc.gob.do