Consorcios. a. Certificado para cada integrante de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedida por la Dirección General de Registros Públicos; b. Certificado para cada integrante de no hallarse en interdicción judicial expedida por la Dirección General de Registros Públicos; c. Constancia para cada integrante de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; d. Seguro de desempeño profesional; e. Declaración Jurada ―Por la que el oferente garantiza que no se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes referentes al trabajo infantil, estipulados en la Constitución Nacional, los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del trabajo, el Código de la niñez y la adolescencia, demás leyes y normativas vigentes en la República del Paraguay‖. f. Consorcio constituido con los requisitos establecidos en el artículo 48, numeral 3, del Decreto Reglamentario N° 21909/03, modificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 5174/05. g. Poder suficiente del apoderado para asumir solidariamente en nombre de sus integrantes todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. El poder debe estar debe estar otorgado por Escritura Pública y estar inscripto en el registro de poderes de la dirección general de Registros Públicos, conforme con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Organización Judicial.
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Samples: Consultancy Agreement
Consorcios. a. Certificado para cada integrante de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedida por la Dirección General de Registros Públicos;
b. Certificado para cada integrante de no hallarse en interdicción judicial expedida por la Dirección General de Registros Públicos;
c. Constancia para cada integrante de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
d. Seguro de desempeño profesional;
e. Declaración Jurada ―Por la que el oferente garantiza que no se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes referentes al trabajo infantil, estipulados en la Constitución Nacional, los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del trabajo, el Código de la niñez y la adolescencia, demás leyes y normativas vigentes en la República Republica del Paraguay‖.
f. Consorcio constituido con los requisitos establecidos en el artículo 48, numeral 3, del Decreto Reglamentario N° 21909/03, modificada por el Artículo Articulo 1º del Decreto Nº 5174/05.
g. Poder suficiente del apoderado para asumir solidariamente en nombre de sus integrantes todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. El poder debe estar debe estar otorgado por Escritura Pública y estar inscripto en el registro de poderes de la dirección general de Registros Públicos, conforme con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Organización Judicial.
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Samples: Licitación Por Concurso De Ofertas
Consorcios. a. Certificado para Los Consorcios deberán presentar los siguientes documentos: a) En caso que el socio designado sea un oferente nacional deberá presentar previo la firma del contrato los documentos solicitados en el numeral 1.1 Oferentes Nacionales de la IAO 43.1. En caso que el socio designado sea de origen extranjero deberá presentar previo la firma del contrato los documentos solicitados en el numeral 1.2 Oferentes Extranjeros de la IAO 43.1 b) Documento donde cada integrante una de las empresas que participen en Asociación o Consorcio, designan mediante poder mancomunado un Representante o Gerente Único. c) Convenio de Asociación o Consorcio debidamente inscrito en el Registro Mercantil del país donde se ha constituido el Consorcio. d) Inscripción en el Registro Público de Comercio de Honduras. e) Constancia extendida por la oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) de estar inscrito en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. f) Constancia de solvencia de la Procuraduría General de la República (PGR), de no encontrarse tener juicios ni cuentas pendientes con el Estado de Honduras. g) Evidencia documentada de tener representación en quiebra o Honduras con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que hayan de surgir durante la ejecución del contrato. h) Factura Proforma del Proveedor en convocatoria el que se indique la descripción, cantidad, precio unitario y monto total de acreedores expedida los bienes (con el Impuesto incluido, si este lo reflejo en su oferta) Los incisos d, e, f, y g se deberán presentar de manera individual por los miembros del consorcio. En caso del inciso h; se presentará hasta requerimiento de la Dirección General de Registros Públicos;
b. Certificado para cada integrante de no hallarse en interdicción judicial expedida por la Dirección General de Registros Públicos;
c. Constancia para cada integrante de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
d. Seguro de desempeño profesional;
e. Declaración Jurada ―Por la que el oferente garantiza que no se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes referentes al trabajo infantil, estipulados en la Constitución Nacional, los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del trabajo, el Código de la niñez y la adolescencia, demás leyes y normativas vigentes en la República del Paraguay‖.
f. Consorcio constituido con los requisitos establecidos en el artículo 48, numeral 3, del Decreto Reglamentario N° 21909/03, modificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 5174/05Adquisiciones.
g. Poder suficiente del apoderado para asumir solidariamente en nombre de sus integrantes todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. El poder debe estar debe estar otorgado por Escritura Pública y estar inscripto en el registro de poderes de la dirección general de Registros Públicos, conforme con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Organización Judicial.
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Samples: Licitación Pública Internacional
Consorcios. a. Certificado Los proponentes indicarán, si su participación es a título de consorcio. En el evento que se trate de un consorcio sus integrantes entenderán que la responsabilidad es solidaria, mancomunada e ilimitada en todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, por ello las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos sus miembros. El número máximo de integrantes del consorcio debe ser dos en partes iguales, y los dos deben aportar a la experiencia tanto en la General como en la específica. La duración del consorcio debe ser concordante con el plazo de la póliza de estabilidad de la obra. Los miembros del consorcio deberán designar la persona que, para cada integrante todos los efectos de no encontrarse la presente contratación los represente, quien será el único medio de comunicación entre estos y la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. Cualquier cambio en quiebra su designación deberá ser notificada por escrito a la Oficina Jurídica Piso Tres Edificio de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. Municipio de Arauca, si sucede antes de la adjudicación, o en convocatoria la etapa de acreedores expedida ejecución del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación (formatos 2 y 3). Debe tenerse en cuenta que no podrá haber cesión del contrato entre los integrantes del consorcio. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá previa autorización escrita de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. En caso de aceptarse la cesión por parte de la Dirección General de Registros Públicos;
b. Certificado para cada integrante de no hallarse en interdicción judicial expedida por la Dirección General de Registros Públicos;
c. Constancia para cada integrante de no adeudar aporte obrero patronal expedida por EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P., el Instituto de Previsión Social;
d. Seguro de desempeño profesional;
e. Declaración Jurada ―Por la cesionario deberá tener las mismas o mejores calidades que el oferente garantiza que no se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes referentes al trabajo infantil, estipulados en la Constitución Nacional, los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del trabajo, el Código de la niñez y la adolescencia, demás leyes y normativas vigentes en la República del Paraguay‖.
f. Consorcio constituido con los requisitos establecidos en el artículo 48, numeral 3, del Decreto Reglamentario N° 21909/03, modificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 5174/05cedente.
g. Poder suficiente del apoderado para asumir solidariamente en nombre de sus integrantes todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. El poder debe estar debe estar otorgado por Escritura Pública y estar inscripto en el registro de poderes de la dirección general de Registros Públicos, conforme con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Organización Judicial.
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Samples: Invitation for Bids