CONTINENTAL Cláusulas de Ejemplo

CONTINENTAL. A. ESPACIO FÍSICO Y MODELO DE OCUPACIÓN I. LA CORDILLERA DE LOS ANDES

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  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • DEL PLAZO El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de las cuotas establecidas, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 02.

  • Destino La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

  • DESTINACIÓN El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios. Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del Parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito xx xxxxx o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

  • DEL PAGO El pago se realizará en pesos mexicanos, una vez que el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato revise junto con el área técnica, los servicios xxxxxxxxx, xx xxxxxxx xx Xxxxx 0 “Propuesta Técnica” que corresponda de la presente convocatoria. El(los) proveedor(es) deberá(n) elaborar la(s) factura(s) de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria, sus juntas de aclaraciones y el contrato que se suscriba, y presentar la misma de manera impresa (en original) o electrónica (debiendo adjuntar el archivo en formato XML) y que especifique los servicios que ampara, para que se le realice el pago dentro de los 20 veinte días naturales siguientes a su presentación; en el caso del envío de facturas electrónicas la convocante informa al proveedor que las mismas deberán ser enviadas a todas las cuentas electrónicas que se mencionan a continuación o cualquier otra que le sea notificada por escrito por parte de dicha área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato. Para efecto del trámite de pago, el Licitante Ganador deberá presentar al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, la siguiente documentación: Factura impresa y en original o electrónica. Las facturas serán recibidas por el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato conforme a lo señalado en el numeral II, punto 8 de la presente convocatoria, de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas, misma(s) que se encuentra(n) ubicada(s) en el domicilio señalado en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de la presente convocatoria. Las facturas deberán contener entre otros, la información relativa al nombre y número de la licitación mediante la que se adjudicó el contrato, el número de contrato correspondiente, así como la descripción de los servicios facturados. Copia de la Orden de Compra o Pedido. En caso de ser acreedor a alguna pena convencional o deducción al pago en términos de la presente convocatoria y el contrato que se suscriba, de acuerdo a la opción seleccionada para cubrir la misma, deberá: Reflejar en su factura la aplicación de las penas convencionales o deducciones al pago. Anexar nota de crédito correspondiente. En caso de optar por la opción a través del formato que genera el Sistema e5cinco (hoja de ayuda), deberá entregar al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato el original y copia simple del recibo bancario de pago de derechos que le entrega la institución bancaria o de la impresión del pago realizado en Internet. El original del pago será resguardado por dicha área responsable. En caso de que el Licitante Ganador no se encuentre dado de alta en el Padrón de Proveedores del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, es necesario que para estar en posibilidades de realizar los pagos mediante transferencias electrónicas a las cuentas bancarias, realice el trámite de Alta como Beneficiario del sistema de contabilidad y presupuesto, por lo que es indispensable se proporcione original del Alta de Beneficiario que le será proporcionada en el Departamento de Recursos Materiales y copia simple de los siguientes documentos: Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Constancia del domicilio fiscal del beneficiario. Copia legible del estado de cuenta en el cual se aprecie el número de clabe (clave bancaria estandarizada), la cual consta de 18 posiciones, para lo cual deberá enviarse copia de la carátula del estado de cuenta bancario aperturado por el beneficiario, donde se demuestre el nombre, domicilio fiscal y número de cuenta o bien carta del banco en el que precise que el Licitante Ganador es el beneficiario de la cuenta, así como el número de ésta y la clabe de 18 dígitos. Para el caso de personas xxxxxxx, poder notarial del representante legal; en caso de personas físicas, identificación oficial con fotografía y firma. Entregada la factura, “EL CETI” contará con 3 (tres) días hábiles para su revisión. En el supuesto de que la factura y/o documentación presente errores o deficiencias “EL CETI” dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al licitante ganador las deficiencias que deba corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se considerará como atraso en el pago imputable a “EL CETI”, por lo que, en este supuesto, se deberá precisar que el término de 20 días naturales para efectuar el pago comenzará a computarse a partir de la fecha de recepción de la nueva factura. El área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, es el área encargada de administrar y verificar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato que se suscriba, por lo que es obligación de la misma el comunicar con toda oportunidad cualquier incumplimiento al contrato que suscriba al Departamento de Recursos Materiales para los efectos procedentes. El proveedor deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al tercer párrafo del artículo 51 de la LAASSP. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CETI”. Cabe hacer mención que el pago quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. “EL CETI” no pagará los servicios que no hayan sido ENTREGADOS por el licitante y el importe de la factura se determinará de acuerdo a la prestación de los servicios. Por lo que los remanentes de facturación que hayan quedado pendientes debido a que los servicios no fueron debidamente ENTREGADOS, serán cancelados para su pago en dicha factura, independientemente de las penas convencionales que resulten y que deberán de contemplarse como nota de crédito para el siguiente pago. Se hace mención que, para efecto de pago, las facturas que sean recibidas los días 25 (veinticinco) al último de cada mes, se iniciará el trámite de pago el primer día hábil del siguiente mes.

  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.

  • Descansos Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso xx xxxx minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo. Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.

  • Jubilación parcial Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades: