Common use of CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES Clause in Contracts

CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales impactos ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales impactos ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. El CONCESIONARIO será responsable, desde la suscripción del Acta de Inicio de Operación y Mantenimiento Inicial, de cumplir con lo establecido en los EIA aprobados para las Obras Existentes. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión

CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción etapa de construcción, Operación y OperaciónMantenimiento, con las Leyes y Disposiciones Aplicables y los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.512.5 del Contrato. El CONCESIONARIO será responsable, desde la suscripción del Acta de Inicio de Operación y Mantenimiento Inicial, de cumplir con lo establecido en los EIA aprobados para las Obras Existentes. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.

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