CONTINENTAL Cláusulas de Ejemplo

CONTINENTAL. A. ESPACIO FÍSICO Y MODELO DE OCUPACIÓN I. LA CORDILLERA DE LOS ANDES

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  • Descanso semanal Los trabajadores incluidos en estas secciones tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

  • INSTALACIÓN “EL SUSCRIPTOR”, al firmar este contrato, acepta que el PAQUETE contratado, lo recibirá en su domicilio a través de un equipo que arrenda a “LA EMPRESA”, cuya marca, tipo y demás especificaciones son de su entera satisfacción y, por lo mismo, lo acepta para que le sea instalado y activado dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato. El lugar en que haya de instalarse EL EQUIPO, deberá ser previamente autorizado por “EL SUSCRIPTOR”, en razón de lo cual éste asume, a su propio riesgo, la responsabilidad de pagar los daños que se llegaren a ocasionar con motivo de la instalación. Una vez instalado y activado EL EQUIPO receptor, “EL SUSCRIPTOR” no podrá variar el lugar de su instalación sin autorización, previa y por escrito, que para tal efecto le conceda “LA EMPRESA”. De acuerdo con lo anterior, para que “EL SUSCRIPTOR” pueda recibir la prestación de EL SERVICIO mencionado, deberá contar al menos con un televisor en buenas condiciones de funcionamiento y para el mismo efecto “LA EMPRESA” le instalará un EQUIPO RECEPTOR en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”. A efecto de que “LA EMPRESA” pueda cumplir oportunamente con la obligación mencionada en el párrafo anterior, “EL SUSCRIPTOR” permitirá, a los técnicos autorizados por “LA EMPRESA” el acceso al domicilio indicado en las declaraciones de este contrato, previa identificación del empleado y exhibición de la ORDEN DE INSTALACIÓN oficial de “LA EMPRESA”. Si por causas inherentes a “EL SUSCRIPTOR”, la instalación de EL EQUIPO receptor no pudiera realizarse pasado el plazo de seis meses, contados a partir del día de la suscripción, ésta quedaría cancelada sin que procediera reembolso alguno. Para el efecto de esta cláusula, “LA EMPRESA” podrá subrogar los servicios de instalación y activación de los equipos a otra compañía.

  • DEL PLAZO El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de las cuotas establecidas, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 02.

  • Destino La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de AÑO/S, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo mínimo de tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la ▇▇▇. De conformidad con el artículo 10 de la ▇▇▇, una vez transcurrido este plazo de tres años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante un año más. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

  • Fuente de fondos 2.1 El Prestatario identificado en los DDL, se propone destinar una parte de los fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (en lo adelante denominado el “Banco”) identificado en los DDL, para sufragar parcialmente el costo del Proyecto identificado en los DDL, a fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para las Obras. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato. Salvo que el Banco acuerde expresamente con otra cosa, nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ni tendrá derecho alguno sobre los fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. 2.2 El Banco Interamericano de Desarrollo efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco Interamericano de Desarrollo los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Salvo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde expresamente lo contrario, nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ni tendrá ningún derecho a los fondos del financiamiento.