CALIFICACIÓN DE RIESGO Cláusulas de Ejemplo

CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con una calificación de riesgo, la cual será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Adicionales— Notificaciones” del presente Suplemento.
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Los mecanismos para asignar una calificación, utilizados por las sociedades calificadoras de riesgo argentinas, podrían ser diferentes en aspectos importantes de los utilizados por las sociedades calificadoras de Estados Unidos de América u otros países. Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en el Sitio Web de la CNV, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de las calificaciones que asigna a cada una de ellas. La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Los Valores Fiduciarios podrán ser sujetos a calificación o re-calificación a su fecha de emisión y/o con posterioridad, por uno o más agentes de calificación de riesgo, los que a los fines de emitir la calificación podrán tener en cuenta diversos factores, incluyendo a título ejemplificativo la estructura de los Valores Fiduciarios, el patrimonio fideicomitido y sus variaciones, las cualidades del Fiduciario, de Fiduciante y del Administrador o agente de cobro. Las calificaciones de riesgo emitidas por un agente de calificación podrían variar a través del tiempo y/o las notas o criterios de evaluación otorgados por distintos agentes de calificación podrían diferir entre sí, lo cual podría impactar directamente en la liquidez y el precio de los Valores Fiduciarios.
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables no cuentan con calificación de riesgo local. A nivel internacional, serán otorgadas por Xxxxx Ratings, Inc. y Moody’s Investors Service, Inc, las cuales serán oportunamente informadas en el Aviso de Resultados. En esta Descripción de las Obligaciones Negociables, la “Emisora” se refiere únicamente a Genneia S.A. y no a así a sus subsidiarias. Las definiciones de ciertos términos utilizados en esta descripción se encuentran bajo el título “—Ciertas definiciones”. Las Obligaciones Negociables Clase XX (las “Obligaciones Negociables”) se emitirán bajo nuestro Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) a Corto, Mediano o Largo Plazo por un Monto Máximo de hasta US$600.000.000 (el “Programa”) y bajo un contrato de fideicomiso a ser celebrado entre la Emisora, U.S. Bank National Association, como Agente Fiduciario, co-agente de registro, agente de transferencia de Nueva York y agente de pago de Nueva York (el “Agente Fiduciario”), Banco Santander Río S.A., como representante del Agente Xxxxxxxxxx en Argentina, agente de registro, agente de pago principal y agente de transferencia (el “Representante del Agente Fiduciario en Argentina”) y Lucid Issuer Services Ltd. como agente de listado en Luxemburgo (el “Contrato de Fideicomiso”). Los términos de las Obligaciones Negociables reflejan los detallados en el Contrato de Fideicomiso en idioma inglés, el cual regirá las relaciones jurídicas entre la Emisora, el Fiduciario y los Tenedores de Obligaciones Negociables. Los compromisos financieros, limitaciones, restricciones y obligaciones de la Emisora establecidos en el Contrato de Fideicomiso y en el presente resumen serán calculados en base a los Estados Contables de la Emisora emitidos en Dólares Estadounidenses. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables de Argentina, gozarán de los beneficios y estarán sujetas a los requisitos procedimentales previstos en dicha normativa, y se emitirán y colocarán de acuerdo con la citada ley, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales de Argentina y las Normas de la CNV y demás normativa aplicable en Argentina. La creación del Programa fue autorizado por resoluciones de la asamblea de accionistas de la Emisora de fecha 2 de julio de 2008, 00 xx xxxxx xx 2013 y 31 xx xxxx de 2016; y aprobado por la CNV mediante Resoluciones N° 15.987, de fecha 25 de septiembre de 20...
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Según la última calificación de riesgo emitida en diciembre 2019 Aseguradora Sagicor tiene una calificación BBB.
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables no cuentan con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas ni serán registradas, bajo la ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de 1933, con sus modificaciones (la “Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos”), ni bajo ninguna otra ley estatal en materia de títulos valores. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas públicamente en Argentina y serán ofrecidas también fuera de la República Argentina a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior en cumplimiento de la Norma 902 de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina y no se ha tomado ni se tomará ninguna acción para permitir la oferta pública de las Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción fuera de la Argentina. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto, en el Suplemento de Prospecto y en la Oferta de Canje y Solicitud de APE. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables. La Sociedad recomienda la lectura y examen del Prospecto, del Suplemento de Prospecto y la Oferta de Canje y Solicitud de APE en su totalidad y de los estados financieros consolidados de la Compañía referidos en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto, en las oficinas de la Sociedad sitas en Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 29, (A4400AVA) Ciudad xx Xxxxx, Provincia xx Xxxxx, Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18 hs., o a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Para los efectos de la suscripción del presente contrato accesorio de crédito se tiene que TRANSCARIBE S.A. cuenta con una calificación A+, la cual fue emitida el 11 de noviembre de 2015 y actualizado el 10 de noviembre de 2016 con vigencia por un año.
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Con fecha 27 xx xxxxxx de 2015, FIX ha asignado a las Obligaciones Negociables, la calificación “A-(Arg)”. Tal calificación indica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Las Obligaciones Negociables sólo contarán con una calificación de riesgo.
CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI CUENTAN CON UNA LA CALIFICACION DE RIESGO OTORGADA POR MOODY'S LOCAL AR AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO S.A., QUE HA CALIFICADO A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME SERIE XI EL 4 DE julio DE 2023 CON “ML A-2ar”. El informe de calificación puede consultarse en la AIF , publicado en “Hecho Relevante” bajo el ID 3063319.