CONTINUIDAD DEL NEGOCIO. EL Oferente, declara de manera expresa que cuenta con planes detallados de contingencia para responderle a EL BANCO de manera oportuna y eficiente frente a fallas e interrupciones y especialmente manifiesta que cuenta con planes de contingencia frente a eventos imprevistos relacionados entre otros, con logística, fluido eléctrico, software, hardware, telecomunicaciones, naturales en predios, incendio, terrorismo, actos mal intencionados y que entre tanto la ejecución óptima de los servicios contratados por EL BANCO como el normal desarrollo del objeto social de EL OFERENTE. Como consecuencia de lo anterior, EL OFERENTE declara expresamente que tiene definido, implementado, probado y mantendrá durante la vigencia del presente contrato, procesos para administrar la continuidad del negocio y procesos de seguridad informática, incluyendo elementos tales como la prevención y su atención de emergencias, administración de la crisis, capacidad necesaria para retomar a su operación normal y centros alternos de atención y prestación del servicio, en el evento en que ellas se desarrollen en las instalaciones de EL OFERENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: EL OFERENTE se obliga a mantener el Plan de Continuidad del Negocio que como anexo forma parte de éste contrato y se encuentra obligado a presentar de manera detallada ante EL BANCO y con solo el requerimiento escrito en tal sentido, todos los documentos, soportes y planes que le permitan a EL BANCO auditar y validar la declaración contenida en la presente cláusula. En caso de que EL OFERENTE no acredite el cumplimiento de ésta obligación EL BANCO podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por ésta razón y pedir la restitución de los dineros entregados a EL OFERENTE, sin perjuicio de la obligación de EL OFERENTE de indemnizar integralmente a EL BANCO todos los perjuicios que para éste se derive. PARAGRAFO SEGUNDO: Toda modificación que EL OFERENTE realice al Plan de Contingencia deberá ser avisado a EL BANCO quien evaluará su conveniencia frente al objeto del contrato; EL BANCO queda facultado para dar por terminado el contrato en caso de que, en su criterio, las modificaciones al mencionado plan no garanticen la continuidad del negocio. PARÁGRAFO.
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Samples: Insurance Agreement, Seguro
CONTINUIDAD DEL NEGOCIO. EL Oferente, declara de manera expresa que cuenta con planes detallados de contingencia para responderle a EL BANCO de manera oportuna y eficiente frente a fallas e interrupciones y especialmente manifiesta que cuenta con planes de contingencia frente a eventos imprevistos relacionados entre otros, con logística, fluido eléctrico, software, hardware, telecomunicaciones, naturales en predios, incendio, terrorismo, actos mal intencionados y intencionados, entre otros, que entre afecten tanto la ejecución óptima de los servicios contratados por EL BANCO como el normal desarrollo del objeto social de EL OFERENTE. Como consecuencia de lo anterior, EL OFERENTE declara expresamente que tiene definido, implementado, probado y mantendrá durante la vigencia del presente contrato, procesos para administrar la continuidad del negocio y procesos de seguridad informática, incluyendo elementos tales como la prevención y su atención de emergencias, administración de la crisis, capacidad necesaria para retomar a su operación normal y centros alternos de atención y prestación del servicio, en el evento en que ellas se desarrollen en las instalaciones de EL OFERENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: EL OFERENTE se obliga a mantener el Plan de Continuidad del Negocio que como anexo forma parte de éste contrato y se encuentra obligado a presentar de manera detallada ante EL BANCO y con solo el requerimiento escrito en tal sentido, todos los documentos, soportes y planes que le permitan a EL BANCO auditar y validar la declaración contenida en la presente cláusula. En caso de que EL OFERENTE no acredite el cumplimiento de ésta obligación EL BANCO podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por ésta razón y pedir la restitución de los dineros entregados a EL OFERENTE, sin perjuicio de la obligación de EL OFERENTE de indemnizar integralmente a EL BANCO todos los perjuicios que para éste se derive. PARAGRAFO SEGUNDO: Toda modificación que EL OFERENTE realice al Plan de Contingencia deberá ser avisado a EL BANCO quien evaluará su conveniencia frente al objeto del contrato; EL BANCO queda facultado para dar por terminado el contrato en caso de que, en su criterio, las modificaciones al mencionado plan no garanticen la continuidad del negocio. PARÁGRAFO.
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Samples: Insurance Policy Agreement, Contratación De Seguros