Consignación. En caso de consignación, por una causa cualquiera imputable a EL DEUDOR, de todo o parte del monto de las obligaciones que se derivan del presente contrato, en capital, intereses, gastos y demás accesorios, los intereses estipulados continuarán siendo computados en provecho de EL BANCO a la tasa que resulte de este contrato, hasta EL BANCO reciba en sus manos el reembolso; y todos los gastos, disminución de intereses y perdidas que puedan resultar de la consignación estarán exclusiva y enteramente a cargo de EL DEUDOR.
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Consignación. En caso de consignación, por una causa cualquiera imputable a EL DEUDORcualquiera, de todo o parte del monto de las obligaciones que se derivan del presente contrato, en capital, intereses, gastos y demás accesorios, los intereses estipulados continuarán siendo computados en provecho de EL BANCO a la tasa que resulte de este contrato, hasta EL BANCO reciba en sus manos el reembolso; y todos los gastos, disminución de intereses y perdidas que puedan resultar de la consignación estarán exclusiva y enteramente a cargo de EL DEUDOR, sin perjuicio de cualquier decisión judicial que pudiere pronunciarse respecto a las causas que originaron la consignación.
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