Apertura de cuenta Cláusulas de Ejemplo

Apertura de cuenta. El coste del servicio está incluido en la comisión por mantenimiento de la cuenta
Apertura de cuenta. Los grupos formales deberán tener una cuenta bancaria o dar apertura a la misma en una entidad bancaria, a nombre de la persona jurídica. Para los grupos no formales, deberán tener una cuenta bancaria o dar apertura a la misma en una entidad bancaria, a nombre del representante del grupo. Parágrafo Primero: Las cuentas que designen los grupos para el desembolso de los recursos por parte del Proyecto deberán ser siempre las mismas y en caso de realizarse algún cambio por fuerza mayor, este deberá ser notificado vía correo electrónico al operador, en donde justifique el cambio y xxxxxxx copia de certificación bancaria actualizada certificando la activación de la misma y los datos del grupo. Parágrafo Segundo: Los grupos son autónomos en determinar el número de firmas o titulares de las cuentas bancarias suministradas al Proyecto.
Apertura de cuenta. Usted acepta que al abrir una cuenta, nos ha brindado instrucciones en cuanto al tipo de cuenta aplicable a su Organización. Además, declara al Banco que usted está autorizado a realizar negocios del modo indicado y que los actos de las personas que abren la cuenta han sido ratificados. Usted acepta que el Banco puede basarse en dichas declaraciones sin tener que exigir información o documentación adicionales, y que usted debe presentar dicha información en caso de ser solicitada. Usted es el único responsable de cumplir con todos los requerimientos legales para establecer o mantener el tipo de cuenta solicitado, y tiene el deber de informarnos acerca del estado de cualquier cambio en la Organización. Las regulaciones federales estipulan que nos debe brindar información relacionada con los beneficiarios de una entidad legal al momento de la apertura de la cuenta. También es probable que se le solicite dicha información en otro momento (y para cualquier cuenta que califique) a pedido del Banco. Si en algún momento determinamos que la información de los beneficiarios que usted nos proporciona es falsa, incorrecta o preocupante para el Banco, o si se niega a brindarnos la información solicitada, podemos cerrar o congelar cualquiera de sus cuentas o todas sus cuentas.
Apertura de cuenta. Las Partes convienen que INVERMERICA abrirá a EL CLIENTE una Cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, los traspasos de Acciones o recursos hechas por EL CLIENTE, o por instrucciones de éste, así como las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Acciones o recursos, así como los retiros de Acciones o recursos hechos por EL CLIENTE ; y los honorarios, comisiones, remuneraciones, gastos y demás pagos que éste cubra o deba pagar a INVERMERICA conforme a este Contrato. Las partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE designe algún tercero autorizado para el manejo de la cuenta, éste no podrá realizar modificación alguna al contrato, ni podrá dar de alta ni de baja a otras personas para el manejo de la misma, ni adicionar o modificar cuentas bancarias, ratificando EL CLIENTE cualquier operación que el mismo gire y asumiendo la responsabilidad que de sus actos se derive.
Apertura de cuenta. PREMO a solicitud del Cliente apertura la cuenta de depósito a plazo fijo en moneda nacional, respecto del producto que se precisa en el Anexo 2, con el objeto de que PREMO reciba del Cliente los depósitos en moneda nacional, en todo momento provienen de recursos propios del Cliente, sujetándose a los términos y condiciones que en este contrato se establecen. En virtud del depósito, el Cliente transfiere la propiedad del dinero x XXXXX, obligándose PREMO a restituir la suma depositada en la misma especie de conforme a lo estipulado en este contrato. El Cliente podrá realizar los depósitos en efectivo, cheque, orden de transferencia de fondos por cualquier medio electrónico que PREMO tenga habilitado, emitiéndole PREMO por cada depósito que el Cliente realice el correspondiente comprobante de operación.
Apertura de cuenta. El Banco abrirá al Cliente conforme al presente Contrato de Depósito una cuenta bancaria identificada con el número que da a conocer al Cliente en la Portada del presente Contrato, en la cual el Cliente podrá efectuar Depósitos y retiros de dinero, en los términos y condiciones que más adelante se señalan. El monto mínimo para la apertura de la cuenta será el que el Banco tenga publicado en su página de Internet referida en la cláusula Trigésima
Apertura de cuenta. Las Partes convienen que M S FONDOS abrir a EL CLIENTE una Cuenta en la que se registrar n las operaciones realizadas, los traspasos de Acciones o recursos hechas por EL CLIENTE, o por instrucciones de ste, as como las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de t tulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Acciones o recursos, as como los retiros de Acciones o recursos hechos por EL CLIENTE; y los honorarios, comisiones, remuneraciones, gastos y dem s pagos que ste cubra o deba pagar a M S FONDOS conforme a este Contrato. Las partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE designe alg n tercero autorizado para el manejo de la cuenta, ste no podr realizar modificaci n alguna al contrato, ni podr dar de alta ni de baja a otras personas para el manejo de la misma, ni adicionar o modificar cuentas bancarias, ratificando EL CLIENTE cualquier operaci n que el mismo gire y asumiendo la responsabilidad que de sus actos se derive.
Apertura de cuenta. El Banco abrirá una cuenta corriente por cada una de las Tarjetas de las distintas marcas comerciales que emita regida por la Ley Nº 6895 o en su caso los artículos 81 a 87 del Código de Comercio o 353.3. del Código General del Proceso denominada en este contrato simplemente "Cuenta", a nombre del Usuario, donde debitará todos los importes documentados resultantes de la utilización de la(s) Tarjeta(s), las comisiones, los intereses, los impuestos y demás cargos y acreditará las sumas recibidas del Usuario. Para esta cuenta el Banco no entregará cheques, ya que su utilización será exclusiva para las Tarjetas de Crédito.
Apertura de cuenta. Las entidades abrirán una cuenta especial con la denominación "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Ley 25.730", en la que se registrarán los importes debitados de las cuentas corrientes pertinentes en concepto de multas por rechazos de cheques por falta de fondos o de autorización para girar en descubierto, por defectos formales y por rechazo a la registración de los cheques de pago diferido, así como las percepciones que por dichos conceptos reciban de sus clientes. En los casos en que no sea posible realizar los débitos directamente en las cuentas corrientes de los clientes, las entidades y su clientela podrán convenir libremente la forma de cancelación (depósitos en efectivo, transferencias, etc.) debiéndose prever la emisión de las pertinentes constancias con los datos esenciales de la operación.
Apertura de cuenta. BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la cláusula que antecede para la ejecución del proyecto.