DESTINACIÓN. El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para el desarrollo de su negocio, objeto social o actividad comercial, la cual consiste en: [explicar la actividad comercial, negocio u objeto social del arrendatario]. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, de conformidad con lo establecido para el efecto en el Artículo 523 del Código de Comercio. En el evento que esto suceda, el Arrendador podrá dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito xx xxxxx o explosivos y dinero de grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.
DESTINACIÓN. EI ARRENDATARIO, se compromete a que los escenarios deportivos descritos en la cláusula anterior, sean destinados única y exclusivamente para la actividad deportiva.-------------------------------------------
DESTINACIÓN. El recaudo por concepto de la Estampilla Procultura será destinado para:
1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el Artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.
3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.
4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.
5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.
6. El Municipio de la Plata podrá disponer del Veinte por ciento (20%) para el pasivo pensional del Municipio de La Plata – Huila, de conformidad con el Artículo 47 de la ley 683 de 2003 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
DESTINACIÓN. La información que las Partes se revelarán sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en el presente Acuerdo. Adicionalmente, sólo podrá reproducirse dicha Información Confidencial si resulta necesario para cumplir tal finalidad y darse a conocer a los Representantes que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. Se podrá revelar o divulgar la información confidencial únicamente en los siguientes eventos:
(i) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la Parte Reveladora.
(ii) Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra Parte de este convenio, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación.
DESTINACIÓN. Los recaudos producto de esta sobretasa tendrá la misma destinación que los obtenidos por el recaudo del impuesto de alumbrado público.
DESTINACIÓN. La totalidad de los dineros que se recauden por concepto del impuesto de alumbrado público deberán destinarse exclusivamente para atender los costos, gastos e inversiones asociados a la prestación del servicio de alumbrado público, las cuales se encuentran contenidas en la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 943 de 2018, y en las demás normas que regulan la prestación del servicio.
DESTINACIÓN. Los dineros recaudados por concepto de la sobretasa de bomberos serán destinados para la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles del Municipio debidamente acreditada.
DESTINACIÓN. Los ingresos por concepto de la contribución de que trata el presente capítulo deberán ingresar al Fondo de Seguridad del Municipio, serán destinados a lo previsto en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997 y artículo 3 de la Ley 548 de 1999, y la Ley 1106 de 2006.
DESTINACIÓN. Los dineros recaudados por concepto de la Sobretasa Bomberil se destinarán para el funcionamiento e inversión de la actividad Bomberil del Municipio de La Plata y se manejarán en una cuenta de fondos especiales.