Common use of CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 10.1.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 1, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 2.580 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.2.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 2, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 4.800 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.3.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario de la oferta integradora (Lote 1 + Lote 2), se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 7.610 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.4.- El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de las primeras facturaciones. 10.5.- La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato. 10.6.- La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, incluido el periodo de garantía.

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Samples: Telecommunications

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 10.1.- 11.1. La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 1contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IIanexo III), y por un importe equivalente al 10 por 100 del importe total de 2.580 €adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.2.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 2, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 4.800 €11.2. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.3.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario de la oferta integradora (Lote 1 + Lote 2), se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 7.610 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.4.- El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de las primeras facturacionesla primera facturación. 10.5.- 11.3. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato. 10.6.- 11.4. La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato. 11.5. Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, incluido es decir, la firma del Contrato, hasta la completa finalización de los trabajos. 11.6. A menos que se establezca de otra manera en otros documentos del contrato, el periodo aval será emitido por un banco o entidad financiera de garantíareconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE. 11.7. Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegare a ejecutar por IDAE el aval prestado por el Contratista, éste último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente.

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Samples: Contratación De Asistencia Técnica

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 10.1.- 11.1.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 1, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IIIII), y por un importe de 2.580 3.000 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.2.- 11.2.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 2, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IIIII), y por un importe de 4.800 2.950 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.3.- 11.3.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario de la oferta integradora (Lote 1 + Lote 2), se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IIIII), y por un importe de 7.610 5.950 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.4.- 11.4.- El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de las primeras facturaciones. 10.5.- 11.5.- La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato. 10.6.- 11.6.- La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, incluido el periodo de garantía. 11.7.- Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, es decir, la firma del Contrato, hasta la finalización del periodo de vigencia del mismo. 11.8.- A menos que se establezca de otra manera en otros documentos del contrato, el aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE. 11.9.- Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegare a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, éste último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente.

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Samples: Telecommunications

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 10.1.- 11.1.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 1contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IIanexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de 2.580 €adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE XXXX con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.2.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 2, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 4.800 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.3.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario de la oferta integradora (Lote 1 + Lote 2), se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 7.610 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. 10.4.- 11.2.- El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de las primeras facturacionesla primera facturación. 10.5.- 11.3.- La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato. 10.6.- 11.4.- La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato. 11.5.- Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, incluido es decir, la firma del Contrato, hasta la completa finalización de los trabajos. 11.6.- A menos que se establezca de otra manera en otros documentos del contrato, el periodo aval será emitido por un banco o entidad financiera de garantíareconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE. 11.7.- Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegare a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, éste último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente. 11.8.- En el Anexo IV a este documento, se incluye modelo de aval bancario.

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Samples: Contratación De Servicios De Soporte Técnico