Common use of Consulta Universal Clause in Contracts

Consulta Universal. La Sociedad Administradora podrá realizar una consulta universal para el Fondo de Inversión Colectiva si las decisiones a adoptar implican el voto de la totalidad de los Inversionistas del vehículo de inversión. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma. Esta consulta será una alternativa a la realización de asambleas de Inversionistas, caso en el cual enviará a los adherentes por medio de una comunicación personal dirigida a la última dirección registrada en la Sociedad, en la cual se formulará un cuestionario sobre los asuntos que requieren de su decisión, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la Sociedad Administradora, lo cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la consulta. Para este fin, la Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los Inversionistas a través de su sitio web información veraz, imparcial y completa, que permita la toma de decisiones informadas. Los Inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días comunes, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión colectiva. Para que la consulta sea válida se requiere que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las Unidades de Participación del Fondo, responda a la consulta, para lo cual los adherentes deberán remitir por correo o entregar directamente en la oficina de domicilio señalada en la cláusula 1.4 (Sede) del presente Reglamento, la consulta que les fue remitida, indicando el sentido de su decisión. La Sociedad Administradora informará a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la Consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del respectivo Fondo y el revisor fiscal. La decisión adoptada por el mecanismo de la Consulta será informada a los Inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora.

Appears in 2 contracts

Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado, Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado

Consulta Universal. La Sociedad Administradora Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas se podrá realizar una consulta universal para el Fondo de Inversión Colectiva si las decisiones escrita a adoptar implican el voto de la totalidad de todos los Inversionistas del vehículo Fondo, de inversiónconformidad con el siguiente procedimiento: 1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma, 2. Esta Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada, 3. La Sociedad Administradora deberá enviar el documento contentivo de la consulta será una alternativa a la realización dirección física o electrónica registrada por cada uno de asambleas de Inversionistas, caso en el cual enviará a los adherentes por medio de una comunicación personal dirigida a la última dirección registrada en la Sociedad, Inversionistas en la cual se formulará un cuestionario sobre los asuntos que requieren de su decisión, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la Sociedad Administradora, lo cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la consulta. Para este fin, la Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los Inversionistas a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx información veraz, imparcial y completa, que permita la toma de decisiones informadas. 4. Los Una vez remitida la consulta, los Inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días comunesdías, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo Fondo, Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de inversión colectivalos medios más idóneos para tal fin. 5. Los Inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la Sociedad Administradora o al correo electrónico que la Sociedad Administradora destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta, 6. Para que la consulta sea válida se requiere que por lo responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las Unidades de Participación participaciones del Fondo, responda a sin tener en cuenta la consulta, participación de la Sociedad Administradora para lo cual los adherentes Inversionistas deberán remitir por correo o entregar directamente en la oficina las oficinas de domicilio señalada atención al público señaladas en la cláusula 1.4 1.5 (Sede) del capítulo I del presente Reglamento, la consulta que les fue remitida, indicando el sentido de su decisión. 7. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el Artículo 3.1.5.6.2 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue. 8. Para el conteo de votos la Sociedad Administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta, 9. La Sociedad Administradora informará deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la Consultaconsulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente Gerente del respectivo Fondo y el revisor fiscal, y 10. La decisión adoptada por el mecanismo de la Consulta será consulta deberá ser informada a los Inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora.

Appears in 1 contract

Samples: Reglamento De Fondo De Inversión Colectiva

Consulta Universal. La Sociedad Administradora podrá realizar una consulta universal para Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, en el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva si las decisiones se podrá establecer que se realizará una consulta escrita a adoptar implican todos los inversionistas del respectivo Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad a lo que reglamenta el voto artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de la totalidad de los Inversionistas del vehículo de inversión2010 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. A continuación se describe el procedimiento para realizar dicha consulta: 1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma. 2. Esta consulta será Se elaborará una alternativa a la realización de asambleas de Inversionistas, caso en el cual enviará a los adherentes por medio de una comunicación personal dirigida a la última dirección registrada en la Sociedadconsulta, en la cual se formulará un cuestionario sobre debe detallar os temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada. 3. La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los asuntos que requieren de su decisióninversionistas. 4. Una vez remitida la consulta, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por los inversionistas podrán solicitar a la Sociedad AdministradoraAdministradora de Fondos de Inversión Colectiva, lo cual en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el Fondo de Inversión Colectiva. Esta información deberá realizarse ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin. 5. Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la Sociedad Administradora del respectivo Fondo de Inversión Colectiva o al correo electrónico que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta. Para este fin, la Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los Inversionistas a través de su sitio web información veraz, imparcial y completa, que permita la toma de decisiones informadas. Los Inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días comunes, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión colectiva. 6. Para que la consulta sea válida se requiere que por lo responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las Unidades participaciones del Fondo de Participación Inversión Colectiva, sin tener en cuenta la participación de la Sociedad Administradora, salvo que el reglamento prevea un porcentaje superior, que no podrá superar el setenta por ciento (70%) de las participaciones. 7. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 3.1.5.6.2 del FondoDecreto 2555 de 2010. 8. Para el conteo de votos la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, responda así como los votos a favor y en contra de la consulta, para lo cual los adherentes deberán remitir por correo o entregar directamente en la oficina de domicilio señalada en la cláusula 1.4 (Sede) del presente Reglamento, la consulta que les fue remitida, indicando el sentido de su decisión. 9. La Sociedad Administradora informará deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la Consultaconsulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del respectivo Fondo de Inversión Colectiva y el revisor fiscalRevisor Fiscal, y 10. La decisión adoptada por el mecanismo de la Consulta será consulta deberá ser informada a los Inversionistas inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Reglamento Fondo De Inversión Colectiva

Consulta Universal. La Sociedad Administradora Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, en el Reglamento del Fondo de capital privado se podrá realizar establecer que se realizará una consulta universal para el escrita a todos los inversionistas del respectivo Fondo de Inversión Colectiva si las decisiones a adoptar implican capital privado, de conformidad con el voto de la totalidad de los Inversionistas del vehículo de inversiónsiguiente procedimiento: 1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma. 2. Esta consulta será Se elaborará una alternativa a la realización de asambleas de Inversionistas, caso en el cual enviará a los adherentes por medio de una comunicación personal dirigida a la última dirección registrada en la Sociedadconsulta, en la cual se formulará debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada. 3. La sociedad administradora de Fondos de capital privado deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas. 4. Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la sociedad administradora de Fondos de capital privado, en un cuestionario sobre plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el Fondo de capital privado. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los asuntos medios más idóneos para tal fin. 5. Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la sociedad administradora del respectivo Fondo de capital privado o al correo electrónico que requieren la sociedad administradora de su decisiónFondos de capital privado destine para este fin, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la Sociedad Administradora, lo cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta. Para este fin, la Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los Inversionistas a través de su sitio web información veraz, imparcial y completa, que permita la toma de decisiones informadas. Los Inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días comunes, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión colectiva. 6. Para que la consulta sea válida se requiere que por lo responda al menos el cincuenta y uno por ciento (5151 %) de las Unidades participaciones del Fondo de Participación capital privado, sin tener en cuenta la participación de la sociedad administradora, salvo que el Reglamento prevea un porcentaje superior, que no podrá superar el setenta por ciento (70%) de las participaciones. 7. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 3.3.8.4.2 del Fondopresente decreto 1984 de 2018. 8. Para el conteo de votos la sociedad administradora de Fondos de capital privado deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, responda así como los votos a favor y en contra de la consulta, para lo cual los adherentes deberán remitir por correo o entregar directamente en la oficina de domicilio señalada en la cláusula 1.4 (Sede) del presente Reglamento, la consulta que les fue remitida, indicando el sentido de su decisión. 9. La Sociedad Administradora informará sociedad administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la Consultaconsulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora o por el gerente del respectivo Fondo y de capital privado, cuando exista; así como por el revisor fiscal, y 10. La decisión adoptada por el mecanismo de la Consulta será consulta deberá ser informada a los Inversionistas a través inversionistas de la página web conformidad con los mecanismos que el Reglamento del Fondo de la Sociedad Administradoracapital privado defina para revelar información.

Appears in 1 contract

Samples: Reglamento Del Fondo De Capital Privado