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Revelación de Información Cláusulas de Ejemplo

Revelación de Información. 19.14.1. El Miembro autoriza al Desarrollo Afiliado, a su empresa operadora u otra entidad relacionada a proporcionar al Administrador del Programa cualquier información que el Administrador del Programa solicite del Miembro respecto al pago o falta de este por concepto de los Gastos de Período Vacacional.
Revelación de Información. Cada Socio en este acto autoriza lo siguiente: i. Su Propiedad o a otra entidad aplicable para entregar a RCI cualquier información que RCI solicite en relación con el pago o la falta de este por parte de los Socios respecto de los Gastos del Período Vacacional; y ii. RCI para enviar a su Propiedad cualquier información respecto el uso del Alojamiento por parte del Socio a través del Programa Collection, así como enviar información relativa al Socio y su Periodo Vacacional así como a cualquier otro proveedor de Alojamiento a través del cual el Socio solicite un intercambio.
Revelación de Información. La Sociedad Administradora del Fondo pondrá a disposición de los Inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo. Así mismo, el Inversionista tendrá acceso a la información relacionada con los riesgos, gastos y comisiones del Fondo. La Sociedad Administradora mantendrá de manera permanente y actualizada la siguiente información del Fondo, según corresponda en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, dentro del Portal de Clientes: 1.1 Nombre de los administradores del Fondo, miembros del Comité de Inversiones. 1.2 Datos de contacto del Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora. 1.3 Aseguradora y póliza que cubre los riesgos mencionados en la Cláusula 1.7 del Capítulo I del presente Reglamento.
Revelación de Información. En caso de cualquier procedimiento o requerimiento legal realizado bajo la legislación aplicable a través de los cuales se pida o demande revelar, divulgar o presentar documentos que contengan Información Confidencial, la Receptora de la Información deberá informar dicha situación por escrito e inmediatamente a la Parte que Revela la Información, a fin de que ésta última evalúe las medidas de protección que considere convenientes y/o liberar a la Receptora de la Información del cumplimiento de los términos y condiciones del presente Acuerdo de Confidencialidad. La Receptora de la Información deberá, a solicitud de la Parte que Revela la Información, cooperar con ésta última en contestar dicha petición o demanda de información. Si, en caso de ausencia de una medida de protección o de liberación por parte de la Parte que Revela la Información, la Receptora de la Información es requerida a revelar cierta Información Confidencial por mandato final e inimpugnable de la autoridad competente o ser pasible de sanción, la Receptora de la Información podrá revelar dicha información estrictamente de acuerdo con lo requerido sin incurrir en responsabilidad alguna, siempre y cuando la Receptora de la Información: (i) dé aviso escrito a la Parte de Revela la Información con anticipación a la revelación de la información; (ii) proporcione única y exclusivamente la parte de la Información Confidencial que le ha sido requerida; y (iii) haga sus mejores esfuerzos para obtener u ordenar o asegurarse que se le brinde la confidencialidad debida a la Información Confidencial que proporcione.
Revelación de Información. CINESA se reserva el derecho a informar a cualquier autoridad pertinente de cualquier actividad que haya llevado a cabo un Usuario utilizando el Web y/o la Aplicación.
Revelación de Información. Toda la información necesaria para el adecuado entendimiento por parte del inversionista de la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el fondo de inversión colectiva, así como del riesgo y de los costos y gastos en que incurrirá por todo concepto relacionado con el fondo de inversión colectiva, deberá ser suministrada de manera previa a la vinculación del respectivo inversionista. Credicorp Capital Fiduciaria S.A., de manera permanente y simultánea, pondrá a disposición de los inversionistas a través de su xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx los siguientes mecanismos de información, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 2555 de 2010 y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan: 1. Reglamento 2. Prospecto 3. Ficha Técnica 4. Extracto de Cuenta 5. Informe de Rendición de Cuentas 6. Página de Internet Toda esta información, así como los estados financieros y sus notas se podrá encontrar en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en las oficinas de la Sociedad Administradora. Cualquier información que afecte los derechos de los inversionistas será dada a conocer a través del diario La República. 12.1.1. El Reglamento
Revelación de Información. La Sociedad Administradora pondrá este Reglamento y el Prospecto a disposición de los Participantes Autorizados y de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. Adicionalmente, la Sociedad Adminsitradora cumplirá con el deber de suministrar información veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil, de conformidad con las normas vigentes, incluyendo lo previsto en el Decreto 2555, modificado por el Decreto 151 de 2021. El Reglamento contiene toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional y la inversión en el Fondo, así como sobre los riesgos, costos y gastos en que incurriría por todo concepto relacionado con el Fondo. La Sociedad Administradora, a través del Sitio Web, de manera permanente y simultánea, deberá mantener a disposición de los Inversionistas dicha información y, en todo caso, lo siguiente: I. El Reglamento actualizado del Fondo. II. Un Informe de Rendición de Cuentas del Fondo.
Revelación de Información. Adicional a los requisitos exigidos en la ley y en los estatutos sociales, los informes de gestión rendidos por la alta gerencia de las sociedades especializadas en arriendo a su máximo órgano social al final de cada ejercicio, deberán contener una clara enumeración de los inmuebles poseídos al inicio, durante y al final del ejercicio, incluyendo localización, destinación, área y fecha de adquisición. También incluirán para cada inmueble el valor actualizado, el nombre del agente especializado que practicó el avalúo y los ingresos brutos producidos por concepto de cánones de arriendo. Estos listados de inmuebles deberán clasificarse por categorías VIS, Viviendas no VIS, y uso comercial. (Decreto 1789 de 2004, artículo 3o).
Revelación de InformaciónEl Fiduciario conforme a las instrucciones del Administrador o de la persona facultada correspondiente, deberá cumplir con todos los requerimientos de presentación o divulgación de información a que esté obligado como emisora de valores inscritos en el RNV en términos de la LMV, de la Circular Única de Emisoras, del Reglamento Interior de la Bolsa de Valores y de las demás disposiciones aplicables, en el entendido de que el Fiduciario deberá entregar cuando esté en su poder, al Representante Común, al Administrador y aquellos terceros contratados por el Fiduciario que lo requieran por escrito, para la prestación de sus servicios respectivamente, cualquier reporte, estado financiero o comunicación relacionada con la Emisión y Colocación de los Certificados Bursátiles que entregue a la CNBV o a la Bolsa de Valores dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a dicha entrega. Asimismo, el Fiduciario deberá entregar al Representante Común, al Administrador y a los terceros señalados anteriormente, de manera pronta y oportuna, cualquier información relacionada con el Fideicomiso que éstas le soliciten por escrito, actuando en forma razonable, respecto de la información que se encuentre en su poder.
Revelación de InformaciónNuestro objetivo es obtener el mejor producto que podamos identificar para cubrir sus necesidades de seguros. Para que nuestra relación comercial funcione, deberá proporcionar instrucciones e información completa y exacta de manera puntual, para que podamos ayudarlo. Tenga en cuenta que los aseguradores no siempre están obligados a hacer investigaciones sobre su persona. De hecho, en general está obligado a revelar por completo todos los hechos materiales, incluida toda la información importante para los requisitos de cobertura o que puedan influir en los aseguradores en la decisión de aceptar a su empresa; al finalizar los términos de solicitud y/o el costo de cobertura deberá revelar y responder de manera completa y honesta a cualquier pedido de información por parte del asegurador. Si no presenta de manera total todos los hechos materiales, puede dar lugar a que el asegurador no se haga responsable de un reclamo específico o que anule el contrato. Cuando corresponda, esta obligación de revelación de la información aplicará de igual forma al momento de la renovación de contratos o al realizar contratos nuevos de seguros. No seremos responsables de las consecuencias que puedan surgir de información demorada, inexacta o incompleta que se proporcione, ni de malentendidos de su parte (o sus empleados o dependientes). Consulte con nosotros si tiene dudas sobre qué es importante o si cree que quizás no contemos con información importante, o si tiene dudas sobre cuál es la obligación correspondiente a la revelación.