CONFLICTOS DE INTERES. La suscripción del presente contrato no genera situaciones de conflictos de interés en los términos del numeral 9° del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de acuerdo con la evaluación que previamente ha efectuado la FIDUCIARIA al respecto. En el evento en que durante la ejecución del presente contrato se presentaren situaciones generadoras de conflictos de interés, la FIDUCIARIA los revelará y regulará adecuadamente.
CONFLICTOS DE INTERES. Un Proveedor no deberá tener conflicto de interés según se define en las Políticas GN-2349-
CONFLICTOS DE INTERES. Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando exista una relación de tipo económica/ comercial; familiar o cualquier otra relación xx xxxxxxx allegado, entre un empleado, directivo, mandatario o representante de la Oferente y de la que resulte Adjudicataria del Contrato, y algún empleado o funcionario de la DNV que, en el ejercicio de sus funciones, participe en forma directa en el procedimiento de selección y evaluación con capacidad decisoria, de manera que hiciera presumir con suficiente precisión y concordancia que se ve afectada la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo. A tales efectos, se entiende por relación de tipo familiar al cónyugue, conviviente, ascendientes y descendientes en línea recta, y colaterales hasta el 5° grado de consanguinidad y afinidad. Se entiende por tercero allegado, a toda persona con la cual se tenga una relación de amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato, o algún tipo de vinculación de índole económico-jurídica, de manera que el empleado o funcionario de la DNV pueda tener algún interés en que dicha persona resulte adjudicataria del procedimiento de selección y evaluación de ofertas. Las personas interesadas en presentarse como oferentes, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que no incurren en ningún tipo de conflicto de interés o comuniquen la existencia de una relación de este tipo de acuerdo a lo conceptualizado precedentemente, y dicha situación será objeto de análisis por parte de la COMISIÓN EVALUADORA al momento de considerar la oferta. Los oferentes deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos.
CONFLICTOS DE INTERES. Cláusula 7.1. Uso de Afiliadas.
(a) El Fiduciario reconoce y acepta que el Administrador podrá, en relación con el presente Contrato, invertir en, tratar con o contratar los servicios de Afiliadas del Administrador o cualquiera Entidad Macquarie que participe en actividades de negocio separadas que tengan derecho a comisiones, corretaje y honorarios, sujeto a cualquier aprobación requerida de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.
CONFLICTOS DE INTERES. No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, o con los principios de la contratación administrativa. Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia. Para efectos del presente proceso, además de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 o en la normatividad vigente, se entiende por beneficiario real cualquier persona, o grupo de personas participando conjuntamente en una misma propuesta, que directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga capacidad de control respecto de otro proponente individual o en estructura plural. Para estos efectos, se entenderá que existe capacidad de control, cuando se verifiquen los supuestos previstos en los artículos 260 y subsiguientes del Código de Comercio para subordinación y control, independientemente de si dicha situación ha sido registrada. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y subordinadas. En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. Los Proponentes o miembros de Estructura Plural deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses; (2) no se encuentran incursos en ninguna causa de disolución y/o liquidación, (3) no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria; dicha afirmación se entenderá prestada con l...
CONFLICTOS DE INTERES. No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, o con los principios de la contratación administrativa. Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato; por tanto, no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia. Para efectos del presente proceso, además de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 o en la normatividad vigente, se entiende por beneficiario real cualquier persona, o grupo de personas participando conjuntamente en una misma propuesta, que directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga capacidad de control respecto de otro proponente individual o en figura asociativa. Para estos efectos, se entenderá que existe capacidad de control, cuando se verifiquen los supuestos previstos en los artículos 260 y subsiguientes del Código de Comercio para subordinación y control, independientemente de si dicha situación ha sido registrada. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y subordinadas. En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos.
CONFLICTOS DE INTERES. Para efectos de estos TCC, se considerará que, bien sea de manera individual o como integrante de una estructura plural, un Proponente no podrá presentar Propuesta ni suscribir Contrato, por encontrarse incurso en conflicto de interés, cuando:
a) Xxxxx participado en la estructuración, evaluación, aprobación, viabilización, financiación del Proyecto objeto de la presente invitación, así como en la estructuración de los TCC y en la evaluación y selección del proceso de invitación. El conflicto de interés se predicará igualmente, respecto de (i) los cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o primero civil con cualquier persona que en cumplimiento de sus deberes u obligaciones legales, contractuales o funcionales, participaron en la invitación, en los términos anteriormente señalados. ii) los beneficiarios reales de las mismas personas.
b) Quien haya participado en la estructuración, evaluación, y en general cada una de las personas con vinculo legal o contractual con el PA FFIE, deben declarase impedidas para actuar dentro del proceso, cuando tengan interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
CONFLICTOS DE INTERES. La FIDUCIARIA deja constancia que evaluó la ocurrencia de posible conflicto de interés con el FIDEICOMITENTE y los BENEFICIARIOS y se ha determinado que en el caso que ocurran se regirán por las políticas de conflicto de interés previstas en el Código de Buen Gobierno Corporativo que se encuentra publicado en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; políticas que el FIDEICOMITENTE que declara conocer y acatar.
CONFLICTOS DE INTERES. La FIDUCIARIA deja constancia que evaluó la ocurrencia de posible conflicto de interés con el ENCARGANTE y el SUPERVISOR y se ha determinado que en el caso que ocurran se regirán por las políticas de conflicto de interés previstas en el Código de Buen Gobierno Corporativo que se encuentra publicado en la página de internet XXXXXXXXXX ; políticas que el ENCARGANTE declara conocer y acatar.
CONFLICTOS DE INTERES