Consultas preliminares xxx xxxxxxx. 1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes o empresas o profesionales activos en el mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informarles acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Dicho asesoramiento podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la tramitación del mismo. No obstante, el órgano de contratación no podrá revelar a los participantes en el procedimiento las soluciones propuestas por los otros participantes, de manera que las soluciones aportadas sólo serán conocidas íntegramente por la entidad contratante, que las ponderará y las incorporará, en su caso, en la definición del objeto del contrato. 2. Las consultas preliminares xx xxxxxxx se llevarán a cabo preferentemente a través del Portal de Contratación con el objetivo de no falsear la competencia o vulnerar los principios de no discriminación y transparencia. En su caso, la decisión de no utilizar el Portal de Contratación deberá quedar suficientemente motivada en el expediente. 3. Cuando concurra a la licitación alguna de las empresas o profesionales previamente consultadas, deberá informarse de ello a los demás participantes y proporcionarles la misma información y documentación que a aquellas, de manera que la participación en las consultas preliminares xx xxxxxxx no genere incentivos o ventajas en la adjudicación de los contratos para las empresas participantes. 4. Del proceso de consultas preliminares xx xxxxxxx no puede resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que se ajuste únicamente a las características técnicas de uno de los participantes, de manera que se produzca una restricción injustificada de la competencia.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos
Consultas preliminares xxx xxxxxxx. 1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes o empresas o profesionales activos en el mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informarles acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Dicho asesoramiento podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la tramitación del mismo. No obstante, el órgano de contratación no podrá revelar a los participantes en el procedimiento las soluciones propuestas por los otros participantes, de manera que las soluciones aportadas sólo serán conocidas íntegramente por la entidad contratante, que las ponderará y las incorporará, en su caso, en la definición del objeto del contrato.
2. Las consultas preliminares xx xxxxxxx se llevarán a cabo deberán hacerse preferentemente a través del Portal de Contratación con el objetivo de no falsear la competencia o vulnerar los principios de no discriminación y transparencia. En su caso, la decisión de no utilizar el Portal de Contratación deberá quedar suficientemente motivada en el expediente.
3. Cuando concurra a la licitación alguna de las empresas o profesionales previamente consultadas, consultadas deberá informarse de ello a los demás participantes y proporcionarles la misma información y documentación que a aquellasaquéllas, de manera que la participación en las consultas preliminares xx xxxxxxx no genere incentivos o ventajas en la adjudicación de los contratos para las empresas participantes.
4. Del proceso de consultas preliminares xx xxxxxxx no puede resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que se ajuste únicamente a las características técnicas de uno de los participantes, de manera que se produzca una restricción injustificada de la competencia.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos De Navarra
Consultas preliminares xxx xxxxxxx. 1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes o empresas o profesionales activos en el mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informarles acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Dicho asesoramiento podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la tramitación del mismo. No obstante, el órgano de contratación no podrá revelar a los participantes par- ticipantes en el procedimiento las soluciones propuestas por los otros participantes, de manera que las soluciones aportadas sólo serán conocidas cono- cidas íntegramente por la entidad contratante, que las ponderará y las incorporará, en su caso, en la definición del objeto del contrato.
2. Las consultas preliminares xx xxxxxxx se llevarán a cabo preferentemente preferen- temente a través del Portal de Contratación con el objetivo de no falsear la competencia o vulnerar los principios de no discriminación y transparencia. En su caso, la decisión de no utilizar el Portal de Contratación deberá quedar suficientemente motivada en el expediente.
3. Cuando concurra a la licitación alguna de las empresas o profesionales profe- sionales previamente consultadas, deberá informarse de ello a los demás participantes y proporcionarles la misma información y documentación que a aquellas, de manera que la participación en las consultas preliminares xx xxxxxxx no genere incentivos o ventajas en la adjudicación de los contratos para las empresas participantes.
4. Del proceso de consultas preliminares xx xxxxxxx no puede resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que se ajuste únicamente a las características técnicas de uno de los participantes, de manera que se produzca una restricción injustificada de la competencia.
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Samples: Ley Foral De Contratos
Consultas preliminares xxx xxxxxxx. 1. Los órganos de contratación Las entidades contratantes podrán realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a terceros, los operadores económicos que podrán ser expertos o autoridades independientes o empresas o profesionales estuvieran activos en el mercado mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informarles informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Dicho Para ello las entidades contratantes podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, representantes sectoriales o, incluso, con carácter excepcional, operadores económicos activos en el mercado. A dichas actuaciones se les dará, en la medida de lo posible, difusión a través del perfil de contratante a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados.
2. El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior podrá ser utilizado por el órgano de contratación la entidad contratante para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la tramitación sustanciación del mismo. No obstante, siempre y cuando ello no tenga el órgano efecto de contratación no podrá revelar a los participantes en el procedimiento las soluciones propuestas por los otros participantes, de manera que las soluciones aportadas sólo serán conocidas íntegramente por la entidad contratante, que las ponderará y las incorporará, en su caso, en la definición del objeto del contrato.
2. Las consultas preliminares xx xxxxxxx se llevarán a cabo preferentemente a través del Portal de Contratación con el objetivo de no falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y de transparencia. En su caso, la decisión de no utilizar el Portal de Contratación deberá quedar suficientemente motivada en el expediente.
3. Cuando concurra a la licitación alguna de las empresas o profesionales previamente consultadas, deberá informarse de ello a los demás participantes y proporcionarles la misma información y documentación que a aquellas, de manera que la participación en De las consultas preliminares xx xxxxxxx realizadas no genere incentivos o ventajas en la adjudicación de los contratos para las empresas participantes.
4. Del proceso de consultas preliminares xx xxxxxxx no puede podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste únicamente a las características técnicas de uno de los consultados. El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquéllas.
3. Cuando la entidad contratante haya realizado las consultas a que se refiere el párrafo anterior, la misma hará constar en un informe lo siguiente: las actuaciones acometidas, los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe formará parte del expediente de contratación. En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo la entidad contratante podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquélla, que las ponderará y las utilizará, en su caso, a la hora de manera que se produzca una restricción injustificada de preparar correctamente la competencialicitación.
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Samples: Anteproyecto De Ley Sobre Procedimientos De Contratación