CONSIDERACIONES A APLICAR EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, (esto es, igualdad de puntuación hasta dos decimales) el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Con carácter subsidiario a lo establecido en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
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Samples: www.serantes.com, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Obras De Construcción De Un Pantalán, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Un Vehículo Adaptado Para Transporte De Personas Usuarias De Los Centros De Día Y Centro De Respiro, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, No Sujeto a Regulación Armonizada
CONSIDERACIONES A APLICAR EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, (esto es, igualdad de puntuación hasta dos decimales) el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador la empresa licitadora que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Con carácter subsidiario a lo establecido en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de la empresa licitadora de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Mixto De Suministro Y Obras
CONSIDERACIONES A APLICAR EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, (esto es, igualdad de puntuación hasta dos decimales) el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador Las empresas licitadoras que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Con carácter subsidiario a lo establecido en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de las empresas licitadoras de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
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CONSIDERACIONES A APLICAR EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, (esto es, igualdad de puntuación hasta dos decimales) el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento2%. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Con carácter subsidiario a lo establecido en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena 9ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
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CONSIDERACIONES A APLICAR EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, (esto es, igualdad de puntuación hasta dos decimales) el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores trabajadores/as con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador la empresa licitadora que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos trabajadores/as fijos/as con discapacidad en su plantilla. Con carácter subsidiario a lo establecido en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de la empresa licitadora de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
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CONSIDERACIONES A APLICAR EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, (esto es, igualdad de puntuación hasta dos decimales) el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Con carácter subsidiario a lo establecido en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Dis posición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato