Common use of CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN Clause in Contracts

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. Los potenciales compradores de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados deben analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa, y tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las enunciadas en el Prospecto del Programa al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones de riesgo para la inversión contenida en el Prospecto del Programa, en este Suplemento de Prospecto, en el Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso y, especialmente, lo siguiente: Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios bajo esta Serie, ni el Fiduciario, ni sus Agentes designados (Administrador y/o Administrador General y/o Agentes de Cobro de los Créditos) ni el Fiduciante estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial de la Nación y el Contrato de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Si bien el Fiduciario ha obtenido autorización de oferta pública para negociar los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente y se ha solicitado su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciaria, los Tenedores Mayoritarios de los Certificados podrán resolver, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de la oferta pública y negociación y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, más una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Senior aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados.

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales compradores adquirentes de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados Fiduciarios deben analizar leer cuidadosamente toda la información contenida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa, y tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las enunciadas en el Prospecto del Programa al considerar en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de inversión en los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones de riesgo para la inversión contenida en el Prospecto del Programa, en este Suplemento de Prospecto, en el Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso y, especialmente, lo siguiente: Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si el flujo por existir xxxx la cobranza de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido los Créditos en xxxx no fuera es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios bajo esta SerieFiduciarios, ni el FiduciarioFiduciante, ni sus Agentes designados (Administrador y/o Administrador General y/o Agentes de Cobro de los Créditos) ni el Fiduciante Fiduciario estarán obligados a emplear sus utilizar recursos propios bienes para pagar dichos cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en Valores FiduciariosFiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los Créditos, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen impone el Código Civil y Comercial de Contrato Marco, la Nación Ley y el Contrato de Fideicomiso, Fideicomiso respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Si bien el Fiduciario ha obtenido autorización La insuficiencia de oferta pública para negociar los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que se ofrecen este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el presente Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance de las acciones individuales y se ha solicitado su negociación en colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Mercado Fiduciante, quedando a salvo la acción de Valores fraude y de Buenos Aires S.A., no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda ineficacia concursal que pudieran corresponderles a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse en los derechos de su deudor. Los compradores potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en caso el Programa y en este Suplemento. Las sumas percibidas del cobro de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo pago de los Valores Fiduciarios. Una vez amortizados o rescatados Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y cancelados totalmente por tanto no gozan de privilegio alguno. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los Valores de Deuda Fiduciaria, los Tenedores Mayoritarios mismos ni ha garantizado el cobro de los Certificados podrán resolver, sujeto mismos. La solvencia de los deudores de los Créditos no se encuentra garantizada. En caso de incumplimiento por parte de los deudores a las limitaciones contenidas en las Normas obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciario, a través del Administrador y Agente de la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de CertificadosCobro, la liquidación anticipada del Fideicomiso y deberá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro cobro de los Certificados Créditos contra sus deudores, con más los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la oferta pública y negociación yobligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso, en su casocarácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores necesidad de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, más una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés pago de los Valores honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de Deuda Fiduciaria Senior aplicado sobre dicho valor residualdicha tasa, siempre o eventualmente de los honorarios, costos y cuando existieren costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos disponibles a dicho fin en esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. La decisión En ciertos supuestos, el Administrador y Agente de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Tenedores Mayoritarios Créditos en xxxx. Dichos supuestos se darán en el caso en que, fracasada la gestión de Certificados respecto cobranza extrajudicial, el Administrador y Agente de Cobro, indistintamente, (a) considere inviable para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente (1) la solvencia del deudor; (2) el monto de la liquidacióndeuda frente a los costos inherentes a la cobranza judicial; (3) la embargabilidad o no de sus remuneraciones; (4) la existencia de otros pasivos en cabeza del deudor. En caso negativo, rescate o retiro de el crédito se declara incobrable y se computa la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados.pérdida consiguiente y

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. Los potenciales compradores de los Valores de Deuda Fiduciaria Fiduciarios y/o los Certificados deben analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del ProgramaProspecto, y tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las enunciadas en el Prospecto del Programa al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria Fiduciarios y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones de riesgo para la inversión información contenida en el Prospecto del Programa, en este Suplemento de Prospecto, en el Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso y, especialmente, lo siguiente: Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios bajo esta SerieFiduciarios, ni el Fiduciario, ni sus Agentes designados (Administrador y/o Administrador General y/o Agentes de Cobro de los Créditos) el Administrador, ni el Fiduciante Administrador General, ni el Fiduciante, ni el Organizador estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios. El Fiduciario no asume Ni el Fiduciario, ni asumirá el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Administrador, ni el Administrador General asumen ni asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial la Ley de la Nación Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Los pagos anticipados que realicen los Deudores Hipotecarios sobre las Letras Hipotecarias pueden afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Remitirse al Capítulo “VII. Ciertas Consideraciones sobre Pagos Anticipados, Rendimiento y Plazo Promedio Ponderado” del presente Prospecto. Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciarios, los Tenedores Mayoritarios de los Certificados, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, podrán resolver la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de la oferta pública y cotización y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los Valores de Deuda Fiduciarios aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados. Conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, las Letras Hipotecarias determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de las Letras Hipotecarias sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto a los créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo” (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consiguiente disminución del flujo de fondos de los créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Si bien el Fiduciario se ha obtenido autorización de oferta pública para negociar de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente y se ha solicitado su negociación cotización en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.la BCBA, no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Una vez amortizados Con relación al régimen cambiario, por Decreto Nº 260/02 se estableció un mercado único y libre de cambios (“MULC”) con el cual el BCRA tiene facultades para intervenir en el mercado por medio de la compra o rescatados venta de divisas a efectos de evitar fluctuaciones que considere excesivas. Durante el año 2002, el BCRA dictó sucesivas normas que regulan el acceso al mercado de cambios para compra y cancelados totalmente los Valores venta de Deuda Fiduciariadivisas y la posibilidad de realizar transferencias al exterior, los Tenedores Mayoritarios las cuales han causado diferentes reacciones en la oferta y demanda de los Certificados podrán resolverdivisas extranjeras en el MULC. No puede pronosticarse si futuras reglamentaciones podrían afectar la oferta y demanda de divisas extranjeras en el MULC y su impacto en el valor del peso. Por otra parte, sujeto se establecieron restricciones a la exportación de moneda y a las limitaciones contenidas transferencias al exterior, fijándose límites máximos a la exportación de billetes y monedas extranjeras y prohibiéndose las transferencias al exterior, con ciertas excepciones, las que quedaron sujetas a la autorización previa del BCRA. Este régimen se fue flexibilizando, y desembocó en las Normas el dictado de la CNV respecto Comunicación “A” 3944 del voto BCRA por la cual se invirtió la regla, ya que derogó en general el requisito de conformidad previa del Fiduciante BCRA para la cancelación de servicios de capital de deudas financieras del sector privado financiero y no financiero, y de empresas públicas, con ciertas excepciones para las entidades financieras. Asimismo, con fecha 9 xx xxxxx de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 616/05 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 10 xx xxxxx de 2005 reglamentado por la Comunicación “A” 4359 del BCRA de fecha 10 xx xxxxx de 2005 y complementarias) (el “Decreto 616”), el cual dispuso que los casos ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser registrados ante el BCRA. A su vez, establece que éste resulte asimismo Tenedor todo endeudamiento con el exterior de Certificadospersonas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado ingresado al mercado local de cambios, la liquidación anticipada deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación (el “Período de Permanencia”). Mediante el Decreto 616 estaban expresamente exceptuados de cumplir con dicho plazo de permanencia las operaciones de financiación del Fideicomiso comercio exterior y el rescate anticipado las emisiones primarias de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro títulos de los Certificados de la deuda que contaran con oferta pública y negociación ycotización en mercados autorregulados. El mencionado Decreto 616 prevé la constitución de un depósito o encaje en dólares estadounidenses equivalente al 30% del total de los ingresos de moneda extranjera envuelta en la transacción (el “Encaje”). El depósito debe constituirse en una entidad financiera local por trescientos sesenta y cinco (365) días, es nominativo (a nombre de la persona física o jurídica que realiza la operación cambiaria) no transferible, no remunerado, y no puede ser utilizado como garantía o colateral de operación de crédito alguna. Se encuentra sujeto a dicho Encaje (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en su casoel endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, la conversión excluyendo los referidos al financiamiento del Fideicomiso comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores mercados autorregulados; y (b) todo ingreso de Certificados que fondos de no optaren residentes cursados por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual mercado local de sus Certificados cambios destinados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, más una utilidad equivalente a una vez la tasa (i) tenencias de interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Senior aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados.moneda local;

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores de Deuda Fiduciaria se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales compradores adquirentes de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados deben analizar leer cuidadosamente toda la información contenida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programaen su totalidad, y tomar analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las enunciadas en el Prospecto del Programa al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados que se ofrecen bajo el FideicomisoFiduciaria. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones de riesgo para la inversión contenida en el Prospecto del Programa, en este Suplemento de Prospecto, en el Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso y, especialmente, lo siguiente: Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen El patrimonio fideicomitido constituye la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si el flujo las cobranzas de fondos los Créditos Fideicomitidos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido los demás bienes fideicomitidos no fuera suficiente son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios bajo esta Serie, ni el Fiduciario, ni sus Agentes designados (Administrador y/o Administrador General y/o Agentes de Cobro de los Créditos) ni el Fiduciante estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial de la Nación y el Contrato de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Si bien el Fiduciario ha obtenido autorización de oferta pública para negociar los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente y se ha solicitado su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciaria, los Tenedores Mayoritarios Fideicomisos Fiduciantes, el Fiduciario de los Certificados podrán resolverFideicomisos Fiduciantes y el Fiduciario no estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago. La capacidad de cada Fideicomiso Fiduciante de generar ingresos y satisfacer sus obligaciones depende, sujeto en primera medida, conforme a los Contratos de Abastecimiento, de que las limitaciones contenidas en Centrales estén disponibles para el MEM, toda vez que con sólo esa disponibilidad comienza el devengamiento de las Normas retribuciones que constituirán ingresos suficientes para el pago de la CNV respecto del voto del Fiduciante totalidad de las obligaciones que correspondan a cada uno de los Fideicomisos Fiduciantes. Ingresos adicionales se generarán por las entregas efectivas de energía eléctrica generada por las Centrales bajo los Contratos de Abastecimiento, o fuera de éste por ventas de energía en el mercado spot u otros servicios al MEM. El factor más relevante que podría determinar que cualquiera de las Centrales esté indisponible en forma no programada para el MEM y por tanto no obtenga ingresos bajo los Contratos de Abastecimiento sería una falla en los casos equipos que impida que esté en condiciones de entregar energía al Sistema, es decir daño catastrófico de una Central, problemas técnicos y errores operativos. Adicionalmente cabe considerar entre los factores de riesgo modificaciones no anticipadas del marco legal y regulatorio dentro del cual operan los Fideicomisos Fiduciantes. No es posible asegurar la no ocurrencia de cualquiera de esos factores de manera tal que éste resulte asimismo Tenedor se afecte adversamente el nivel de Certificadosingresos de uno o ambos Fideicomisos Fiduciantes, y consecuentemente la liquidación anticipada originación de los Créditos Fideicomitidos. En el curso de las operaciones de las Centrales podrían producirse pérdidas directas o indirectas ocasionadas por procesos internos no adecuados, defectos tecnológicos, errores humanos o como consecuencia de ciertos eventos externos. El control y manejo de estos riesgos, en particular aquellos que puedan afectar las operaciones de las Centrales, están basados en la adecuada formación y entrenamiento del Fideicomiso personal y en la existencia de procedimientos operacionales y planes de mantenimiento preventivo que minimizan las posibilidades de ocurrencia y el rescate anticipado impacto que estos riesgos pueden producir. De todos modos, cualquier falla en alguno de sus tenencias estos procedimientos puede resultar en forma total o parcial, o el retiro un impacto adverso en la originación de los Certificados Créditos Fideicomitidos, y por consecuencia en el pago de Servicios. Las operaciones de las Centrales requieren de equipamientos y de la oferta pública provisión de servicios especializados que pueden no llegar a ser suministrados a tiempo. Para el funcionamiento de las Centrales se depende de un número limitado de proveedores de determinados servicios o productos únicos y negociación yaltamente especializados para la industria. En consecuencia, si los proveedores fueran incapaces de entregar dichos productos o de prestar dichos servicios en su casoel tiempo pactado y a un precio razonable, ello puede impactar negativamente en la conversión del Fideicomiso continuidad de las operaciones, y ello repercutir en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, más una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés originación de los Valores de Deuda Fiduciaria Senior aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de CertificadosCréditos Fideicomitidos.

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. Los potenciales compradores de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados Fiduciarios deben analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa, de Programa y tomar en cuenta, entre otras cosasotras, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las enunciadas consideraciones contenidas en el Prospecto del de Programa al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria Fiduciarios y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones de riesgo para la inversión contenida en el Prospecto del Programa, contenidas en este Suplemento de Prospecto, en el Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso Fideicomiso, el Prospecto de Programa y el Reglamento, y, especialmente, lo siguiente: Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para los inversores, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. Por lo tanto, si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios bajo esta Serie, ni el Fiduciario, ni sus Agentes agentes designados (incluyendo al Administrador y/o Administrador General y/o Agentes de Cobro de los Créditos) ), en su caso, ni el Fiduciante Fiduciante, estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial la Ley de la Nación Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Si bien el Fiduciario ha obtenido autorización de oferta pública para negociar de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente y se ha solicitado su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.la BCBA, no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda FiduciariaFiduciarios, los Tenedores Mayoritarios de los Certificados podrán resolver, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de la oferta pública y negociación y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinarioprivado, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, más una utilidad equivalente a una vez la última tasa de interés conocida de los Valores de Deuda Fiduciaria Senior Fiduciarios Senior, a la fecha de rescate, calculada desde la Fecha de Emisión hasta la fecha de rescate, aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso, los cuales se aplicaran primero a capital de los Certificados y luego a utilidad. El pago del rescate anticipado implicará la amortización total o parcial del monto adeudado, según sea el caso, bajo dichos Certificados. La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. Los potenciales compradores La inversión en los Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con: (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los Valores Créditos Fideicomitidos; (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo; así como también (c) la precancelación de Deuda Fiduciaria los Créditos por parte de los deudores. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido de cada Serie, excepto aquellas obligaciones que le impone el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización de cada Patrimonio Fideicomitido respectivo. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los Bienes Fideicomitidos que integren cada Serie no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que éstos presten y/o los Certificados deben analizar cuidadosamente toda la información contenida , en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa, y tomar en cuenta, entre otras cosassu caso, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las enunciadas en garantías adicionales que éstos hayan prestado. Ello sin perjuicio (i) del compromiso asumido por el Prospecto Fiduciario – por sí o a través del Programa al considerar la adquisición Administrador- de perseguir el cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características derechos correspondientes a tales bienes, en interés de los términos Beneficiarios, en las condiciones estipuladas en los Contratos Suplementarios; y condiciones (ii) de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos las garantías que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversiónpudieran amparar a un determinado Fideicomiso. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones de riesgo para la inversión contenida contenidas a continuación en este Prospecto y en los respectivos Suplementos. Los potenciales inversores deberán considerar, antes de efectuar su inversión, que no es posible ofrecer garantía alguna de que los acontecimientos futuros en la economía argentina y las políticas gubernamentales y fiscales vinculadas con ellos, no puedan tener un efecto adverso sobre los Valores Fiduciarios. La economía argentina ha experimentado una volatilidad significativa en décadas recientes, caracterizada por prolongados períodos de bajo o negativo crecimiento, altos niveles de inflación y devaluación de la moneda. Además, el marco institucional de Argentina estuvo desprovisto de la estabilidad de largo plazo necesaria para generar las condiciones favorables suficientes para el crecimiento y el desarrollo sustentables. Los inversores deberán efectuar su propia indagación con respecto a la economía argentina y las condiciones imperantes en ella antes de efectuar una inversión en los Valores Fiduciarios. Como es de conocimiento del público inversor, los mercados financieros internacionales han atravesado en el Prospecto del Programa, en este Suplemento de Prospecto, en el Reglamento año 2008 y en el Contrato año 2009 una importante crisis financiera, que se ha extendido a numerosos países, por lo que no es posible predecir los efectos que tal crisis pueda tener en el futuro sobre los negocios del Fiduciario y del Fiduciante. En el Suplemento de Fideicomiso y, especialmente, lo siguiente: Los fondos generados Prospecto respectivo se expondrán los factores de riesgo relativos a la dependencia de la actuación del Fiduciante en el supuesto de que éste sea designado por el Patrimonio Fideicomitido constituyen Fiduciario para ejercer el rol de Administrador y/o Agente de Cobro en el Fideicomiso de que se trate. Sin perjuicio de ello, se señala que el incumplimiento de las funciones correspondientes a dichos roles por parte del Fiduciante puede perjudicar la única fuente administración de pago los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los mismos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. Por otra parte, atento a que el Fiduciante no garantiza la liquidez y repago de los Créditos, su concurso o quiebra no afecta a los mismos; sin embargo, tales eventos pueden afectar el cumplimiento de sus funciones como Administrador y Agente de Cobro y, en consecuencia, la cobranza o su rendición al Fideicomiso. Sin perjuicio de lo tantoexpuesto, si el flujo atento a que tales acontecimientos pueden causar la remoción de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios bajo esta Seriemismos, ni el Fiduciario, ni sus Agentes designados (la designación de un nuevo Administrador y/o Administrador General y/o Agentes Agente de Cobro de Cobro, así como también las facultades otorgadas al Fiduciario ante dicha situación, estarán previstas en forma detallada en los Créditos) ni el Fiduciante estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial de la Nación y el Contrato de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio FideicomitidoContratos Suplementarios respectivos. Si bien el Fiduciario se ha obtenido autorización de oferta pública para negociar los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente y se ha solicitado su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.del Programa, no se puede garantizar garantizarse un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión. Asimismo, el precio de los Valores Fiduciarios puede fluctuar merced a gran variedad de causas, incluyendo las vicisitudes de los mercados financieros y de capitales, tanto locales, de la región o del extranjero. Factores macroeconómicos y microeconómicos propios del país, del exterior y del sector al que pertenecen los Activos Titulizables pueden llegar a afectar el precio de los Valores Fiduciarios. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores Beneficiarios un nivel de liquidez satisfactorio, satisfactorio o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Una vez amortizados La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados exclusivamente con la falta de pago por parte de los deudores de cualquier suma debida bajo los Activos Titulizables incorporados al Fideicomiso correspondiente. Dichas sumas y las demás garantías o rescatados coberturas que pudieran amparar a una determinada Serie y/o Clase constituirán la única fuente y cancelados totalmente mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios a ser emitidos bajo cada Fideicomiso. En consecuencia, el pago de Deuda Fiduciarialos Valores Fiduciarios de conformidad con sus términos y condiciones se encuentra sujeto a que el Fiduciario reciba en tiempo y forma los importes correspondientes a las cobranzas y/o negociación de los Activos Titulizables, garantías y/o coberturas. Ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados directamente por la situación económica y/o financiera del Fiduciario o del Fiduciante, pues, de conformidad con la legislación argentina, el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario o del Fiduciante, según sea el caso, con excepción de la acción de fraude respecto de los acreedores del Fiduciante. No puede asegurarse que el Patrimonio Fideicomitido que conforme un Fideicomiso Financiero a ser emitido bajo el Programa, constituido para pagar las respectivas Series de que se traten, será en todos los casos suficiente para permitir al Fiduciario pagar dicha Serie conforme a sus términos. Si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido de que se trate no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios garantizados con dicho Patrimonio Fideicomitido, ni el Fiduciario, ni el Agente de Cobro, ni el Fiduciante ni el Administrador estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios. Ciertos inversores institucionales argentinos regulados (vgr. compañías de seguros) sólo pueden adquirir Valores Fiduciarios si cuentan con una calificación emitida por una agencia calificadora de riesgo. No puede asegurarse que la calificación que se obtenga sea mantenida a lo largo de la vigencia de los Valores Fiduciarios. En caso de que los mismos sufran una disminución en su calificación, los Tenedores Mayoritarios inversores institucionales podrían encontrarse limitados por las disposiciones regulatorias que les resulten aplicables para continuar teniendo en su cartera los mismos o debiendo efectuar eventualmente las previsiones contables establecidas por las normas regulatorias. Las entidades financieras potenciales inversoras de los Certificados podrán resolverValores Fiduciarios que se ofrecen por el presente deberán considerar que el BCRA tiene facultades para determinar los criterios de valuación de los Valores Fiduciarios ofrecidos y requerir la constitución de previsiones contables y capitales mínimos aplicables conforme la propia normativa del BCRA. No puede asegurarse que el actual modelo de previsiones o las normas referidas a capitales mínimos de las entidades financieras, sujeto en especial aquellas relativas a las limitaciones contenidas posiciones de titulización, no sufran modificaciones en las Normas el futuro. Las Compañías de Seguros potenciales inversoras de los Valores Fiduciarios deberán considerar que la Superintendencia de Seguros de la CNV respecto Nación tiene facultades para determinar los porcentajes del voto del Fiduciante activo de los fondos administrados por las mismas que pueden invertirse en los casos Valores Fiduciarios que sean ofrecidos bajo los respectivos Fideicomisos en el marco del Artículo 35 de la Ley Nº 20.091. No puede asegurarse que el actual modelo de requisitos de inversiones no sea modificado en el futuro y que los Valores Fiduciarios que se ofrezcan bajo los respectivos Fideicomisos cumplan con esos requisitos con posterioridad a su emisión. Las autoridades impositivas de la Provincia de Misiones han propiciado una interpretación extensiva respecto de la aplicabilidad del impuesto de sellos, al asumir la potencial capacidad de suscripción de los valores fiduciarios emitidos bajo un fideicomiso, por parte de la población de dicha provincia y, a partir de ello se determina su base imponible utilizando la proporción que surge del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas practicado por el INDEC en el año 2010. En este sentido, se determinó una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste resulte asimismo Tenedor en el que participa la población misionera sobre el total de Certificadosla población del país), con más intereses y multa. Sobre la base de dicha interpretación, estas autoridades impositivas han iniciado reclamos contra diversos fideicomisos financieros persiguiendo el cobro del impuesto de sellos. Asimismo, no es posible descartar que otra provincia o la Ciudad de Buenos Aires realicen la misma interpretación al respecto. Esto ha motivado que distintas asociaciones que nuclean fiduciarios y bancos soliciten a dichas autoridades impositivas que se revise tal interpretación. Asimismo, tenemos conocimiento de que en ciertos fideicomisos, sus fiduciarios han cuestionado judicialmente este tipo de reclamos cursados por las autoridades recaudadoras. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados interpusieron en agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) con la finalidad de revocar los actos administrativos que constituyen las mencionadas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia de Misiones, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. El 6 de diciembre de 2011, la liquidación anticipada del Fideicomiso CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Provincia de Misiones a que se abstenga de aplicar el rescate anticipado impuesto de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro sellos respecto de los Certificados fideicomisos indicados en dicha causa. Con fecha 18 xx xxxxx de 2015, la Procuración General de la Nación declaró improcedente la pretensión provincial de gravar con tal impuesto la oferta pública y negociación y, en su casode los fideicomisos financieros. La causa quedó para recibir sentencia definitiva. Si bien la medida cautelar de la CSJN es favorable a los fideicomisos, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinariomisma no constituye una sentencia definitiva y la Provincia de Misiones podría continuar con su pretensión recaudatoria, en cuyo caso ya que el fallo no posee efecto erga omnes sino limitados a los Tenedores fideicomisos por los cuales se ha demandado. Por lo expuesto, no puede asegurarse que dichos reclamos no generen mayores obligaciones a cargo de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro los fideicomisos financieros y/o la conversión, más una utilidad equivalente a una vez la tasa el dictado de interés embargos respecto de cuentas fiduciarias de los Valores de Deuda Fiduciaria Senior aplicado sobre dicho valor residualfideicomisos financieros, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en incluido el presente Fideicomiso. La decisión En el mes xx xxxxx de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto 2015 la Procuradora General de la liquidación, rescate o retiro de Nación presentó dictamen ante la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de CertificadosCorte opinando que corresponde hacer lugar a la demanda. La causa quedó para recibir sentencia definitiva.

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. Los potenciales compradores de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados Fiduciarios deben analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa, y tomar en cuenta, entre otras cosasotras, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las enunciadas en el Prospecto del Programa al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones de riesgo para la inversión contenida en el Prospecto del Programa, contenidas en este Suplemento de Prospecto, en el Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso Prospecto y, especialmente, lo siguiente: Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen La inversión en Valores Fiduciarios importa la única fuente xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago para o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los inversores. Por lo tantoactivos asignados a cada Fideicomiso, si Serie o Clase de Valores Fiduciarios, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios bajo esta Serie, ni el Fiduciario, ni sus Agentes designados mundo; así como también con (Administrador y/o Administrador General y/o Agentes de Cobro c) la precancelación de los Créditos) ni el Fiduciante estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarioscréditos por parte de los deudores. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen no sean las contenidas en la ley y especificadas en el Código Civil y Comercial de la Nación y el respectivo Contrato Suplementario de Fideicomiso. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario. Ello sin perjuicio de las fianzas y demás sistemas de garantía o cobertura que pudieran amparar a una determinada Serie o Clase, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Si bien compromiso asumido por el Fiduciario ha obtenido autorización de oferta pública para negociar perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Organizador y/o Fiduciario, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de estos últimos. Dado a que los Valores Fiduciarios estarán representados en certificados globales definitivos, sin derecho por parte de los respectivos Beneficiarios a solicitar su conversión a láminas individuales, las transferencias de titularidad y constitución de derechos reales sobre los mismos deberán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”), conforme a la Ley Nº 20.643 y normas reglamentarias. Los potenciales inversores deberán considerar, antes de efectuar su inversión, que no es posible ofrecer garantía alguna de que los acontecimientos futuros en la economía argentina y las políticas gubernamentales y fiscales vinculadas con ellos, no puedan tener un efecto adverso sobre los Valores Fiduciarios. La economía argentina ha experimentado una volatilidad significativa en décadas recientes, caracterizada por prolongados períodos de bajo o negativo crecimiento, altos niveles de inflación y devaluación de la moneda. Además, el marco institucional de Argentina estuvo desprovisto de la estabilidad de largo plazo necesaria para generar las condiciones favorables suficientes para el crecimiento y el desarrollo sustentables. Los inversores deberán efectuar su propia indagación con respecto a la economía argentina y las condiciones imperantes en ella antes de efectuar una inversión en los Valores Fiduciarios. La devaluación del Peso tuvo un impacto negativo en la capacidad de las empresas argentinas de hacer frente a sus deudas en moneda extranjera, inicialmente originó muy altos niveles de inflación, redujo considerablemente los sueldos en términos reales, tuvo un impacto negativo sobre aquellas empresas cuyo éxito depende de la demanda xxx xxxxxxx local, incluyendo las empresas de servicios públicos (cuyos ingresos se ofrecen encuentran en Pesos) y el sector financiero, y afectó de modo adverso la capacidad del gobierno nacional de hacer frente a sus obligaciones de deuda externa. Si el Peso experimenta una devaluación importante, podrían repetirse todos los efectos negativos sobre la economía argentina relacionados con dicha devaluación, con consecuencias adversas para los negocios y por el presente ende los resultados de las operaciones del Fiduciante y se ha solicitado su negociación por lo tanto sobre los Bienes Fideicomitidos. De igual forma, una apreciación sustancial en el Mercado valor del Peso frente al dólar estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina, incluso, por ejemplo, una reducción de Valores las exportaciones. Ello podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo y reducir los ingresos del sector público de Buenos Aires S.A.la República Argentina al reducir la recaudación impositiva en términos reales, todo lo cual podría tener un efecto sustancial adverso en los negocios y en la situación financiera del Fiduciante y sobre los Bienes Fideicomitidos. Los fondos generados por los Créditos Fideicomitidos (conforme dicho término se define más adelante) constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la Cobranza de los Créditos Fideicomitidos no se puede garantizar un mercado líquido es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante ni el Organizador ni los Colocadores serán patrimonialmente responsables por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes cualesquiera pagos que deban realizarse respecto de realizar su inversión. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios oya que éstos no representarán endeudamiento del Fiduciario, del Fiduciante, del Organizador ni de los Colocadores y, en caso consecuencia, sus bienes no responderán por las obligaciones asumidas en el Fideicomiso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1687 del CCCN. Los Valores Fiduciarios no estarán garantizados ni por el Fiduciante ni por el Fiduciario ni por el Organizador ni por los Colocadores. El Fiduciario no será responsable por cualquier decisión de desarrollarse, inversión que el mismo proveerá tome con respecto a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo la cartera del Fideicomiso Financiero ni por cualquier reducción del valor de los Valores Fiduciarios. Una vez amortizados activos que la componen, ni por cualquier perdida resultante de las inversiones, incluyendo pérdidas derivadas por devaluaciones cambiarias, incumplimientos de contrapartes o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciaria, los Tenedores Mayoritarios fluctuaciones de los Certificados podrán resolver, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcialmercados, o el retiro incumplimiento de los Certificados cualquier persona obligada bajo cualquier inversión a realizar pagos o cumplir cualquier obligación, cualquier perdida derivada del retraso en el pago, notificación o confirmación con relación a cualquier inversión, o la solvencia de la oferta pública y negociación y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no optaren cualquier agente habilitado elegido por el retiro y, Fiduciario para realizar cualquiera de las inversiones convenidas en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso marco del valor nominal residual Contrato Marco de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro Fideicomiso y/o la conversión, más una utilidad equivalente a una vez la tasa Contrato Suplementario de interés Fideicomiso. Los derechos de los Valores inversores no serán afectados por la situación económica y/o financiera del Fiduciario y/o del Fiduciante y/o del Organizador, pues, de Deuda Fiduciaria Senior aplicado sobre dicho valor residualconformidad con la legislación argentina, siempre el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. La decisión colectivas de los Tenedores Mayoritarios acreedores del Fiduciario y/o del Fiduciante y/o del Organizador, según sea el caso con excepción de Certificados la acción de fraude respecto de la liquidación, rescate los acreedores del Fiduciario y/o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados Fiduciante y/o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificadosdel Organizador.

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. Los potenciales compradores de los Valores de Deuda Fiduciaria Fiduciarios y/o los Certificados deben analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del ProgramaProspecto, y tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las enunciadas en el Prospecto del Programa al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria Fiduciarios y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones de riesgo para la inversión información contenida en el Prospecto del Programa, en este Suplemento de Prospecto, en el Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso Fideicomiso, y, especialmente, lo siguiente: Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios bajo esta Serie, ni el Fiduciario, ni sus Agentes designados (Administrador y/o Administrador General y/o Agentes de Cobro de los Créditos) el Administrador, ni el Fiduciante Administrador General, ni el Fiduciante, ni el Organizador estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios. El Ni el Fiduciario no asume ni asumirá el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Administrador, ni el Administrador General asumen ni asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial la Ley de la Nación Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Los pagos anticipados que realicen los Deudores Hipotecarios sobre las Letras Hipotecarias pueden afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Remitirse al Capítulo “VII. Ciertas Consideraciones sobre Pagos Anticipados, Rendimiento y Plazo Promedio Ponderado” del presente Prospecto. Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciarios, los Tenedores Mayoritarios de los Certificados, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, podrán resolver la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de la oferta pública y cotización y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los Valores de Deuda Fiduciarios aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados. Conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, las Letras Hipotecarias determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de las Letras Hipotecarias sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto a los créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo” (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con los Créditos, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consiguiente disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Si bien el Fiduciario se ha obtenido autorización de oferta pública para negociar de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente y se ha solicitado su negociación cotización en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.la BCBA, no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Una vez amortizados Con relación al régimen cambiario, por Decreto Nº 260/02 se estableció un mercado único y libre de cambios (“MULC”) con el cual el BCRA tiene facultades para intervenir en el mercado por medio de la compra o rescatados venta de divisas a efectos de evitar fluctuaciones que considere excesivas. Durante el año 2002, el BCRA dictó sucesivas normas que regulan el acceso al mercado de cambios para compra y cancelados totalmente los Valores venta de Deuda Fiduciariadivisas y la posibilidad de realizar transferencias al exterior, los Tenedores Mayoritarios las cuales han causado diferentes reacciones en la oferta y demanda de los Certificados podrán resolverdivisas extranjeras en el MULC. No puede pronosticarse si futuras reglamentaciones podrían afectar la oferta y demanda de divisas extranjeras en el MULC y su impacto en el valor del peso. Por otra parte, sujeto se establecieron restricciones a la exportación de moneda y a las limitaciones contenidas transferencias al exterior, fijándose límites máximos a la exportación de billetes y monedas extranjeras y prohibiéndose las transferencias al exterior, con ciertas excepciones, las que quedaron sujetas a la autorización previa del BCRA. Este régimen se fue flexibilizando, y desembocó en las Normas el dictado de la CNV respecto Comunicación “A” 3944 del voto BCRA por la cual se invirtió la regla, ya que derogó en general el requisito de conformidad previa del Fiduciante BCRA para la cancelación de servicios de capital de deudas financieras del sector privado financiero y no financiero, y de empresas públicas, con ciertas excepciones para las entidades financieras. Asimismo, con fecha 9 xx xxxxx de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 616/05 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 10 xx xxxxx de 2005 reglamentado por la Comunicación “A” 4359 del BCRA de fecha 10 xx xxxxx de 2005 y complementarias) (el “Decreto 616”), el cual dispuso que los casos ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser registrados ante el BCRA. A su vez, establece que éste resulte asimismo Tenedor todo endeudamiento con el exterior de Certificadospersonas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado ingresado al mercado local de cambios, la liquidación anticipada deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación (el “Período de Permanencia”). Mediante el Decreto 616 estaban expresamente exceptuados de cumplir con dicho plazo de permanencia las operaciones de financiación del Fideicomiso comercio exterior y el rescate anticipado las emisiones primarias de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro títulos de los Certificados de la deuda que contaran con oferta pública y negociación ycotización en mercados autorregulados. El mencionado Decreto 616 prevé la constitución de un depósito o encaje en dólares estadounidenses equivalente al 30% del total de los ingresos de moneda extranjera envuelta en la transacción (el “Encaje”). El depósito debe constituirse en una entidad financiera local por trescientos sesenta y cinco (365) días, es nominativo (a nombre de la persona física o jurídica que realiza la operación cambiaria) no transferible, no remunerado, y no puede ser utilizado como garantía o colateral de operación de crédito alguna. Se encuentra sujeto a dicho Encaje (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a (i) tenencias de moneda local; (ii) adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (iii) inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios. No obstante lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2005 el Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución Nº 637/05 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de noviembre de 2005), la cual establece que todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, deberá cumplir con el Período de Permanencia y el Encaje en la medida que dichos requisitos resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinados a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos, considerándose a dicha transacción como una inversión de portafolio de no residentes destinada a tenencias de activos financieros del sector privado. Asimismo, se estableció que para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la mencionada norma, será de aplicación el régimen penal correspondiente. En relación con el movimiento de divisas, el BCRA emitió el Comunicado “P” 48496 del 21 xx xxxxx de 2006 aclarando que “…cuando se cuenta con pesos en el país y se quieren divisas en el exterior, y viceversa, el único canal posible dentro de la normativa legal vigente en el país es la realización de la operación a través del acceso al MULC, cumpliendo con la normativa en la materia…”. Asimismo, con fecha 3 de noviembre de 2008, el BCRA emitió la Comunicación “A” 4864, en su casovirtud de la cual dispuso que el acceso al MULC por las operaciones de compra y venta de títulos valores en bolsas y mercados autorregulados estará sujeto a la conformidad previa del BCRA “…cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor…”. Posteriormente, mediante la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinarioComunicación “A” 4882, en cuyo caso los Tenedores de Certificados el BCRA dispuso que no optaren las entidades supervisadas por el retiro yBCRA (i) no deberán ordenar transferencias de títulos valores a cuentas abiertas en entidades depositarias distintas de la Caja de Valores S.A. o de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (“CRYL”), en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual o a las cuentas de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro depositantes y/o la conversión, más una utilidad equivalente a una vez la tasa comitentes que revisten el carácter de interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Senior aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin centrales depositarias radicadas en el Fideicomiso. La decisión exterior abiertas en las entidades locales antes citadas, sean realizadas por cuenta propia o de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de terceros residentes o no residentes, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde su acreditación en la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados.cuenta del ordenante; y

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