Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma.(*) (*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 138-2014-CD-OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
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Samples: Texto Único Ordenado De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones, Texto Único Ordenado De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones
Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma.(*) (*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° Nº 138-2014-CD-OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
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Continuidad del SERVICIO. La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en la presente norma.(*) (*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 138-2014-CD-CD- OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
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