Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, cuya cuantía figura en el apartado 13 del Anexo I de presente pliego, equivalente al 2% del presupuesto de licitación establecido en el apartado 1.4.1 de este pliego, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 de RGLCAP, y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamento. En caso de uniones temporales de empresarios, esta garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, con NIF: Q2821013F. De conformidad con los establecido en el artículo 35.1, párrafo último, del TRLCAP, no se exige garantía provisional en aquellos expedientes de cuantía inferior a la fijada en el artículo 203.2, en cuyo caso así se hará constar en el citado apartado 13 del Anexo I.

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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, cuya cuantía figura en el apartado 13 12 del Anexo I de presente pliego, equivalente al 2% del presupuesto de licitación establecido en el apartado 1.4.1 de este pliego, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 de RGLCAP, y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamento. En caso de uniones temporales de empresarios, esta garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, (en adelante INIA, con NIF: ) NIF Q2821013F. De conformidad con los lo establecido en el artículo 35.1, párrafo último, del TRLCAP, no se exige garantía provisional en aquellos expedientes de cuantía inferior a la fijada en el artículo 203.2177.2, en cuyo caso así se hará constar en el citado apartado 13 12 del Anexo I.

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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, cuya cuantía figura en el apartado 13 12 del Anexo I de presente pliego, equivalente al 2% del presupuesto de licitación establecido en el apartado 1.4.1 de este pliego, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 de RGLCAP, y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamento. En caso de uniones temporales de empresarios, esta garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y AlimentariaAlimentaría, (en adelante INIA, con NIF: ) NIF Q2821013F. De conformidad con los lo establecido en el artículo 35.1, párrafo último, del TRLCAP, no se exige garantía provisional en aquellos expedientes de cuantía inferior a la fijada en el artículo 203.2177.2, en cuyo caso así se hará constar en el citado apartado 13 12 del Anexo I.

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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los Con arreglo al artículo 103 del TRLCSP y si las circunstancias del contrato así lo requieren, los licitadores deberán constituir prestarán una garantía provisional, cuya cuantía figura en la forma prevista en el apartado 13 del Anexo I Cuadro Resumen de presente pliego, equivalente al 2% que responderá del presupuesto mantenimiento de licitación establecido en sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, así como del cumplimiento de las obligaciones que recoge el apartado 1.4.1 de este pliego, para el lote o lotes a los que concurraartículo 151.2 del TRLCSP, en cualquiera relación a la documentación a aportar por el licitador que resulte requerido por el órgano de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 de RGLCAP, y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamentocontratación por presentar la oferta económicamente más ventajosa para la Administración. En el caso de uniones temporales de empresarios, esta garantía podrá las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 103.2 del TRLCSP, y garantice solidariamente a todos los integrantes interesados de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición del Instituto de la Dirección General Juventud, NIF Q2828002B y será equivalente al 3 % del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentariapresupuesto del contrato, en adelante INIAsin IVA, con NIF: Q2821013F. De conformidad con los establecido en el artículo 35.1apartado 1.4.1 de este pliego y 8 a) de su Cuadro Resumen, párrafo últimopara el lote o lotes a los que concurra, del TRLCAP, no se exige garantía provisional en aquellos expedientes cualquiera de cuantía inferior a la fijada las formas previstas en el artículo 203.2103.3 del TRLCSP, y con los requisitos exigidos en cuyo caso así se hará constar RGLCAP, de acuerdo con los modelos establecidos en el citado apartado 13 los Anexos III a VI del Anexo I.mismo.

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