Common use of Consorcios Clause in Contracts

Consorcios. En el caso que la Licitación se adjudique a Consorcios o asociaciones, éstos deberán constituirse en Chile como una sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de electricidad dentro del plazo máximo de 90 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de adjudicación. Las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Asociación serán solidariamente responsables entre sí y de la sociedad anónima o sociedad por acciones que se constituya con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ellas de esta Licitación, de los contenidos de su Propuesta, de las normas pertinentes, así como también de las obligaciones que se deriven del Contrato de Suministro, de su ejecución y de la normativa sectorial pertinente. Para lo anterior, deberán pactar la solidaridad mediante escritura pública por todo el periodo de vigencia del Contrato de Suministro o hasta en tanto la sociedad que se constituya, por sí sola, cumpla con el requisito de clasificación de riesgo exigido en estas Bases. Los antecedentes que Las Licitantes exigirán a los Consorcios para efectos de participar en esta Licitación se detallan en el numeral 4.5, “OFERTA ADMINISTRATIVA”. Los Consorcios deberán tener una persona jurídica líder, la que designará al Representante del Proponente y que deberá tener la propiedad de al menos un 50% de la sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica que deberá constituirse en el plazo ya señalado en caso de resultar adjudicada su Propuesta. Al menos una de las empresas que componen el Consorcio debe adquirir las Bases y la persona jurídica líder debe presentar una Clasificación de Riesgo que cumpla con el mínimo requerido (BB+), a través de un informe de clasificación de riesgo emitido por alguna de las clasificadoras señaladas en el Anexo 3 de las presentes Bases, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 anterior. La Clasificación de Riesgo requerida es local, pudiendo presentar una internacional si no tuviere la anterior.

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Samples: Bases De Licitación Pública Nacional E Internacional, www.cne.cl

Consorcios. En Las empresas podrán participar de la licitación en consorcio. Se deberá tener especialmente en cuenta los siguientes requisitos: a. Presentación de acta de intención de consorciarse, o contrato de consorcio en su caso, en cualquiera de los dos casos con certificación notarial de firmas, y en su contenido un detalle de los suministros y/o servicios que tomará a su cargo cada integrante del consorcio estableciéndolo en forma porcentual. b. La oferta deberá incluir toda la información requerida en el caso pliego para cada uno de los integrantes del consorcio. c. Todos los integrantes que manifiesten la Licitación se adjudique a Consorcios o asociaciones, éstos voluntad de consorciarse deberán constituirse estar inscriptos en Chile el Registro de Proveedores de O.S.E. d. Se designará en la oferta uno de los miembros como una sociedad anónima o sociedad por acciones con giro responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de generación todos y cada uno de electricidad dentro los miembros del plazo máximo de 90 días siguientes a la fecha de suscripción consorcio. e. Deberá resultar del acta de adjudicación. Las personas jurídicas intención y posteriormente del contrato de consorcio que sus integrantes del Consorcio o Asociación serán solidariamente responsables entre sí y de las obligaciones contraídas en el marco de la sociedad anónima o sociedad por acciones licitación de que se constituya con respecto al cumplimiento trata. f. El acta de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ellas de esta Licitación, de los contenidos de su Propuesta, intención o contrato constitutivo deberá contener la indivisibilidad de las normas pertinentesobligaciones contraídas ante O.S.E. y la no modificación del acta o contrato sin la previa aprobación expresa y por escrito de O.S.E. Asimismo se deberá dar cumplimiento al Art. 52 del Decreto Nº 208/09 del 14/V/09, y Art. 502 de la Ley Nº 16.060 de Sociedades Comerciales, a saber, a título indicativo: plazo de vigencia de Consorcio (al menos hasta la recepción definitiva), determinación de la participación de cada contratante, así como también de sus obligaciones específicas y responsabilidades, porcentaje xx X.X.X.X. correspondiente que afecta a cada empresa, individualización de sus representantes legal y técnico; declaración de solidaridad entre las partes e indivisibilidad de las obligaciones que obligaciones, etc. No será permitida la participación de una empresa en más de un consorcio, ni en Consorcio y como oferente independiente. 8.2.15 Subcontratos Si el oferente se deriven propone celebrar subcontratos, cuando el monto individual de los mismos exceda el 10% (diez por ciento) del Contrato precio de Suministrooferta, deberá explicitarlo en la oferta indicando en este caso los rubros a subcontratar, así como las empresas subcontratistas propuestas para los mismos y el porcentaje de su ejecución y cada subcontrato respecto al valor de la normativa sectorial pertinenteoferta. Para lo anterior, deberán pactar la solidaridad mediante escritura pública Dichos subcontratos no podrán superar el 30% (treinta por todo el periodo de vigencia ciento) del Contrato de Suministro o hasta en tanto la sociedad que se constituya, por sí sola, cumpla con el requisito de clasificación de riesgo exigido en estas Bases. Los antecedentes que Las Licitantes exigirán a los Consorcios para efectos de participar en esta Licitación se detallan en el numeral 4.5, “OFERTA ADMINISTRATIVA”. Los Consorcios deberán tener una persona jurídica líder, la que designará al Representante del Proponente y que deberá tener la propiedad de al menos un 50% precio total de la sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica que deberá constituirse en el plazo ya señalado en caso de resultar adjudicada su Propuesta. Al menos una de las empresas que componen el Consorcio debe adquirir las Bases y la persona jurídica líder debe presentar una Clasificación de Riesgo que cumpla con el mínimo requerido (BB+), a través de un informe de clasificación de riesgo emitido por alguna de las clasificadoras señaladas en el Anexo 3 de las presentes Bases, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 anterior. La Clasificación de Riesgo requerida es local, pudiendo presentar una internacional si no tuviere la anterior.oferta 9.4.1

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Samples: www.ose.com.uy

Consorcios. En el caso que la Licitación se adjudique a Consorcios o asociaciones, éstos deberán constituirse en Chile como una sociedad anónima o sociedad por acciones persona jurídica con giro de generación de electricidad dentro del plazo máximo que se establece en las presentes Bases para suscribir el Contrato de Suministro correspondiente. Además, dentro del plazo de 90 días siguientes a contados desde la fecha de suscripción del acta Contrato de adjudicaciónSuministro, deberán someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas debiendo inscribirse para ello en el Registro Especial de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros, actualmente regulado en la NCG N° 284 de la SVS. Las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Asociación serán solidariamente responsables entre sí y de la sociedad anónima o sociedad por acciones que se constituya con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ellas de esta Licitacióndel Proceso, de los contenidos de su Propuesta, Propuesta y de las normas pertinentes, así como también de las obligaciones que se deriven del Contrato de Suministro, de su ejecución y de la normativa sectorial pertinente. Para lo anterior, deberán pactar la solidaridad mediante escritura pública por todo el periodo de vigencia del Contrato de Suministro o hasta en tanto la sociedad anónima que se constituya, por sí sola, cumpla con el requisito de clasificación de riesgo exigido en estas Bases. Los antecedentes que Las Licitantes exigirán a los Consorcios para efectos de participar en esta Licitación el Proceso se detallan en el numeral 4.54.4, “OFERTA ADMINISTRATIVA”. Los Consorcios deberán tener una persona jurídica líder, líder la que designará al Representante del Proponente y que deberá tener la propiedad de al menos un 5030% de la sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica que deberá constituirse en el plazo ya señalado en caso de resultar adjudicada su Propuesta. Al En el caso de consorcios, el requisito es que al menos una de las empresas que lo componen el Consorcio debe adquirir haya adquirido las Bases y la persona jurídica líder debe presentar al menos una de las empresas presente una Clasificación de Riesgo que cumpla con el mínimo requerido requerida (BB+), a través de un informe de clasificación de riesgo emitido por alguna de las clasificadoras señaladas en el Anexo 3 de las presentes Bases, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 anterior. La Clasificación de Riesgo requerida es local, pudiendo presentar una internacional si no tuviere la anterior. Las personas jurídicas que actúen a través de un Consorcio o Asociación deberán pactar la obligación solidaria respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ellas del Proceso, de los contenidos de su Propuesta y de las normas pertinentes. Será motivo de descalificación inmediata que un Consorcio incluya, entre los miembros que lo integran, a personas jurídicas que participen de este proceso de Licitación individualmente o sean parte integrante de otro Consorcio. De ocurrir lo anterior se descalificará al Consorcio y al Interesado que se haya presentado individualmente y que sea parte del Consorcio descalificado.

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Samples: www.cne.cl

Consorcios. En el caso que la Licitación se adjudique a Consorcios o asociaciones, éstos deberán constituirse en Chile como una sociedad anónima o sociedad por acciones persona jurídica con giro de generación de electricidad dentro del plazo máximo que se establece en las presentes Bases para suscribir el Contrato de Suministro correspondiente. Además, dentro del plazo de 90 días siguientes a contados desde la fecha de suscripción del acta de adjudicación. Las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Asociación serán solidariamente responsables entre sí y de la sociedad anónima o sociedad por acciones que se constituya con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ellas de esta Licitación, de los contenidos de su Propuesta, de las normas pertinentes, así como también de las obligaciones que se deriven del Contrato de Suministro, deberán someterse a las normas de su ejecución y las sociedades anónimas abiertas debiendo inscribirse para ello en el Registro de Valores de la normativa sectorial pertinente. Para lo anterior, deberán pactar la solidaridad mediante escritura pública por todo el periodo Superintendencia de vigencia del Contrato de Suministro o hasta en tanto la sociedad que se constituya, por sí sola, cumpla con el requisito de clasificación de riesgo exigido en estas BasesValores y Seguros. Los antecedentes que Las Licitantes exigirán CGED exigirá a los Consorcios para efectos de participar en esta Licitación el Proceso se detallan en el numeral 4.54.4, “OFERTA ADMINISTRATIVA”. Los Consorcios deberán tener una persona jurídica líder, líder la que designará al Representante del Proponente y que deberá tener la propiedad de al menos un 5030% de la sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica que deberá constituirse en el plazo ya señalado en caso de resultar adjudicada su Propuesta. Al menos una de las empresas Las personas jurídicas que componen el Consorcio debe adquirir las Bases y la persona jurídica líder debe presentar una Clasificación de Riesgo que cumpla con el mínimo requerido (BB+), actúen a través de un informe de clasificación de riesgo emitido por alguna Consorcio serán solidariamente responsables del cumplimiento de las clasificadoras señaladas exigencias que se señalan en el Anexo 3 de las presentes estas Bases, de acuerdo los contenidos de su Propuesta y de las demás normas pertinentes aplicables. Será motivo de descalificación inmediata que un Consorcio incluya, entre los miembros que lo integran, a personas jurídicas que participen de este proceso de Licitación individualmente o sean parte integrante de otro Consorcio. De ocurrir lo establecido en el numeral 4.1 anterior. La Clasificación de Riesgo requerida es local, pudiendo presentar una internacional si no tuviere la anterioranterior se descalificará al Consorcio y al Interesado que se haya presentado individualmente y que sea parte del Consorcio descalificado.

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Samples: Contrato De Compraventa De