CONFLICTOS DE INTERÉS. Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad: procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes; la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa; la supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades; medidas para impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares; medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses. Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.
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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Investment Management Agreement
CONFLICTOS DE INTERÉS. Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Medidas preventivas, mitigadoras y correctoras de conflictos de interés Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad: procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes; la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa; la supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades; medidas para impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares; medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses. Revisión de la política de conflictos de interés Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.
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Samples: Gestión De Carteras
CONFLICTOS DE INTERÉS. Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad: − procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes; − la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa; − la supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades; − medidas para impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares; − medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses. Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.
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Samples: Investment Management Agreement
CONFLICTOS DE INTERÉS. Deberá entenderse 1. El Verificador declara que existe un conflicto las relaciones que han mantenido en el pasado o que mantienen en la actualidad con la Empresa, él mismo o los miembros del personal de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión deverificación, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para son únicamente las que se enumeran en el Anexo 2 del presente Contrato de un conflicto de interés no es suficiente Mandato y que fueron comunicadas en su día a la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, Comisión. No hay actualmente contrato en vigor entre las partes. Además el verificador declara que las relaciones que han mantenido en el pasado o que un cliente pueda obtener una ganancia mantienen en la actualidad con estaciones de servicio pertenecientes a la Red Repsol o evitar una pérdidasus representantes o asociaciones, si él mismo o los miembros del personal de verificación, son únicamente las que se enumeran en el Anexo 2 del presente Contrato de Mandato y que fueron comunicadas en su día a la Comisión. No hay actualmente ningún otro contrato en vigor entre las partes. Sobre esta base, el Verificador confirma que al momento de firmar este mandato, es independiente de cualquier parte en conflicto y no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés incurre en detrimento de los clientes de la Entidad. Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse afecten a su objetividad e independencia para cumplir con sus obligaciones dentro del Mandato para el Verificador (“conflicto de interés”).
2. El Verificador se compromete a no incurrir en conflictos de interés durante el transcurso de su mandato. El Verificador y los miembros del personal de verificación no podrán durante el término del mandato:
a. Tener o aceptar empleos o puestos directivos o de administración en una parte en conflicto o en alguna de las compañías de su grupo;
b. Tener o aceptar ningún nombramiento o relación de negocios o intereses financieros con una parte en conflicto o con las compañías de su grupo que puedan afectar a su independencia. Si el Verificador, alguna empresa de su grupo o los miembros del equipo de verificación desearan establecer algún tipo de relación económica o de negocios que pudiera estar incursa en lo previsto en el desarrollo párrafo anterior, deberán solicitar con carácter previo la autorización de la Comisión. Si, por razones ajenas a su voluntad, el Verificador quedare incurso en algún conflicto de intereses con una parte en conflicto o con alguna de las compañías de su actividad: procedimientos eficaces para impedir grupo, lo comunicará inmediatamente a la Empresa y a la Comisión. Igualmente, si la Empresa entendiera en cualquier momento que el Verificador o controlar el intercambio cualquier miembro del equipo de información entre personas competentes que participen verificación ha quedado incurso en actividades que comporten el riesgo situación de un conflicto, lo comunicará inmediatamente al propio Verificador y a la Comisión. Si se constata una situación de conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de Verificador podrá ser sustituido y revocado su mandato según los intereses de uno o más clientes; la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los términos de la empresa; Estipulación novena. El Verificador, así como los miembros de su equipo, no podrá ser contratado por una parte en conflicto hasta después de la supresión de cualquier relación directa entre expiración del tercer periodo anual siguiente a la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades; medidas para impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares; medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses. Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmentefinalización del mandato del Verificador.
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Samples: Contrato De Mandato
CONFLICTOS DE INTERÉS. Deberá entenderse que existe un 1. En el marco del deber de evitar situaciones de conflicto de interés cuando señalado en el apartado 2.e) del artículo anterior, el Consejero deberá abstenerse de:
a) Realizar transacciones con la Sociedad o con sociedades de su Grupo, excepto que se produzca trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la concurrencia imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.
b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de Consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.
d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una misma competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
2. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero.
3. En todo caso, los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración, a través del Departamento de Responsabilidad Corporativa o ámbito de decisión decualquier otro que pudiera sustituirlo, al menoscon la debida antelación, dos intereses contrapuestos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que podría comprometer ellos o las personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la prestación imparcial Sociedad o el de las sociedades integradas en el Grupo FCC o de sus sociedades vinculadas.
4. La Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en el presente artículo en casos singulares autorizando la realización por parte de un servicio de inversión Consejero o auxiliar o una persona vinculada de una actividad determinada transacción con la Sociedad, el uso de inversión ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero, sin perjuicio de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento en relación con las Operaciones Vinculadas.
5. La autorización deberá ser necesariamente acordada por la Junta General cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de terceros, afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez por ciento (10%) de los activos sociales o sea relativa a la obligación de no competir con la Sociedad. En este último caso, solo podrá ser objeto de dispensa en adelanteel supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa, prestación debiendo concederse la dispensa mediante acuerdo expreso y separado de servicios la Junta General.
6. En los demás casos que afectaran a las prohibiciones contenidas en el presente artículo, la autorización también podrá ser otorgada por el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, siempre que quede garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del Consejero dispensado o actividades de inversión)la persona vinculada afectada. Además, será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones xx xxxxxxx y la transparencia del proceso. Los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. En el caso de que se trate de un Operaciones Vinculadas, se aplicará lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento.
7. En todo caso, las situaciones de conflicto de interés no es suficiente en que incurran los Consejeros serán objeto de información en la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un clientememoria, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe en los términos establecidos en la posibilidad Ley.
8. A los efectos de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Asimismoeste precepto, se detallan los procedimientos que deben seguirse y entenderá por personas vinculadas las medidas que deben adoptarse con el fin incluidas en la Ley de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos Sociedades de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad: procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes; la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa; la supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades; medidas para impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares; medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses. Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmenteCapital.
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