Contenido mínimo. El asegurador deberá observar que la póliza contenga, como mínimo, lo siguiente: a) Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación y domicilios de las partes contratantes, así como la designación de la persona asegurada y beneficiaria en su caso o la forma de determinarlos si no estuvieran desde el inicio. En cuanto al número de identificación, deberá consignarse el número de cédula de identidad, si se trata de personas físicas nacionales. Si se trata de personas físicas extranjeras, documento migratorio emitido por autoridad competente costarricense o pasaporte en vigor. Para personas jurídicas, el número de cédula jurídica otorgado por la sección correspondiente del Registro Nacional. b) Un lugar y/o apartado postal, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita y garantice la seguridad del acto de comunicación, fijado por la persona asegurada y el asegurador para recibir las notificaciones o comunicaciones establecidas en esta ley. En caso de que alguno no haya fijado un lugar y/o medio para las notificaciones y comunicaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y demás legislación aplicable. c) Si se asegura por cuenta propia o a favor de un tercero. d) Clase de seguro, riesgo asegurado y coberturas por las que se efectúa el seguro. e) En su caso, designación y descripción de los objetos asegurados y su ubicación. f) Xxxxxx asegurados o modo de precisarlos. g) Importe o forma de determinarlo, vencimiento, lugar y forma de pago de las primas. h) Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. i) Las condiciones generales, particulares y especiales que conforman el contrato.
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